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  • EDICIÓN DE 05/06/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN PRE/2440/2003

05/06/2005
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Orden PRE/1641/2005, de 31 de mayo, por la que se modifica la Orden PRE/2440/2003, de 29 de agosto, por la que se desarrolla la regulación de la tasa por asignación del recurso limitado de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (.es) (BOE de 6 de junio de 2005). Texto completo.

§1010827

ORDEN PRE/1641/2005, DE 31 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PRE/2440/2003, DE 29 DE AGOSTO, POR LA QUE SE DESARROLLA LA REGULACIÓN DE LA TASA POR ASIGNACIÓN DEL RECURSO LIMITADO DE NOMBRES DE DOMINIO BAJO EL CÓDIGO DE PAÍS CORRESPONDIENTE A ESPAÑA (.ES).

La Orden PRE/2440/2003, de 29 de agosto, por la que se desarrolla la regulación de la tasa por asignación del recurso limitado de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (.es), estableció un primer desarrollo de lo dispuesto en el apartado 10 de la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.

A lo largo del último año se han producido varias modificaciones que afectan a los elementos y criterios de cuantificación del importe exigible por la asignación de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (.es), establecidos en el apartado 10 de la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, que aconsejan una revisión del apartado cuarto de la mencionada Orden PRE/2440/2003, de 29 de agosto. Esta evolución conlleva la necesidad y conveniencia de proceder a una significativa reducción y simplificación de las tarifas vigentes.

En este sentido, se ha producido un importante incremento del número de nombres de dominio asignados que se ha traducido en la consiguiente reducción de los costes unitarios de gestión. Asimismo, se han introducido importantes mejoras en las tareas de administración que conllevan una reducción de los costes derivados de las labores de comprobación, verificación y mantenimiento de los nombres. Adicionalmente, debe atenderse también al nivel en que se produce la asignación a fin de determinar las nuevas tarifas aplicables, por lo que se establece la oportuna diferenciación entre las tarifas exigibles para asignaciones en el segundo y en el tercer nivel.

Finalmente, las nuevas tarifas responden también a la política general de fomento de la sociedad de la información y del acceso de todos los ciudadanos a sus beneficios, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Único. Modificación del apartado cuarto de la Orden PRE/2440/2003, de 29 de agosto.

Se modifica el apartado cuarto de la Orden PRE/2440/2003, de 29 de agosto, por la que se desarrolla la regulación de la tasa por asignación del recurso limitado de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (.es), que pasa a tener la siguiente redacción:

“Cuarto. Tarifas.

La cuantía de la tasa será única por cada nombre de dominio cuya asignación o renovación se solicite.

La tasa se devengará por la asignación anual inicial y por la renovación anual de nombres de dominio, de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa primera. Asignación anual inicial o renovación anual de nombres de dominio de segundo nivel: 27,59 euros.

Tarifa segunda. Asignación anual inicial o renovación anual de nombres de dominio de tercer nivel bajo los indicativos “.edu.es” y “.gob.es”: 30,17 euros.

Tarifa tercera. Asignación anual inicial o renovación anual de nombres de dominio de tercer nivel que se otorgan bajo el resto de los indicativos: 11,64 euros.

Tarifa cuarta. Asignación anual inicial o renovación anual de nombres de dominio de segundo nivel, solicitada a través de agente registrador: 4,09 euros.

Tarifa quinta. Asignación anual inicial o renovación anual de nombres de dominio de tercer nivel bajo los indicativos “.edu.es” y “.gob.es”, solicitada a través de agente registrador: 10,34 euros.

Tarifa sexta. Asignación anual inicial o renovación anual de nombres de dominio de tercer nivel que se otorgan bajo el resto de los indicativos, solicitada a través de agente registrador: 1,29 euros.” Disposición transitoria única. Aplicación de nuevas tarifas a renovaciones.

Las nuevas tarifas de renovación serán de aplicación a partir de los períodos anuales sucesivos a la entrada en vigor de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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