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Decreto 124/2005, de 31 de mayo, por el que se regulan las ayudas a los/as cooperantes vascos/as con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda para el Desarrollo. Texto completo.

05/06/2005
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DECRETO 124/2005, DE 31 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS A LOS/AS COOPERANTES VASCOS/AS CON CARGO AL FONDO PARA LA COOPERACIÓN Y AYUDA PARA EL DESARROLLO.

§1010837

En los últimos años, la sociedad vasca ha dado muestras de una creciente sensibilización en torno a las desigualdades existentes en el mundo, a la vez que, de una voluntad decidida de contribuir a mejorar la calidad de vida de personas y sociedades desfavorecidas por un sistema desigual e injusto. Las iniciativas emprendidas por personas, ONGDs y Administraciones Publicas son buena prueba de ello.

La presencia de hombres y mujeres de nuestra sociedad en los pueblos empobrecidos y su contribución humana y profesional es una de las expresiones más claras de este compromiso.

No obstante, la difícil situación de los pueblos empobrecidos plantea nuevos retos para nuestra política de cooperación. La consolidación y reconocimiento de la figura del cooperante no son ajenos a esta realidad que supone mantener el esfuerzo por aumentar el compromiso personal y la capacitación técnica y profesional de nuestros cooperantes.

En la voluntad de responder a esta situación se desarrolla este Decreto que se enmarca dentro del Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo.

El Decreto introduce modificaciones que pretenden impulsar la figura del cooperante profesional en el marco de nuestra política de cooperación. Las principales modificaciones son las siguientes:

– La voluntad de impulsar la labor del cooperante en el fortalecimiento institucional de Entidades y /u Organizaciones Locales que luchan contra la pobreza.

– La adopción de criterios más simplificados a la hora de computar los gastos subvencionables.

– Una mayor implicación de la Administración que puede llegar a cofinanciar hasta un 75%.

Este programa de ayudas será desarrollado anualmente por Órdenes del Consejero o Consejera de Vivienda y Asuntos Sociales haciendo completar la regulación de la misma. No obstante, desde un principio se establecen los criterios y demás condiciones para la adjudicación.

Este Decreto regulador de subvenciones se adapta tanto a lo establecido en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, respecto del contenido mínimo que debe tener cualquier norma reguladora de una subvención como a las novedades que en cuanto a la regulación del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ha introducido la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 31 de mayo de 2005.

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto del presente Decreto regular ayudas a los cooperantes de la Comunidad Autónoma Vasca que participen en el fortalecimiento institucional de Entidades y /u Organizaciones Locales que luchan contra la pobreza, a través de subvenciones a las ONGDs, u otras entidades, que cumplan los requisitos del artículo 3 y presenten candidaturas conforme a lo establecido en el artículo 4 de este Decreto.

2.– A estos efectos, será cooperante aquella persona que se incorpora durante un período mínimo de un año y un máximo de dos al fortalecimiento de procesos de entidades locales en países empobrecidos, aportando solidariamente sus cualidades profesionales y humanas y recibiendo a cambio una remuneración en el marco de una relación laboral.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Estas ayudas se realizarán con cargo al Fondo de Cooperación y Ayuda para el Desarrollo Las sucesivas órdenes de convocatoria anuales determinarán el importe total destinado al programa subvencionable en cumplimiento del objeto de este Decreto.

Artículo 3.– Requisitos de las ONGDs o entidades que presentan las candidaturas.

Podrán tener acceso a la subvención las ONGDs y entidades que reúnan los siguientes requisitos:

1.– Para las ONGDs:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro que le corresponda.

b) Disponer de sede central o de delegación permanente en la Comunidad Autónoma del País Vasco. A estos efectos, se entenderá por delegación permanente, la existencia, acreditada documentalmente, de estructuras significativas de la entidad en la CAPV En este caso, la delegación permanente asume la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y se compromete al mantenimiento de la documentación, contabilidad, y cogestión relacionada con el/la cooperante en su oficina de la CAPV, abriendo una cuenta bancaria específica en la misma.

c) Reflejar expresamente en sus estatutos que entre sus finalidades se encuentra la realización de proyectos orientados al desarrollo de los países empobrecidos, o acreditar mediante documentación fehaciente que la entidad lleva actuando de forma continuada en dicho ámbito un mínimo de dos años.

d) no tener pendientes a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, un retraso no justificado superior a tres meses en la remisión de los informes finales y de justificación total de ayudas anteriormente subvencionadas.

e) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) No haber sido sancionado, durante el plazo que dure la sanción, con la prohibición de obtención de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi como consecuencia de sanción firme impuesta por infracción en materia de subvenciones o ayudas públicas, ni estar cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni estar sancionada con esta prohibición en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.– Para otras Entidades:

a) Estar constituidas e inscritas en el Registro que corresponda en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Disponer de sede central o de delegación permanente en la CAPV.

c) Aportar prueba documental suficiente relativa a su vinculación con un socio local, a través del cual deberá realizarse necesariamente el proyecto en el que se inserta el candidato a cooperante.

d) no tener pendientes a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, un retraso no justificado superior a tres meses en la remisión de los informes finales y de justificación final de ayudas anteriormente subvencionadas.

e) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) No haber sido sancionado, durante el plazo que dure la sanción, con la prohibición de obtención de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi como consecuencia de sanción firme impuesta por infracción en materia de subvenciones o ayudas públicas, ni estar cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni estar sancionada con esta prohibición en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 4.– Requisitos de las candidaturas.

Para tener acceso a la subvención, los solicitantes deberán presentar las candidaturas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Incluir a cooperante que tenga la condición política de vasco/a, según lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de Autonomía, con la adecuada formación profesional y humana.

b) Describir detalladamente la acción que se quiere desarrollar y en el que se insertará el/la cooperante, indicando necesariamente:

– Características de la Entidad Local en el que se insertará el/la candidato/a.

– Resultados previstos.

– Calendario orientativo de ejecución de la tarea profesional.

– Detalle de los gastos previstos con aportación de facturas proforma, presupuestos y plan de financiación adjuntando justificación de las aportaciones exteriores.

c) Describir la función a desarrollar por el/la cooperante.

d) Aportar prueba documental que confirme el interés del socio local en contar con la presencia del/de la cooperante.

e) Garantizar la permanencia del/de la cooperante en el lugar del proyecto realizando su actividad profesional, por un período mínimo de un año y un máximo de dos.

f) Ser cofinanciada por la entidad solicitante y/o por el socio local, y/o por otras fuentes externas a la Administración General, Foral y Local de la CAPV en un importe igual o superior al 25% del presupuesto total de la solicitud.

g) Iniciarse la acción en el ejercicio presupuestario en el que se realice la convocatoria de ayudas, y, en todo caso, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de ingreso de la primera transferencia a la entidad solicitante.

Artículo 5.– Criterios de selección.

Criterios de selección aplicables a las personas cooperantes vascas:

a) Perfil profesional adecuado para la labor de cooperación a desarrollar, con su correspondiente titulación académica: hasta 20 puntos

– 10 puntos: si acredita titulación adecuada para la labor señalada.

– 10 puntos: si acredita experiencia mínima de un año con el perfil que requiere la labor.

b) Experiencias anteriores en materias de voluntariado o de cooperación que guarden relación con la actividad que se va a realizar: hasta 15 puntos.

– 5 puntos: si acredita experiencia de voluntariado o cooperación de menos de tres años, con un mínimo de tres meses.

– 10 puntos: si acredita experiencia de voluntariado o de cooperación de tres a cinco años.

– 15 puntos: si acredita experiencia de voluntariado o de cooperación durante 5 años o más.

c) Inserción en entidades y/u organizaciones locales con el fin de contribuir al fortalecimiento de las mismas: hasta 30 puntos.

– 5 puntos: si se vincula a alguna actividad de algún proyecto.

– 30 puntos: si se vincula al fortalecimiento de las capacidades organizativas, técnicas, o políticas de una organización.

d) Conocimiento, en su caso, de las lenguas utilizadas en la zona en la que se desarrollará su labor de cooperación: hasta 10 puntos.

– 5 puntos: conocimiento medio.

– 10 puntos: conocimiento alto.

Será motivo de exclusión el no disponer de conocimientos suficientes para el desenvolvimiento de la persona con la población en la que se deba integrar.

e) Vinculación activa con organizaciones o programas de carácter social-humanitario en el País Vasco: hasta 15 puntos.

– 5 puntos: si acredita experiencia entre 3 meses y menos de 1 año.

– 10 puntos: si acredita experiencia entre 1 año y menos de dos años.

– 15 puntos: si acredita experiencia durante dos años o más.

f) Formación específica en el ámbito de la cooperación: cursos, seminarios, etc. sobre la problemática del desarrollo y/o de preparación para la inserción en los países del Sur: hasta 10 puntos.

– hasta 3 puntos: si acredita haber realizado cursos específicos relacionados con el ámbito de la cooperación.

– 5 puntos: si acredita haber realizado algún curso de experto o similar.

– 10 puntos: si acredita haber realizado algún curso de master o similar.

Artículo 6.– Procedimiento de selección.

La selección de los proyectos que serán objeto de subvención se realizará mediante el procedimiento de concurso, conforme con el cual se compararán las solicitudes a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo anterior, subvencionándose únicamente aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, hasta el agotamiento de la dotación económica correspondiente.

Artículo 7.– Gastos subvencionables e importe de la subvención.

1.– Podrán ser objeto de subvención los gastos siguientes:

a) Remuneración del cooperante, seguros y/o gastos de seguridad social, en el marco de un contrato de trabajo formalizado en la CAPV.

b) Gastos de transporte del cooperante al país de destino y regreso.

En ningún caso se imputarán como gastos subvencionables los derivados de la manutención y el alojamiento.

A estos efectos, la entidad solicitante velará diligentemente para que estos costes sean los más adecuados en relación calidad/precio.

2.– Excepcionalmente, la Comisión Gestora del Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo, regulada por el Decreto 62/2004, de 30 de marzo, podrá admitir, previo informe justificativo motivado, cualquier otro concepto de coste no expresamente contemplado en este Capítulo, cuando la naturaleza de la solicitud así lo aconseje.

3.– La subvención se concederá para un mínimo de un año y un máximo de dos. La cuantía máxima anual de la subvención para cada candidatura se fijará en la convocatoria anual. La cantidad aportada por el FOCAD no podrá representar más del 75% del presupuesto total de la solicitud, siendo el resto aportación exterior a la Administración General, Foral y Local de la CAPV (Gobierno Vasco, Diputaciones Forales y Ayuntamientos).

Dicha contribución exterior habrá de justificarse su origen, bien sean recursos propios ú obtenidos de otras fuentes.

4.– La Comisión Gestora valorará la adecuación de la remuneración fijada en la solicitud a la profesión del/ de la cooperante, a las condiciones materiales de inserción en la Entidad Local y a cuantos elementos permitan apreciar su situación socio-económica al final del período de cooperación.

5.– En el caso de que el importe de la subvención otorgada sea inferior a la cantidad solicitada, la entidad receptora de la subvención decidirá si mantiene el presupuesto inicial mediante otras financiaciones, o si readapta la acción de acuerdo, con los fondos disponibles.

Esta nueva propuesta se comunicará a la Dirección de Cooperación al Desarrollo para su aprobación.

6.– En los casos en los que el coste total definitivo de la acción sufra una reducción respecto al importe inicialmente previsto, el Director de Cooperación al Desarrollo procederá automáticamente a la disminución de la subvención otorgada en la parte proporcional a la reducción del coste total de la acción. Se informará a la Comisión Gestora.

Artículo 8.– Abono de la subvención y justificación.

1.– Tras la adjudicación de la ayuda, se abonará el 50% de la subvención anual. Otro 50% de la subvención anual se abonará previa justificación de utilización del 40% de presupuesto total anual.

En el caso de que la ayuda se otorgue para un período superior a un año, al inicio del segundo año, y una vez justificada la utilización del 100% de la ayuda del año anterior, se abonará el 50% de la subvención anual, abonándose el 50% restante previa justificación del 40% del presupuesto anual.

2.– Estos fondos deberán ser destinados íntegramente a sufragar los gastos subvencionables contemplados en el artículo 7, justificándose éstos documentalmente a través del envío a la Dirección de Cooperación al Desarrollo de un ejemplar original del contrato de trabajo formalizado con el cooperante, así como justificación de las nóminas pagadas, justificantes de cotización a la Seguridad Social con sus correspondientes TC1 y TC2 y copia de las facturas correspondientes a otros gastos.

3.– En el plazo de 3 meses a contar desde la finalización de la actividad del cooperante, la entidad receptora de la subvención habrá de remitir a la Dirección de Cooperación, junto con la justificación total de la ayuda recibida, un informe final exhaustivo de la actividad del cooperante, que deberá ir acompañado de un documento del socio local en el que se indique la repercusión de la colaboración proporcionada en el proyecto.

Artículo 9.– Convocatoria.

El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria anual realizada por Orden del Consejero o Consejera de Vivienda y Asuntos Sociales, que en todo caso habrá de señalar el objeto de la convocatoria, importe global de la dotación y máximo de las ayudas, lugar y plazo de presentación de solicitudes y modelo de solicitud.

Artículo 10.– Adjudicación de las ayudas.

1.– Corresponderá a la Dirección de Cooperación al Desarrollo las tareas de gestión de las ayudas previstas en el presente Decreto.

2.– La Comisión Gestora del FOCAD, previo informe de la Dirección de Cooperación al Desarrollo, elaborará la propuesta de resolución de adjudicación de las ayudas en la que determinará los proyectos seleccionados, así como la cuantía económica que corresponde a cada uno de ellos.

3.– El Director de Cooperación al Desarrollo, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión Gestora, dictará resolución de adjudicación de las subvenciones, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha resolución será notificada a los adjudicatarios y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Viceconsejero de Asuntos Sociales.

5.– En el caso de que transcurrido el plazo de resolución, no hubiera sido notificada al interesado resolución alguna, podrá entenderse desestimada la solicitud a los efectos de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992.

Artículo 11.– Alteración de las condiciones de la subvención y autorización de modificaciones.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta podrá dar lugar a la modificación de Resolución de la concesión de la subvención.

2.– La entidad receptora de la subvención deberá informar inmediatamente a la Dirección de Cooperación al Desarrollo sobre cualquier circunstancia que pudiera afectar sustancialmente a la labor del/de la cooperante, en particular, si se trata de modificaciones que pretendan introducirse en la realización de la acción e impliquen retrasos en la ejecución o variación del coste total previsto. A estos efectos, corresponde al Director de Cooperación al Desarrollo dictar la correspondiente Resolución en la que se modificarán las condiciones y, en su caso, se reajustarán los importes de la subvención concedida, aplicándose los límites establecidos para su otorgamiento, quedando obligadas las personas, instituciones y entidades beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso. Se informará de todo ello a la Comisión Gestora.

Artículo 12.– Control.

1.– La realización y gestión de una acción de cooperación podrá ser examinada en cualquier momento por responsables del FOCAD, por las personas que designen la Dirección de Cooperación al Desarrollo, o por los órganos de control económico específicos de la Administración.

2.– Cuando se proceda a una verificación del desarrollo de la acción en el propio lugar donde se ejecuta la misma, la entidad receptora de la subvención será responsable de garantizar y facilitar el acceso a dicho lugar y a sus inmuebles.

3.– Para cada candidatura se mantendrá una cuenta bancaria propia en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecerá un sistema de contabilidad separada que refleje el importe de los ingresos y gastos, así como su descripción y fechas respectivas. Los comprobantes de estos ingresos y gastos estarán a disposición de la Dirección de Cooperación al Desarrollo cuando ésta lo solicite.

Artículo 13.– Incumplimientos.

La Dirección de Cooperación al Desarrollo valorará y, en su caso, comunicará a la Comisión Gestora cualquier supuesto en el que incurriesen de los casos que señala el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o cualquier incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Decreto y demás normas aplicables. En caso de estimarlo así, la Dirección de Cooperación al Desarrollo dictará, mediante la correspondiente Resolución, la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 14.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las subvenciones previstas en el presente Decreto son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que se respeten los límites establecidos en el artículo 7.3 y que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse esta, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 15.– Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Decreto deberán de cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 388/1995, de 27 de julio, por el que se regulan la ayudas a los/as cooperantes vascos/as con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En todo lo no previsto en este Decreto será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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