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  • EDICIÓN DE 31/05/2005
 
 

FOMENTO DE LAS AGRUPACIONES DE ENTIDADES LOCALES

31/05/2005
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Decreto 133/2005, de 24 de mayo, por el que se regulan las ayudas para el fomento de las agrupaciones de Entidades Locales para el sostenimiento en común del puesto de secretaría e intervención (DOE de 31 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010736

DECRETO 133/2005, DE 24 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LAS AGRUPACIONES DE ENTIDADES LOCALES PARA EL SOSTENIMIENTO EN COMÚN DEL PUESTO DE SECRETARÍA E INTERVENCIÓN.

La aprobación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha supuesto la introducción de cambios en las normas reguladoras de las medidas de fomento del sector público, y su Disposición Transitoria Primera establece la obligatoriedad de adecuación de la normativa reguladora de las subvenciones a lo que ella dispone como básico en el plazo de un año desde su entrada en vigor, so pena de aplicación directa de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ya que en dicha Ley se establecen preceptos que constituyen legislación básica del Estado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.113ª, 14ª y 18ª de la Constitución Española, siendo necesario, por tanto, realizar las adaptaciones necesarias de los regímenes de ayuda que convoca esta Consejería, pues la entrada en vigor de mencionada norma provoca la necesidad de adaptación de los ordenamientos autonómicos a la normativa básica estatal pues esta materia entra en el ámbito de su competencia.

Dicha adecuación normativa se ha operado, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura con la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, si bien la concreción debe efectuarse por vía reglamentaria.

A la Comunidad Autónoma de Extremadura le corresponde acordar la agrupación de municipios y entidades locales para el sostenimiento de un puesto único de Secretaría e Intervención, procedimiento regulado por el Decreto 45/1990, de 19 de junio, donde se contempla la convocatoria de ayudas para el fomento de las mencionadas agrupaciones que mantengan en común puestos de trabajo de secretaría e intervención y de personal de auxilio a los mismos.

En dicha normativa, además, se establece que dichas formas de colaboración económica se fijarán en Convenio con las Diputaciones Provinciales.

Las variaciones habidas en la legislación relativa a las ayudas económicas concedidas por la Administración, a raíz de la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, unidas a los cambios en el marco de distribución de competencias entre las Consejerías de la Junta de Extremadura, y la experiencia acumulada en la aplicación de las disposiciones reguladoras de las ayudas objeto del presente Decreto y de los convenios interadministrativos suscritos con las Diputaciones provinciales de Badajoz y Cáceres para esta finalidad, han requerido la introducción de adaptaciones y modificaciones en el procedimiento regulado por las disposiciones que contemplan las ayudas para el fomento de las agrupaciones de entidades locales objeto del presente Decreto, pero sin variar la línea de actuación ya creada, de manera que se produzca continuidad en los objetivos marcados.

De esta forma se lleva a efecto la adecuación del marco legal vigente en materia de ayudas para el fomento de agrupaciones de entidades locales para sostenimiento en común de un puesto único de secretaría e intervención, así como de un puesto de trabajo con funciones de auxilio al puesto de secretaría-intervención agrupado, incorporando a la misma la regulación introducida por la Ley 38/2003 ya citada, y se persigue simultáneamente una mejora en el procedimiento de concesión de las ayudas.

En virtud de lo expuesto de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 24 de mayo de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular las normas básicas para la concesión de ayudas por la Consejería de Desarrollo Rural, competente en materia de coordinación y cooperación con las entidades locales, en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, a las entidades locales para el mantenimiento en común del puesto de secretaría-intervención, así como para el sostenimiento en común de un puesto de trabajo con funciones de auxilio al puesto de secretaría-intervención agrupado, siendo la finalidad de dichas ayudas el fomento de las agrupaciones de entidades locales para prestar en común las funciones de secretaría e intervención que debe existir en todas las entidades locales.

Artículo 2. Actividades subvencionables.

1. Podrá ser objeto de subvención la financiación de operaciones corrientes, del ejercicio económico a que se refiera cada convocatoria, necesarias para la prestación en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, al objeto de su incentivación. En consecuencia sólo podrán ser beneficiarios de la subvención las entidades locales que costeen, de forma agrupada y como puesto de trabajo independiente, el puesto de secretario-interventor de una agrupación, o del puesto de trabajo con funciones de auxilio al puesto de secretaría-intervención agrupado, durante el ejercicio económico establecido en cada Orden de convocatoria.

En ningún caso se subvencionará a las Entidades Locales que se encuentren en cualesquiera de las siguientes circunstancias.

a) Aquellas cuyos recursos procedentes de los Capítulos l, 2, 3, 4 y 5 del estado de ingresos liquidados correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior a aquél en el que se soliciten las ayudas supere los seiscientos mil euros (600.000 €), cantidad que se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que se incrementen las retribuciones del personal al servicio de la administración pública fijados en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

b) Aquellas que tengan valorados los puestos de trabajo de secretaría- intervención, en sus respectivas relaciones, con unas retribuciones superiores en un 15 por ciento al puesto de trabajo de Jefe de Sección de mayor nivel de la Junta de Extremadura.

2. El importe de las ayudas que se concedan a las Entidades Locales agrupadas no podrá exceder del 50 por ciento del coste total que le suponga el mantenimiento del puesto de trabajo agrupado.

3. Las subvenciones a que se refiere este artículo serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para el mismo fin, siempre que la suma de todas ellas no supere el importe del coste total del puesto de trabajo agrupado objeto de la subvención.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en este Decreto las siguientes Entidades:

a) Las Agrupaciones de entidades locales constituidas para el mantenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención.

b) Las Entidades Locales que se encuentren en proceso de constituir Agrupación para el mantenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, que tengan aprobados los Estatutos, por los respectivos plenos, y hayan remitido el correspondiente expediente a la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura, antes de la fecha en que se termine el plazo de presentación de solicitudes.

Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 14, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Convenios de cooperación.

1. Las subvenciones a que se refiere la presente disposición serán objeto de coordinación con las ayudas que, con el mismo fin, se establezcan por las Diputaciones Provinciales conforme a los Convenios que al efecto se suscriban con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 5/1990, de 30 de noviembre, que regula las relaciones interadministrativas entre las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los convenios regularán las condiciones y obligaciones asumidas por las Diputaciones Provinciales, debiendo adaptarse el contenido de los mismos, como mínimo, a las disposiciones de carácter básico establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Iniciación del procedimiento de concesión 1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas por el presente Decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva teniendo las subvenciones concedidas carácter voluntario y sin naturaleza contractual, no pudiendo ser invocadas como precedente ni siendo exigible aumento o revisión.

2. Por Orden de la Consejería de Desarrollo Rural se procederá a la convocatoria de las ayudas, estableciendo el plazo para la presentación de las solicitudes por las Entidades Locales que deseen acogerse a la ayuda para fomento de las agrupaciones para sostenimiento en común de un puesto de secretaría e intervención, el modelo de solicitud, la documentación que debe acompañar a las mismas, la dotación presupuestaria con cargo a la cual se concederán las subvenciones, y cuantos otros requisitos y normas resulten necesarios para definir cada convocatoria conforme a lo establecido en el presente Decreto y en las disposiciones vigentes aplicables. Esta documentación estará integrada, como mínimo por:

a) Declaración responsable del solicitante que acredite su capacidad para obtener la condición de beneficiario al no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones relacionadas en el punto 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.

b) Memoria descriptiva de la actividad a la que va a destinarse la ayuda, con indicación del período de tiempo en que el puesto de trabajo para el que se solicita la ayuda va a estar ocupado por funcionario nombrado reglamentariamente, con indicación de la clase de nombramiento efectuado y autoridad que lo ha realizado.

c) Certificación acreditativa, en su caso, para las Agrupaciones ya constituidas, de encontrarse inscrita la Agrupación en el Registro de Agrupaciones de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura.

d) Certificación acreditativa de no tener ayudas de ejercicios anteriores pendientes de justificación.

e) Certificación acreditativa, de haber remitido a la Dirección General de Administración Local copia de: Liquidación del Presupuesto General de la Corporación correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior al de la fecha de la solicitud y Presupuesto del ejercicio en que se solicita la subvención o, en su caso, certificación acreditativa de la prórroga del Presupuesto del ejercicio anterior de las entidades agrupadas.

f) Certificación mensual, por conceptos retributivos, de los haberes correspondientes al titular del puesto agrupado.

g) Certificación del secretario acreditativa del coste total anual que le suponga a cada una de las entidades locales agrupadas el mantenimiento del puesto de trabajo agrupado.

h) En caso de que en el ejercicio anterior la agrupación solicitante haya recibido subvención con esta finalidad, adjuntará certificación acreditativa de que el importe de la subvención se ha destinado íntegramente a sufragar el coste del puesto de trabajo agrupado.

i) Así mismo, el órgano gestor de las ayudas podrá comprobar de oficio que los beneficiarios de las mismas se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el artículo 6.3 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

3. El plazo de presentación de solicitudes a establecer en cada Orden de convocatoria no podrá ser en ningún caso inferior a quince días hábiles ni superior a dos meses, contados desde el día siguiente al de publicación de la correspondiente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Administración Local, pudiendo ser presentadas en las dependencias de la Consejería de Desarrollo Rural, en los Centros de Atención Administrativa (CAD), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los solicitantes deberán acreditar su capacidad para obtener la condición de beneficiario, mediante declaración responsable de no hallarse incursos en ninguna de las prohibiciones relacionadas en el punto 2 del artículo citado.

Artículo 6. Subsanación y mejora de la solicitud.

1. Si la solicitud presentada por cualquier Entidad Local no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria correspondiente, se requerirá a la misma para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, dictándose la resolución correspondiente. El plazo de subsanación y mejora de la solicitud no podrá ser ampliado, conforme a lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La comprobación de las solicitudes presentadas para determinar si las mismas reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria y el envío de los requerimientos de subsanación y mejora de aquéllas que presenten deficiencias u omisiones, serán realizados de forma inmediata una vez presentada cada solicitud. El proceso de comprobación y requerimiento de mejora de solicitudes deberá quedar finalizado en un plazo no superior a diez días hábiles tras la finalización del período de presentación de solicitudes y a contar desde la recepción de la documentación en la unidad administrativa que tramita el expediente.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento de concesión.

1. Una vez finalizado el plazo de subsanación y mejora de solicitudes, aquéllas que cumplan con los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria serán evaluadas, en un plazo no superior a tres meses, por la Comisión Tripartita definida en el artículo 8 del presente Decreto, aplicando para ello los criterios de evaluación establecidos al efecto.

2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante Resolución del Consejero de Desarrollo Rural, a propuesta del Presidente de la Comisión tripartita mencionada. El plazo máximo para resolver será de quince días a contar desde la finalización del plazo de evaluación de solicitudes; si no recayese resolución expresa en dicho plazo, o en el plazo de seis meses desde que finalizó el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá desestimada la concesión de la ayuda solicitada.

3. En la resolución de concesión se especificará expresamente la cantidad de la ayuda otorgada, y se establecerán las condiciones y obligaciones a las que queda sujeto el beneficiario, indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas.

4. Mediante Orden de la Consejería de Desarrollo Rural se dará publicidad en el Diario oficial de Extremadura a las subvenciones otorgadas, en cumplimiento del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Orden mencionada deberá indicar la convocatoria, el crédito presupuestario al que se imputa en los Presupuestos de la Junta de Extremadura, la finalidad de la subvención, el beneficiario y la cantidad concedida.

Artículo 8. Comisión de Valoración.

1. La Comisión encargada de la evaluación de las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en cada convocatoria será una Comisión Tripartita entre la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y Diputación Provincial de Cáceres formada por:

• El/la Director/a General de Administración Local de la Junta de Extremadura.

• Un Diputado Provincial por cada una de las Diputaciones Provinciales.

• Actuará como secretario el Jefe del Servicio de Administración local.

A dicha Comisión podrán asistir cuantos técnicos consideran las partes convenientes con voz y sin voto.

La Comisión, además, tendrá las siguientes funciones:

a) Audiencia previa a la Convocatoria anual de subvenciones.

b) Interpretación del Convenio Interadministrativo a suscribir entre la Junta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres para fomento de las agrupaciones de entidades locales para sostenimiento en común de plazas de secretaría e intervención.

c) Seguimiento y evaluación de la aplicación de dicho Convenio.

d) Formulación de propuestas, iniciativas y sugerencias para la aplicación del Convenio.

2. La Comisión Tripartita formulará la propuesta de resolución correspondiente a cada solicitud, que la elevará al Consejero competente en materia de administración local, quien emitirá la Resolución que proceda, contra la cual se podrá interponer los recursos contemplados al efecto en la vigente legislación.

3. La Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Criterios de evaluación de las solicitudes.

Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. El 50 por ciento se distribuirá equitativamente entre todas las Entidades Locales solicitantes de las ayudas.

2. El 20 por ciento atendiendo al esfuerzo fiscal de la Entidad Local.

3. El 15 por ciento a la inversa del número de habitantes.

4. El 10 por ciento atendiendo a la prestación mancomunada de servicios con otras Entidades Locales.

5. El 5 por ciento al grado de endeudamiento de las Entidades Locales.

Artículo 10. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima de la subvención a conceder será del 50 por ciento del coste total que le suponga a cada entidad local el mantenimiento del puesto de trabajo agrupado.

2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que afecten directamente al coste del puesto de trabajo agrupado para el que se solicita la subvención, incluidos los costes de Seguridad Social a cargo de la entidad local.

3. Las subvenciones que se concedan no podrán ser invocadas como precedentes, ni darán lugar a aumento o revisión de otras.

4. En el supuesto de que el puesto de trabajo que se pretende subvencionar no haya sido desempeñado durante todo el ejercicio económico a que se refiere la ayuda, se procederá a una reducción proporcional del importe de la subvención concedida en la misma proporción al período de tiempo en que el puesto de trabajo no haya estado desempeñado por cualesquiera de las formas previstas en los artículos 10.1, 30, 32 y 34 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

Artículo 11. Pago de la subvención.

1. El pago de las subvenciones se realizará en el plazo que señale la resolución de la Consejería de Desarrollo Rural, al 50% por la Junta de Extremadura y la Excma. Diputación Provincial correspondiente, y en proporción al período de tiempo que el puesto que se pretende subvencionar ha estado desempeñado por cualesquiera de las formas previstas en los artículos 10.1, 30, 32 y 34 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

2. La aportación de la Junta de Extremadura se efectuará de la siguiente forma:

a) El cincuenta por ciento en el momento de su concesión.

b) El cincuenta por ciento restante una vez justificado el gasto, para lo cual el Secretario-Interventor de la entidad local deberá emitir certificación en la que se haga constar que el importe total de la subvención se ha destinado a sufragar el coste del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención de la entidad en el ejercicio en que se concede.

3. Dentro de los dos primeros meses del ejercicio siguiente la entidad local beneficiaria habrá de acreditar, mediante certificación del secretario de la entidad, la total ejecución del gasto financiado con cargo a la subvención concedida, incluida la aportación de la Diputaciones Provinciales, debiendo acompañarse copia compulsada de las nóminas abonadas al titular del puesto de trabajo subvencionado, así como de los demás documentos de valor probatorio del pago de las ayudas concedida.

Asimismo, remitirán en los dos primeros meses del ejercicio siguiente copia compulsada de los justificantes documentales de los gastos y de los pagos efectuados, financiados con el importe de la subvención concedida. A tal efecto dichos justificantes incluirán la relación de los gastos financiados con la subvención y su coste.

4. En el supuesto de que alguna entidad local no haya ejecutado la totalidad de las actuaciones por el importe de la subvención concedida, el menor gasto se distribuirá en razón al porcentaje de cofinanciación aportado por cada administración concedente de la presente ayuda, ingresándose el importe resultante en la tesorería de la Junta de Extremadura.

Artículo 12. Pago a entidades locales en proceso de constitución de una agrupación.

El pago de las subvenciones a las Entidades Locales a que se refiere el artículo 3-b) quedará condicionada a la efectiva constitución de la Agrupación, y en la proporción establecida en el artículo 11.1. del presente Decreto.

Artículo 13. Comprobaciones e inspecciones.

1. Las Entidades Locales beneficiarias de estas subvenciones deberán remitir a la Junta de Extremadura y a las Excmas. Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz las respectivas Cartas de Pago, en las que se indicarán las cantidades abonadas por cada una de las administraciones mencionadas.

2. La Consejería de Desarrollo Rural establecerá los mecanismos para el seguimiento y control de las actividades subvencionadas, comprometiéndose las Entidades Locales, a facilitar la información y documentación correspondiente, y de conformidad con lo establecido en la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones respecto a los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos administrativos.

3. En todo caso, recibida la subvención y antes del plazo de un mes desde su recepción, el Interventor de fondos municipal, acreditará, mediante certificación que será remitida a la Consejería de Desarrollo Rural, el destino de dichos fondos.

Artículo 14. Pérdida del derecho a la subvención.

1. Procederá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas, en los casos que se establecen en el presente Decreto o de las condiciones fijadas en la Orden de concesión de la subvención, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en especial las siguientes:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

2. Procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste abonado por la entidad local del puesto de trabajo subvencionado pues en ningún caso el importe de las subvenciones reguladas en este Decreto podrá ser de tal cuantía que supere el cincuenta por ciento del coste total del puesto de trabajo subvencionado.

Artículo 15. Procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la subvención.

El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, será el siguiente:

1. La Dirección General de Administración Local acordará, y comunicará a la entidad local interesada, la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan. Las entidades locales a que afecta el procedimiento podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentación y otros elementos de juicio.

2. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se someterá el expediente al trámite de audiencia, poniéndolo de manifiesto a las entidades locales afectadas, que disponen del plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.

3. Presentadas las alegaciones. o transcurrido el plazo de quince días sin que se hubieran formulado, se pondrá final procedimiento mediante resolución del órgano que concedió la ayuda.

4. Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas, más el interés legal de demora. De esta resolución se dará traslado, una vez firme en vía administrativa, a la Dirección General de Ingresos de la Consejería de Hacienda y Presupuestos, que procederá a la gestión recaudadora en virtud de su normativa específica.

El plazo máximo para notificar la resolución de los procedimientos por incumplimiento será de seis meses, computado desde su acuerdo de iniciación. Cuando transcurra el plazo de seis meses sin resolver el procedimiento se entenderá caducado con los efectos previstos en el artículo 92.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común declarándose así de oficio o a instancia del interesado. Si la paralización del procedimiento fuera imputable al interesado, el plazo para resolver quedará interrumpido mientras subsista la causa que determinó la paralización.

Disposición Adicional.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente Decreto, tendrá carácter supletorio y de inmediata aplicación las normas contenidas en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los Decretos 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.

Disposición Derogatoria.

Quedan derogados los artículos 18, 19 y 20 del Capítulo V del Decreto 45/1990, de 19 de junio, por el que se regula el procedimiento para la constitución de agrupaciones para sostenimiento en común de un puesto de secretaría e intervención, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Primera. Autorización de ejecución y desarrollo.

Se faculta al Consejero de Desarrollo Rural para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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