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DIPLOMADO EN TERAPIA OCUPACIONAL

05/06/2005
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Real Decreto 588/2005, de 24 de mayo, por el que se homologan los títulos de Diplomado en Terapia Ocupacional y de Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, de sólo segundo ciclo, de la Facultad de Ciencias de la Salud, la Actividad Física y del Deporte, de la Universidad Católica San Antonio de Murcia (BOE de 6 de junio de 2005). Texto completo.

§1010832

REAL DECRETO 588/2005, DE 24 DE MAYO, POR EL QUE SE HOMOLOGAN LOS TÍTULOS DE DIPLOMADO EN TERAPIA OCUPACIONAL Y DE LICENCIADO EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LOS ALIMENTOS, DE SÓLO SEGUNDO CICLO, DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE, DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN ANTONIO DE MURCIA.

La Universidad Católica San Antonio de Murcia, establecida por Decreto del Obispo de Cartagena, de 13 de noviembre de 1996, ha aprobado los planes de estudios de las enseñanzas que conducen a la obtención de los títulos de Diplomado en Terapia Ocupacional y de Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, de sólo segundo ciclo, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de la Facultad de Ciencias de la Salud, la Actividad Física y del Deporte, cuya implantación ha sido autorizada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Acreditada la homologación de los mencionados planes de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, procede la homologación de los referidos títulos.

Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en los Reales Decretos 1420/1990 y 1463/1990, de 26 de octubre, por los que se establecen los títulos de Diplomado en Terapia Ocupacional y de Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, respectivamente, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquéllos, y demás normas dictadas en su desarrollo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de mayo de 2005, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Se homologan los títulos de Diplomado en Terapia Ocupacional y de Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, de sólo segundo ciclo, de la Facultad de Ciencias de la Salud, la Actividad Física y del Deporte, de la Universidad Católica San Antonio de Murcia, una vez acreditada la homologación de sus planes de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios.

La homologación de los planes de estudios a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior ha sido publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, de 15 de junio de 2004, por Resoluciones del Rectorado de la Universidad de 4 de junio de 2004.

2. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá autorizar la impartición de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos homologados en el apartado 1 anterior y la Universidad Católica San Antonio de Murcia proceder, en su momento, a la expedición de los correspondientes títulos.

Artículo 2. Evaluación del desarrollo efectivo de las enseñanzas.

A los efectos de lo dispuesto en este real decreto y en los apartados 5 y, en su caso, 6 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, transcurrido el período de implantación de los planes de estudios a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1, la universidad deberá someter a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de las correspondientes enseñanzas.

Artículo 3. Expedición del título.

Los títulos a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 serán expedidos por el Rector de la Universidad Católica San Antonio de Murcia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y demás normas vigentes, con expresa mención de este real decreto que homologa los títulos.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Por el Ministro de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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