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  • EDICIÓN DE 31/05/2005
 
 

SUBVENCIONES EN MATERIA DE EMIGRACIÓN

31/05/2005
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Orden de 16 de mayo de 2005 por la que se convocan subvenciones en materia de emigración (DOE de 31 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010737

ORDEN DE 16 DE MAYO DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN MATERIA DE EMIGRACIÓN.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto 92/2005, de 12 de abril de 2005, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de migraciones, establece en su artículo 5 que estas subvenciones se tramitarán por el procedimiento de concurrencia competitiva, que se iniciará de oficio mediante orden de convocatoria aprobada por la Consejera de Bienestar Social.

La Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005 contempla una partida presupuestaria destinada a financiar las subvenciones que a estos efectos pueda convocar la Consejería de Bienestar para el ejercicio 2005.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas de conformidad con el artículo 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto 1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación del gasto en el ejercicio 2005 de los distintos programas previstos en materia de emigración.

2. La convocatoria se regulará en virtud de lo dispuesto en el Decreto 92/2005, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de emigración (D.O.E. núm. 44, de 19 de abril de 2005).

Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 3. Solicitudes y Documentación.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura en esta convocatoria como Anexo Ia, lb, Ic, y Id en función del programa correspondiente.

2. La documentación a presentar junto a la solicitud para cada uno de los programas, será la siguiente:

a) Mantenimiento de estructura:

– Memoria detallada de los gastos corrientes cuya financiación se pretenda y de los recursos con que se cuente para sufragarlos, con especificación de los mismos y de los elementos de juicio utilizados para la obtención de esos cálculos.

b) Actividades:

– Memoria detallada y, en lo posible, circunstanciada de las actividades cuya financiación se pretenda con indicación, en su caso, de los objetivos a conseguir y de los medios materiales y humanos a destinar a tal fin, especificando cuáles de ellos están ya a su disposición y cuáles se esperan conseguir y por qué cauces.

– Presupuesto de los ingresos y gastos con que se cuente para su realización, con especificación de los mismos y de los elementos de juicio utilizados para el cálculo de las diferentes partidas.

c) Equipamiento:

– Presupuesto en el que se detalle el coste por unidad y el coste total del material que se pretende adquirir.

d) Programa de reparación y mantenimiento de locales:

– Presupuesto detallado de las obras a realizar, con especificación del coste de materiales y mano de obra si fuera el caso.

– Nota simple del Registro de la Propiedad, copia compulsada del título de propiedad o cualquier otro documento que acredite la personalidad del propietario del local objeto de la obra.

e) Prestación de un Punto de Información de Extremadura PIEX.

– Proyecto detallado de las actividades cuya financiación se pretende, con indicación de los objetivos a conseguir y de los medios materiales y humanos a destinar a tal fin, especificando cuáles están ya a su disposición y cuáles esperan conseguir y por qué cauces.

Las entidades que resulten beneficiarias, deberán presentar justificación de la subvención mediante la aportación de la subvención mediante la aportación de la relación de gastos cumplimentada conforme al Anexo II.

La Entidad deberá presentar una declaración responsable del representar legal de que ésta no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de La Ley 38/2003, general de subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario conforme al Anexo III.

Artículo 4. Financiación 1. Las subvenciones se imputarán a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2005, teniendo como límite los siguientes créditos:

a) No superará el límite de 312.646 euros para los programas de mantenimiento de estructura y actividades con cargo a la Aplicación Presupuestaria 14.04.313B.489, en el proyecto 2000.14.04.0009.

b) No superará el límite de 30.652 euros para los programas de equipamiento, reparación y mantenimiento de locales con cargo a la Aplicación Presupuestaria 14.04.313B.789, en el proyecto 2000.14.04.0013.

c) No superará el límite de 61.302 euros para el programa de PIEX con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.313B.489, en el proyecto 2000.14.04.0011.

2. Esta cuantía podrá ser aumentada, antes de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, con las cantidades que incorporadas al presupuesto sean aprobadas mediante Resolución de la Consejera de Bienestar Social para esta finalidad; sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta al Director General de Migraciones, Cooperación y Prestaciones para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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