§1010808
DECRETO 99/2005, DE 31 DE MAYO, DE SUPRESIÓN DE LAS LOTERÍAS DENOMINADAS PICA 3 Y PICA 5, ORGANIZADAS POR LA ENTIDAD AUTÓNOMA DE JUEGOS Y APUESTAS DE LA GENERALIDAD.
El artículo 5 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, así como el artículo 2 de la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, atribuyen al Departamento de Interior y a la entidad citada, entre otras, determinadas facultades relativas a la reglamentación, la organización y la gestión de los juegos de lotería.
Por los decretos 281/1998 y 282/1998, de 3 de noviembre, se aprobaron, respectivamente, los reglamentos de las loterías denominadas Pica 3 y Pica 5, organizadas por la citada Entidad Autónoma.
Visto que el Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad ha propuesto, por razones de interés comercial, la supresión de las loterías Pica 3 y Pica 5 a partir del 30 de junio de 2005;
A propuesta de la consejera de Interior y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo único
1. Se suprimen las loterías denominadas Pica 3 y Pica 5, organizadas por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, con efectos a partir del 30 de junio de 2005.
2. La fecha del último sorteo y último día en el que podrán adquirirse billetes de las loterías Pica 3 y Pica 5 en los establecimientos autorizados es el 30 de junio de 2005.
3. Los efectos que, por razón de caducidad de premios u otro, hayan de producir los billetes de estas loterías con posterioridad al 30 de junio de 2005, se regirán por lo que establece el Decreto 241/1986, de 4 de agosto, por el que se fija el Reglamento general de los juegos de lotería organizados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.
Disposición derogatoria
Quedan derogados a partir del 30 de junio de 2005 los decretos 281/1998 y 282/1998, de 3 de noviembre, de aprobación, respectivamente, de los reglamentos de las loterías denominadas Pica 3 y Pica 5, organizadas por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, modificados por el Decreto 336/2001, de 18 de diciembre, de adaptación al euro y de modificación de diversas cuestiones de orden económico de las loterías organizadas por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad de Cataluña, así como las demás disposiciones que se opongan a lo que establece el presente Decreto.
Disposición final
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.