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AYUDAS DE MOVILIDAD PARA LOS ESTUDIANTES

31/05/2005
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Resolución UNI/1619/2005, de 18 de mayo, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para la concesión de ayudas de movilidad para los estudiantes en el marco del programa europeo Erasmus para el curso 2005-2006 (DOGC de 31 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010746

RESOLUCIÓN UNI/1619/2005, DE 18 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE MOVILIDAD PARA LOS ESTUDIANTES EN EL MARCO DEL PROGRAMA EUROPEO ERASMUS PARA EL CURSO 2005-2006.

Conforme a lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con relación al régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña;

Teniendo en cuenta el Decreto 313/2004, de 8 de junio, de reestructuración del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información que otorga a la Dirección General de Universidades la competencia de fomentar la participación de las universidades catalanas en los programas de formación y movilidad y de contribuir a la internacionalización del sistema universitario catalán;

Teniendo en cuenta que el programa europeo Erasmus tiene por objetivo fomentar la cooperación transnacional entre universidades y estimular la movilidad europea para mejorar la calidad de la enseñanza superior;

Teniendo en cuenta que es voluntad del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información contribuir a la movilidad de los estudiantes del sistema universitario catalán;

Conforme a la Ley 7/2001, de 31 de mayo, que establece que corresponde a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, entre otros, el fomento de las actuaciones en materia de universidades que son competencia de la Generalidad de Cataluña;

Dado que el artículo 11 de los Estatutos de la agencia, aprobados por Decreto del Gobierno de la Generalidad de 11 de junio de 2002, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, con fecha 5 de diciembre de 2.002,

Resuelvo:

Artículo primero

Se convocan las ayudas de movilidad para los estudiantes en el marco del programa europeo Erasmus para el curso 2005-2006.

Artículo segundo

El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 850.000 euros, de los que 350.000 euros irán a cargo de la partida presupuestaria 480.0001 del presupuesto de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para el año 2005 y los 500.000 euros restantes irán a cargo de la partida equivalente del presupuesto de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para el año 2006.

Disposición final

Esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR, por acuerdo del Consejo de Dirección de 5 de diciembre de 2.002, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación a la persona interesada, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su publicación en el DOGC, conforme al artículo 45, con relación a los artículos 8 y 14, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

Anexo

I. Normas generales

.1 Objeto

Conceder ayudas a los estudiantes que han obtenido una beca de la Unión Europea en el marco del programa europeo Erasmus para contribuir a la financiación de los gastos que supone la realización de estudios universitarios en otros países europeos.

Sólo se podrá ser beneficiario de esta ayuda una sola vez en el transcurso de los estudios correspondientes.

.2 Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:

2.1 Estar matriculado en una universidad del sistema universitario catalán, para el curso académico para el que se solicita la ayuda, en unos estudios dirigidos a la obtención de un título oficial, situación que deberá mantenerse en el momento del disfrute de la ayuda.

2.2 Tener superado, al finalizar el curso 2004-2005, como mínimo, un primer curso completo, sin tener en cuenta los créditos de libre elección.

2.3 Haber sido seleccionado por la universidad de origen para obtener una beca de la Unión Europea en el marco del programa europeo Erasmus. La AGAUR podrá solicitar al solicitante la acreditación de este punto en cualquier momento de la convocatoria.

2.4 Tener un conocimiento suficiente de la lengua de la docencia de la universidad de destino.

.3 Periodo

Curso académico 2005-2006.

Las ayudas se concederán para la realización de estancias en otros países europeos en el marco del programa europeo Erasmus. Independientemente de la duración de la estancia, el tiempo máximo para el que se concederá la ayuda objeto de la presente convocatoria será de seis meses.

.4 Cuantía

Con el fin de colaborar en la financiación de los gastos de movilidad europea de los estudiantes universitarios, el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, a través de la AGAUR, concederá a los estudiantes que cumplan los requisitos de la presente convocatoria y que hayan obtenido una mayor puntuación según los criterios de la base 7 una cantidad de 200 euros mensuales por una duración máxima de la estancia de hasta seis meses.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 El impreso de solicitud y las bases pueden obtenerse en las páginas web de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) www.gencat.net/agaur/ y del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (DURSI) www.gencat.net/dursi/, así como en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003, Barcelona.

5.2 La solicitud será formalizada por la persona interesada, según el modelo normalizado, y deberá presentarse, junto con la documentación requerida, en el registro de la AGAUR o conforme a la base 5 de la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

5.3 La presentación de la solicitud implica la autorización a la AGAUR para obtener los datos necesarios para la resolución de la convocatoria a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y/o cualquier otra institución de la Administración.

Por lo general, las actuaciones de esta convocatoria que requieran notificación a los solicitantes se harán públicas en el tablón de anuncios de la AGAUR y a título informativo en su página web. Especialmente, y con relación a la corrección de la solicitud, se publicará en el tablón de anuncios de la AGAUR la lista de los solicitantes que la deban corregir, indicando los motivos y haciendo constar que, en el caso de que no enmienden la solicitud en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que desisten, previa resolución que deberá dictarse conforme a los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

5.4 Para tramitar la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.

b) Fotocopia del NIF o NIE del solicitante y de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 14 años.

c) Documento de la entidad bancaria en la que se haga constar el código cuenta cliente y los titulares de la cuenta o bien fotocopia de la primera página de la libreta o de la cuenta corriente en que consten esos datos. El solicitante deberá ser titular o cotitular de la misma.

d) Documento en que se haga constar la nota promedio, con dos decimales, calculada de acuerdo con lo establecido en la base 7.5.a), el número de créditos superados a lo largo del estudio, y los créditos matriculados y aprobados en el curso vigente, debidamente sellado por el centro.

e) Certificado de conocimiento de la lengua de docencia de la universidad de destino de acuerdo con lo indicado en el apartado II de este anexo.

f) Fotocopia de los recibos del impuesto de bienes inmuebles (IBI) de las fincas de carácter urbano y/o rústicas, pertenecientes a los miembros de la unidad familiar, exceptuando la vivienda familiar habitual.

g) Documento acreditativo de la titularidad del alquiler (o equivalente) y los medios económicos con que cuenta el solicitante de la ayuda, en el caso de que el solicitante acredite su independencia familiar y económica.

h) Cualquier otra documentación necesaria para la justificación de la situación académica, económica o personal alegada por el solicitante.

.6 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el DOGC.

.7 Evaluación y selección

7.1 Las solicitudes serán evaluadas por una comisión de selección, de acuerdo con los objetivos de la convocatoria. Se tendrán en cuenta las bases generales de la AGAUR y la disponibilidad presupuestaria.

7.2 La comisión de selección será designada y nombrada por el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias y director general de Universidades. Estará presidida por éste o la persona en quien delegue; estará formada por dos vocales de la Dirección General de Universidades, dos vocales de la AGAUR y un representante de cada universidad. Actuará como secretario el director ejecutivo de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

7.3 Esta comisión podrá ser asesorada por órganos externos y expertos y podrá asistir a la misma personal técnico de la AGAUR.

7.4 La comisión de selección tendrá facultad para resolver cualquier incidencia que se produzca durante el transcurso de esta convocatoria y hasta la resolución de adjudicación.

7.5 Las solicitudes serán seleccionadas según los criterios y las puntuaciones siguientes:

a) Criterios académicos (50/100): se valorará según la nota media del expediente calculada por la escala de calificación global del titulado del 1 al 4 con dos decimales, de acuerdo con lo dispuesto por el Real decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del suplemento europeo al título y ponderada por ámbito de estudios (de acuerdo con el apartado III de este anexo). Escala de calificación global:

Matrícula de honor: 4 puntos.

Sobresaliente: 3 puntos.

Notable: 2 puntos.

Aprobado o apto: 1 punto.

Convalidado: puntos correspondientes en función de la calificación obtenida en los estudios previamente cursados.

b) Conocimiento de la lengua de la docencia de la universidad de destino (20/100): se valorará conforme a las escalas establecidas dentro del marco europeo común de referencia para las lenguas. Se usará el nivel de suficiencia correspondiente al B2 (nivel avanzado) como referente.

c) Criterios económicos (20/100): para obtener puntos en este apartado, no deberá superarse el umbral de renta familiar disponible y de patrimonio. El cálculo de la renta familiar disponible y de patrimonio del solicitante se efectuará de acuerdo con el apartado IV de este anexo.

d) País de destino (10/100): se obtendrá una puntuación adicional en función del país de destino conforme al apartado V de este anexo.

7.6 La puntuación obtenida por aquellos estudiantes que estén cursando los dos últimos cursos de su enseñanza podrá ser aumentada en un 10%.

7.7 La comisión de selección podrá proponer una lista de reserva integrada por las solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.10 Plazo de resolución

El plazo máximo legal para resolver es de seis meses a contar a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio la ayuda solicitada.

.11 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, se comunicará el resultado de la resolución en las respectivas páginas web de la AGAUR y del DURSI.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR, según el acuerdo del Consejo de Dirección de 5 de diciembre de 2002, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa.

.12 Aceptación de la ayuda

12.1 Los beneficiarios deberán presentar, en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de otorgamiento en el tablón de anuncios de la AGAUR, el documento de aceptación de la ayuda, en el que deben comprometerse a incorporarse a la universidad de destino en las fechas previstas, así como a cumplir todas las condiciones recogidas en estas bases y en las bases generales de la AGAUR vigentes.

12.2 Los beneficiarios que no hayan presentado el documento en el plazo indicado en el apartado anterior se entenderá que renuncian a la ayuda.

.13 Renuncias y sustituciones

En el caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, el órgano de resolución de la convocatoria podrá adjudicar la ayuda a los candidatos de la lista de reserva, de acuerdo con lo que determina la base 17 de las bases generales de la AGAUR.

.14 Cambios e incidencias

Los cambios y las incidencias se regirán por la base 16 de las bases generales de la AGAUR vigentes.

.15 Pago

El pago de la ayuda se realizará directamente a la persona beneficiaria mediante transferencia bancaria, en dos plazos. El primer pago incluirá el importe correspondiente a la primera mensualidad de la ayuda y se entregará una vez aceptada la misma. El resto del pago quedará condicionado a la presentación de la acreditación de incorporación efectiva a la universidad de destino.

.16 Plazo y forma de justificación

16.1 El beneficiario deberá presentar una certificación acreditativa de su estancia así como las fechas en que se ha realizado, expedida por la universidad de destino.

16.2 Esta justificación deberá presentarse en la fecha que fije la resolución de adjudicación de las ayudas.

.17 Incompatibilidades

Estas ayudas a estudiantes universitarios serán compatibles con las becas y ayudas que otorga el Ministerio de Educación y Ciencia.

.18 Normativa aplicable

Todo aquello no previsto en esta convocatoria se regirá por la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, y por el resto de normativa aplicable.

II. Conocimiento de la lengua de docencia de la universidad de destino

La acreditación del conocimiento de la lengua de docencia de la universidad de destino podrá realizarse mediante:

1. Los certificados emitidos por:

a) Las escuelas de idiomas o los servicios de lenguas de cualquier universidad del sistema universitario catalán.

b) las escuelas oficiales de idiomas.

c) Los institutos oficiales de lenguas extranjeras.

2. Titulaciones de idiomas internacionalmente reconocidas.

3. En el caso de no poder certificar el conocimiento de la lengua conforme a los puntos anteriores, se tendrá en cuenta la información que faciliten las universidades de origen a través de la Oficina de Relaciones Internacionales u órgano designado con este fin, que comunicará a la AGAUR el nivel de conocimiento de la lengua del solicitante, conforme a las escalas establecidas dentro del marco europeo común de referencia para las lenguas.

III. Valoración de la nota media de la persona solicitante, ponderada por ámbitos de estudio

A efectos de la presente convocatoria, para determinar la puntuación asignada a la persona solicitante, se aplicarán los siguientes cálculos:

a) Se determinará la nota media de cada ámbito de estudio (NA), conforme a las solicitudes presentadas en la convocatoria.

b) Se determinará el número Índice (IA) para calcular los diferentes coeficientes individuales de cada ámbito de estudio (CA): como índice se tomará la nota media más alta de todos los ámbitos (IA = máx (NA)).

c) El coeficiente individual de cada ámbito de estudio (CA) se determinará según la siguiente fórmula: CA = IA / NA.

d) La puntuación de la persona solicitante en el apartado 7.5.a) (criterios académicos) se calculará según la fórmula: P = (N*CA*50)/4, en que N es la nota media de la persona solicitante.

Una vez obtenido (P), se aplicarán los siguientes criterios:

Si P “ 50 - La puntuación obtenida (P) será igual a P.

Si P “ = 50 - La puntuación obtenida (P) será igual a 50.

Se obtendrá como máximo una puntuación de 50 puntos.

IV. Cálculo del umbral de renta familiar disponible y de patrimonio:

.1 Los umbrales de renta familiar disponible que no hay que superar para obtener puntuación en los criterios económicos son los siguientes:

Familias de un miembro: 20.000,00 euros.

Familias de dos miembros: 29.500,00 euros.

Familias de tres miembros: 36.000,00 euros.

Familias de cinco miembros: 45.000,00 euros.

Familias de seis miembros: 47.000,00 euros.

Familias de siete miembros: 49.000,00 euros.

Familias de ocho miembros: 51.000,00 euros.

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.000,00 euros por cada miembro computable.

1.1 Por renta familiar se entenderá la suma de los ingresos propios obtenidos en el año 2004 por cada uno de los miembros computables de la unidad, independientemente de su procedencia, calculados de conformidad con el apartado 1.2.

A efectos de la presente convocatoria, son miembros computables de la unidad familiar: el padre y la madre, o el tutor legal, en su caso; el solicitante; los hermanos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar en fecha 31 de diciembre de 2004 o los mayores cuando se trate de disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, así como los ascendientes de los padres cuando residan en el mismo domicilio y ello se acredite mediante el correspondiente certificado municipal de convivencia.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, se consideran también miembros computables al cónyuge o, en su caso, la persona a la que esté unida en análoga relación, así como los hijos, si los hubiere.

En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable el que no conviva con el solicitante de la ayuda, sin perjuicio que en la renta familiar se incluya su contribución económica. Sin embargo, tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o la persona unida por análoga situación, cuyas rentas y cuyo patrimonio se incluirán en el cómputo de la renta y el patrimonio familiar.

En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, deberá acreditarse fehacientemente esta circunstancia. Si no justifica lo suficiente estos aspectos, la solicitud será denegada.

1.2 La renta de cada uno de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al año 2004 se calculará sumando la parte general de la renta del periodo impositivo con la parte especial de la renta del periodo impositivo. De esa suma se restará la reducción por rendimientos del trabajo prevista en el artículo 46 bis de la Ley 40/1998 en la redacción dada por la Ley 46/2002. De ese resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

La renta de los miembros computables que no hayan presentado declaración ni solicitud de devolución y que no cuenten con ingresos propios se calculará restando las retenciones de los rendimientos íntegros.

El cálculo de la renta familiar se realizará en todas las declaraciones de los diferentes miembros de la unidad familiar, pero, en el caso de los miembros que no sean el sustentador principal o su cónyuge, sólo se sumará el 50% del importe resultante de las correspondientes declaraciones del IRPF.

Una vez obtenida la renta familiar disponible, se procederá a realizar las siguientes deducciones:

e) 450 euros por cada hermano, incluyendo al solicitante, que conviva en el domicilio familiar, en el caso de familias numerosas de categoría general, y de 650 euros, si se trata de familias numerosas de categoría especial. Cuando el solicitante sea el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computables con relación a los hijos que la formen.

f) 1.500 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado por una disminución, legalmente calificada, de grado igual o superior al 33%. Esta deducción será de 2.300 euros cuando la disminución sea igual o de grado superior al 66%.

g) 1.000 euros por cada hijo menor de 25 años que curse estudios universitarios y que resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.

h) Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un 20% cuando el solicitante sea huérfano absoluto.

Las pensiones por alimentos satisfechas, en virtud de sentencia judicial, a miembros de otras unidades familiares que no hayan solicitado esa ayuda serán objeto de la correspondiente deducción a la hora de calcular la renta familiar disponible de los solicitantes.

.2 Umbrales de patrimonio del conjunto de los miembros computables de la familia que no deberán superarse, independientemente de cuál sea la renta familiar disponible, con el fin de obtener puntuación en los criterios económicos:

a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a la unidad familiar no puede superar la cantidad de 40.800 euros, excluyendo la vivienda habitual. En el caso de que la fecha de efecto de la última revisión catastral fuera el 1 de enero de 1990 o posterior, estos valores se multiplicarán por 0,50.

b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a la unidad familiar no puede superar la cantidad de 12.260,64 euros por cada miembro computable de la unidad familiar.

c) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más los saldos netos de ganancias y pérdidas patrimoniales de la unidad familiar no puede superar los 3.000,00 euros.

d) Si concurren varios elementos patrimoniales, se calculará el porcentaje del valor de cada elemento patrimonial respecto al umbral correspondiente, y se denegará la ayuda cuando la suma de porcentajes supere el 100%.

En cualquiera de los casos, no se obtendrá la puntuación cuando alguno de los miembros de la unidad familiar esté obligado a presentar declaración del impuesto sobre el patrimonio conforme a la normativa reguladora del citado impuesto.

2.1 A efectos del cómputo del valor de los elementos patrimoniales descritos en el apartado anterior, se deducirá el cincuenta por ciento del valor de los elementos patrimoniales que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos el sustentador principal y su cónyuge (o pareja de hecho).

2.2 Umbrales de actividades económicas: tampoco se obtendrá puntuación cuando algún miembro computable de la unidad familiar sea titular de cualquier actividad económica con un volumen de facturación del año 2004 superior a 150.012,00 euros.

.3 La presentación de la solicitud de la ayuda implicará la autorización a la AGAUR para obtener los datos necesarios para determinar la renta y el patrimonio familiar, a efectos de la ayuda, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y/o cualquier otra institución de la Administración.

.4 Cuando la información que esté en poder de la AEAT resulte insuficiente para determinar la renta familiar disponible y el patrimonio de la unidad familiar del solicitante de la ayuda, podrá completarse esta información con datos correspondientes al ejercicio fiscal de 2003.

.5 En el caso de que la AEAT no cuente con datos tributarios sobre algún miembro de la unidad familiar del solicitante de la ayuda, será el propio solicitante quien deba aportar información fehaciente acerca de la situación económica de su renta y su patrimonio, no obteniendo puntuación en caso contrario.

.6 Asimismo, en el caso de haber dificultades técnicas que impidan o dificulten la cesión de los datos por parte de la AEAT, podría requerirse al solicitante de la ayuda la presentación del certificado resumen de la declaración anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas o el certificado de imputaciones de los miembros computables de la familia.

V. Países de destino

País

Puntuación

Alemania

-

Austria

10

Bélgica

10

Dinamarca

10

Eslovaquia

10

Eslovenia

10

Estonia

10

Finlandia

10

Francia

-

Gran Bretaña

-

Grecia

10

Hungría

10

Irlanda

10

Italia

-

Letonia

10

Lituania

10

Luxemburgo

10

Malta

10

Países Bajos

-

Polonia

10

Portugal

10

Chequia

10

Suecia

10

Chipre

10

Islandia

10

Liechtenstein

10

Noruega

10

Bulgaria

10

Rumania

10

Turquía

10

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