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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

05/06/2005
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Decreto 136/2005, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo (DOG de 3 de junio de 2005). Texto completo.

§1010839

DECRETO 136/2005, DE 26 DE MAYO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO.

El tiempo transcurrido desde la publicación del Decreto 8/1998, de 8 de enero, y los cambios realizados con posterioridad, aconsejan la aprobación de un nuevo texto que integre las modificaciones y que recoja la estructura de la consellería en una única norma de referencia. Se incorpora además una modificación que afecta a la Dirección General de Comunicación y Audiovisual en la que se crea el Servicio de Televisión y Radiodifusión con la finalidad de atender las necesidades surgidas del nuevo panorama audiovisual gallego derivado de la puesta en funcionamiento de las emisoras de televisión y radiodifusión digital de ámbito autonómico y local.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, con el informe previo de las consellerías de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y de Economía y Hacienda, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiséis de mayo de dos mil cinco, DISPONGO:

Artículo 1º La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo es el órgano de la Administración da Comunidad Autónoma al que corresponden las competencias en materia de promoción cultural, patrimonio cultural, telecomunicaciones, audiovisual, multimedia, turismo y todos los aspectos vinculables al Camino de Santiago, según lo establecido en el Estatuto de autonomía.

Artículo 2º La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo desempeñará las funciones de su competencia a través de los siguientes órganos:

I. El conselleiro.

II. La Secretaría General.

III. La Dirección General de Promoción Cultural.

IV. La Dirección General de Patrimonio Cultural.

V. La Dirección General de Comunicación y Audiovisual.

VI. La Dirección General de Turismo.

VII. Los órganos colegiados.

VIII. Las delegaciones provinciales.

I. El conselleiro.

Artículo 3º El conselleiro es la autoridad superior de la consellería, y con tal carácter está investido de las atribuciones que le confiere el artículo 34 da Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente.

II. La Secretaría General.

Artículo 4º Uno. La Secretaría General ejercerá las funciones señaladas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, además de las que le sean singular o especialmente encomendadas por delegación del titular del departamento.

Dos. Bajo la dependencia directa del secretario general existirán las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Coordinación Administrativa y Control Presupuestario.

Ejercerá las funciones de gestión de todo el personal, la coordinación de la elaboración del anteproyecto del presupuesto, su seguimiento y control, la organización del registro y los demás aspectos relacionados con el régimen interior.

Se estructura en las siguientes unidades:

1.1. Servicio de Personal.

Corresponden a este servicio las funciones de:

a) La tramitación de los expedientes administrativos relativos al personal funcionario y laboral dependiente de la consellería.

b) Programar las necesidades de personal de la consellería.

c) El control de asistencia y puntualidad.

d) Aquellas otras actividades relativas al personal de la consellería que, en su ámbito de competencia, le encomiende el secretario general.

1.2. Servicio de Régimen Interior y Gestión Presupuestaria.

Son funciones de este servicio:

a) Elaboración del anteproyecto de presupuestos.

b) Seguimiento de la ejecución presupuestaria.

c) Habilitación de pagos.

d) Registro general de la consellería y régimen interior.

1.3. Servicio de Obras y Contratación.

Tramitará los expedientes de contratación de obras, suministros, asistencias técnicas, contratos de servicios y contratos de trabajos específicos a solicitud de las diferentes direcciones generales y de la Secretaría General.

1.4. Servicio de Supervisión de Proyectos.

Le corresponden las funciones de las oficinas de supervisión de proyectos a que se refiere el artículo 128 del texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio.

1.5. Servicio Técnico-Jurídico.

Corresponden a este servicio las funciones de:

a) Estudiar los proyectos de disposiciones que vaya a promulgar la consellería adaptándolos a las prescripciones del ordenamiento jurídico cuando así se le encomiende.

b) Elaborar las propuestas de resolución de los recursos administrativos que debe resolver el conselleiro.

c) Estudio de las disposiciones de carácter general que deban someterse a la comisión de secretarios generales y que sean encargadas por el secretario general.

d) El registro, archivo y custodia de las disposiciones legales emanadas de la consellería o de sus centros directivos.

e) Las funciones relativas al ejercicio del protectorado en relación con aquellas fundaciones que se encuentren bajo la tutela de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

2. Dependiendo orgánicamente de la Secretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, existirán las siguientes unidades:

a) Intervención Delegada.

b) Asesoría Jurídica.

3. Dependiendo orgánicamente de la Secretaría General y funcionalmente del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, con nivel orgánico de subdirección general, existirá la siguiente unidad:

1. Gerencia de Promoción del Camino de Santiago.

Uno. Le corresponde, directamente, o a través de la Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo, la dirección y coordinación de las actuaciones de la consellería en todas las cuestiones relativas al Camino de Santiago y, especialmente, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La conservación y puesta en valor del Camino de Santiago en Galicia.

b) La promoción del Camino de Santiago, incluidas las actividades de animación.

c) La gestión de la imagen corporativa del Xacobeo que redunde en la promoción del Camino de Santiago, así como la elaboración y publicación de estadísticas, sin perjuicio de las competencias del Instituto Gallego de Estadística, sobre el Camino de Santiago y todo aquello que redunde en la promoción del Camino de Santiago.

d) La gestión de la red de albergues y del complejo del Monte del Gozo.

e) Las relaciones del Camino de Santiago con los ayuntamientos de Galicia, con las comunidades autónomas del Camino de Santiago y con sus ayuntamientos, con la Administración central y con las demás instituciones públicas y privadas, particularmente con las instituciones religiosas y asociaciones de amigos del Camino.

f) La promoción de la artesanía y el diseño relacionados con el Camino de Santiago, así como otras actividades que signifiquen su vinculación con el Camino de Santiago y sean parte complementaria del mismo.

g) La divulgación científica del Camino de Santiago a través de publicaciones, congresos, seminarios, exposiciones y otros.

h) La programación de la participación de la Comunidad Autónoma en las exposiciones universales.

Dos. Para el desarrollo de sus funciones, la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago se estructura de la siguiente forma:

1. El gerente de Promoción del Camino de Santiago con rango de subdirector general. Esta gerencia podrá proveerse con personal funcionario con rango de subdirector general o en régimen de contratación temporal de conformidad con el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

Contará con el siguiente servicio:

1.1. Servicio de Promoción del Camino.

Corresponden a este servicio las funciones de:

a) Delimitación física de los caminos, así como su señalización e información.

b) Recuperación y rehabilitación del trazado físico de los caminos y dotación de los albergues.

c) Acciones de dinamización referidas a la población local de los caminos, incluidas las actividades de animación.

d) Organización de actos culturales de tema jacobeo y elaboración y edición de material informativo y promocional.

e) Acciones de promoción y cooperación en relación con el tema jacobeo y los caminos de Santiago.

III. La Dirección General de Promoción Cultural.

Artículo 5º Uno. Le corresponde a la Dirección General de Promoción Cultural la dirección y coordinación de las atribuciones de la consellería en materia de promoción cultural, del libro y bibliotecas y especialmente el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La promoción de las relaciones culturales en Galicia y el apoyo a las casas de cultura, centros y entidades socio-culturales.

b) La colaboración en el desarrollo del teatro, la danza, la música, las artes líricas y coreográficas.

c) La puesta en práctica de medidas de apoyo para los artistas.

d) El establecimiento de canales de información y promoción de la investigación en el campo cultural.

e) La organización y colaboración en las exposiciones, congresos y coloquios y cursos de formación, así como la propuesta de convocatoria de becas y ayudas en relación con las mencionadas materias.

f) La preparación de convenios sobre estas mismas materias.

g) El estímulo de la creación literaria y las publicaciones.

h) La elaboración de planes respecto de la política del libro de acuerdo con las necesidades culturales de Galicia.

i) La propuesta de medidas de apoyo para los escritores.

j) La ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual y la gestión del depósito legal.

k) Las autorizaciones para la realización de ferias y exposiciones del libro y del material bibliográfico.

l) La orientación del servicio público de la lectura para difundir la cultura por medio del libro.

m) La organización y aprobación de los expedientes de creación de nuevas bibliotecas o servicios bibliotecarios, de sus reglamentos y conciertos y la organización de cursos de formación de bibliotecarios.

n) La organización y colaboración en las exposiciones, congresos, coloquios y cursos de formación, así como la convocatoria de becas y ayudas, y la preparación de convenios sobre las mencionadas materias del libro y bibliotecas.

ñ) La programación y realización de exposiciones relacionadas con las principales tendencias y ámbitos de la creación artística contemporánea y, muy especialmente, la creación artística nacida o relacionada con Galicia.

Dos. Para o desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Promoción Cultural se estructura de la siguiente forma:

1. Subdirección General de Promoción Cultural y del Libro y Bibliotecas.

Corresponde a esta subdirección la elaboración de normas y la programación y ejecución de las funciones de la Dirección General de Promoción Cultural en el campo de la promoción, la difusión cultural, el libro y las bibliotecas, estudios y publicaciones y la dirección del Centro Superior Bibliográfico.

Contará con los siguientes servicios:

1.1. Servicio de Promoción y Difusión Cultural.

Elaborará las propuestas para promover y difundir la cultura en sus diversos campos, a través de la gestión de las diferentes ayudas a asociaciones culturales y personas físicas, corporaciones locales e industrias culturales, así como programar, organizar y coordinar actuaciones propias y en colaboración en las actividades de difusión de la cultura.

1.2. Servicio del Libro y Bibliotecas.

Corresponden a este servicio las funciones de:

a) Gestión de la política en relación con el libro:

ayudas a empresas editoriales, ferias del libro y animación a la lectura.

b) Gestión de la política bibliotecaria: creación de nuevas bibliotecas, ayudas, becas, informatización y cursos de bibliotecas.

c) Dirección de las siguientes competencias del Centro Superior Bibliográfico de Galicia: gestión, organización, elaboración del catálogo colectivo, depósito legal, digitalización, dirección del préstamo interbibliotecario y catalogación centralizada.

1.3. Servicio de Estudios y Publicaciones.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) Edición de las obras que sean de interés general para la comunidad autónoma.

b) Coordinación de la distribución comercial de todas las obras de la Xunta de Galicia y fuera de la comunidad autónoma y del intercambio de publicaciones con las instituciones que fije la Comisión Permanente de Publicaciones.

c) Gestión de todo lo relacionado con la adjudicación de los números del ISBN a las publicaciones de la Xunta de Galicia de acuerdo con la Agencia Española del ISBN y con las resoluciones de la Comisión Permanente de Publicaciones.

d) Realización de análisis y estadísticas y elaboración de informes y propuestas en relación con las publicaciones de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

e) Coordinación y revisión de las publicaciones que, directa o indirectamente, lleva a cabo la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, en el ámbito de su competencia.

f) Estudio y análisis de los proyectos relacionados con las publicaciones programadas por las diversas unidades de esta consellería.

g) Todas aquellas otras que por disposiciones legales o reglamentarias puedan serle atribuidas.

1.4. Servicio del Registro de la Propiedad Intelectual de Galicia.

Corresponde a este servicio realizar las funciones del Registro Territorial integrado en el Registro General de la Propiedad Intelectual. Entre otras, realizará las siguientes funciones:

a) Tramitación y resolución de los expedientes de inscripción y anotación.

b) Práctica de las inscripciones que procedan.

c) Certificación y publicidad de los derechos, actos y contratos inscritos.

d) Emisión de informes técnicos en los casos en que proceda.

e) Cualquier otra que le corresponda de acuerdo con la legislación en materia de propiedad intelectual.

IV. La Dirección General de Patrimonio Cultural.

Artículo 6º Uno. Corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural la dirección y coordinación de las actuaciones de la consellería en materia de patrimonio histórico, artístico, arquitectónico, paleontológico, etnológico y documental, así como en las materias de archivos y museos, y especialmente el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Protección, inventario, restauración, acrecentamiento y difusión del patrimonio cultural.

b) La conservación, rehabilitación y recuperación del Camino de Santiago, así como la elaboración de los principios jurídicos para su protección.

c) La gestión de los asuntos relacionados con el régimen jurídico de protección de las propiedades histórico-artísticas.

d) Los acuerdos y dictámenes, en su caso, de las declaraciones de interés histórico, artístico y monumental.

e) La dirección de las excavaciones arqueológicas relacionadas con las competencias de la dirección general.

f) El informe y la aprobación, en su caso, de los planes, proyectos de ordenación y de los expedientes que afectan al mencionado patrimonio conforme a las normas establecidas, así como la dirección de las obras de conservación y restauración relacionadas con él.

g) Las actuaciones necesarias para el ejercicio de la potestad expropiatoria y del derecho de adquisición preferente respecto del patrimonio cultural.

h) La preparación de convenios conforme a las referidas competencias.

i) El cuidado, dotación, instalación y promoción de museos, la difusión del conocimiento del patrimonio cultural, así como estimular su defensa por medio de publicaciones, muestras, conferencias, reuniones y el fomento de las entidades que tengan tal finalidad.

j) Publicar catálogos y velar por la conservación y cuidado de los archivos y del patrimonio documental de Galicia y, en especial, la gestión del archivo general de la Xunta de Galicia.

k) Organizar coloquios, seminarios, conferencias y cursos de formación de documentalistas y archiveros.

l) Autorizar la realización de exposiciones de material documental.

m) La coordinación de las actuaciones del Centro Gallego de Arte Contemporáneo.

Dos. Para el desarrollo de sus funciones la Dirección General de Patrimonio Cultural se estructura del siguiente modo:

1. Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural.

Corresponde a esta subdirección la elaboración de normas y programación, coordinación y ejecución de las funciones de protección del patrimonio histórico y documental.

Esta subdirección contará con los siguientes servicios:

1.1. Servicio de Protección del Patrimonio Cultural.

Son funciones de este servicio:

a) Tramitación de expedientes de la Comisión de Patrimonio Histórico de la Ciudad y Camino de Santiago.

b) Tramitación de recursos interpuestos contra las resoluciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

c) Tramitación de expedientes sancionadores de los servicios centrales y delegaciones y coordinación de los expedientes de protección del patrimonio de las delegaciones y de los servicios centrales.

d) Tramitación de expedientes de declaración de bien de interés cultural, catalogación e inventario general del patrimonio cultural.

e) Tramitación de expedientes de la subcomisión mixta Xunta-Iglesia para intervenciones en el patrimonio eclesiástico.

1.2. Servicio de Museos y Archivos.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) Coordinar las distintas redes museísticas y archivísticas de los sistemas de archivos y museos gallegos para alcanzar la protección y tutela del patrimonio mueble y documental gallego.

b) Elaboración del inventario del patrimonio mueble y documental como instrumento básico de control y protección del patrimonio cultural gallego.

1.3. Servicio de Vigilancia e Inspección del Patrimonio Cultural.

Corresponden a este servicio las funciones de:

a) Vigilancia del cumplimiento de la ordenación urbanística municipal a través de los planes de ordenación y planes operativos en lo que se refiere al patrimonio cultural de Galicia.

b) Comprobación del cumplimiento de las normas, resoluciones y dictámenes emanados de la autoridad competente en materia de protección del patrimonio cultural.

c) Control de los obligatorios libros de registro donde deben constar las transacciones realizadas por las personas y entidades dedicadas al comercio de bienes integrantes del patrimonio cultural.

d) Todas aquellas otras que por disposiciones legales o reglamentarias puedan serle atribuidas.

2. Subdirección General del Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Corresponden a esta subdirección la elaboración de normas y la programación, coordinación y ejecución de las funciones de intervención en el patrimonio cultural.

Esta subdirección contará con los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Arquitectura.

Son funciones de este servicio las siguientes:

a) Programar las actuaciones necesarias para la gestión del patrimonio arquitectónico.

b) Informar los planes, programas y proyectos que incidan sobre el territorio que puedan afectar al patrimonio arquitectónico, incluidas las figuras relativas al planeamiento urbanístico.

c) Coordinar y dirigir actuaciones preventivas, de conservación, revalorización e investigación del patrimonio arquitectónico.

d) Tramitar e informar los expedientes de intervenciones en el patrimonio arquitectónico.

e) Prestar apoyo y asesoramiento sobre las medidas técnicas a adoptar en los proyectos y actuaciones que puedan incidir sobre el patrimonio arquitectónico.

f) Inspeccionar y supervisar las actuaciones en el patrimonio arquitectónico.

2.2. Servicio de Arqueología.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) Programar las actuaciones necesarias para la gestión del patrimonio arqueológico.

b) Informar los planes, programas y proyectos que incidan sobre el territorio que pueda afectar al patrimonio arqueológico, incluidas las figuras relativas al planeamiento urbanístico.

c) Coordinar y dirigir actuaciones preventivas, de rescate, de conservación, revalorización e investigación del patrimonio arqueológico.

d) Tramitar e informar los expedientes de actuaciones arqueológicas, incluyendo la inspección y supervisión de las mismas.

e) Prestar apoyo y asesoramiento sobre las medidas técnicas a adoptar en los proyectos y actuaciones que puedan incidir sobre el patrimonio arqueológico.

f) Inspeccionar y supervisar las actuaciones en el patrimonio arqueológico.

3. Dirección del Centro Gallego de Arte Contemporáneo.

La dirección del Centro Gallego de Arte Contemporáneo dependerá, orgánicamente, de la Dirección General do Patrimonio Cultural y, funcionalmente, del patronato del centro.

A la dirección, que se podrá proveer por personal funcionario con rango de subdirector general o en régimen de contratación temporal, y sin perjuicio de su renovación, de conformidad con el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, le corresponde la dirección, coordinación y planificación de la actividad de los departamentos del centro.

4. La gerencia del Centro Gallego de Arte Contemporáneo.

Dependerá, orgánicamente, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y, funcionalmente, del patronato del centro.

El gerente será nombrado por el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, a propuesta del patronato del Centro Gallego de Arte Contemporáneo.

Ejercerá el cargo de secretario del patronato del Centro Gallego de Arte Contemporáneo, además de las funciones señaladas en el Decreto 326/1996, de 26 de julio, de reglamentación del Centro Gallego de Arte Contemporáneo.

V. La Dirección General de Comunicación y Audiovisual.

Artículo 7º Uno. Corresponde a la Dirección General de Comunicación y Audiovisual la dirección y coordinación de las actuaciones de la consellería en materia de telecomunicaciones, audiovisual y multimedia y todos los aspectos que se puedan derivar de la aplicación de esas nuevas tecnologías de la comunicación y la información a todas las facetas de la cultura y del patrimonio gallego y, especialmente, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Las competencias de la Xunta de Galicia en materia de telecomunicaciones y audiovisual.

b) La implantación de redes propias de telecomunicación para la prestación de servicios que sean competencia de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Ley de ordenación de las telecomunicaciones.

c) El estudio, preparación y tramitación de cuantas actuaciones correspondan a la Xunta de Galicia para el desarrollo y efectividad de las previsiones del artículo 34 y de la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de Galicia, en relación a la radio, televisión y medios de comunicación social.

d) La gestión, planificación, coordinación y asesoramiento técnico de todos los servicios, sistemas e infraestructuras de telecomunicaciones de la Xunta de Galicia, red oficial de comunicaciones (ROC), red de ciencia y tecnología de Galicia (Recytga) y la autopista gallega de la información. En el caso de Recytga, la Dirección General de Investigación y Desarrollo tendrá capacidad, en colaboración con la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo para diseñar modificaciones y ampliaciones.

e) La dotación de infraestructura a la Compañía de Radiotelevisión de Galicia y sus sociedades, la implantación de la red oficial de comunicaciones y la red de ciencia y tecnología de Galicia, así como la implantación de otros sistemas y servicios soportados por las redes de radiodifusión y televisión, ROC y Recytga y la autopista gallega de la información con cargo a los presupuestos de la Xunta de Galicia.

f) La tramitación de las solicitudes de concesión de emisoras de radiodifusión y televisión y la preparación de los proyectos de regulación de las fases de los concursos públicos de adjudicación de nuevas emisoras de radio y televisión que sean competencia de la Comunidad Autónoma.

g) La redacción y supervisión de proyectos técnicos, dirección y control de las instalaciones, así como la asistencia técnica necesaria en todo lo referente al ámbito de las telecomunicaciones y audiovisual.

h) Realizar tareas de control de las emisoras de radiodifusión y televisión.

i) La planificación, coordinación y dirección en el desarrollo de la cinematografía y demás artes de la imagen.

j) La preparación de normativa referente al ámbito de las telecomunicaciones y audiovisual.

k) El fomento de las ediciones sonoras, audiovisuales y de microfilmes en las materias propias de esta consellería, así como la promoción y difusión del patrimonio audiovisual gallego y de las artes de la imagen, en general a través del Centro Superior de Documentación, Investigación e Información de la Comunidad Autónoma y del Centro Gallego de Artes de la Imagen.

l) La gestión y coordinación del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia.

m) Planificación y coordinación de las funciones atribuidas a Redes de Telecomunicación Galegas (Retegal, S.A.).

El desarrollo de estas funciones se efectuará sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública en virtud del Decreto 255/2003, de 8 de mayo, a la Consellería de Innovación, Industria y Comercio en virtud del Decreto 223/2003, de 11 de abril, y las que, sobre planificación, gestión y desarrollo de la informática contable, presupuestaria, financiera y tributaria, tenga atribuidas la Consellería de Economía y Hacienda.

Dos. Para el desarrollo de sus funciones la Dirección General de Comunicación y Audiovisual se estructura de la siguiente manera:

1. Subdirección General de Telecomunicaciones y Audiovisual.

Corresponde a esta subdirección la elaboración de normas y programas, coordinación y ejecución de las funciones sobre medios de comunicación, telecomunicaciones, audiovisual, multimedia y todos los aspectos que se puedan derivar de la aplicación de estas nuevas tecnologías de la comunicación y de la información a todas las facetas de la cultura y el patrimonio gallego.

Esta subdirección contará con los siguientes servicios:

1.1. Servicio de Estudios y Análisis de Telecomunicación y Audiovisual.

Son funciones de este servicio las siguientes:

a) Preparación de normas, tramitación y emisión de informes.

b) Gestión de ayudas, contratos y convenios administrativos.

c) Gestión presupuestaria.

d) Coordinación del Centro Gallego de Artes de la Imagen.

1.2. Servicio de Gestión del Centro Superior de Documentación.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) Preparación, programación, gestión y coordinación de proyectos multimedia de carácter cultural.

b) Preparación y seguimiento de los programas de nuevas tecnologías aplicadas a la difusión cultural.

c) Organización y gestión del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia.

1.3. Servicio de Televisión y Radiodifusión.

Son funciones de este servicio las siguientes:

a) Elaboración de normas y emisión de informes administrativos relativos a la televisión y radiodifusión.

b) Control y gestión de procedimientos de autorizaciones y concesiones de televisión.

c) Control y gestión de procedimientos de autorizaciones y concesiones de radiodifusión.

d) Gestión del registro de concesionarios de televisión y radiodifusión.

e) Control, inspección y sanción en materia de medios y contenidos audiovisuales.

1.4. Servicio de Planificación.

Son funciones de este servicio las siguientes:

a) Elaboración de informes técnicos.

b) Gestión, planificación, coordinación y asesoramiento técnico de los servicios e infraestructuras de telecomunicación de la Xunta de Galicia.

c) Planificación y gestión de la autopista gallega de la información.

d) Coordinación de las actuaciones de la sociedad Redes de Telecomunicación Galegas (Retegal, S.A.).

VI. Dirección General de Turismo.

Artículo 8º Uno. Corresponden a la Dirección General de Turismo la dirección y coordinación de las actuaciones de la consellería en materia de turismo y, especialmente, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La ordenación del sector, con propuesta de la normativa reguladora de las empresas y actividades turísticas, así como su desarrollo y aplicación, mediante las funciones inspectora y sancionadora.

b) La planificación y ejecución de la política de fomento del turismo mediante inversiones directas y ayudas o estímulos a entidades, corporaciones y sector privado, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

c) La explotación de los recursos turísticos de Galicia, directamente o a través de la Sociedad de Imagen y Promoción Turística de Galicia, S.A. (Turgalicia, S.A.), mediante la promoción, la publicidad y las relaciones públicas, tanto en el interior de Galicia como en el resto de España y en el exterior, sin perjuicio de las competencias de la Administración central del Estado.

d) La aplicación de los mecanismos necesarios para mejorar las estructuras y los fundamentos de la formación profesional turística.

e) La instauración de canales efectivos de comunicación con otros organismos locales, provinciales y de la Administración central y otras administraciones, así como en el sector privado.

f) La información sobre proyectos con incidencia especial en los espacios turísticos de Galicia.

Dos. Para el desarrollo de sus funciones la Dirección General de Turismo se estructura de la siguiente manera:

1. Subdirección General de Ordenación del Turismo.

Corresponde a esta subdirección la planificación, programación, gestión y ejecución de las funciones que ejerce esta dirección general en materia de gestión administrativa, ordenación del turismo, así como de control e inspección.

Contará con los siguientes servicios:

1.1. Servicio de Ordenación del Turismo.

Las funciones de este servicio son:

a) El estudio y preparación de la reglamentación administrativa del sector turístico.

b) Tramitación de los expedientes administrativos relacionados con empresas y actividades turísticas.

1.2. Servicio de Inspección de Turismo.

Las funciones de este servicio son las siguientes:

a) La comprobación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de turismo.

b) La coordinación de la labor de inspección en los servicios centrales y provinciales.

2. Subdirección General de Fomento y Cooperación.

Corresponde a esta subdirección la planificación, programación, gestión y ejecución de las funciones que ejerce esta dirección general en materia de fomento, cooperación institucional y contratación.

Contará con los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Inversiones y Supervisión Técnico- Turística.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) Supervisión técnica de proyectos vinculados a empresas y actividades turísticas en relación a los expedientes de ordenación y fomento del turismo.

b) Informes de idoneidad turística de proyectos con incidencia especial en espacios turísticos.

c) Coordinación, asistencia, contratación y supervisión de inversiones a desarrollar en materia de recursos y servicios turísticos por la Dirección General de Turismo.

d) Coordinación, contratación y supervisión de asistencias técnicas sobre proyectos relativos a la implantación de sistemas de calidad en empresas y actividades turísticas.

e) Seguimiento e información sobre inversiones en infraestructuras y dotaciones objeto de planes de excelencia, dinamización turística u otros semejantes.

f) Supervisión técnica de proyectos turísticos a solicitud de otros órganos, unidades administrativas, organismos autónomos o entidades públicas semejantes de promoción económica general o sectorial.

g) Apoyo técnico en la formulación de los planes contemplados en la Ley de ordenación y promoción del turismo en Galicia.

2.2. Servicio de Fomento y Promoción.

Son funciones de este servicio las siguientes:

a) La preparación de la normativa sobre ayudas y subvenciones y la tramitación de los expedientes sobre las mismas.

b) La elaboración de informes a instancia de otros organismos que tengan establecidas líneas de apoyo al turismo.

c) Otras actuaciones encaminadas a potenciar y promocionar los recursos turísticos de Galicia.

2.3. Servicio de Formación, Cooperación Institucional y Documentación.

Corresponden a este servicio las funciones de:

a) Organización y mantenimiento de los fondos documentales.

b) Tramitación de las solicitudes de declaración de interés turístico.

c) Tramitación de proyectos de convenios de colaboración con entes públicos o privados.

d) Participación en las actividades de cooperación institucional.

e) Coordinación y realización de acciones de formación y recursos dirigidos a la mejora de los recursos humanos en el sector.

VII. Órganos colegiados.

Artículo 9º Con el carácter, cometido y funciones establecidas en sus respectivas normas reguladoras, están constituidos los siguientes órganos colegiados:

Uno. A nivel central:

La Comisión Técnica de Arqueología, creada por la Orden de 12 de abril de 1983 y reestructurada por el Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Consejo de Bibliotecas, creado por la Ley 14/1989, de 11 de octubre, de bibliotecas.

La Comisión Técnica de Museos, regulada por el Decreto 314/1986, de 16 de octubre.

La Comisión Superior de Valoración de Bienes Culturales, creada por el Decreto 112/1992, de 30 de abril.

La Comisión Técnica de Archivos, creada por el Decreto 307/1989, de 23 de noviembre, por el que se regula el sistema de archivos y el patrimonio documental de Galicia.

El Patronato del Conjunto Histórico-Artístico de Sargadelos, creado por el Decreto 167/1975, de 23 de enero, y reestructurado por el Decreto 17/1987, de 22 de enero.

La Comisión del Patrimonio Histórico de la Ciudad y Camino de Santiago, regulada por el Decreto 63/1992, de 19 de febrero.

La Comisión Técnica de Etnografía, creada por el Decreto 41/1992, de 6 de febrero.

El Patronato del Centro Gallego de Arte Contemporáneo, creado por el Decreto 286/1994, de 30 de septiembre, y reestructurado por el Decreto 326/1996, de 26 de julio.

El Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia, creado por el Decreto 307/1995, de 13 de julio, y regulado por el Decreto 276/1999, de 21 de octubre.

El Consejo Coordinador de Publicaciones de la Xunta de Galicia y la Comisión Permanente de Publicaciones, creados por el Decreto 316/1990, de 8 de junio, y regulados por el Decreto 196/2001, de 26 de julio, por el que se regulan las publicaciones de la Xunta de Galicia.

El Consejo Gallego de Turismo, creado por el Decreto 90/1989, de 11 de mayo, y regulado por el Decreto 39/2001, de 1 de febrero.

Dos. A nivel provincial:

Las comisiones territoriales del Patrimonio Histórico Gallego, una por cada provincia de la comunidad autónoma gallega, reguladas por el Decreto 63/1992, de 19 de febrero.

VIII. Las delegaciones provinciales.

Artículo 10º Uno. En cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma existirá una delegación provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, según lo establecido en el Decreto 23/2003, de 20 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, que desempeñará las competencias determinadas en los decretos 5/1987, de 14 de enero, y 87 y 88/1990, de 15 de febrero, y todas aquellas que le sean atribuidas por disposición legal.

Dos. El delegado provincial ejercerá las funciones establecidas por el Decreto 5/1987, de 14 de enero, y aquellas que le sean especial y singularmente encomendadas.

Artículo 11º Uno. En cada una de las delegaciones provinciales existirá una secretaría, con nivel orgánico de servicio.

Dos. Corresponde al secretario provincial, bajo la autoridad de supervisión del delegado, el ejercicio de las funciones relativas al régimen interior, a la tramitación administrativa, gestión de personal, elaboración del anteproyecto de presupuesto de la delegación, y la administración, control contable y justificación de créditos que se asignen y, en general, prestar asesoramiento y asistencia técnica y administrativa al delegado, a quien sustituirá en las funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Tres. Cada delegación provincial contará con los siguientes servicios:

1. Servicio de Gestión Administrativa.

Corresponden a este servicio la tramitación administrativa, gestión de personal, elaboración del anteproyecto de presupuesto de la delegación y la administración, control contable y justificación de créditos que se le asignen.

2. Servicio de Turismo.

Ejercerá en el ámbito provincial las mismas funciones que tiene encomendadas a nivel central la Dirección General de Turismo.

Artículo 12º Quedan adscritos orgánicamente a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo: el Centro Gallego de Artes de la Imagen, creado por el Decreto 210/1989, de 5 de octubre; el Centro Gallego de Arte Contemporáneo, creado por el Decreto 308/1989, de 28 de diciembre, y reestructurado por el Decreto 326/1996, de 26 de julio; el Centro Superior Bibliográfico de Galicia, creado por la Ley 14/1989, de 11 de octubre, de bibliotecas; el Centro de Información de Archivos de Galicia y el Centro de Microfilmes y Reprografía, creados por el Decreto 307/1989, de 23 de noviembre, por el que se regula el sistema de archivos y el patrimonio documental de Galicia.

Artículo 13º Queda adscrito a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, sin perjuicio de su personalidad jurídica propia, como organismo autónomo el Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales, creado por la Ley 4/1989, de 21 de abril.

Disposición derogatoria Quedan derogados el Decreto 8/1998, de 8 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y los decretos 225/1998, de 17 de julio, 15/2000, de 20 de enero, y 72/2002, de 7 de marzo, que modifican el anterior, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en este decreto.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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