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  • EDICIÓN DE 31/05/2005
 
 

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LAS SOLICITUDES

31/05/2005
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Orden de 27 de mayo de 2005 para establecer el procedimiento de gestión de las solicitudes de ayuda para paliar los efectos de las heladas, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden APA/1110/2005, de 25 de abril, que establece las bases reguladoras de la citada ayuda (DOE de 31 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010744

ORDEN DE 27 DE MAYO DE 2005 PARA ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LAS SOLICITUDES DE AYUDA PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LAS HELADAS, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA ORDEN APA/1110/2005, DE 25 DE ABRIL, QUE ESTABLECE LAS BASES REGULADORAS DE LA CITADA AYUDA.

Mediante Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero (B.O.E. nº 34, de 9 de febrero), el Gobierno de la nación ha adoptado una serie de medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en el mes de enero de 2005.

Posteriormente, el Real Decreto Ley 6/2005, de 8 de abril (B.O.E.

nº 87, de 12 de abril), ha extendido el ámbito de aplicación de dichas medidas a los daños ocasionados por las heladas que tuvieron lugar durante los meses de febrero y marzo de 2005.

En la Orden APA/1110/2005, de 25 de abril, (BOE nº 100, de 27 de abril), se dictan disposiciones para el desarrollo del Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero, y se prevé la gestión coordinada de las ayudas con las Comunidades Autónomas, que recabarán las solicitudes de acuerdo con lo establecido en las órdenes que éstas establezcan al efecto.

Por lo anteriormente expuesto y en virtud de las competencias que me han sido conferidas, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento de gestión de las ayudas por los daños sufridos en el sector agrario como consecuencia de las heladas de los meses de enero, febrero y marzo de 2005, en el marco establecido por la Orden APA/1110/2005, de 25 de abril, por la que se dictan disposiciones para el desarrollo del Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero, así como la convocatoria de las ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la mencionada Orden APA/1110/2005.

Artículo 2. Lugares de presentación de las solicitudes.

Los agricultores en quienes concurran las circunstancias establecidas en la citada Orden, que deseen acogerse a las indemnizaciones mencionadas, deberán presentar la solicitud de indemnización, preferentemente en las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en el registro general de la Consejería o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dirigida a la Dirección General de Explotaciones Agrarias.

Artículo 3. Modelo y plazo de presentación.

El modelo de solicitud de indemnización será el que figura en el Anexo de la presente Orden. El plazo de presentación de las solicitudes se inicia el día de la publicación de la presente Orden y finaliza el 10 de junio de 2005.

Artículo 4. Documentación que debe acompañarse.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de fotocopia cotejada del Documento Nacional de Identidad y del Número de Identificación Fiscal del asegurado solicitante. En el caso de personas jurídicas, se aportará fotocopia cotejada del Código de Identificación Fiscal del solicitante, así como del Documento Nacional de Identidad y copia fehaciente de los poderes del representante legal de la entidad firmante de la solicitud.

Artículo 5. Procedimiento.

1. Una vez recibidas las solicitudes en la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, se procederá, por parte de la Dirección General de Explotaciones Agrarias, a la validación de las mismas, comprobando la correcta cumplimentación de los datos del solicitante, de las parcelas por las que se solicita la ayuda, así como de los datos bancarios y la documentación que se acompañe.

2. Tras la comprobación de las solicitudes o la subsanación de éstas, en su caso, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente las remitirá a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), quien procederá a realizar la valoración de los daños y la determinación de las cuantías individualizadas de las indemnizaciones correspondientes a cada uno de los beneficiarios, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 5 de la Orden APA/1110/2005.

3. ENESA proporcionará a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente el montante global de las indemnizaciones correspondientes a las solicitudes que hayan obtenido el reconocimiento de la ayuda en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. La Dirección General de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente dictará la Resolución de concesión de la ayuda de acuerdo con las indemnizaciones reconocidas por ENESA.

5. Contra la Resolución de la Dirección General de Explotaciones Agrarias, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, o cualquier otro recurso administrativo que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Disposición adicional. Pago.

El pago se efectuará por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente después de recibir la transferencia de fondo del Estado.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo

Omitido.

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