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PLAN TERRITORIAL PARCIAL DEL ÁREA FUNCIONAL DE EIBAR (BAJO DEBA)

06/06/2005
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Decreto 86/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Eibar (Bajo Deba) (BOPV de 6 de junio de 2005). Texto completo.

§1010864

DECRETO 86/2005, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PLAN TERRITORIAL PARCIAL DEL ÁREA FUNCIONAL DE EIBAR (BAJO DEBA).

1.– Las Directrices de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco redactadas y tramitadas al amparo de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, fueron aprobadas definitivamente mediante Decreto 28/1997, de 11 de febrero, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 12 de febrero.

En dichas Directrices se establecen los ámbitos para la redacción de los Planes Territoriales Parciales entre los que se encuentra el Área Funcional de Eibar (Bajo Deba).

De conformidad con los artículos 2 y 11 de la referida Ley, los Planes Territoriales Parciales son instrumentos de Ordenación Territorial de necesaria elaboración. En este sentido, el apartado 7 del capitulo 22 de las Directrices, relativo a las Normas de Aplicación, señala que se considera muy importante proceder a la formulación, lo antes posible, de los Planes Territoriales Parciales con objeto de aportar criterios urbanísticos y territoriales complementarios a los de las referidas Directrices que permitan un más ajustado desarrollo de los planes de ámbito municipal y que garanticen una mayor coherencia territorial en la formulación de los Planes Territoriales Sectoriales.

2.– En lo relativo al Área Funcional de Eibar (Bajo Deba) este proceso se inició con la suscripción de un Convenio de Cooperación de fecha 13 de julio de 1992 entre los entonces denominados Departamento de Urbanismo y Vivienda del Gobierno Vasco y Departamento de Urbanismo y Arquitectura de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Por otra parte, habida cuenta que el ámbito de ordenación contenido en el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Eibar (Bajo Deba) se circunscribe a municipios pertenecientes a los Territorios Históricos de Gipuzkoa y Bizkaia, la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco en su artículo 13.1 otorga la iniciativa para su formulación al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

El presente Plan Territorial Parcial se configura como el resultado de un dilatado proceso de formulación y tramitación previsto en el artículo 13 de la Ley de Ordenación del Territorio, con sus correspondientes fases de Avance, Aprobación Inicial, Provisional y Definitiva en el que han participado las corporaciones locales y los diferentes Departamentos, tanto autonómicos como forales.

3.– El contenido del Plan da respuesta al artículo 12 de la Ley de Ordenación del Territorio que recoge las determinaciones que deben contener los Planes Territoriales Parciales. El Plan establece además una serie de medidas y realiza una serie de propuestas de actuación que buscan, como objetivo primordial, conseguir una ordenación integral del Bajo Deba, propiciando la comarcalización de todo aquello que adquiere sentido en este marco y posibilitando, a su vez, la actuación municipal, desde su propia autonomía.

4.– El Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Eibar (Bajo Deba), que comprende los términos municipales de Deba, Eibar, Elgoibar, Ermua, Mallabia, Mendaro, Mutriku y Soraluce-Placencia de las Armas, tiene como objetivos principales conseguir una postura activa y más comprometida con el medio físico y transformar el espacio urbano y la nueva actividad económica coordinando las acciones con incidencia territorial que se deben producir en un horizonte temporal de 16 años para garantizar el desarrollo sostenible del Área Funcional.

5.– En cuanto al medio físico, el Plan Territorial Parcial considera esencial la tutela y puesta en valor del medio natural por lo que recoge los ámbitos de Izarraitz (767 ha.) y Arno (1.054 ha.) como Lugares de Interés Comunitario (LIC) de la Red Natura 2000 así como diferentes Áreas de Interés Naturalístico y otros enclaves de interés.

6.– Por su parte, la ordenación de los asentamientos del Área Funcional persigue el objetivo general de disminuir la sobresaturación del ámbito de Ermua, Eibar y Soraluce-Placencia de las Armas, potenciar el ámbito territorial del litoral (Deba y Mutriku) y en menor medida el ámbito territorial de Elgoibar y Mendaro así como Mallabia. En materia de población se pretende su consolidación. En cuanto a vivienda, se proyectan 8.519 nuevas viviendas y la actuación pública se centra fundamentalmente en operaciones de renovación urbana, y de protección y rehabilitación.

7.– Con los criterios de eficiencia y optimización de los recursos se pretende asegurar suelo para actividades económicas de forma que se plantean una serie concreta de intervenciones estratégicas públicas de generación de suelo en Goitondo-Mallabia (10/15 ha) y Albitxuri-Elgoibar (10 ha), de edificación con los industrialdeas de Itziar-Deba y Mijoa-Mutriku, y de renovación urbana en Olasope-Elgoibar y Matsaria-Eibar o Alfa-Eibar.

8.– Dentro del marco territorial definido por las Directrices de Ordenación del Territorio, este Plan realiza, además, un ejercicio de integración de los diferentes Planes Territoriales Sectoriales promovidos tanto por los diferentes Departamentos de las Administración General de la Comunidad Autónoma como por los Departamentos de las Diputaciones Forales de Gipuzkoa y Bizkaia. Principalmente se han tenido en cuenta los siguientes Planes Territoriales Sectoriales:

– Plan General de Carreteras del País Vasco.

– Planes de Carreteras de Bizkaia y Gipuzkoa.

– Plan Territorial Sectorial de Energía Eólica en la CAPV.

– Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria en la CAPV.

– Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV.

– Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la CAPV.

– Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral de la CAPV.

– Plan Territorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales de la CAPV.

– Plan Territorial Sectorial de Promoción Pública de Vivienda de la CAPV.

– Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la CAPV.

– Plan Territorial Sectorial de Patrimonio Cultural de la CAPV.

9.– El Plan incorpora las Normas de Ordenación, donde se recoge el conjunto de las disposiciones y propuestas a las que el Plan les confiere carácter normativo y que se acompañan como anexo al presente Decreto para su publicación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 12 de abril de 2005,

DISPONGO:

Artículo único.– Se aprueba definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Eibar (Bajo Deba) cuyas Normas de Ordenación se incluyen como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– Los documentos de formulación y modificación de los Planes Territoriales Sectoriales que no hayan sido aprobados inicialmente en el momento de la entrada en vigor de este Plan, deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en éste en lo que afecten al Área Funcional de Eibar (Bajo Deba).

En todo caso, los Planes Territoriales Sectoriales vigentes a la entrada en vigor de este Plan Territorial Parcial se adaptarán a lo dispuesto en el mismo con excepción de lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.

Segunda.– Los documentos urbanísticos de los municipios pertenecientes al Área Funcional de Eibar (Bajo Deba) inmersos en procesos de formulación, revisión o modificación de Planes Generales y Normas Subsidiarias que no hayan sido aprobados inicialmente en el momento de la entrada en vigor de este Plan, deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en éste.

En todo caso, el planeamiento urbanístico general municipal vigente deberá de adaptarse a lo dispuesto en este Plan en el plazo de dos años a contar desde su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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