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NORMAS DE ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES

03/06/2005
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Orden de 26 de mayo de 2005, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan las normas de elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2006 (BOCAM de 1 de junio de 2005). Texto completo.

§1010755

ORDEN DE 26 DE MAYO DE 2005, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS DE ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2006.

La economía madrileña mantiene su inercia en el crecimiento por encima de la media nacional, aunque con tasas diferenciales más reducidas que las del período 1996-2000. La política económica del Gobierno de la Comunidad de Madrid tenderá a consolidar los argumentos que han permitido un crecimiento más sostenido y constante, al tiempo que, dentro de su ámbito competencial, se abordarán los cambios estructurales necesarios para impedir la deslocalización de nuestros sectores productivos, incidiendo, de modo prioritario, en la creación de empleo, el aumento de la productividad y la estabilidad del crecimiento económico.

Para su consecución, durante 2006 la sostenibilidad y la transparencia de las cuentas públicas serán los ejes formales sobre los que se asentará la elaboración y ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2006 cumpliendo los objetivos marcados en los escenarios de consolidación y estabilidad presupuestaria.

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 junio de 2004, aprobado por los Plenos del Congreso y del Senado, establece el objetivo de estabilidad presupuestaria del conjunto de las Comunidades Autónomas para el período 2005-2007, una vez aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en su reunión del 20 mayo de 2004. Dicho objetivo fue repartido en el Pleno del Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrado el 23 de junio de 2004, fijando el correspondiente a cada una ellas. De esta forma, para la Comunidad de Madrid, se establece el objetivo de estabilidad presupuestaria para el trienio 2005-2007 en el 0 por 100 del PIB en términos de Contabilidad Nacional.

El objetivo de estabilidad presupuestaria del conjunto de las Comunidades Autónomas para el período 2006-2008 ha sido informado por el Pleno del Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrado el 10 de mayo de 2005, estableciéndose la necesidad de financiación del conjunto de Comunidades Autónomas para 2006, en términos de Contabilidad Nacional, en una décima del 1 por 100 del PIB. Este objetivo conjunto ha sido aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 20 de mayo para su envío al Congreso de los Diputados, pero aún no ha sido repartido por el Pleno del Consejo de Política Fiscal y Financiera. En todo caso, la Comunidad de Madrid elaborará sus Presupuestos Generales para 2006 con una necesidad de financiación del 0 por 100 del PIB en términos de Contabilidad Nacional.

Cabe recordar en este punto que los requerimientos derivados de la plena aplicación de la Ley Orgánica 5/2001, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, no se limitan al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para cada Administración, sino que se extiende, como ya ha ocurrido en los ejercicios anteriores, en los que era de aplicación la mencionada Ley, a la observancia de los principios de plurianualidad, transparencia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En conclusión, el horizonte del déficit cero para la Comunidad de Madrid en los ejercicios presupuestarios 2006-2008 mediante la aprobación de unos Presupuestos equilibrados supone apostar por una política presupuestaria que va a permitir sostener la pretensión de crecimiento económico y generación de empleo en nuestra Comunidad superiores a la media nacional.

Respecto a la estructura del presupuesto, y en relación directa con el principio de transparencia, cabe reseñar, como novedad más significativa, la culminación de la aproximación de la clasificación económica de los créditos consignados en el Estado de Gastos a la estructura de cuentas definida en el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2006 son los terceros de la presente legislatura y en ellos se han de definir, con claridad, las acciones y los proyectos, que en cumplimiento del programa de gobierno, la administración regional ha implementado.

Las políticas de gasto compatibilizarán la disciplina y el rigor presupuestario con el esfuerzo en inversión pública y gasto social, apostando por una gestión austera y eficiente, así como, social y económicamente equilibrada y solidaria.

A tal efecto se hace necesario abordar, desde la primera fase del ciclo presupuestario, un análisis exhaustivo de los diferentes programas de gasto de forma que permita justificar todas y cada una de las partidas presupuestarias no desde el punto de vista de la variación que puedan sufrir respecto al ejercicio anterior, sino desde su entera y completa justificación para la consecución de los objetivos marcados para los distintos programas; todo ello mediante la ordenación de prioridades enmarcada dentro de los recursos reales y disponibles de la Comunidad de Madrid.

En conclusión, se trata de priorizar, de economizar en lo no imprescindible y dotar de recursos adecuados a aquellos programas que permiten satisfacer las demandas de los ciudadanos que forman parte de las prioridades inmediatas de la Administración Regional.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, 47, 48 y 80 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se aprueban las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2006.

1. Criterios de presupuestación y ámbito institucional 1.1. Criterios de presupuestación La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2006 respetará la restricción financiera necesaria para el cumplimiento del objetivo de equilibrio presupuestario, de manera que, con una adecuada disciplina en la ejecución y el seguimiento de los ingresos públicos, se garantice la financiación de los proyectos de inversión pública con recursos propios, todo ello en aras a alcanzar el objetivo de Estabilidad presupuestaria identificada con el saldo presupuestario de equilibrio o superávit.

La consecución de los principios de eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos exigirá la determinación clara de actividades, objetivos y prioridades de cada programa presupuestario.

La asignación de créditos se ajustará a los siguientes criterios que definen las políticas de gasto:

— Cumplimiento del Programa de Gobierno.

— Mejora de la calidad de vida de los ciudadanos mediante el aumento de los niveles de prestación y cobertura efectiva de servicios sociales de calidad destinados a todas las capas de la sociedad.

— Creación de empleo en el marco de la dinámica de crecimiento económico sostenido.

— Fomento de la cultura de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

— Consolidación de la prestación de servicios de asistencia sanitaria y reforzamiento de las infraestructuras hospitalarias y de atención primaria.

— Prioridad en el proceso de incremento de la calidad del sistema educativo tanto universitario como no universitario, así como en el acceso a la cultura y al deporte.

— Apuesta por la formación bruta de capital, con especial intensidad en infraestructuras del transporte, vivienda, y medio ambiente.

— Mejora del funcionamiento de la justicia y aumento de los niveles de seguridad y protección ciudadana de la que disfrutan los ciudadanos de Madrid.

1.2. Magnitud monetaria Los presupuestos para el ejercicio 2006 se elaborarán en euros.

1.3. Ámbito institucional Las normas de esta Orden, en los términos que en cada caso se establecen, serán de aplicación a las Instituciones y Administración de la Comunidad de Madrid, a los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y resto de Entes del sector público autonómico.

2. Estructura general de los estados de gastos Los estados de gastos de las Instituciones, la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de Gastos para el año 2006 se clasificarán de acuerdo con los siguientes criterios:

2.1. Clasificación por programas La asignación de recursos financieros se efectuará en función de los objetivos propuestos que resulten seleccionados, y se estructurará en los programas necesarios para la consecución de éstos.

Los programas de gastos se codificarán y denominarán según la estructura contenida en el Anexo I de esta Orden.

Además de los programas que se incluyen en el citado Anexo, podrán crearse otros nuevos cuando su justificación esté claramente acreditada y se autorice por la Dirección General de Presupuestos.

2.2. Clasificación por funciones La clasificación funcional prevista para el año 2006 en los Presupuestos de la Comunidad de Madrid que se realizará en subfunciones, funciones y grupos de función, según la naturaleza de las actividades a realizar es la contenida en el Anexo II de esta Orden.

2.3. Clasificación por unidades orgánicas La clasificación orgánica de los créditos se realizará:

a) Por Centros Presupuestarios: Agrupando los programas en función de la personalidad jurídica e institucional del organismo al que se adscriban, según codificación que se acompaña en el Anexo III.

b) Por Secciones: En función de su organización administrativa la Comunidad de Madrid se divide en Secciones, según codificación que se acompaña en el Anexo IV.

2.4. Clasificación por categorías económicas Los créditos se clasificarán, según su naturaleza económica, por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos con arreglo a la codificación establecida en el Anexo V de esta Orden, sin perjuicio de que a efectos de su presentación a la Asamblea los créditos se agreguen conforme al grado de vinculación que establezca el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2006. La creación de nuevos artículos, conceptos o subconceptos, que no figuren tipificados en dicho Anexo podrá ser aprobada por la Dirección General de Presupuestos, a propuesta de los correspondientes centros gestores.

3. Estructura de los estados de ingresos Los estados de ingresos se estructuran por unidades orgánicas y por categorías económicas.

3.1. Clasificación por unidades orgánicas El presupuesto de ingresos se estructura orgánicamente en Centros Presupuestarios, sin perjuicio de su división, a efectos informativos, en las Unidades Gestoras previstas en el Anexo VI.

3.2. Clasificación por categorías económicas La estructura del Presupuesto de Ingresos de la Comunidad de Madrid para el año 2006 se ordenará, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se adjunta como Anexo VII de esta Orden.

4. Estructuras específicas 4.1. Organismos Autónomos Mercantiles La estructura de sus Presupuestos se configura en la forma establecida con carácter general, e incluye adicionalmente los siguientes estados: Cuenta de pérdidas y ganancias, cuenta resumen de operaciones comerciales, variación de capital circulante, cuadro de financiamiento de inversiones y presupuesto, según la documentación requerida en el apartado 5.2 de la presente Orden.

4.2. Empresas Públicas Los presupuestos de explotación y capital de las empresas públicas con forma de sociedad mercantil y de Entidad de Derecho Público se ajustarán a la siguiente estructura, según la documentación requerida en el apartado 5.3 de la presente Orden: Programa de actuación, inversiones y financiación, objetivos, memoria de inversiones, memoria de actividades, cuenta de pérdidas y ganancias, cuenta de resultados, balance, presupuesto y liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.

Las empresas públicas que realicen inversiones, remitirán asimismo, una descripción de las que se realizarán en el ejercicio, con expresión de los objetivos que se pretenden conseguir, debidamente cuantificados en términos de unidades físicas.

4.3. Resto de Entes del sector público Los Presupuestos de los Entes cuya normativa específica confiera carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de Gastos se ajustarán a la estructura aplicable a la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.

Al resto de Entes del sector público no encuadrados en las categorías anteriores, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 6 de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid, les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 4.2 y se ajustarán a la estructura establecida para las empresas públicas.

5. Documentación justificativa de las propuestas de anteproyecto 5.1. Documentación de aplicación general a las Instituciones, la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos Los diferentes Órganos de la Administración de la Comunidad, así como los Organismos Autónomos previstos en el artículo 4 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, deberán cumplimentar las fichas que integran el Anexo VIII de la presente Orden como documentación justificativa de sus propuestas.

Dicha documentación se obtendrá del Subsistema de Elaboración del Presupuesto (SUEP), tras la cumplimentación por las unidades administrativas correspondientes de los datos específicos requeridos por aquél.

En las subvenciones y ayudas que deban ser concedidas, con carácter excepcional, sin el requisito de publicidad y concurrencia, al amparo de lo establecido en el tercer párrafo del artículo 4.2 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se especificarán las actuaciones a llevar a cabo, individualizándolas mediante la asignación de una línea de subvención para cada institución o fundación de forma que permita establecer la previsión o programación para el ejercicio 2006, según lo dispuesto en el apartado 3 de la Orden de 3 de febrero de 2000 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de febrero), del Consejero de Hacienda, por la que se atribuye la competencia y se regula el procedimiento para la emisión del informe referido en el artículo 4.2 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

5.2. Documentación de aplicación especial a los Organismos Autónomos Mercantiles Además de la documentación solicitada con carácter general para todos los Organismos Autónomos en el apartado anterior, los mercantiles deberán cumplimentar las fichas contenidas en el Anexo IX de esta Orden.

5.3. Documentación específica de las Empresas Públicas Las fichas que se recogen en el Anexo X, así como la ficha “Promoción accesibilidad y supresión de barreras”, recogida en el Anexo VIII, deberán ser cumplimentadas por las Empresas Públicas previstas en el artículo 5 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

5.4. Documentación específica del resto de entes del sector público autonómico De conformidad con lo establecido en el apartado 4.3 de la presente Orden, el resto de entes del sector público deberán cumplimentar las fichas previstas en el apartado 5.3 en atención a la naturaleza de sus presupuestos, a excepción de los Entes cuya normativa específica confiera carácter limitativo a sus Presupuestos de Gastos que cumplimentarán las fichas referidas en el apartado 5.1.

6. Articulado del anteproyecto de Ley Las Consejerías deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos consideren procedentes, acompañadas de una memoria explicativa de la conexión del articulado con las propuestas de gasto y previsiones de ingresos, o la política económica del Gobierno autonómico, cuantificando, en su caso, el efecto de dicha norma sobre la cifra de ingresos o gastos que se han de presupuestar.

7. Memorias de actividades Las memorias a que hace referencia el artículo 49.a) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se elaborarán a través del Subsistema de Elaboración del Presupuesto (SUEP), según las siguientes especificaciones:

a) Memoria de la actividad desarrollada en el ejercicio económico 2005. Se realizará una explicación del grado de cumplimiento de los objetivos definidos en cada programa presupuestario en función del grado de ejecución de los créditos asignados, así como las previsiones a fin de ejercicio.

b) Memoria justificativa de los créditos solicitados. Se realizará una explicación de los objetivos propuestos, indicando la problemática que se pretende solucionar, la necesidad de su ejecución, las metas a alcanzar y cualquier otra información relevante relacionada con el mismo. Asimismo se incluirá la explicación de las partidas que cuantitativa y/o cualitativamente mayor incidencia tengan en la consecución de dichos objetivos.

Los plazos para la confección y remisión de estas memorias, así como el procedimiento para su elaboración, serán determinados por la Dirección General de Presupuestos, teniendo en cuenta el conjunto del proceso de elaboración.

8. Transmisión de la información Se transmitirá electrónicamente, sin perjuicio de su envío por los cauces habituales con el resto de la documentación, la información contenida en las siguientes fichas:

a) Memoria de objetivos.

b) Objetivos.

c) Cuantificación de objetivos.

d) Actividades.

e) Dotaciones económicas.

f) Explicativa de dotaciones económicas.

g) Explicativa de capítulo 2.

h) Explicativa de capítulo 4.

i) Explicativa de capítulo 6.

j) Explicativa de capítulo 7.

k) Proyectos de Inversión l) Memoria Proyectos de Inversión.

ll) Análisis de líneas de subvenciones y ayudas presupuestarias.

m) Análisis de líneas de subvenciones y ayudas extrapresupuestarias.

n) Ficha de Promoción de accesibilidad y supresión de barreras.

ñ) Gastos asociados a ingresos.

o) Previsiones de ingresos.

p) Memoria de Ingresos.

El centro presupuestario “Consorcio Regional de Transportes” remitirá la documentación a través de la Oficina Presupuestaria de la Consejería de Transportes e Infraestructuras.

9. Procedimiento y plazos 9.1. Remisión a las Oficinas Presupuestarias Las Oficinas Presupuestarias o Unidades equivalentes de los Organismos Autónomos, en su caso, deberán coordinar y centralizar toda la información elaborada por los diferentes programas de su Centro-Sección al objeto de su remisión a la Dirección General de Presupuestos, así como la que se reciba desde la Consejería de Hacienda y que afecte a los diferentes programas.

La remisión de la información por los responsables de programas a las diferentes Oficinas Presupuestarias o Unidades equivalentes de los Organismos Autónomos, en su caso, podrá realizarse de forma gradual, conforme al calendario que a tal fin se establezca desde las Secretarías Generales Técnicas de cada Consejería, dentro del plazo establecido en el apartado siguiente.

9.2. Remisión a la Dirección General de Presupuestos La propuesta del Anteproyecto de las Instituciones, de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus Organismos Autónomos deberá remitirse a la Dirección General de Presupuestos como fecha límite el día 30 de junio de 2005, mediante oficio del Secretario General Técnico de la Consejería correspondiente.

Dicha propuesta estará integrada por la documentación relacionada en los apartados 5.1, 5.2 y 6 de la presente Orden y estará referida a todos y cada uno de los programas que integran el Centro-Sección correspondiente.

Por lo que respecta a la información elaborada a través del Subsistema de Elaboración del Presupuesto (SUEP), deberá cumplimentarse el trámite de “envío a la Dirección General de Presupuestos”, por el responsable de la Oficina Presupuestaria o, en su caso, Unidad equivalente del Organismo Autónomo, previamente a la impresión de las fichas relacionadas en el apartado 8 de la presente Orden, y deberán remitirse conforme a lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado, a excepción de las memorias solicitadas en el apartado 7.

La propuesta de anteproyecto de las Empresas Públicas y resto de entes públicos, integrada por la documentación relacionada en los apartados 5.3, 5.4 y 6, deberá remitirse a la Dirección General de Presupuestos como fecha límite el día 30 de junio de 2005.

10. Elaboración del Capítulo 1 de Gastos del anteproyecto de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2006 La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos realizará las funciones de coordinación, soporte informático y elaboración documental de la información que sea necesario procesar para la obtención del Capítulo 1 de Gastos del anteproyecto de Presupuestos para 2006.

La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos determinará y comunicará las instrucciones para la elaboración de las plantillas presupuestarias, que servirán para la elaboración del Capítulo 1 de los Presupuestos Generales para el año 2006, que, en todo caso, se adaptarán tanto a la estructura general del Presupuesto, como a los plazos máximos de remisión de la información contenidos en la presente Orden.

A estos efectos se autoriza a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos para establecer el contenido y definición de las fichas necesarias para la elaboración de las plantillas presupuestarias, así como cualquier otra información necesaria para la elaboración del Capítulo 1 de los Presupuestos Generales para el año 2006.

11. Remisión al Consejo de Gobierno Una vez recibida la documentación solicitada en los apartados 5, 6, 7 y 10 la Dirección General de Presupuestos, en el marco derivado del escenario presupuestario acordado por el Consejo de Gobierno, analizará las propuestas formuladas y elaborará los presupuestos de gastos e ingresos.

Elaborado el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2006, la Consejera de Hacienda lo someterá al Consejo de Gobierno para su aprobación, en virtud de la atribución conferida por el artículo 9.2.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

12. Competencias de la dirección general de presupuestos La Dirección General de Presupuestos realizará las funciones de coordinación, soporte informático y elaboración documental de toda la información que sea necesario procesar para la obtención del documento final del proyecto de Presupuestos Generales, a tales efectos, se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para:

a) Desarrollar e interpretar las presentes normas, tanto en lo que se refiere al contenido y definición de las clasificaciones orgánica, económica, funcional y por programas, como en lo relativo a la adecuación de los documentos incluidos en los Anexos VIII, IX y X, creando, modificando o sustituyendo los que se consideren necesarios en función de las especificidades derivadas del proceso de elaboración de los Presupuestos para el año 2006.

b) Recabar la información y documentación que sea necesaria para determinar la realidad económico-financiera de los centros gestores incluidos en el Presupuesto.

13. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexos

Omitidos.

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