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  • EDICIÓN DE 08/06/2005
 
 

MODIFICACIÓN PUNTUAL N.º 15 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES

08/06/2005
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Decreto 46/2005, de 2 de junio, por el que se aprueba la Modificación Puntual n.º 15 de las Normas Subsidiarias Municipales de Almazán (Soria), relativa al Polígono Industrial (BOA de 8 de junio de 2005). Texto completo.

§1010896

DECRETO 46/2005, DE 2 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN PUNTUAL N.º 15 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES DE ALMAZÁN (SORIA), RELATIVA AL POLÍGONO INDUSTRIAL.

Visto el expediente de Modificación Puntual n.º 15 de las Normas Subsidiarias Municipales de Almazán (Soria), promovida por Aluminios Almazán, S.A. y Forjas Castilla, S.A., del cual constan los siguientes

ANTECEDENTES:

Primero.– El Término Municipal de Almazán (Soria) dispone de Normas Subsidiarias Municipales que fueron aprobadas por la Comisión Provincial de Urbanismo de Soria en fecha 24 de mayo de 1989.

Segundo.– El Pleno del Ayuntamiento de Almazán (Soria), en sesión celebrada en fecha de 7 de abril de 2003, acordó aprobar inicialmente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias Municipales, promovida por las empresas Aluminio Almazán, S.A. y Forjas Castilla, S.A., que comprende los siguientes aspectos:

ZONA OESTE:

– Traslado de la zona verde del sector UI-2, de 1.813 m2, al sector UI-8, colindante y situada junto a la zona verde de este último, respetando su superficie.

– Unión de los viarios de los sectores UI-2 y UI-8. Se lleva a cabo mediante sección variable.

– Traslado de 8 plazas de aparcamiento y cambio de ubicación de las existentes.

La superficie de la zona verde modificada en esta zona es de 1.813 m2.

ZONA ESTE:

– Permuta de la zona verde ocupada por una franja situada al lado norte del sector UI-1.

La superficie de la zona verde modificada en esta zona es de 2.065 m2.

Tercero.– Por el Ayuntamiento de Almazán (Soria), se solicitaron los informes indicados en el artículo 52.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, siendo emitidos por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Excma. Diputación Provincial de Soria, por la Subdelegación del Gobierno en Soria, por el Registro de la Propiedad de Almazán y por la Comisión Territorial de Urbanismo de Soria en sesión de 10 de abril de 2003, todos ellos emitidos en sentido favorable a la Modificación propuesta, cuyo contenido consta en el expediente administrativo y no se reproduce en aras del principio de economía procedimental.

Cuarto.– El expediente ha sido sometido al trámite de información pública durante un mes, mediante la inserción de anuncios en el “Boletín Oficial de la Provincia de Soria” número 47 de 28 de abril de 2003, “Boletín Oficial de Castilla y León” de número 100 de 28 de mayo de 2003 y en “El Heraldo de Soria” y “El Diario de Soria” de 15 y 16 de abril del mismo año respectivamente, no habiéndose presentado durante este período ninguna alegación, según consta en el certificado expedido por el Secretario de la Corporación en funciones en fecha de 1 de julio de 2003.

Quinto.– El Pleno del Ayuntamiento de Almazán (Soria) en sesión ordinaria celebrada el día 4 de agosto de 2003, acordó por unanimidad aprobar provisionalmente la Modificación Puntual n.º 15 de las Normas Subsidiarias Municipales de dicho término municipal y la remisión del expediente debidamente diligenciado a la Comisión Territorial de Urbanismo de Soria.

Sexto.– En fecha de 17 de septiembre de 2003, la Comisión Territorial de Urbanismo de Soria acordó remitir el expediente administrativo y el proyecto en triplicado ejemplar de la Modificación Puntual de referencia a la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio para su tramitación según lo dispuesto en el artículo 58.3.c) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, que tuvo entrada en el Registro Único de las Consejerías de Agricultura, Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en fecha de 25 de septiembre de 2003.

Séptimo.– En fecha de 13 de agosto de 2004, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio, remitió al Ayuntamiento de Almazán (Soria), informe técnico desfavorable de fecha 10 de agosto de 2004 sobre la Modificación Puntual n.º 15 de las Normas Subsidiarias Municipales relativas al Polígono Industrial, a efectos de que por parte del Ayuntamiento se subsanasen las deficiencias indicadas en el mismo.

Octavo.– En fechas de 18 de noviembre y 30 de diciembre de 2004, tiene entrada en el Registro Único de las Consejerías de Agricultura y Ganadería, Fomento y Medio Ambiente Informe del redactor del proyecto con las contestaciones al informe técnico desfavorable de 10 de agosto de 2004, tres copias del proyecto corregido según tal informe y certificado de acuerdo de pleno de 14 de diciembre de 2004 de aprobación provisional del proyecto subsanado, emitiéndose informe favorable por los servicios técnicos del Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio en fecha de 5 de enero de 2005, en base a la documentación corregida.

Noveno.– El 10 de enero de 2005, se elaboró la correspondiente propuesta de informe de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio, favorable a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual n.º 15 de las Normas Subsidiarias Municipales de Almazán (Soria).

Décimo.– El Consejero de Fomento en fecha de 12 de enero de 2005 informó favorablemente la Modificación propuesta.

Con posterioridad, se remitió el expediente al Consejo Consultivo de Castilla y León, para la emisión del preceptivo informe.

La Asesoría Jurídica de la Consejería de Fomento emitió asimismo informe favorable en fecha 22 de febrero de 2005 de sobre la Propuesta de Anteproyecto de Decreto de 24 de enero de 2005.

Undécimo.– La Sección Primera del Consejo Consultivo de Castilla y León en su sesión de 21 de abril de 2005, acordó la emisión de dictamen favorable a la Modificación Puntual n.º 15 de las Normas Subsidiarias de Municipales de Almazán (Soria), relativa al Polígono Industrial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

I.– De acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera, apartado 2.º, de la Ley 5/1999 de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, al tratarse de unas modificaciones de Planeamiento cuya aprobación inicial se ha producido con posterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley, deberá ajustarse a sus previsiones, por lo que son de aplicación las disposiciones sobre contenido, elaboración y aprobación de planeamiento urbanístico reguladas en la misma, (artículos 44, 51, 52 y 54, en relación con el artículo 58.2, apartado c).

II.– En concreto, el artículo 58.3.c) de la Ley 5/1999, dispone que “la aprobación definitiva de una modificación de cualquier tipo que tenga por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres existentes o previstos en el planeamiento, deberá llevarse a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León, previo informe favorable del Consejero competente por razón de la materia y del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma”.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma, corresponde al Consejero de Fomento y al Consejo Consultivo de Castilla y León la emisión de los citados informes, el primero conforme al Decreto 74/2003, de 17 de julio, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento y el segundo, conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 9 de abril, del Consejo Consultivo de Castilla y León.

III.– En el informe técnico favorable de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio de fecha 5 de enero de 2005, se hace constar:

“Con fecha de 10 de agosto de 2004, se informa la citada Modificación Puntual con las siguientes conclusiones para cada una de las zonas:

1.– Modificación de la Zona Oeste: Debe mantenerse el itinerario peatonal que existe detrás de las parcelas 16 a 20 con la pequeña modificación necesaria para ajustar el viario de interconexión.

2.– Modificación de la Zona Este:

– Debe justificarse la diferencia entre la estructura parcelaria del Sector UI-1 del año 2001 en el ámbito en el que se va a hacer la reserva perimetral de zona verde.

– Debe justificarse la apertura del nuevo viario y mantener la reserva del Plan Parcial de 8 plazas de aparcamiento.

– Debe rehacerse el diseño de la nueva zona verde de manera que cumpla los parámetros del artículo 22 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, de forma que no se convierta en un espacio residual detrás de las parcelas privadas sin ningún tipo de acceso desde viario público.

Con fecha de 30 de diciembre se presenta por parte del Excmo. Ayuntamiento de Almazán la siguiente documentación para la subsanación de las citadas deficiencias:

– Certificado de Acuerdo del Pleno de aprobación provisional.

– Informe-Escrito con las contestaciones del redactor del proyecto.

– 3 copias del proyecto corregido.

El escrito presentado repasa cada uno de los puntos del informe anterior, justificando lo relativo a la zona este y presentando las correcciones relativas a la zona oeste y zona este.

Por lo tanto en base a las correcciones presentadas se informa favorablemente el documento de Modificación Puntual n.º 15 de las Normas Subsidiarias Municipales de Almazán, relativa al Polígono Industrial”.

Vista La Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones y demás disposiciones vigentes y concordantes en la materia.

En su virtud la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de junio de 2005

DISPONE:

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual n.º 15 de las Normas Subsidiarias Municipales de Almazán (Soria) relativa al Polígono Industrial.

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el Art. 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el Art. 61.1 a) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, podrá interponerse, potestativamente recurso administrativo de reposición o directamente, recurso contencioso-administrativo. El recurso de reposición se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, según lo establecido en los Arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992. El recurso contencioso administrativo se interpondrá, de conformidad con el Art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los Arts. 10, 14.1 y 46, respectivamente, de la citada Ley 29/1998.

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