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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 26/2004

04/06/2005
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Decreto 9/2005, de 30 de mayo, del presidente de las Illes Balears, de modificación del Decreto 26/2004, de 21 de septiembre, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Cultura (BOCAIB de 2 de junio de 2005). Texto completo.

§1010784

DECRETO 9/2005, DE 30 DE MAYO, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 26/2004, DE 21 DE SEPTIEMBRE, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

El Consejo de Gobierno, en la sesión de día 20 de mayo de 2005, aprobó el Decreto 57/2005, de 20 de mayo, por el que se crea el Observatorio y el comisionado para la Convivencia Escolar en los Centros Educativos de las Illes Balears, lo que hace necesaria la modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura.

Así, en el marco de lo dispuesto en los artículos 11 c), 38.3 a) y 23 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears y el artículo 8.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto el siguiente DECRETO

Artículo 1

Se modifica el artículo 2 del Decreto 26/2004, de 21 de septiembre, del presidente de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Cultura, al final del cual se añade:

“El Observatorio para la Convivencia Escolar en los Centros Educativos de las Illes Balears”.

Artículo 2 Se añade el artículo 13 al texto del Decreto 26/2004, de 21 de septiembre, del presidente de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Cultura, que queda redactado así:

“Al frente del Observatorio para la Convivencia Escolar en los Centros Educativos de las Illes Balears habrá un comisionado, bajo la dependencia directa del consejero de Educación y Cultura que ejercerá las funciones establecidas en el Decreto de creación”.

Disposición final Este Decreto entra en vigor el mismo día que se publique en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

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