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  • EDICIÓN DE 05/06/2005
 
 

CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL

05/06/2005
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Instrumento de Ratificación del Protocolo relativo a una enmienda al artículo 56 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Montreal el 6 de octubre de 1989 (BOE de 6 de junio de 2005). Texto completo.

§1010824

INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL ARTÍCULO 56 DEL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, HECHO EN MONTREAL EL 6 DE OCTUBRE DE 1989.

PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL ARTÍCULO 56 DEL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL FIRMADO EN MONTREAL EL 6 DE OCTUBRE DE 1989

La Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, Habiéndose reunido en su vigésimo séptimo período de sesiones en Montreal, el 6 de octubre de 1989, Habiendo tomado nota del deseo general de los Estados contratantes de aumentar el número de miembros de la Comisión de Aeronavegación, Habiendo considerado conveniente elevar de quince a diecinueve el número de miembros de ese órgano, y Habiendo considerado necesario enmendar, a los fines precitados, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete de diciembre de 1944, 1. Aprueba, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 94 a) del mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda del mismo:

“En el Artículo 56 del Convenio, sustituir la expresión “quince miembros” por la expresión “diecinueve miembros”.” 2. Fija, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 94 a) del mencionado Convenio, en ciento ocho el número de Estados contratantes cuya ratificación es necesaria para que dicha propuesta de enmienda entre en vigor; y 3. Resuelve que el Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional redacte un Protocolo, en los idiomas español, francés, inglés y ruso, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad, que contenga la propuesta de enmienda anteriormente mencionada, así como las disposiciones que se indican a continuación:

a) El Protocolo será firmado por el Presidente y el Secretario General de la Asamblea.

b) El Protocolo quedará abierto a la ratificación por cualquier Estado que haya ratificado el mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional o se haya adherido al mismo.

c) Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de Aviación Civil Internacional.

d) El Protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados que lo hayan ratificado, en la fecha en que se deposite el centésimo octavo instrumento de ratificación.

e) El Secretario General comunicará inmediatamente a todos los Estados contratantes la fecha de depósito de cada una de las ratificaciones del Protocolo.

f) El Secretario General notificará inmediatamente la fecha de entrada en vigor del Protocolo a todos los Estados partes en dicho Convenio.

g) El Protocolo entrará en vigor, respecto a todo Estado contratante que lo ratifique después de la fecha mencionada, a partir del momento en que se deposite el instrumento de ratificación en la Organización de Aviación Civil Internacional.

Por consiguiente, en virtud de la decisión antes mencionada de la Asamblea, Este Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la Organización.

En testimonio de lo cual, el Presidente y el Secretario General del mencionado vigésimo séptimo período de sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo.

Hecho en Montreal, el seis de octubre de mil novecientos ochenta y nueve en un documento único redactado en los idiomas español, francés, inglés y ruso, teniendo cada texto igual autenticidad. El presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional, y el Secretario General de esta Organización transmitirá copias certificadas del mismo a todos los Estados partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete de diciembre de 1944.

Tabla omitida.

La presente Enmienda entró en vigor de forma general y para España el 18 de abril de 2005, de conformidad con lo dispuesto en su párrafo 3. d).

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