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APROBACIÓN DEL MODELO DE ACTA CON ACUERDO DE LA INSPECCIÓN DE TRIBUTOS

06/06/2005
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Orden de 17 de mayo de 2005 por la que se aprueba el modelo de acta con acuerdo, de la Inspección de Tributos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 4 de junio de 2005). Texto completo.

§1010866

ORDEN DE 17 DE MAYO DE 2005 POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE ACTA CON ACUERDO, DE LA INSPECCIÓN DE TRIBUTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Orden de 26 de mayo de 1986, por la que se desarrolla el Reglamento General de la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria, determina en su artículo 10 que por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma se adoptarán los modelos oficiales de actas utilizadas por los servicios de Inspección del Estado a la estructura orgánica de aquélla, a efectos de la inspección de los tributos cedidos.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. de 18 de diciembre), ha incorporado una nueva modalidad de actas, las actas con acuerdo, que constituyen una de las principales modificaciones que introduce la nueva Ley, como instrumento al servicio del objetivo de reducir la conflictividad en el ámbito tributario, por lo que se hace necesario aprobar el modelo oficial de este tipo de actas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 62/1996, de 7 de mayo, sobre Organización y Funcionamiento de la Inspección de los Tributos, corresponde a la Consejería de Hacienda y Presupuesto aprobar los modelos oficiales en los que deberá extender sus actas la Inspección de los Tributos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por todo ello, esta Consejería ha dispuesto:

Artículo 1 La Inspección de los Tributos de Comunidad Autónoma de Extremadura extenderá sus actas con acuerdo en el modelo oficial aprobado al efecto por esta Orden y que se inserta como Anexo I a la misma.

Artículo 2 La Inspección de los Tributos de Comunidad Autónoma de Extremadura podrá utilizar programas informáticos para la confección de las actas con acuerdo.

Artículo 3 El contenido de las actas con acuerdo que se confeccionen utilizando programas informáticos se incorporará a hojas separadas.

Dichas hojas irán numeradas consecutivamente y su número será variable, en función de la extensión del acta.

En cada hoja se hará constar la identidad de los obligados tributarios:

Nombre y apellidos o razón o denominación social completo y número de identificación fiscal, y en la primera, además, el domicilio tributario del interesado. Asimismo, constará el número que con carácter único se asigne a cada acta para su identificación, y las menciones que se relacionan en el artículo 153 y en el apartado 2 del artículo 155 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el apartado 2 del artículo 49 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos.

Los espacios que en el modelo oficial que aprueba esta Resolución figuran en blanco o punteados tendrán la extensión variable que en cada momento sea precisa, en función del texto que se incorpore a dichos espacios.

Artículo 4 Cuando el resultado del acta con acuerdo sea a ingresar y no se haya constituido depósito, la Inspección entregará al compareciente los documentos necesarios para realizar el ingreso, los cuales se podrán confeccionar igualmente utilizando programas informáticos.

Artículo 5 En la cumplimentación de este modelo, la Inspección observará los criterios e instrucciones recogidos en el Anexo II de esta Orden.

Artículo 6 Las actas con acuerdo de la Inspección de los Tributos se extenderán por duplicado, entregándose un ejemplar al compareciente.

Artículo 7 En su caso, la Dirección General de Ingresos dictará las instrucciones que sean precisas, en el ámbito de su competencia, para la ejecución de esta Orden y para la adecuada tramitación de los expedientes derivados de actas de inspección.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO I

Omitido

ANEXO II

Criterios e instrucciones para la cumplimentación del modelo

1. La Inspección de los Tributos de Comunidad Autónoma de Extremadura utilizará el modelo A11 para extender las actas que procedan cuando la Administración tributaria concrete la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados, resulte necesaria la apreciación de los hechos determinantes para la correcta aplicación de las normas al caso concreto o sea preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o características relevantes para la obligación tributaria que no puedan cuantificarse de forma cierta, mediante un acuerdo con el obligado tributario en los términos previstos en el artículo 155 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Cuando el resultado del acta con acuerdo sea a ingresar y no se haya constituido depósito, con el ejemplar duplicado del acta se hará entrega al interesado los documentos de impreso precisos para efectuar el pago de la deuda tributaria y, en su caso, de la sanción.

3. En el espacio situado en el ángulo superior izquierdo del acta se hará constar, en primer lugar, “Junta de Extremadura, Consejería de Hacienda y Presupuesto, Dirección General de Ingresos, Servicio de Inspección Fiscal, Mérida” y el modelo se ajustará al Manual de Identidad Corporativa.

4. La identidad de los actuarios que suscriban el acta constará en el espacio inferior de la cabecera del acta a efectos de identificación, recogiéndose los dos apellidos y el nombre, así como el número de Registro de Personal de cada uno.

En el campo denominado “Periodo” de dicha cabecera se indicará el o los años naturales que comprendan los periodos cuya regularización incorpora el acta con acuerdo.

5. En el apartado 1 del acta se hará constar la situación de los libros o registros obligatorios del interesado, sólo cuando el obligado tributario sea empresario o profesional, y exclusivamente respecto de los tributos en los que tenga incidencia.

6. En el apartado 2 del acta se indicará la fecha de inicio de las actuaciones y se hará constar, en su caso, los periodos de interrupción justificada y las dilaciones en el procedimiento por causas no imputables a la Administración tributaria, así como la procedencia, también en su caso, de ampliar el plazo general de duración de las actuaciones.

7. En el apartado 3 del acta se recogerán los presupuestos que fundamenten la aplicación, estimación, valoración o medición realizada, así como los elementos de hecho resultantes de las actuaciones inspectoras que tengan trascendencia para la regularización de la situación tributaria del interesado mediante acuerdo con el obligado tributario, y la fundamentación jurídica y cuantificación de la propuesta de regularización.

Cuando proceda formular distintas propuestas de liquidación en relación con una misma obligación tributaria como consecuencia de que el acuerdo no incluya todos los elementos de ésta, se señalará expresamente los elementos a los que se ha extendido la propuesta contenida en el acta con acuerdo, y que la liquidación derivada de la misma tendrá carácter provisional de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del apartado 4 del artículo 101 de la Ley General Tributaria.

8. En el apartado 4 del acta se reflejará la existencia o no, en opinión del actuario, de indicios de la comisión de infracciones tributarias.

En caso de apreciarse que existe infracción tributaria se consignaran los elementos de hecho, fundamentos jurídicos y cuantificación de la propuesta de sanción que en su caso proceda, a la que será de aplicación la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 188 de la Ley General Tributaria, así como la renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador.

9. En el apartado 5 del acta se consignará la fecha en la que el Inspector Jefe ha autorizado la suscripción del acta con acuerdo.

Asimismo se hará constar si la garantía aportada consiste en depósito, aval de carácter solidario o seguro de caución, indicando la fecha de constitución y el número de referencia del justificante que lo acredita.

10. En el apartado 6 del acta se recogerá el detalle numérico de la propuesta de liquidación que resulte de la regularización de la situación tributaria del interesado por los conceptos a que el acta se refiere, con expresión de los incrementos o alteraciones de las bases, deducciones y cuotas tributarias. En el recuadro inferior del apartado se recogerán los importes que sintetizan la composición de la deuda tributaria resultante de la propuesta de liquidación, así como de la cuantificación de la propuesta de sanción.

11. En el espacio en blanco del apartado 7 se indicará el carácter provisional o definitivo de la liquidación cuya propuesta se incorpora al acta.

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