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ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS Y ALUMNAS

31/05/2005
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Orden de 24 de mayo de 2005 por la que se convocan ayudas para la realización de Proyectos a desarrollar por las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas de Centros Educativos de Enseñanzas no Universitarias sostenidos con fondos públicos y ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2005-2006 (DOE de 31 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010742

ORDEN DE 24 DE MAYO DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS A DESARROLLAR POR LAS ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS Y ALUMNAS DE CENTROS EDUCATIVOS DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS Y UBICADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2005-2006.

La Ley Orgánica 10/2003, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece que las Administraciones Educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los padres y la formación de federaciones y confederaciones.

Las Asociaciones de Madres y Padres de alumnos/as permiten dinamizar la participación de este colectivo, por lo que la Administración Educativa debe ofrecer, dentro de sus posibilidades, el apoyo y el asesoramiento necesarios para el desarrollo de sus funciones, así como los recursos que faciliten su participación en la vida escolar.

El Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, que regula las asociaciones de padres de alumnos, prevé, en su artículo 16, la concesión de ayudas para fomentar las actividades de las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Madres y Padres de Alumnos/as.

El texto de la presente Orden se adecua a lo estipulado en el Título Vll del Decreto 88/2005, de 12 de abril, por el que se regulan las subvenciones de la Consejería de Educación en materia de promoción educativa.

Por todo ello, y en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. Estas ayudas tienen por objeto apoyar el desarrollo de Proyectos a realizar por las Asociaciones de Padres y Madres con la finalidad de potenciar la presencia activa de las familias en la vida de los Centros, y de propiciar coherencia y continuidad entre las experiencias educativas que se desarrollan en los distintos contextos.

2. Los proyectos irán dirigidos, exclusivamente, al colectivo de padres y madres y deberán relacionarse con alguna de las siguientes líneas de actuación:

a) Información de la realidad escolar y del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.

b) Formación de padres y madres dirigida a potenciar la Educación en Valores principalmente en aquellos aspectos relacionados con la Educación para la Salud, Educación del Consumidor, Educación para la Convivencia y Educación para la Igualdad de Oportunidades entre los sexos.

c) Desarrollo de Escuelas de Madres y Padres, entendidas como procesos de formación permanente y vinculadas a la Comunidad Escolar.

d) Desarrollo de actuaciones destinadas al fomento del hábito lector en la Comunidad Educativa: Club de Lectura, etc.

e) Participación activa y real en la Comunidad Educativa.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas, y, por tanto, ser beneficiarias de las mismas, las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos/as de Centros Educativos de Enseñanzas no Universitarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura sostenidos con fondos públicos, siempre que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro competente.

Artículo 3. Crédito y cuantía de las ayudas.

1. Para la consecución de los fines pretendidos se destinará la cantidad máxima de 59.826 euros con cargo al Superproyecto 2001.13.08.9001, Proyecto 2001.13.08.0001, Aplicación presupuestaria 2005.13.08.423A.489.00, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005.

2. Las cuantías máximas que se concederán para el desarrollo de un proyecto, y que han de tenerse en consideración a la hora de presentar el presupuesto detallado, serán:

a) Proyectos individuales: 600 euros.

b) Proyectos conjuntos: 500 euros por número de asociaciones implicadas en el mismo.

Artículo 4. Solicitudes y Documentación.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como Anexo I a esta Orden y se remitirán, junto a la documentación que corresponda, a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

2. Las solicitudes (Anexo 1) se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Proyecto que se pretende desarrollar.

b) Copia compulsada del Código de Identificación Fiscal de la Asociación.

c) Certificación acreditativa de la representación que ostenta en la Asociación el firmante de la solicitud.

d) Declaración Responsable (Anexo II).

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud de ayuda económica no se encontrase debidamente cumplimentada en todos sus apartados o no se acompañase la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.

4. En caso de que varias Asociaciones de una misma localidad o zona acuerden la realización conjunta de un proyecto, deberán nombrar un representante único con poderes bastante para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponde a la agrupación. La solicitud se deberá acompañar de los documentos en los que los representantes legales de las de asociaciones acepten su participación en las condiciones que en el propio Proyecto se definan. En dicha solicitud deberán figurar los compromisos de ejecución asumidos por cada Asociación y el importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas, que tendrán igualmente la condición de entidades beneficiarias.

5. No será necesario que el beneficiario/os aporten certificados de hallarse la corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 b) del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.

Artículo 5. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días desde la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 6. Comisión de Valoración y Seguimiento.

Para la valoración y selección de las solicitudes, así como para su seguimiento, se constituirá una Comisión compuesta presidida por el Director General de Calidad y Equidad Educativa, o persona en quien delegue, e integrada, además, por tres representantes de dicha Dirección General, uno de los cuales actuará como secretario/a, con voz, pero sin voto; dos representantes de cada Dirección Provincial de Educación; un representante de la Federación Regional Extremeña de Asociaciones de Padres y Madres de Centros Públicos y un representante de la Confederación Católica de Asociaciones de Padres y Madres de Extremadura.

Estos nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 7. Criterios de valoración.

Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales:

1. Viabilidad del proyecto:

– Adecuación de los objetivos del proyecto a las finalidades establecidas en el artículo l.b) de la presente Orden. (Hasta 2 puntos).

– Adecuación de las actividades a los objetivos propuestos en el proyecto. (Hasta 2 puntos).

– Adecuación entre la previsión de gastos presentada y las actividades descritas en el proyecto. (Hasta 2 puntos).

2. Características del Centro Educativo:

– Población desfavorecida, número de padres censados, ámbito rural. (Hasta I punto) – Centros de Atención Educativa Preferente. (Hasta 2 puntos).

– Proyectos en los que exista implicación de distintos sectores de la Comunidad Educativa y Social. (Hasta I punto) – Proyectos conjuntos de Asociaciones de distintas localidades que se integren en Colegios Rurales Agrupados, o de distintos Centros Educativos de una misma localidad o zona (Hasta I punto).

Artículo 8. Resolución.

1. La Consejera de Educación dictará resolución a propuesta del Director General de Calidad y Equidad Educativa.

2. El plazo máximo de duración del procedimiento será de seis meses. El mismo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Transcurrido el plazo máximo para que recaiga la resolución de concesión de subvención, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

3. La resolución de concesión de subvenciones será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

4. En el caso de concurrir varias asociaciones conjuntamente, deberá figurar en la resolución los compromisos de ejecución asumidos por cada asociación y el importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán someterse a lo señalado en el artículo 5 del Decreto 88/2005, de 12 de abril, y estarán obligadas además a:

1. Incluir en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos, la indicación: “Proyecto Subvencionado por la Junta de Extremadura. Consejería de Educación”, así como el logotipo correspondiente.

2. Realizar las actividades reflejadas en el Proyecto antes del 30 de mayo del año siguiente a la convocatoria.

3. Remitir a la Dirección General de Formación Calidad y Equidad Educativa, antes del 30 de junio del año siguiente a la convocatoria, Memoria del proyecto realizado, que incluirá:

– Actividades realizadas.

– Número de participantes.

– Certificación justificativa de los gastos debidamente desglosados a la que habrá que acompañar las facturas y demás documentos válidos en derecho que los acrediten, así como aquellos referidos a los pagos.

4. Comprometerse a la realización de los proyectos subvencionados y no ceder la ejecución total o parcial del mismo a otra entidad o empresa.

5. Asimismo, en el plazo de diez días desde la resolución el beneficiario deberá presentar Documento original de “Altas de Terceros”, debidamente cumplimentado o, en el caso de encontrarse dado de alta, fotocopia del citado documento.

Artículo 10. Abono de las ayudas.

El abono de las ayudas se efectuará a las entidades seleccionadas con carácter anticipado, mediante transferencia bancaria. En el caso de que varias entidades concurran conjuntamente el ingreso se efectuará en la cuenta que determine el representante de las mismas. El órgano gestor comprobará de oficio, previamente al pago, que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

Artículo 11. Reintegro de las ayudas.

1. Deberá reintegrarse la subvención concedida cuando las entidades beneficiarias no cumplan las obligaciones contraídas por razón de su condición de beneficiaria de la subvención.

2. En los supuestos que la actividad subvencionada diverja de aquella que se comprometió a ejecutar por razón de la subvención se procederá al reintegro procediendo a evaluar la actividad efectivamente ejecutada de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 8.

La determinación de la cuantía a reintegrar se podrá calcular, igualmente, en su caso, proporcionalmente al periodo en que se haya incumplido lo proyectado.

Artículo 12. Recursos.

Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

DISPOSICIÓN FINAL Se faculta al Director General de Calidad y Equidad Educativa para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios para la ejecución de la presente Orden.

Anexos

Omitidos.

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