Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/05/2005
 
 

AYUDAS PARA ALUMNOS Y ALUMNAS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

31/05/2005
Compartir: 

Orden de 24 de mayo de 2005 por la que se convocan para el curso escolar 2005/2006, ayudas para alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, asociadas o no a discapacidad, matriculados en Centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y de Educación de Personas Adultas, sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 31 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010743

ORDEN DE 24 DE MAYO DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL CURSO ESCOLAR 2005/2006, AYUDAS PARA ALUMNOS Y ALUMNAS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, ASOCIADAS O NO A DISCAPACIDAD, MATRICULADOS EN CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA Y DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS, SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en el Capítulo VII, Sección 1ª, establece que, con el fin de asegurar el derecho individual a una educación de calidad, los poderes públicos desarrollarán las acciones necesarias y aportarán los recursos y los apoyos precisos que permitan compensar los efectos de las situaciones de desventaja social para el logro de los objetivos de educación y formación previstos para cada uno de los sistemas educativos.

Igualmente, la referida Ley, en el Capítulo VII, Sección 4ª establece que el sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para que los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, puedan alcanzar los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos.

La Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, viene realizando un importante esfuerzo en la dotación de recursos de personal especializado a los centros escolares para la atención al alumnado con necesidades educativas especiales. Sin embargo, la dispersión de la población en nuestra Comunidad Autónoma dificulta la presencia de determinados especialistas en todos los Centros Escolares.

Por ello, desde la defensa del principio de igualdad de oportunidades y con el fin de garantizar una respuesta educativa adecuada a cualquier alumno, independientemente de sus condiciones personales y sociales o, del lugar de residencia, la Consejería de Educación convoca ayudas individuales para alumnos con necesidades educativas especiales, complementarias a las que, para los mismos fines, convoca el Ministerio de Educación y Ciencia, y a la convocatoria de ayudas individuales para personas con discapacidad, de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura.

Por el Decreto 88/2005, se regulan las subvenciones de la Consejería de Educación, en materia de Promoción Educativa. El Título IV del referido Decreto establece las condiciones para las ayudas objeto de esta convocatoria.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta del Director General de Calidad y Equidad Educativa, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

Por la presente Orden se convocan, para el curso escolar 2005/2006, ayudas para alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, asociadas o no a discapacidad o sobredotación, matriculados en Centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Educación de Personas Adultas, sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Finalidad.

Estas ayudas tienen como finalidades:

– Abordar tratamientos especializados que no pueden llevarse a cabo en los Centros, bien por carecer transitoriamente de los recursos educativos necesarios, o por la imposibilidad de contar con especialistas que no pertenecen al ámbito educativo.

– Prestar apoyos educativos en su domicilio, al alumnado que, por problemas de salud, no puede desplazarse desde éste a los Centros Escolares.

Artículo 3. Destinatarios.

Las ayudas irán destinadas:

– Al alumnado con necesidades educativas especiales, asociadas o no a discapacidad o sobredotación, que necesita atención especializada o actuaciones de enriquecimiento curricular que no puede proporcionársele ni desde el Centro Escolar, ni desde ningún servicio sostenido o subvencionado con fondos públicos.

– Al alumnado de escolarización obligatoria convaleciente en su domicilio por un espacio de tiempo superior a un mes, cuando la Administración no pueda prestar apoyo educativo con recursos propios.

Artículo 4. Tipos de Ayudas.

Se establecen los siguientes tipos de Ayudas o Modalidades:

1. Modalidad A. Atención Educativa Especializada:

– Fisioterapia.

– Logopedia.

– Psicoterapia.

– Actuaciones de enriquecimiento para garantizar el desarrollo armónico e integral de alumnado con sobredotación.

2. Modalidad B. Apoyo Educativo Domiciliario a Alumnado Convaleciente.

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrá ser beneficiario de las ayudas de la modalidad A, el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

– Necesitar la atención especializada que no le proporciona el centro escolar por carecer de recursos específicos.

– Estar detectada la necesidad educativa, por el E.O.E.P. o Departamento de Orientación, con anterioridad a la publicación de esta Orden de convocatoria.

– Tener la residencia familiar en Extremadura en la fecha de la solicitud o tener la condición de extremeño.

– Tener cumplidos los tres años de edad el 31 de diciembre de 2004.

– Estar matriculado en Centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria o de Educación de Adultos, sostenidos con fondos públicos, en el curso 2005/2006.

– Tener una renta per cápita familiar que no supere los 5.520 euros en el ejercicio económico de 2003.

2. Podrá ser beneficiario de las ayudas de la modalidad B el alumnado que, estando escolarizado en Educación Obligatoria necesite, durante el periodo lectivo del curso escolar y por tiempo superior a un mes, apoyo educativo en su domicilio por imposibilidad de acceder a un Centro Escolar por situación de convalecencia, siempre que la Administración no pueda prestar este apoyo con recursos propios. Para esta modalidad no se tendrá en cuenta el límite de renta.

Artículo 6. Incompatibilidades.

La subvención concedida nunca podrá, aislada o en concurrencia con otras ayudas de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el coste de las actividades previstas por los solicitantes. En otro caso, se procederá a modificar la resolución de concesión para fijar la cuantía adecuada.

El beneficiario deberá renunciar a la ayuda concedida si el centro escolar en el que está matriculado se dota, en el curso 2005/2006, de un recurso personal especializado que pueda dar la atención educativa específica que necesita.

Artículo 7. Créditos y cuantías de las ayudas.

1. Para la consecución de los fines de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 199.305 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2005 13 08 423B 481 00, superproyecto 2000 13 08 9007, proyecto 2000 13 08 0011, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005.

Para la modalidad B, dependiendo del número de solicitudes presentadas, fuera del plazo general establecido en esta convocatoria, los créditos podrán aumentarse antes de resolver sobre las ayudas en función de nuevas disponibilidades presupuestarias, sin necesidad de emitir nueva publicación.

2. Para la modalidad A se establece una cuantía máxima de 905 euros.

3. Para la Modalidad B, en función de la duración de la convalecencia, intensidad y características del apoyo y siempre que la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa haya autorizado expresamente a los padres la contratación del servicio, por imposibilidad de prestar el apoyo educativo con recursos de la Administración, se concederán las ayudas necesarias, para las que se establece una cuantía mensual que no superará los 300 euros mensuales.

Artículo 8. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que figura como Anexo I a esta Orden (A o B, según proceda). Las solicitudes, junto a la documentación que corresponda, se enviarán a la Dirección Provincial de Educación correspondiente. También podrán presentarse en cualquiera de los registros autorizados de la Consejería de Educación, así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC). Si se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

2. Documentación a entregar para los solicitantes de Ayuda para la Atención Educativa Especializada (Modalidad A):

a) Solicitud de Ayudas para la Atención Especializada (ANEXO l-A).

b) Fotocopia compulsada del Libro de Familia completo.

c) Certificado de empadronamiento.

d) Fotocopia compulsada del D.N.I. del padre, madre o representante legal del menor, que debe coincidir con el titular de la cuenta bancaria que se especifica para el cobro de la ayuda.

e) Fotocopia completa compulsada o cotejada de las Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes al ejercicio de 2003, presentadas por los miembros de la unidad familiar a la que pertenece el solicitante.

Si la unidad familiar a la que pertenece el solicitante no hubiera realizado la Declaración de Impuesto sobre la Renta, por no estar obligada a ello, deberá presentar:

– Certificación de la Administración de Hacienda de no haber realizado la citada Declaración.

– El ANEXO II de esta orden, adjuntando al mismo original o fotocopia compulsada de los documentos que demuestren los ingresos declarados (en el caso de trabajadores por cuenta ajena, pensionistas o desempleados, un justificante de los ingresos percibidos durante el año 2003 expedido por la empresa u organismo correspondiente; en el caso de empresarios, agricultores, profesiones liberales u otras actividades atípicas, una declaración jurada de los ingresos brutos obtenidos durante el año 2003).

Caso de practicar alguna de las deducciones que aparezcan reguladas en la Orden de convocatoria, deberá acreditarlas igualmente con la oportuna documentación, en original o fotocopia compulsada.

f) Informe del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica del Sector o del Departamento de Orientación, (ANEXO III-A).

g) Informe del profesional sanitario en el supuesto de solicitar ayuda para Psicoterapia.

h) Declaración jurada del profesional que realizará la atención especializada. (ANEXO IV-A).

i) Presupuesto del coste anual de la atención especializada, firmado por el profesional, centro, institución o gabinete que lo vaya a prestar.

j) Original o fotocopia compulsada del Certificado de la Agencia Tributaria en el que se haga constar que el profesional, centro, institución o gabinete que realizará la atención especializada, está dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.).

k) Certificado del centro en el que el alumno cursará estudios en el curso 2005/2006, indicando, expresamente los recursos específicos con los que cuenta (profesorado de Pedagogía Terapéutica, profesorado de Audición y Lenguaje y profesorado de apoyo a necesidades de Compensación Educativa) (ANEXO V).

l) Certificación del Director/a del centro, por el que se indica que el profesional que realiza la Atención Especializada se coordina con el correspondiente Equipo Docente, (ANEXO VII).

3. Documentación a entregar para los solicitantes de Ayuda para Apoyo Educativo Domiciliario (Modalidad B).

a) Solicitud de Ayudas para Apoyo Educativo Domiciliario (ANEXO l-B).

b) Fotocopia compulsada del Libro de Familia completo.

c) Certificado de empadronamiento.

d) Fotocopia compulsada del D.N.I. del padre, madre o representante legal del menor, que debe coincidir con el titular de la cuenta bancaria que se especifica para el cobro de la ayuda.

e) Informe del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica del Sector o del Departamento de Orientación, (ANEXO III-B).

f) Declaración jurada del profesional que realizará la atención especializada (ANEXO IV-B).

g) Presupuesto o factura del coste mensual del apoyo educativo, firmado por el profesional que lo presta o haya prestado.

h) Certificación del Director/a del centro, por el que se indica que el profesional que realiza el Apoyo Educativo Domiciliario, lo hace bajo las orientaciones y supervisión del correspondiente Equipo Docente, (ANEXO VI).

i) Informe médico por el que el Responsable Médico establece una previsión sobre la duración de la convalecencia, (ANEXO VIII).

Los alumnos beneficiarios de Ayuda de la Modalidad B en el curso escolar 2004/2005, podrán renovar la ayuda para el curso 2005/2006, actualizando la documentación que se indica:

a) Informe del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica del Sector o del Departamento de Orientación, (ANEXO III-B).

b) Declaración jurada del profesional que realiza la atención especializada, (ANEXO IV).

c) Presupuesto o factura del coste mensual del Apoyo Educativo Domiciliario, firmado por el profesional que lo presta o haya prestado.

d) Certificación del Director/a del centro, por el que se indica que el profesional que realiza el Apoyo Educativo Domiciliario, lo hace bajo las orientaciones y supervisión del correspondiente Equipo Docente (ANEXO VI).

e) Informe médico por el que el Responsable Médico establece una previsión sobre la duración de la convalecencia (ANEXO VIII).

f) Declaración Responsable, (ANEXO IX). Esta irá firmada por el padre, madre o representante legal.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud de ayuda económica no se encontrase debidamente cumplimentada en todos sus apartados o no se acompañase la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.

5. No será necesario que el beneficiario/os aporten certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 b) del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.

Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Excepcionalmente, el alumnado de la Modalidad B, podrá solicitar la Ayuda fuera del plazo establecido, siempre que la necesidad se produzca con posterioridad a éste.

Artículo 11. Comisión de valoración y seguimiento.

Para la valoración de las solicitudes presentadas, propuesta de concesión y denegación de ayudas y seguimiento de las ayudas concedidas, se constituirá una Comisión Regional, presidida por el Director General de Calidad y Equidad Educativa o persona en quien delegue e integrada por dos representante de dicha Dirección General a propuesta del Director General, uno de los cuales actuará como secretario, con voz pero sin voto y un representante de cada Dirección Provincial, a propuesta del Director/a Provincial correspondiente.

Estos nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 12. Criterios de valoración y selección.

1. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

– Contenido del informe del Equipo de Orientación Educativa Psicopedagógica del Sector o del Departamento de Orientación, referido a necesidad, características y tipo de tratamiento o programa.

– Etapa educativa en la que se encuentra matriculado el alumno.

– Renta per cápita familiar.

– Características del Centro Escolar: rural, población desfavorecida, etc.

– Alumnado que no puede recibir la atención especializada en su localidad de residencia y tiene que desplazarse fuera de ella para recibirla.

– Grado de implicación del Centro que escolariza al alumnado beneficiario en la supervisión y coordinación con el profesional que realiza la atención especializada o el apoyo educativo.

2. Para el alumnado de la Modalidad B, se tendrá en cuenta la duración de la convalecencia y aquellas circunstancias personales y escolares del alumnado solicitante que impiden su asistencia al centro educativo. Las ayudas de esta modalidad se configuran como subvenciones no competitivas e impuestas a la Administración en virtud de norma de rango legal.

Artículo 13. Resolución.

1. A propuesta del Director General de Calidad y Equidad Educativa, la Consejera de Educación dictará resolución. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, exceptuando de esta publicación la concesión de subvenciones de la modalidad B, de conformidad con el artículo 18.3 b) y d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La Comisión Regional podrá efectuar sucesivos informes de valoración de solicitudes para su elevación al Director General en el caso de ayudas de la modalidad B, en el supuesto de que se produzcan solicitudes fuera del plazo de la convocatoria, para que éste proponga a la Consejera de Educación la resolución que proceda.

3. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

De acuerdo con lo regulado en el artículo 5 del presente Decreto, los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:

– Enviar a la Dirección Provincial de Educación, de Cáceres o Badajoz, según corresponda, en el plazo de un mes desde el término del tratamiento especializado, del apoyo educativo, o del Programa de actividades de enriquecimiento, facturas acreditativas del gasto, documentos válidos en derecho que los acrediten, así como los oportunos justificantes de los pagos efectuados, debidamente firmado por el Gabinete o Profesional que realiza la atención educativa. Si por alguna razón, la atención especializada, el apoyo educativo domiciliario o el Programa de actividades de enriquecimiento, no fuera realizado por el profesional acreditado en primera instancia, deberá enviar las facturas acreditativas del gasto firmada por el profesional que la realice, así como la documentación referida en los apartados h) y n) del artículo 9 de esta Orden.

– Comunicar a la Dirección Provincial correspondiente la concesión de subvenciones o ayudas que, para la misma finalidad, haya recibido de cualquier Administración, ente público o privado; nacional o internacional.

– Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que se puedan efectuar desde la Comisión creada al efecto o desde los Servicios Provinciales correspondientes.

– Asimismo, en el plazo de diez días desde la resolución, el representante legal del alumno deberá presentar documento original de “altas de Terceros”, debidamente cumplimentado o, en el caso de encontrarse dado de alta, fotocopia del citado documento.

El alumno beneficiario de la ayuda deberá figurar, como cotitular, en el número de cuenta que se relaciona en la documentación del alta de terceros.

Artículo 15. Obligaciones de los Centros.

Los Directores/as de los Centros, remitirán a la Dirección Provincial correspondiente en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se abona la ayuda, el ANEXO Vll de esta Orden debidamente cumplimentado, a fin de garantizar:

– Que la atención que el alumno/a recibe cumple los objetivos para los que se concedió la ayuda.

– Que se presta de forma complementaria y coordinada con la atención educativa que el alumnado recibe en el Centro.

– Que se realiza fuera del horario lectivo.

Artículo 16. Abono de las ayudas.

El abono de las ayudas se realizará, en un solo pago, mediante transferencia bancaria a los beneficiarios, una vez publicada la resolución en el Diario Oficial de Extremadura. El órgano gestor comprobará de oficio, previamente al pago, que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

Artículo 17. Reintegro de la ayuda 1. Sin perjuicio de otras responsabilidades que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Se procederá al reintegro de las ayudas proporcionalmente en igual cantidad que la no justificada.

3. En el supuesto a que se refiere el artículo 6, el reintegro se efectuará en proporción al tiempo en que disfrutó del servicio sin existir en el Centro en que se matriculó recurso personal especializado que pueda dar la atención educativa específica que necesita.

Artículo 18. Recursos.

Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

DISPOSICIÓN FINAL Se faculta al Ilmo. Sr. Director General de Calidad y Equidad Educativa para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente Orden.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana