§1010823
DECRETO 47/2005, DE 26 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, APROBADO POR DECRETO 243/1999, DE 22 DE JULIO
Mediante Decreto 243/1999, de 22 de julio, del Consejo de Gobierno, se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.
En su apartado IV, relativo al funcionamiento del Consejo Universitario, se regula el número de sesiones anuales del Pleno, estableciéndose, en su artículo 5.1, que este órgano se reunirá con carácter ordinario al menos durante tres sesiones anuales.
La experiencia adquirida desde que el Consejo Universitario inició su funcionamiento demuestra que este número de sesiones es excesivo, fundamentalmente, debido a que, junto con el Pleno, se regula otro órgano, la Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria, a la que se atribuye un gran número de las competencias del Consejo Universitario y que tiene un funcionamiento mucho más ágil.
Por ello, se considera suficiente que el Pleno, dadas las competencias que tiene atribuidas, se reúna, con carácter ordinario, una vez al año, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que se consideren necesarias, lo que supone modificar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid en este sentido.
En su virtud, de conformidad con el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día de la fecha,
DISPONGO
Artículo único
Se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 243/1999, de 22 de julio, del Consejo de Gobierno.
Se modifica el artículo 15.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 243/1999, de 22 de julio, que quedará redactado como sigue:
Artículo 15
1. El Pleno del Consejo Universitario se reunirá con carácter ordinario al menos una sesión al año. Con carácter extraordinario, el Pleno se reunirá cuando así lo acuerde el Presidente o a solicitud de un tercio de sus miembros. En este caso, deberá acompañarse a la solicitud el asunto o asuntos que deban tratarse en el Pleno.
(...)
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 26 de mayo de 2005.