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NORMAS PARA ELABORAR LOS PRESUPUESTOS

05/06/2005
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Orden ECF/241/2005, de 31 de mayo, por la que se dictan las normas para elaborar los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006 (DOGC de 3 de junio de 2005). Texto completo.

§1010841

ORDEN ECF/241/2005, DE 31 DE MAYO, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA ELABORAR LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PARA EL AÑO 2006.

La elaboración de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006 se enmarca en un planteamiento de cambio en el proceso presupuestario. El presupuesto es el instrumento a través del cual se explicita la estrategia política del Gobierno, definida mediante un proceso de toma de decisiones y asignación de recursos a partir de las relaciones entre las fuerzas políticas y sociales del país. Como herramienta de asignación, gestión y control de los recursos públicos, el presupuesto debe tener como principios rectores la transparencia, la eficiencia y la eficacia.

Bajo esta triple orientación, el principal cambio en el proceso presupuestario para el ejercicio 2006 consiste en avanzar decididamente en la presupuestación por objetivos y resultados. El presupuesto debe permitir determinar quién gasta, en qué se gasta y, sobre todo, para qué se gasta. Hasta ahora, el presupuesto facilitaba información suficiente para responder a las dos primeras cuestiones, pero en lo que concierne a la tercera, la información era, en muchos casos, incompleta y poco relevante.

Los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006 quieren poner el acento en el presupuesto por programas y dar relevancia a las finalidades del gasto por encima de otros criterios de asignación de recursos más orientados a aspectos de tipo administrativo. Eso significa un cambio importante en la cultura de la organización y requiere definir y cuantificar los objetivos que se quieren alcanzar y establecer mecanismos de seguimiento a partir de indicadores de resultados.

Otra de las novedades de estos presupuestos para el 2006 es la profundización en la consideración global de la actuación pública de la Generalidad. La Generalidad de Cataluña se organiza institucionalmente para llevar a cabo de la forma más eficaz y eficiente las competencias que le son encomendadas. Para que esta actuación, además, sea transparente, es preciso que los presupuestos proporcionen una información completa de toda la organización.

El ámbito institucional de estos presupuestos se extiende, pues, a todo el conjunto de organismos y entidades que forman parte de la Administración pública de la Generalidad, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas (SEC). Esto significa que, por primera vez, se incorporan a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña consorcios y fundaciones de la Generalidad que, a pesar de no estar mencionados de forma específica en el ámbito del artículo 29 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, han sido clasificados como Administración pública de la Generalidad de acuerdo con las normas del SEC.

Otro de los cambios que cabe destacar es la homogeneización de las estructuras presupuestarias. Las estructuras generales de los estados de ingresos y de gastos, que hasta ahora presentaban diferencias entre los diferentes tipos de organismos, se unen en una sola estructura común para todos los organismos y entidades, lo cual facilitará la presentación de datos agregados en términos homogéneos.

En lo que concierne al entorno económico en que se enmarca la elaboración de los presupuestos para el 2006, las perspectivas de la economía catalana apuntan hacia una ligera intensificación del ritmo de crecimiento de la actividad para el año 2006. Sin embargo, y bajo el punto de vista de las bases que cimientan la competitividad, aún se detectan algunos puntos débiles sobre los que se deberá actuar desde el sector público. Desde la vertiente social, también es preciso incidir en la mejora de los niveles de algunas prestaciones y en el aumento de la calidad de algunos servicios públicos.

Por otra parte, en cuanto al contexto financiero, la elaboración de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 se enmarca dentro de las previsiones financieras del Plan de saneamiento 2005-2008, que tiene por objetivo reducir el déficit de las finanzas de la Generalidad y alcanzar progresivamente un equilibrio presupuestario.

Para conseguir este objetivo es necesario aplicar criterios de contención en el crecimiento de los gastos no financieros; es decir, establecer prioridades en la asignación de recursos.

De acuerdo con las facultades conferidas en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, se aprueban las siguientes normas, a las cuales se debe ajustar la elaboración de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006.

1. Criterios de presupuestación

La elaboración de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 se ajustará a los siguientes criterios de asignación de recursos:

Fomento de las políticas de gasto con una mayor contribución a la competitividad de la economía catalana, como son la inversión en infraestructuras, el gasto en investigación y desarrollo y la formación en todos los niveles educativos.

Mejora de las prestaciones de protección social.

Consolidación y mejora de los servicios públicos para alcanzar un incremento del bienestar colectivo y de la calidad de vida.

Observancia de los principios relativos a las políticas transversales de la Generalidad; en particular, las de protección del medio ambiente y de fomento de la igualdad de género.

Aumento de la eficacia y de la eficiencia del gasto público.

2. Ámbito institucional

Los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 incluirán los presupuestos correspondientes a los organismos siguientes:

a) La Administración de la Generalidad y los organismos superiores.

b) El Servicio Catalán de la Salud y las entidades gestoras de la Seguridad Social.

c) Las entidades autónomas administrativas.

d) Las entidades autónomas comerciales y financieras.

e) Las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado.

f) Las sociedades mercantiles.

g) Los otros organismos y entidades del sector público de Generalidad.

En todo caso, los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 incluirán los presupuestos de todas las entidades que hayan sido clasificadas como Administración pública de la Generalidad, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas (SEC), excepto las universidades públicas.

Para el 2006, los presupuestos de las entidades, como los consorcios y las fundaciones, no mencionadas específicamente en el artículo 29 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña pero que, sin embargo, hayan sido clasificadas como Administración pública de la Generalidad de acuerdo con las normas del SEC, se incluirán en los presupuestos de la Generalidad con carácter informativo.

3. Estructura presupuestaria

3.1 Estructura general de los estados de ingresos.

Los estados de ingresos de la Generalidad y de sus organismos y entidades incluidos en el punto 2 se estructurarán por categorías económicas, de acuerdo con la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y aplicaciones que figura en el anexo 1.

3.2 Estructura general de los estados de gastos.

Los estados de gastos de la Generalidad y de sus organismos y entidades incluidos en el punto 2 se estructurarán en función de un triple clasificación: orgánica, funcional y por programas, y económica.

3.2.1 Clasificación orgánica.

La clasificación orgánica de los gastos se realizará de acuerdo con la relación de secciones, servicios y entidades que figura en el anexo 2.

3.2.2 Clasificación funcional y por programas.

La clasificación funcional y por programas de los gastos se realizará de acuerdo con la estructura por áreas de gasto, políticas de gasto y programas que figura en el anexo 3.

3.2.3 Clasificación económica.

La clasificación económica de los gastos se realizará de acuerdo con la estructura por capítulos, artículos, conceptos y aplicaciones que figura en el anexo 4.

A propuesta de los departamentos y entidades, la Dirección General de Presupuestos y Tesoro podrá autorizar la incorporación de nuevas aplicaciones en calidad de aplicaciones genéricas o de aplicaciones específicas.

3.3 Otros niveles de clasificación de los gastos.

Las estructuras generales de gasto que figuran en los anexos 2, 3 y 4 se podrán ampliar mediante la utilización de niveles inferiores de clasificación que se establecerán de acuerdo con la Dirección General de Presupuestos y Tesoro. Estos niveles sólo tendrán efectos para la gestión y, por lo tanto, no quedarán recogidos en los estados de gastos del proyecto de presupuestos para el 2006.

3.4 Identificación de las transferencias internas a efectos de consolidación.

Las transferencias, aportaciones y otros flujos de fondos entre las diversas entidades que se integran en los presupuestos de la Generalidad deberán estar convenientemente individualizados a efectos de permitir la consolidación presupuestaria del conjunto del sector público de la Generalidad.

3.5 Procedimiento de elaboración y documentación anexa.

3.5.1 Articulado del Anteproyecto de ley de presupuestos.

Los departamentos enviarán a la Dirección General de Presupuestos y Tesoro las propuestas de normas de contenido presupuestario que consideren adecuadas incluir en el anteproyecto de presupuestos, acompañadas de una memoria explicativa y de un estudio económico, utilizando el modelo que figura en el anexo 5.

3.5.2 Propuesta de importes de los ingresos y gastos.

Los importes de los ingresos y gastos que los departamentos y entidades propongan incluir en el proyecto de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 se deberán introducir en el sistema de Gestión Económica de la Generalidad de Cataluña (GECAT). Los importes correspondientes a aquellas entidades que no tengan acceso al sistema GECAT serán introducidos en este sistema por las unidades responsables del presupuesto de los departamentos a los cuales estén adscritas.

En cuanto a los gastos de personal de la Generalidad y de las entidades incluidas en el Sistema de Información de Personal (SIP), éstas se introducirán a través del programa informático de confección del anteproyecto de presupuesto de personal, desde el que se dará traslado directamente al sistema GECAT.

En el momento de introducir los datos de ingresos y gastos al sistema GECAT, los departamentos identificarán las partidas y los importes que sean consolidables entre las diversas entidades del ámbito institucional de los presupuestos de la Generalidad, definido en el punto 2.

3.5.3 Documentación anexa.

Memoria de programa y ficha resumen

Todos los organismos y entidades incluidos en el punto 2 elaborarán una memoria descriptiva por cada servicio y programa, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 6.

Complementariamente, también se deberá cumplimentar una ficha resumen de programa mediante el sistema GECAT (anexo 7). En el caso de las entidades que no tengan acceso al sistema GECAT, las unidades responsables del presupuesto de los departamentos a los cuales aquéllas estén adscritas introducirán en el sistema las fichas resumen de programa.

Anexo de inversiones reales

El anexo de inversiones reales se obtendrá directamente del sistema de información del Programa de inversiones públicas (PIP). Por lo tanto, los departamentos deberán adecuar la información incluida en este sistema a los importes incluidos en el anteproyecto de presupuesto y asegurar la máxima calidad en la codificación territorial, económica y por programas de las actuaciones de inversión; todo ello tanto en lo que concierne al propio departamento como a las entidades y organismos adscritos. La Dirección General de Programación Económica coordinará la confección del anexo de inversiones reales y podrá dictar las instrucciones necesarias a tal efecto.

Ficha de subvenciones

Los departamentos, organismos y entidades que tengan presupuestadas subvenciones corrientes o de capital elaborarán una ficha con el detalle de todas las subvenciones y transferencias, de acuerdo con el modelo del anexo 8.

Memoria de arrendamientos y compras de inmuebles

La Dirección General de Patrimonio elaborará la memoria de arrendamientos y compras de inmuebles. A tal efecto podrá solicitar a los departamentos y entidades las informaciones que sean necesarias para su confección.

Anexo de personal

El anexo de personal se obtendrá directamente del Sistema de Información de Personal (SIP). En el caso de las entidades y organismos no incluidos en el SIP, éstos elaborarán una ficha con el detalle del personal, de acuerdo con el modelo del anexo 9.

Anexo de beneficios fiscales

La Dirección General de Tributos elaborará el anexo de beneficios fiscales.

Documentación anexa específica de las empresas públicas y otros entes

Los organismos y entidades incluidos en los apartados e), f) y g) del punto 2, además de la documentación requerida en los apartados anteriores, deberán presentar la siguiente documentación:

Ficha de balance de situación, de acuerdo con el modelo del anexo 10.

Ficha de cuenta de explotación, de acuerdo con el modelo del anexo 11.

Los programas de actuaciones, inversiones y financiación (PAIF) de las empresas y otros entes públicos se componen a partir a partir de la documentación de los respectivos presupuestos, la memoria y la ficha resumen de cada programa, las fichas de balance, de cuenta de explotación y de personal, y la información contenida en el anexo de inversiones reales.

3.5.4 Envío de la información.

Toda la documentación que no se obtenga directamente de los sistemas informáticos corporativos se enviará en soporte electrónico, de acuerdo con el formato que establezca la Dirección General de Presupuestos y Tesoro.

La documentación y las plantillas presupuestarias necesarias para elaborar los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 estarán disponibles en el web del Departamento de Economía y Finanzas en la dirección http://www.gencat.net/economia.

Las unidades responsables del presupuesto de cada departamento canalizarán toda la información y documentación que se deba remitir a la Dirección General de Presupuestos y Tesoro, tanto la del propio departamento como la de los organismos y entidades que estén adscritos al mismo.

3.6 Plazos.

Los departamentos enviarán a la Dirección General de Presupuestos y Tesoro las propuestas en relación con el articulado del anteproyecto antes del día 15 de julio de 2005.

La Dirección General de Presupuestos y Tesoro comunicará a los departamentos los plazos para la incorporación de los importes correspondientes a los ingresos y gastos al sistema GECAT y para el envío del resto de documentación.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos y Tesoro para:

a) Dictar las normas e instrucciones que considere necesarias para la aplicación de la presente Orden.

b) Hacer las modificaciones en las estructuras, en la documentación anexa, así como en los criterios de presupuestación que sean necesarios para adaptarlos a las necesidades de la gestión pública.

c) Establecer los soportes de recogida de información.

d) Solicitar la información complementaria necesaria.

Segunda

Los departamentos dispondrán de un periodo de 20 días desde la entrada en vigor de la presente Orden para proponer enmiendas a las estructuras presupuestarias orgánica, funcional y por programas, y económica. En el mismo periodo, los departamentos enviarán a la Dirección General de Presupuestos y Tesoro la relación de las aplicaciones específicas propias o de las entidades y empresas que tengan adscritas. que propongan utilizar para el presupuesto del 2006. La Dirección General de Presupuestos y Tesoro valorará las propuestas y, si procede, las incorporará a las respectivas estructuras.

Tercera

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Omitido.

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