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ÍNDICES DE RENDIMIENTO NETO

05/06/2005
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Orden EHA/1635/2005, de 2 de junio, por la que se reducen para el período impositivo 2004 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales (BOE de 4 de junio de 2005). Texto completo.

§1010825

ORDEN EHA/1635/2005, DE 2 DE JUNIO, POR LA QUE SE REDUCEN PARA EL PERÍODO IMPOSITIVO 2004 LOS ÍNDICES DE RENDIMIENTO NETO APLICABLES EN EL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS PARA LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS AFECTADAS POR DIVERSAS CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES.

El artículo 35.4.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, establece que cuando el desarrollo de actividades económicas, a las que fuese de aplicación el método de estimación objetiva, se viese alterado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, el Ministro de Economía y Hacienda podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices o módulos.

A este respecto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha emitido informe por el que se pone de manifiesto que durante 2004 se han producido circunstancias excepcionales en el desarrollo de las actividades agrícolas y ganaderas, las cuales se localizan en determinadas zonas geográficas, que aconsejan hacer uso de la autorización contenida en el citado artículo 35.4.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Estas circunstancias son las siguientes:

Fuertes heladas acaecidas en el mes de marzo que afectaron al cultivo del almendro en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Cataluña, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana y Región de Murcia, y al cultivo de los cítricos en la provincia de Valencia.

Diversos fenómenos tormentosos acompañados de descargas de agua y granizo en distintas zonas.

Inundaciones acaecidas en septiembre en diversas zonas.

Enfermedades víricas que han afectado al cultivo de algunas producciones hortícolas.

Enfermedad vírica de la fiebre catarral ovina (lengua azul) que ha afectado a las producciones ganaderas de vacuno, ovino y caprino en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura e Illes Balears.

Adversa meteorología para la actividad de la apicultura.

Elevación sustancial del precio del propano, que ha afectado a los servicios de cría, guarda y engorde de aves.

Por razones de una mayor claridad para aplicar estas medidas se ha optado por aprobar las reducciones en un único anexo, en el cual se agrupan las reducciones por Comunidades Autónomas, provincias, ámbitos territoriales y actividades.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Primero. Reducción de los índices de rendimiento neto aplicables a las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales.–Los índices de rendimiento neto aplicables en 2004 a las actividades agrícolas y ganaderas desarrolladas en los ámbitos territoriales definidos en el anexo de esta Orden serán los contenidos en éste.

Segundo. Regularización por contribuyentes afectados.

–Los contribuyentes afectados por la reducción de índices de rendimiento neto aprobada en esta Orden que hubiesen presentado su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2004 podrán regularizar su situación presentando solicitud de rectificación de su autoliquidación ante el Delegado o Administrador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente por razón del domicilio fiscal del contribuyente, en los términos previstos en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, por el cual se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.

Estas solicitudes de rectificación podrán presentarse a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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