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  • EDICIÓN DE 05/06/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN FORAL DE 2 DE MARZO DE 2001

05/06/2005
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Orden Foral 66/2005, de 11 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se modifica la Orden Foral de 2 de marzo de 2001, por la que se reglamenta la producción de patata de siembra en Navarra (BON de 3 de junio de 2005). Texto completo.

§1010834

ORDEN FORAL 66/2005, DE 11 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL DE 2 DE MARZO DE 2001, POR LA QUE SE REGLAMENTA LA PRODUCCIÓN DE PATATA DE SIEMBRA EN NAVARRA.

La Orden Foral de 2 de marzo de 2001, establece las normas que regulan y ordenan la producción de patata de siembra en Navarra.

En dicha Orden Foral se indica que en Navarra existen dos zonas autorizadas para producción de patata de siembra y se declara que en dichas zonas no se podrá producir otro tipo de patata.

Teniendo en cuenta la disminución en la producción de patata de siembra que se observa en la zona de Codés y la reciente implantación en la misma de una industria dedicada a la transformación de la patata de consumo.

Estimando que la apertura de esta zona a la producción de patata de consumo puede resultar beneficiosa para el desarrollo socioeconómico de la zona.

Considerando que la referida apertura de la zona no debe perjudicar la calidad de la patata de siembra que se produzca en la zona de Codés.

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Agricultura.

De conformidad con el Real Decreto 2654/1985, de 18 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en lo que se refiere a Producción Vegetal; el Decreto Foral 40/1986, de 6 de febrero sobre asignación de funciones y servicios transferidos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes; y la Orden de 24 de mayo de 1989, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de la Patata de Siembra.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único._Se modifica la Orden Foral de 2 de marzo de 2001, por la que se reglamenta la producción de patata de siembra, en los siguientes términos:

a) Se sustituye el Artículo 1.º por el texto siguiente:

“Artículo 1.º 1. La zona del Pirineo se establece como zona cerrada, quedando excluida la posibilidad de producción de otro tipo de patata.

2. La zona de Codés se establece como zona abierta, quedando autorizada la producción de patata de consumo en las condiciones que se señalan en el anexo I.”

b) Se añade un anexo I, que se corresponde con el anexo I de esta Orden Foral.

c) Se añade un anexo II, que se corresponde con el anexo II de esta Orden Foral.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I

Condiciones para la producción de patata de consumo en una zona autorizada para producción de patata de siembra y abierta

El agricultor que desee producir patata de consumo en una zona autorizada para la producción de patata de siembra y que haya sido declarada “zona abierta”, deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Presentar en el Negociado de Producción Vegetal, antes del 1 de julio, una declaración de cultivo de las parcelas sembradas de patata de consumo, conforme al modelo que se indica en el anexo II.

2. Emplear semilla certificada oficialmente y, como mínimo, de categoría A. Para justificar esta situación, se deberá conservar las etiquetas correspondientes, al menos durante un año.

3. Además de los tratamientos normales de cultivo, serán obligatorios los tratamientos contra pulgones, que se realizarán en los momentos adecuados.

De igual manera será obligatorio realizar los tratamientos fitosanitarios que se indiquen como tales por parte del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

4. Realizar una depuración un mes después de la siembra, aproximadamente, y otra depuración un mes después de realizada la primera.

En las depuraciones se arrancará las plantas marchitas, las que estén enfermas de virus y las que estén atacadas por enfermedades diversas que puedan afectar a la calidad de forma significativa.

Como resultado de estas depuraciones, el porcentaje de plantas infectadas o marchitas debe ser inferior a los límites máximos admitidos en el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Patata de Siembra para la semilla certificada, categoría A.

5. Informar al Negociado de Sanidad Vegetal de cualquier plaga o enfermedad atípica en la zona que afecte al cultivo.

6. Permitir el acceso, a las parcelas e instalaciones relacionadas con la producción de patata, a los inspectores autorizados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación para realizar las tareas que tienen encomendadas.

7. Facilitar, a los inspectores autorizados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la información que por ellos sea requerida y que tenga relación directa con las tareas que deben realizar.

8. El incumplimiento de estas condiciones podrá conllevar la retirada, temporal o definitiva, de la autorización para producir patata de consumo en una zona autorizada para la producción de patata de siembra.

ANEXO II

Omitido.

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