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XI PREMIO PERE CALDERS

05/06/2005
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Orden EDC/240/2005, de 26 de mayo, de convocatoria del XIº Premio Pere Calders de Literatura Catalana (DOGC de 3 de junio de 2005). Texto completo.

§1010840

ORDEN EDC/240/2005, DE 26 DE MAYO, DE CONVOCATORIA DEL XIº PREMIO PERE CALDERS DE LITERATURA CATALANA.

Desde el Departamento de Educación se impulsa la creación literaria en lengua catalana por parte de los docentes mediante la convocatoria anual del Premio Pere Calders de Literatura Catalana.

Aunque la profesionalización de los escritores y escritoras ya es posible desde que nuestra literatura entró en un proceso de plena normalización, buena parte de estos escritores y escritoras catalanes también se dedican profesionalmente a la docencia en los niveles de educación primaria y secundaria.

Por este motivo, el Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña, con la colaboración del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Cataluña y la Asociación de Escritores en Lengua Catalana, convoca por undécima vez el Premio Pere Calders de Literatura Catalana. La concesión de este premio tiene como objetivo tanto el reconocimiento público de la tarea literaria del personal docente, como de la tarea docente de los escritores y escritoras. Al mismo tiempo, quiere potenciar la creación literaria en lengua catalana y difundir el gusto por la lectura en el mundo de la enseñanza.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar el XIº Premio Pere Calders de Literatura Catalana.

Artículo 2

Aprobar las bases que han de regir esta convocatoria y que se publican como anexo a esta Orden.

Artículo 3

La dotación del premio es de 6.100,00 euros, los cuales se harán efectivos con cargo a la posición presupuestaria D/480130200/3212 del órgano gestor EN02 del presupuesto del año 2005.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo

Bases

.1 El objeto de este premio es el reconocimiento público tanto de la tarea literaria de los docentes como de la tarea docente de las escritoras y de los escritores, así como promover la creación literaria en lengua catalana y difundir el gusto por la lectura en el mundo de la enseñanza.

.2 Pueden optar a este premio los docentes en activo en los niveles de educación infantil, primaria y secundaria de Cataluña.

.3 Respecto a esta convocatoria, las obras que se presenten se deberán enmarcar en la narrativa y en la prosa, deberán ser inéditas y estar escritas en lengua catalana, y tendrán una extensión aproximada de unas 100 páginas.

.4 Las obras se deberán presentar por quintuplicado y firmadas con seudónimo. Se adjuntará un sobre cerrado, en cuyo exterior constarán el seudónimo y el título de la obra. En el interior constarán los mismos datos y, además, el nombre y apellidos, la dirección y el teléfono del/de la autor/a, así como el nombre y la localidad del centro donde ejerce la docencia.

.5 Las obras se deberán presentar en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa del Departamento de Educación (Via Augusta, 202, planta 2B, 08021 Barcelona) antes del 15 de septiembre de 2005, y a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

.6 No podrán optar a este premio las obras que hayan sido premiadas en algún otro concurso o hayan recibido alguna otra ayuda pública para su elaboración. Tampoco podrán optar los autores o las autoras que hayan obtenido el Premio Pere Calders en cualquiera de las ediciones anteriores.

.7 Para la concesión del premio se constituirá un jurado formado por las siguientes personas:

Presidente:

Blai Gasol i Roda, director general de Ordenación e Innovación Educativa.

Vocales:

Jesús Bonals i Codina, representante del Colegio de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y Ciencias de Cataluña.

Josep Francesc Delgado i Mercader, de la Asociación de Escritores en Lengua Catalana.

Carme Meix i Fuster, escritora.

Isidor Cònsul i Giribet, escritor.

Secretario:

Joan Badia i Pujol, subdirector general de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos.

Los miembros del jurado están afectados por las causas de abstención y recusación que prevén los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.8 El jurado decidirá todos los aspectos no previstos en estas bases y podrá declarar el premio desierto. También, y en función de la calidad de las obras, podrá conceder dos premios. En este caso, se fraccionará la dotación del premio entre las dos obras ganadoras. Por el hecho de presentarse al premio, los candidatos aceptan las condiciones de esta convocatoria. El veredicto del jurado será inapelable.

.9 El veredicto del jurado se hará público los meses de noviembre o diciembre de 2005, en el marco de un acto literario en el transcurso del cual se adjudicará el premio, y se publicará en el DOGC.

.10 La concesión de este premio comporta la publicación o difusión de la obra.

.11 Durante el plazo de los tres meses posteriores a la proclamación del premio, las obras presentadas estarán a disposición de los autores en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa del Departamento de Educación para que puedan ser retiradas. El Departamento de Educación no se hará cargo de la custodia de los proyectos y trabajos que no se hayan recogido en la fecha citada.

.12 Los beneficiarios estarán obligados a facilitar toda la información requerida por los órganos de control de la Administración.

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