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  • EDICIÓN DE 08/06/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 143/2000, DE 29 DE JUNIO

08/06/2005
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Decreto 44/2005, de 2 de junio, por el que se modifica el Decreto 143/2000, de 29 de junio, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 8 de junio de 2005). Texto completo.

§1010897

DECRETO 44/2005, DE 2 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 143/2000, DE 29 DE JUNIO, DE ADAPTACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES A LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus normas de desarrollo, han promovido una normativa específica en el ámbito de las Administraciones Públicas, que regule la organización de los recursos necesarios para la realización de las actividades preventivas y la definición de las funciones y medios de cualificación del personal que las lleve a cabo.

En aplicación de las citadas previsiones y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, apartado 1, y en la disposición adicional tercera de la Ley 31/1995, así como en las disposiciones adicionales primera y cuarta del Reglamento de Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas, la Administración de la Comunidad de Castilla y León, procedió a concretar la estructura y los recursos de su sistema preventivo y el de sus Organismos Autónomos mediante Decreto 143/2000, de 29 de junio.

Los cambios derivados de la asunción de nuevas competencias en el ámbito sanitario, la reestructuración de Consejerías efectuada por Decreto 2/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, y la asignación de funciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial a través del Decreto 71/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, aconsejan la modificación del Decreto 143/2000, de 29 de junio, a fin de adecuar su contenido a la nueva distribución competencial.

Con este propósito, el presente Decreto atribuye a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial la función de impulsar y coordinar la política de la Junta de Castilla y León en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración Autonómica renovando así los esfuerzos dirigidos a lograr la coordinación de las actividades en materia preventiva.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 2 de junio de 2005

DISPONE:

Artículo único: Se modifica el Decreto 143/2000, de 29 de junio, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes términos:

1.– Se modifica el artículo 4.º y queda redactado del siguiente modo:

Artículo 4.º– Recursos del sistema preventivo:

1.– De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, los recursos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el desarrollo de las actividades preventivas serán los siguientes:

a) Servicios de prevención propios.

b) Los servicios que la Administración Autonómica concierte con entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos.

c) El apoyo de los servicios técnicos y de otros órganos administrativos que puedan prestar asesoramiento y colaboración.

d) La Comisión Interdepartamental, cuyas funciones principales irán encaminadas a homogeneizar las actuaciones del personal técnico, así como favorecer la participación de las Consejerías y Organismos Autónomos en las medidas que sobre la materia se adopten.

2.– El personal de estos servicios, deberá tener los niveles de cualificación básico, intermedio o superior, previstos en el artículo 34 del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, según proceda, y contará con los medios humanos y materiales, así como con las instalaciones necesarias para la realización de las actuaciones que deba desarrollar.

3.– Por criterios de homogeneidad, eficacia, eficiencia y calidad de servicio, todos los recursos del sistema preventivo señalados anteriormente podrán ser utilizados en todo el ámbito de aplicación del presente Decreto según la planificación de actividades y las necesidades detectadas.

4.– Las actividades preventivas que se lleven a cabo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en sus Organismos Autónomos se realizarán bajo la dirección, organización, coordinación, supervisión, planificación, y control de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, a través de su Secretaría General por el impulso y coordinación de la política de la Junta de Castilla y León que en materia de prevención de riesgos laborales le viene asignado.

5.– Los servicios de prevención desarrollarán anualmente un plan de actuación en materia preventiva cuyo conocimiento e informe se llevará a cabo por la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

2.– Se da una nueva redacción al artículo 5.º quedando del siguiente modo:

Artículo 5.º– Actuaciones de prevención a desarrollar por los servicios de prevención propios.

1.– Las actividades preventivas de carácter general y de coordinación que se deriven de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y de sus disposiciones de desarrollo, se llevarán a cabo por el personal técnico y sanitario que tenga atribuidas tales funciones.

2.– El Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos laborales de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial conocerá la documentación y los informes que se emitan sobre las actividades de los servicios de prevención en las evaluaciones a que se refiere el artículo 8 del presente Decreto.

3.– Los servicios de prevención desempeñarán sus actividades en coordinación con otras estructuras de prevención de riesgos laborales de ámbito autonómico.

4.– Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, corresponde a la Secretaría General de cada Consejería u órgano equivalente de cada Organismo Autónomo el desarrollo y seguimiento de las actuaciones preventivas propias de su ámbito.

3.– Se da una nueva redacción al apartado 2.º del artículo 7.º que queda redactado como sigue:

2.– Esta Comisión está integrada por un representante de cada una de las Consejerías y Organismos Autónomos designados por el jefe superior de personal de los mismos y por el personal técnico y sanitario del Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos laborales. El presidente de la Comisión será el Secretario General de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

Son funciones específicas de la Comisión, sin perjuicio de las que corresponden a la Comisión de Secretarios Generales:

a) El apoyo y seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo por el personal técnico especializado en su labor de impulso y coordinación así como de la ejecución por parte de los responsables de cada Consejería de las medidas preventivas adoptadas.

b) La recepción, y, en su caso valoración de las propuestas e iniciativas que formule el Comité Intercentros de Seguridad y Salud, por sí, o a iniciativa de los Comités Provinciales de Seguridad y Salud o cada Consejería u Organismo Autónomo, relativas a la adopción de medidas sobre la prevención efectiva de los riesgos laborales y la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral. Dichas propuestas deberán remitirse a la autoridad competente para su aprobación.

4.– Se modifican los apartados 1.º y 4.º del artículo 8.º pasando a tener la siguiente redacción:

Artículo 8.º apartado 1.º:

1.– La evaluación de la eficacia de los servicios de prevención se desarrollará a través de controles, con la periodicidad que se determine, y una vez elaborado el plan de prevención.

Su realización corresponderá al Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos laborales de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

Artículo 8.º apartado 4.º:

4.– Para el desarrollo de esta función de control, los órganos competentes contarán con la colaboración y/o asistencia que precisen por parte de entidades u órganos técnicos especializados, públicos y/o privados, y de inspección de la Administración Autonómica y podrán solicitar la colaboración de órganos de otras Administraciones Públicas que puedan prestarla.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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