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  • EDICIÓN DE 31/05/2005
 
 

FOMENTO DE FIESTAS DE INTERÉS TURÍSTICO

31/05/2005
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Orden de 17 de mayo de 2005 por la que se convocan subvenciones para el fomento de Fiestas de Interés Turístico de Extremadura (DOE de 31 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010738

ORDEN DE 17 DE MAYO DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE FIESTAS DE INTERÉS TURÍSTICO DE EXTREMADURA.

Las fiestas populares tienen una importante función dentro de la oferta y promoción turística, en cuanto exponentes de la herencia histórica y cultural de un pueblo, destacando por su importancia aquellas Fiestas declaradas de Interés Turístico, reguladas por Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, objeto de promoción y reconocimiento por la Consejería de Economía y Trabajo, a través de la Dirección General de Turismo.

Para la promoción y fomento de las mismas, la Junta de Extremadura aprobó el Decreto 35/1998, de 31 de marzo, que regula el régimen de subvenciones de las Fiestas declaradas de Interés Turístico, objeto de modificación por Decreto 67/2002, de 28 de mayo, dada cuenta de la necesidad, de adecuar esta disposición general a los postulados plasmados en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

Por todo ello, y conforme lo previsto en la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 64/2005, de 15 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y conforme prescribe el art. 5º del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, regulador del régimen general de subvenciones; el Decreto 35/1998, de 31 de marzo, anteriormente citado modificado por el Decreto 67/2002, de 28 de marzo, y en observación de los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y concurrencia, imperativos en esta materia, y habida cuenta que la contribución al fomento y desarrollo de estas celebraciones repercute de manera positiva en el ámbito Turístico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto Esta Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones destinadas a las Fiestas de Interés Turístico de Extremadura, declaradas como tales conforme a la normativa reguladora de esta materia, en orden al fomento y potenciación de dichos eventos como auténticos Recursos Turísticos.

Artículo 2. Importe La Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Economía y Trabajo, destina la cantidad de 95.700 euros (NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS EUROS) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, con cargo a las siguientes Aplicaciones Presupuestarias, 90.892. euros (NOVENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS) con cargo a la aplicación presupuestaria 19.07.751B.460.00, proyecto 2004.19.07.0001, superproyecto 2004.19.07.9001, y la cantidad de 4.808 euros (CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHO EUROS) con cargo a la Aplicación Presupuestaria 19.07.751B.489.00, proyecto 2004.19.07.0001, superproyecto 2004.19.07.9001.

Artículo 3. Beneficiarios 1. Podrán solicitar las subvenciones que se convocan, las Entidades Locales, Organismos, Asociaciones o Colectividades de ámbito municipal, provincial o regional que organicen y celebren durante el año 2005 alguna de las manifestaciones definidas en la presente Orden y que estén calificadas como Fiesta de Interés Turístico de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que hayan sido las solicitantes de la correspondiente declaración de Fiestas de Interés Turístico de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán dentro de los dos meses naturales a partir de la entrada en vigor de esta convocatoria, en el registro de la Dirección General de Turismo, en sus Servicios Territoriales de Cáceres y Badajoz, en los Centros de Atención Administrativa o conforme determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 5. Documentación 1. A la solicitud deberá acompañarse, necesariamente, la siguiente documentación:

a) Certificación del Secretario de Ayuntamiento de la Entidad Local correspondiente o en su caso, del Secretario de los Organismos, Asociaciones o Colectividades interesadas, comprensivo de los siguientes extremos:

• Presupuesto General de la Entidad respectiva.

• Presupuesto desglosado del coste de la celebración de la Fiesta o Acontecimiento para el que se pide la subvención.

• Población de derecho de la Entidad Local correspondiente según el último censo confeccionado, o en su caso de los miembros integrantes de los Organismos, Asociaciones o Colectividades.

b) Memoria y programa detallado de actos sobre la celebración objeto de la subvención, la participación de la población local en la misma y la afluencia de visitantes que genera con el número estimado de éstos.

c) Restante documentación exigida por el Decreto 64/2005, de 15 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan la documentación señalada, se concederá al interesado un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se tendrá por desistida de su petición, procediendo al archivo de la misma.

Artículo 6. Cuantía La cuantía de la subvención podrá ser de hasta el 50% del presupuesto del coste de la celebración de la Fiesta o Acontecimiento para el que se solicita la subvención, sin que en ningún caso pueda ser superior a la cantidad de 4.808,10 euros. Para la determinación de la cuantía, se estará a los criterios determinados en el artículo 8 del Decreto 35/1998, de 31 de marzo, modificado por Decreto 67/2002, de 28 de mayo.

Las ayudas reguladas por la presente Orden serán incompatibles con otras subvenciones a fondo perdido que, para las mismas finalidades, hayan sido concedidas por las Administraciones Públicas o entes públicos privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 7. Comisión de Valoración La Comisión de Valoración, de conformidad con lo previsto en el Decreto 67/2002, de 28 de mayo, de modificación del Decreto 35/1998, de 31 de marzo, estará compuesta por:

– El Director General de Turismo o funcionario en quien delegue, que harán las funciones de Presidente de la misma con voz y voto.

– Jefe de Servicio de Promoción o funcionario en quien delegue, que harán las funciones de Secretario de la misma.

– Dos técnicos representantes de la Dirección General de Turismo.

Artículo 8. Criterios de valoración Los criterios de valoración para la adjudicación de estas subvenciones serán los siguientes:

– Presupuesto de la Entidad o Asociación destinado al evento objeto de la subvención.

– Coste total de la Fiesta.

– Población de derecho de la Entidad Local o número de miembros de la asociación.

– Estadísticas de ocupación turística de la localidad en la que se celebre la Fiesta durante los días de celebración.

Artículo 9. Resolución del procedimiento Las solicitudes serán resueltas por el Consejero de Economía y Trabajo, previo informe de la Comisión de Valoración, dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La referida resolución será notificada individualmente a cada interesado conforme a lo establecido en el art. 58, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de publicidad impuestas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 35/1998, de 31 marzo, que regula el régimen de subvenciones de las fiestas declaradas de interés turístico, transcurrido el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes sin haber obtenido resolución expresa, se entenderá que ésta es denegatoria.

Las resoluciones dictadas con arreglo a lo establecido en el presente artículo serán susceptibles de ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las dictó o ser impugnados directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Artículo 10. Justificación y Pago de la subvención La subvención se abonará tras la entrega de las certificaciones y documentos justificativos que deberán referirse a los gastos en los que se haya incurrido con motivo de la realización de las actividades subvencionables en el período comprendido entre el 1 de enero de presente ejercicio presupuestario y el plazo máximo de justificación de gastos que expresamente se refiera la resolución de concesión y que no podrá establecerse más allá del 15 de diciembre del presente ejercicio.

La aportación de los documentos justificativos de los gastos en los que se haya incurrido, se producirá dentro de los 10 días siguientes al del plazo máximo de justificación establecido en la resolución de concesión.

También deberán acreditar el hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, autonómicas y estatales, y con la Seguridad Social. La justificación por parte de las personas de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios y reunir los requisitos referidos en el apartado anterior, podrá efectuarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida a la autoridad competente para otorgar la subvención. No obstante, y tal como establece el apartado 3 del artículo 23 de la Ley 38/2003, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Dirección General competente para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Hacienda Regional.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios El beneficiario de la subvención deberá cumplir las obligaciones establecidas en el presente texto, en la resolución de concesión, Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, el Decreto 64/2005, de 15 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los textos vigentes del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado entre otros por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura; y del Decreto 3/1997, de 9 de enero, Regulador de la Devolución de Subvenciones.

Artículo 12. Reintegro En caso de incumplimiento por parte del beneficiario del destino o finalidad para el que fue otorgada la subvención, de cualquiera de los requisitos, condiciones, obligaciones, y demás requisitos y circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención o la falta de justificación de la realización de la actividad dará lugar a la incoación por el órgano competente para la concesión de las ayudas del correspondiente expediente que podrá finalizar, en su caso, con el reintegro de las ayudas percibidas. En la tramitación del procedimiento se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Supletoriedad En todo lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 35/1998, de 31 de marzo, que regula el régimen de subvenciones de las Fiestas declaradas de Interés Turístico, modificado por Decreto 67/2002, de 28 de mayo, en el Decreto 64/2005, de 15 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, y en las restantes disposiciones que resulten de aplicación en materia de subvenciones autonómicas.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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