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  • EDICIÓN DE 06/06/2005
 
 

RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE LAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN

06/06/2005
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Decreto 59/2005, de 27 de mayo, por el cual se regula el reconocimiento de firma de las autoridades y de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que tienen que tener efectos en el extranjero (BOCAIB de 4 de junio de 2005). Texto completo.

§1010853

DECRETO 59/2005, DE 27 DE MAYO, POR EL CUAL SE REGULA EL RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE LAS AUTORIDADES Y DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS QUE TIENEN QUE TENER EFECTOS EN EL EXTRANJERO.

Con el objetivo de facilitar y de simplificar a los ciudadanos el proceso de legalización de documentos administrativos que tienen que tener efectos en el extranjero se aprobó el Decreto 101/2002, de 19 de julio, por el cual se regula el reconocimiento de firma de las autoridades y de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que tienen que tener efectos en el extranjero (BOIB nº 98, de 15 de agosto de 2002).

El reconocimiento de firma de determinados documentos se rige por la normativa propia como es el caso de los títulos académicos por lo que el ámbito de esta norma hace referencia sólo a los documentos que no se rigen por normativa específica y el reconocimiento de firma, el cual es necesario para que puedan tener efectos en el extranjero.

Mediante el Decreto 101/2002, antes mencionado, el reconocimiento de firma se asignó a un solo órgano, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears.

La Secretaría General de la Consejería de Relaciones Institucionales es el órgano que ha asumido la función de reconocimiento de firma de la Secretaría General Técnica de la extinta Consejería de Presidencia y, por lo tanto, corresponde a la persona titular de la Secretaría General el ejercicio de esta función.

En estos momentos se considera conveniente dotar de mayor claridad a la asignación del órgano competente para el reconocimiento de firma, con la actualización de la denominación según lo que dispone la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma, así como el establecimiento de la suplencia en el ejercicio de la función de reconocimiento de firma. Así, en caso de ausencia de la persona titular de la Secretaría General, el ejercicio de esta función queda atribuido al titular de la Dirección General de Relaciones Institucionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, y en la Orden de la Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales para los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante, de 28 de enero de 2004 (publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 19, de 7 de julio de 2004).

Por todo ello, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales y después de haberlo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 27 de mayo de 2005 decreto:

Artículo 1 Objeto 1. Este Decreto tiene por objeto regular la forma de reconocimiento de firma de las autoridades y de los funcionarios de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en documentos administrativos que deben surtir efectos en el extranjero, y designar el órgano responsable de este reconocimiento.

2. Los documentos administrativos a los cuales hace referencia el apartado anterior son los emitidos por órganos de la Administración autonómica de las Illes Balears o por entidades públicas dependientes, el reconocimiento de firma de los cuales no se rige por normativa específica propia.

Artículo 2 Definición A los efectos de este Decreto, se entiende por reconocimiento de firma la diligencia mediante la cual la autoridad que tiene atribuida la competencia declara la autenticidad de la firma de un documento administrativo emitido por algún órgano de la Administración autonómica o de entidades públicas dependientes.

Artículo 3 Órgano responsable El reconocimiento de firma corresponde al titular de la Secretaría General de la Consejería de Relaciones Institucionales del Gobierno de las Illes Balears, y, en ausencia, vacante o enfermedad de éste, al titular de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la misma Consejería.

Artículo 4 Forma de reconocimiento 1. El reconocimiento de firma a que hace referencia este Decreto deber realizarse incluyendo en el documento una diligencia del tenor siguiente:

“Diligencia de reconocimiento de firma”, que tiene que ir seguida de la fórmula siguiente: “De acuerdo con los datos que tengo en mi poder, la firma precedente corresponde a (nombre, apellidos y cargo que figuran en el documento)”.

2. La diligencia señalada en el apartado anterior tiene que ir acompañada del sello de la Consejería de Relaciones Institucionales, la fecha, el cargo, el nombre y los apellidos de la persona que la reconoce.

Artículo 5 Colaboración administrativa Los órganos administrativos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que emiten documentos que deben surtir efectos en el extranjero deberán depositar en la Secretaría General de la Consejería de Relaciones Institucionales los facsímiles de las firmas de las autoridades y de los funcionarios correspondientes, a los efectos de acreditar debidamente la veracidad, para legalizarlas posteriormente en los documentos que lo necesiten.

Disposición final primera Se faculta la Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales para dictar todas las disposiciones que sean necesarias para desplegar y ejecutar este Decreto.

Disposición final segunda El órgano responsable del reconocimiento de firma enviará al Ministerio de Asuntos Extranjeros los facsímiles de las firmas de la persona titular de la Secretaría General y de la persona titular de la Dirección General de Relaciones Institucionales.

Disposición final tercera Se deroga el Decreto 101/2002, de 19 de julio, por el que se regula el reconocimiento de firmas de las autoridades y de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que han de surtir efectos en el extranjero.

Disposición final cuarta Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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