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VOCALES DEL FORO PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS INMIGRANTES

31/05/2005
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Decreto 131/2005, de 24 de mayo, por el que se convoca el proceso para la designación de vocales del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes en Extremadura que representen a las entidades de inmigrantes que tengan su domicilio social en la región (DOE de 31 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010734

DECRETO 131/2005, DE 24 DE MAYO, POR EL QUE SE CONVOCA EL PROCESO PARA LA DESIGNACIÓN DE VOCALES DEL FORO PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS INMIGRANTES EN EXTREMADURA QUE REPRESENTEN A LAS ENTIDADES DE INMIGRANTES QUE TENGAN SU DOMICILIO SOCIAL EN LA REGIÓN.

Mediante el Decreto 116/1997, de 23 de septiembre se crea el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes en Extremadura.

El Foro se configura como un órgano de naturaleza colegiada y carácter consultivo adscrito a la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura cuyo objeto es el estudio, asesoramiento y propuesta a las instituciones extremeñas sobre las materias que constituyen su ámbito de acción.

El artículo 3 del Decreto 116/1997, relativo a la composición y designación de los miembros del Foro, establece que la elección de los cuatro vocales representantes de las Entidades de Inmigrantes que tengan su domicilio social en la región y que acrediten el haber realizado una labor más eficaz a favor de la integración social de los inmigrantes en Extremadura, se realizará previa convocatoria pública de la Junta de Extremadura a realizar cada tres años y conforme a lo establecido en sus bases.

En atención a lo expuesto, y de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1/2002 de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 24 de mayo de 2005, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto Constituye el objeto de la presente convocatoria regular el proceso para la selección de cuatro vocales que representarán a las entidades de inmigrantes que tengan su domicilio social en Extremadura y acrediten haber realizado una labor más eficaz a favor de la integración social de los inmigrantes en Extremadura, en el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes en Extremadura.

Artículo 2. Solicitantes Podrán participar en esta convocatoria todas las entidades privadas sin ánimo de lucro que estén legalmente constituidas, cuyos fines estatutarios se enmarquen dentro de los objetivos funcionales del Foro, que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura y estén registrada en el Registro Unificado de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Solicitudes Las entidades que deseen participar en esta convocatoria deberán formular su solicitud en el modelo anexo al presente Decreto, dirigida a la titular de la Consejería de Bienestar Social, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación necesaria, en los Registros de la Consejería de Bienestar Social o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. También podrán presentarse en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

Artículo 4. Documentación Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de los Estatutos de la entidad.

b) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, o documento que legalmente le sustituya, del representante de la entidad que firma la solicitud, acreditando la representación que ostenta de la misma o el poder legal suficiente por virtud del cual actúe en su caso como mandatario o representante de la entidad.

c) Certificación expedida por el Secretario de la entidad en el que se haga constar el número de centros que gestiona en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el número de socios en activo, y el número de personas dedicadas a la atención de inmigrantes, diferenciando personal asalariado y personal voluntario no remunerado. En el caso de Federaciones de asociaciones, deberán adjuntar, asimismo, certificación de la Federación en la que conste relación de entidades federadas y sus respectivos domicilios sociales.

d) Certificado expedido por el Secretario de la entidad de la composición de la Junta Directiva, en el que conste el nombre, D.N.I. y el cargo de cada uno de los miembros.

e) Nombre de la persona que se propone como representante del Foro para la Integración de los Inmigrantes en Extremadura, así como de su suplente.

f) Memoria de la entidad en la que consten los programas y/o acciones para la integración de inmigrantes realizados en los últimos tres años, indicando:

– Denominación y descripción de los programas y/o acciones.

– Número de usuarios.

– Valoración de resultados.

– Financiación de cada programa y/o acciones: fuentes y cuantía.

– Participación en programas desarrollados con otras Administraciones o Entidades de ámbito internacional, nacional, autonómico o local.

Artículo 5. Ordenación e instrucción del expediente 1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Dirección General de Migraciones, Cooperación y Prestaciones, que examinará las solicitudes presentadas, requiriendo a los solicitantes, en caso necesario, para la subsanación de defectos advertidos en la documentación o para la aportación de información complementaria que aclare algún aspecto de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Una vez completada la documentación de los solicitantes se procederá a la valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7.

Artículo 6. Comisión de valoración 1. Para la valoración de las solicitudes, según los criterios que se especifican en la presente Orden, se constituirá una Comisión de Valoración, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Director General de Migraciones, Cooperación y Prestaciones.

Vocales:

Dos representantes del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes en Extremadura, elegidos de entre sus miembros.

Dos técnicos de la Dirección General de Migraciones, Cooperación y Prestaciones, designados por su titular, actuando uno de ellos como Secretario de la Comisión de Valoración.

2. Las funciones de la Comisión de Valoración serán:

a) Comprobar y certificar la validez de la documentación presentada por los solicitantes.

b) Determinar la puntuación a asignar conforme a los criterios establecidos en el artículo siguiente.

c) Proponer a la Consejera de Bienestar Social la resolución en la que se indiquen las entidades seleccionadas que aportarán los vocales al Foro para la Integración Social de los Inmigrantes en Extremadura.

Artículo 7. Criterios de valoración La valoración de las solicitudes se ajustará a los siguientes criterios:

1. Experiencia: Se valorará la experiencia en el desarrollo de programas y acciones de integración de inmigrantes, ejecutados durante los tres últimos años, puntuándose según los siguientes indicadores:

a) Dos puntos por cada programa efectivamente ejecutado.

b) Un punto por cada acción realizada al margen de cualquier programa.

La puntuación máxima de este criterio será de 10 puntos.

2. Implantación territorial: Se valorará la presencia efectiva en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, puntuándose con un punto por cada centro, oficina o local donde se desarrollen programas o acciones de integración de inmigrantes.

La puntuación máxima de este criterio será de 5 puntos.

3. Consolidación: Se valorará la antigüedad, afiliación y capacidad organizativa y de movilización de recursos humanos, puntuándose según los siguientes indicadores:

a) Un punto por cada año completo desde la fecha de registro de la entidad registrada en el Registro Unificado de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Un punto por cada 20 socios acreditados en activo hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.

c) Un punto por cada grupo de cinco personas vinculadas con carácter permanente a la entidad y que colaboren en la atención a inmigrantes ya sea de forma remunerada o voluntaria.

La puntuación máxima de este criterio será de 5 puntos.

4. Colaboración con otras Administraciones o Entidades: Se puntuará con un punto por cada programa desarrollado en colaboración con otras Administraciones o Entidades de ámbito internacional, nacional, autonómico o local.

La Puntuación máxima de este criterio será de 5 puntos.

Artículo 8. Selección 1. Serán seleccionadas las entidades que obtengan mayor puntuación según los criterios establecidos en el artículo anterior, no pudiéndose superar los 30 puntos. En caso de empate, tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación parcial en los criterios de Experiencia y Consolidación.

2. El Director General de Migraciones, Cooperación y Prestaciones elevará a la Excma. Sra. Consejera de Bienestar Social la propuesta de entidades para cubrir las vocalías del Foro. La resolución de la Consejera de Bienestar Social será publicada en el D.O.E. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y los plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Artículo 9. Designación y nombramiento de vocales La Consejera de Bienestar Social procederá a la designación de las entidades seleccionadas como miembros del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes en Extremadura y al nombramiento como vocales de los representantes propuestos por las mismas, así como de los suplentes de los mismos.

Disposición final única. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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