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  • EDICIÓN DE 05/06/2005
 
 

FICHEROS AUTOMATIZADOS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

05/06/2005
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Orden de 23 de mayo de 2005, por la que se regulan ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por la Consejería (BOJA de 3 de junio de 2005). Texto completo.

§1010833

ORDEN DE 23 DE MAYO DE 2005, POR LA QUE SE REGULAN FICHEROS AUTOMATIZADOS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL GESTIONADOS POR LA CONSEJERÍA.

El apartado primero del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente. En el apartado segundo del mismo artículo se recogen los extremos que toda disposición de creación o modificación de ficheros debe indicar.

Por otra parte, el artículo 39.2 de la citada Ley Orgánica dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de que sean titulares las Administraciones Públicas, sin perjuicio, además, de que las Comunidades Autónomas inscriban sus ficheros en sus propios registros, que, de conformidad con el artículo 41.2 de la citada Ley, pueden crear y mantener para el ejercicio de las competencias que se les reconoce sobre los mismos.

Mediante Ordenes de 24 enero de 1995 (BOJA núm. 18, de 1 de febrero), 15 de abril de 1997 (BOJA núm. 50, de 29 de abril), 19 de noviembre de 1997 (BOJA núm. 141, de 4 de diciembre), 9 de abril de 2002 (BOJA núm. 50, de 30 de abril), 7 de febrero de 2003 (BOJA núm. 36, de 21 de febrero) y 17 de diciembre de 2003 (BOJA núm. 4, de 8 de enero de 2004), se regulan por esta Consejería los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en la misma.

Habiendo surgido la necesidad de incorporar nuevos ficheros automatizados, modificar algunos de los ya existentes y suprimir aquellos que son ya inoperativos, procede dictar la presente Orden.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación, modificación y supresión de los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Agricultura y Pesca, en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que se relacionan en los Anexos de esta Orden.

Artículo 2. Adopción de medidas.

El órgano responsable de cada fichero adoptará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la citada Ley Orgánica y en las demás normas vigentes.

Artículo 3. Cesiones de datos.

La Consejería de Agricultura y Pesca podrá ceder a otras Administraciones Públicas los datos contenidos en el fichero referido en los Anexos 2 y 3 de esta Orden, con exclusión de los datos de identificación personal contenidos en ellos, en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Artículo 4. Derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos.

Las personas o colectivos afectados por el contenido de los ficheros automatizados podrán ejercitar su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante la Unidad o Servicio que se determina, para cada fichero, en los Anexos 2 y 3 de esta Orden.

Disposición Adicional Única. Inscripción y cancelación de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

1. De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, los ficheros automatizados que se crean, serán notificados a la Agencia Española de Protección de Datos por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura y Pesca, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia Española, de una copia de la presente disposición.

2. Del mismo modo, la Secretaría General Técnica comunicará a la Agencia Española de Protección de Datos la modificación y supresión de los ficheros que se citan en los Anexos 1 y 2 para la modificación y cancelación de su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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