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PLAN PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LAS MUJERES

31/05/2005
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Decreto 130/2005, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades privadas sin fines de lucro, contempladas en las áreas de actuación del Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de Extremadura (DOE de 31 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010733

DECRETO 130/2005, DE 24 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A ENTIDADES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO, CONTEMPLADAS EN LAS ÁREAS DE ACTUACIÓN DEL PLAN PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LAS MUJERES DE EXTREMADURA.

PREÁMBULO

El artículo 7.1.19 del Estatuto de Autonomía de Extremadura recoge la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en la promoción de la participación libre y eficaz de la mujer en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Por Decreto 34/1988, de 7 de junio, se creó la Asesoría Ejecutiva de la Mujer dependiente directamente de la titular de la antigua Consejería de Emigración y Acción Social, con las funciones de formulación de Programas de Actuación con la mujer y su realización y seguimiento.

Sintiéndose la necesidad de ampliar el ámbito de actuación de la Administración Autonómica en esta materia tan esencial, se crea por Decreto 123/1991, de 19 de noviembre, la Dirección General de la Mujer, adscrita a la Consejería de Emigración y Acción Social, atribuyéndosele la elaboración, coordinación y ejecución del “Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de Extremadura”.

Por el Decreto 93/1999, de 29 de julio, se aprobó la nueva estructura orgánica de la Consejería de Cultura resultando la adscripción de la Dirección General de la Mujer a dicha Consejería.

Finalmente, con motivo de la creación del Instituto de la Mujer de Extremadura mediante la Ley 11/2001, de 10 de octubre, se contempla en su disposición Transitoria Única la supresión de la Dirección General de la Mujer de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura en el momento en que sus funciones son asumidas por el Instituto de la Mujer de Extremadura, una vez que ha entrado en funcionamiento el mismo a través de la aprobación y publicación de sus Estatutos mediante el Decreto 185/2001, de 5 de diciembre.

Siendo la filosofía del Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX) contribuir, con todos los medios a su disposición, a conseguir implantar en la sociedad extremeña la idea de una absoluta necesidad de un cambio en las actitudes ante los roles tradicionalmente desempeñados por mujeres y hombres, a través de un igualitario respeto de responsabilidades familiares y sociales, como único medio de garantizar el principio de igualdad entre ambos sexos.

Constituye la finalidad del presente Decreto que las actividades y programas subvencionables vayan dirigidos a desarrollar las distintas Áreas de Actuación que se contemplan en el “Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de Extremadura”.

El Decreto se enmarca también dentro de las obligaciones normativas que regula la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 24 de mayo de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las ayudas a Entidades Privadas sin ánimo de lucro de Extremadura que desarrollen actividades contempladas en las Áreas de Actuación previstas en el Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de Extremadura destinadas a financiar, total o parcialmente, las actividades que se realicen.

2. Asimismo regula las ayudas a Entidades Privadas sin ánimo de lucro que desarrollen actividades contempladas en las áreas de actuación previstas en el Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de Extremadura destinadas a financiar total o parcialmente los gastos de equipamiento que realicen.

Artículo 2. Modalidades de Convocatoria.

Durante el ejercicio presupuestario de cada año, el Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX) podrá publicar en el Diario Oficial de Extremadura las siguientes convocatorias:

– Ayudas a entidades privadas sin fin de lucro para mantenimiento.

– Ayudas a entidades privadas sin fin de lucro para equipamiento.

Artículo 3. Programas subvencionables.

1. Los programas y actividades subvencionables irán dirigidos al desarrollo de actividades de Mantenimiento por parte de las Entidades Privadas sin fines de lucro y al Equipamiento de dichas Entidades, siendo susceptible de presentar solicitudes a ambos programas. No obstante, para cada programa sólo podrá ser presentada una solicitud por Entidad.

2. 2.1. En el Programa de Mantenimiento:

Serán subvencionables las siguientes actividades:

a) Servicios especializados de atención a las mujeres.

b) Actividades de información sobre temas de interés para la mujer:

jornadas, seminarios, encuentros, campañas de divulgación, etc.

c) Actividades formativas adaptadas a las necesidades reales de las mujeres, siendo susceptibles de incluirse cursos sobre técnicas de organización y animación, así como de tramitación y participación en programas convocados por las distintas Administraciones.

d) Actividades de investigación y análisis de la situación de la mujer en Extremadura, tanto a nivel local como comarcal, provincial y/o regional.

e) Cualquier otra acción dirigida a conseguir la igualdad de oportunidades de las Mujeres.

2.2. En el Programa de Equipamiento:

Serán subvencionables las siguientes actividades:

a) Material inventariable necesario para el desarrollo de sus actividades cotidianas.

b) Material inventariable imprescindible para la ejecución de programas concreto.

El beneficiario deberá destinar estos bienes inventariables al fin concreto para el que se concede la subvención durante un período no inferior a 2 años.

Artículo 4. Beneficiarios 1. Podrán solicitar las ayudas establecidas en el presente Decreto, las entidades privadas sin ánimo de lucro.

2. Será condición indispensable para poder acogerse al presente Decreto que las Entidades Privadas estén inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura de la Consejería de Presidencia.

3. No podrán ser consideradas beneficiarias la entidades en las que concurran alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación de no estar incurso en las prohibiciones contenidas en dichos apartados se realizará mediante la presentación de declaración responsable en los términos expresados en el apartado 7 del mismo precepto.

Artículo 5. Financiación.

1. Las ayudas objeto de estas convocatorias, que en cualquier caso se regirán por el principio de concurrencia competitiva, se financiarán, con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.

2. En la Orden de convocatoria de cada ayuda se indicará la correspondiente aplicación presupuestaria con cargo a la cual se harán efectivas las mismas.

Artículo 6. Solicitudes 1. Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados de los Anexos de la Orden de convocatoria publicada al amparo del presente Decreto, por duplicado y suscritas por el/la representante legal de la Entidad.

2. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

a) Con carácter general:

1) Memoria de las actividades que ha desarrollado y en las que ha participado la Entidad solicitante en el período de los cuatro años inmediatamente anteriores, según el modelo del Anexo II de la Orden de convocatoria.

2) Escrito firmado por el/la representante legal de la Entidad en el que se declare si se ha solicitado u obtenido otro tipo de ayuda para el mismo proyecto de inversión, indicándose en su caso la cuantía así como la fecha de concesión.

3) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante de la subvención.

4) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del/a representante legal de la misma.

5) Certificado de estar al corriente de pagos de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 14.1e) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

6) El Instituto de la Mujer de Extremadura, por su parte, recabará de oficio el Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización de la Entidad sin fin de lucro interesada (Anexo V).

7) Documento acreditativo de inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura de la Consejería de Presidencia. Así como, fotocopia compulsada del documento de constitución, con sus Estatutos o reglamentación, y en su caso de las posteriores modificaciones, debidamente diligenciadas por los Registros Públicos correspondientes.

8) Relación de las asociaciones que componen la Federación, según el modelo del Anexo III de la Orden de convocatoria.

9) Declaración de no estar incurso en alguna de las prohibiciones que contempla el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario. Esta declaración deberá realizarse en los términos del artículo 13.7 de la citada Ley 38/2003, según el modelo del Anexo IV de la Orden de convocatoria.

10) Y toda aquella documentación que se indique en la respectiva Orden de convocatoria anual.

b) Con carácter particular:

1) En relación con el Programa de Mantenimiento:

1.1) Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad a realizar en el año, haciendo constar los elementos utilizados para la obtención de dichos cálculos, así como las fuentes de financiación previstas y el déficit calculado, por el que se solicita la subvención, firmado por la/el Secretaria/o o Tesorera/o y con el visto bueno del/la Presidente/a o Director/a.

1.2) Proyecto de la actividad, donde se hará constar los datos generales de la Entidad, trayectoria y los datos básicos de la actividad solicitada (denominación, justificación, duración, beneficiarias finales y requisitos de las destinatarias).

2) En relación con el Programa de Equipamiento:

2.1) Presupuesto de dos casas suministradoras que deberán contener los mismos elementos, detallando el coste por unidad y el coste total del material inventariable que se pretende adquirir.

2.2) Memoria justificativa del equipamiento previsto adquirir y número de beneficiarias finales.

3) El Instituto de la Mujer de Extremadura, por su parte, recabará de oficio el Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización de la Entidad sin fin de lucro interesada (Anexo V).

Artículo 7. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Lugar: Las solicitudes, dirigidas a la Ilma. Sra. Directora General del Instituto de la Mujer de Extremadura, podrán presentarse en el IMEX, sito en la calle Juan Pablo Forner, 4, 1ª planta, 06800 de Mérida, así como en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Plazo: El plazo de presentación será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la respectiva Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Subsanación de errores: Se concederá un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para subsanar posibles defectos en la documentación presentada, así como la falta de documentación, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos prevenidos en el artículo 42 del mismo texto legal.

Artículo 8. Ordenación, instrucción y resolución del expediente.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será la Secretaría General del Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX).

2. Los proyectos serán evaluados por la Comisión de Valoración, a la que corresponderá:

• Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en este Decreto.

• Proponer la adjudicación de las ayudas y determinar su cuantía.

3. La Comisión estará compuesta por:

• Presidenta: Secretaría General del IMEX.

• Vocales: Los/as 2 Jefes/as de Sección del IMEX y el Asesor Jurídico del IMEX.

• Secretario/a: Un/a funcionario/a del IMEX.

4. La Comisión, una vez analizadas las solicitudes presentadas, formulará propuesta a la Directora del IMEX en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. La Directora del IMEX dictará resolución en un plazo máximo de un mes a contar desde la elevación de la propuesta anterior.

6. Las subvenciones concedidas y denegadas se harán públicas en el “Diario Oficial de Extremadura”, con expresión de los recursos procedentes.

7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cinco meses contados a partir de la publicación de la respectiva Orden de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrán entender desestimadas las solicitudes, de conformidad con el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8. Las entidades beneficiarias deben acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 14.I.e de la Ley 38/2003. Asimismo, deben estar al corriente en las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, que será comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas, antes de proceder al pago, de conformidad con el artículo 6, apartados 1 y 3, del Decreto 77/1990, y de la Hacienda Estatal, que también será comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas, de acuerdo con el convenio de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 15 de enero de 2002.

Artículo 9. Criterios de valoración.

Para la concesión de las ayudas reguladas en el presente Decreto se tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección:

1. En el Programa de Mantenimiento:

a) Calidad general del Proyecto (40%).

b) El ajuste y realismo del presupuesto a las características de las actividades a subvencionar (20%).

c) La trayectoria de las Entidades Privadas sin fines de lucro que presten servicios especializados en esta área, para lo cual se tendrá en cuenta la memoria de las actividades que ha desarrollado y en las que ha participado la Entidad solicitante en los cinco últimos años. Asimismo se valorará la ejecución satisfactoria y correcta justificación de los proyectos subvencionados, en su caso, en años anteriores (20%).

d) Relación de la acción a desarrollar con el número de mujeres potencialmente beneficiarias (20%).

2. En el Programa de Equipamiento:

a) Se prestará especial atención a aquellas solicitudes orientadas a la adquisición de material imprescindible para la ejecución de programas concretos (40%).

b) El ajuste y realismo del presupuesto a las características del equipamiento a subvencionar (20%).

c) Adecuación real entre la programación del trabajo y la realidad social (20%).

d) Relación del equipamiento con el número de mujeres potencialmente beneficiarias (20%).

Artículo 10. Cuantía de los ayudas.

1. Ayudas a entidades privadas sin fin de lucro: para Mantenimiento.

Se establece una cuantía máxima del 15% de la cuantía global fijada en la correspondiente convocatoria. La cuantía máxima no podrá superar los 24.039,91 euros.

2. Ayudas a entidades privadas sin fin de lucro: para Equipamiento.

Se establece una cuantía máxima del 10% de la cuantía global fijada en la correspondiente convocatoria. La cuantía máxima no podrá superar los 6.048,80 euros.

3. Para todas las convocatorias se establece como límite máximo de subvención el 100% del presupuesto de gastos subvencionables presentados.

Artículo 11. Régimen de Compatibilidades e Incompatibilidades.

Las ayudas reguladas por el presente Decreto son incompatibles con cualesquiera otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades Públicas o privadas de la misma finalidad.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a:

1. Realizar las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas en el plazo, forma, términos y condiciones previstos.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que la Consejería de Cultura, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura, lleve a cabo para constatar que el desarrollo de los Programas se ajusta a los objetivos y contenidos previstos en los mismos, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Extremadura.

3. Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los Programas la leyenda “Subvencionado por la Junta de Extremadura, Consejería de Cultura, Instituto de la Mujer de Extremadura”, así como el logotipo del IMEX.

4. Presentar, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la orden de resolución:

• Declaración de aceptación de la ayuda, acompañando a la misma relación de actividades que efectivamente se van a realizar y cantidad que se imputa a cada una de ellas, tras reajustar la cantidad total solicitada a la realmente concedida. El porcentaje de gasto asumido por la entidad deberá coincidir con el indicado en el presupuesto presentado en la solicitud de ayuda.

• Documento de Alta de Terceros del IMEX en caso de no estar dado de alta en este sistema o en caso de estarlo y querer modificar los datos que constasen a la fecha.

• Las entidades beneficiarias de las ayudas objeto de regulación conforme al presente Decreto, habrán de acreditar que su proyecto está informado por los principios básicos del Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de Extremadura, y que, a tal efecto, con la aceptación de la subvención, la entidad se compromete al cumplimiento de las obligaciones que se exijan en la Orden anual de convocatoria.

• El incumplimiento de este requisito se entenderá como renuncia a la ayuda, previa resolución dictada en los términos prevenidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.

5. Los beneficiarios deberán cumplir asimismo todas las demás obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 13. Justificación de las ayudas y pagos Una vez dictada resolución favorable de la Directora General del IMEX, la forma de pago y justificación de las cantidades recibidas será la que se determina en el presente artículo:

1. Para el programa de Mantenimiento de Actividades: El abono de las subvenciones concedidas para la realización de actividades se realizará en dos fases:

a) Un primer 50% del importe concedido, una vez iniciadas las actividades acreditando y justificando el gasto correspondiente del 50%, mediante originales o fotocopias compulsadas de las facturas y demás justificantes de gastos que acrediten documentalmente el importe certificado.

b) El 50% restante una vez finalizada la actividad y presentada la liquidación completa de gastos y la documentación final que sea requerida por el IMEX. A tal efecto, la Entidad beneficiaria debe presentar, en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad, y en todo caso antes del 15 de diciembre del ejercicio presupuestario correspondiente, una “Memoria Final”, que incluirá: una Memoria de Actividades y evaluación de los resultados obtenidos, y una Memoria Económica o justificación de los gastos totales de la actividad, que consistirá en una certificación de gastos expedido por el órgano competente de dicha entidad, debiendo ir acompañada de fotocopias compulsadas de las facturas y demás justificantes de gastos que acrediten documentalmente el importe total certificado. También se acompañará documentación acreditativa de las contrataciones efectuadas registradas por el organismo competente y de la correcta adopción por parte de la entidad beneficiaria de las oportunas medidas de identificación, publicidad e información pública. En todo caso, el IMEX, exclusivamente abonará los gastos que sean debidamente justificados.

Del mismo modo y al amparo de lo establecido en el art. 6 del Decreto 77/1990, para los pagos anticipados que pudieran realizarse, no deberá prestarse por los beneficiarios la correspondiente garantía cuando la cuantía de la entrega anticipada no sobrepase el 50% del importe de la subvención concedida. En el caso, de tener que presentar garantía, ésta se realizará mediante aval bancario que será presentado en la Caja de Depósitos de la Tesorería de la Consejería de Hacienda y Presupuesto.

2. Para el programa del Equipamiento: Se abonará el 100% de la subvención una vez justificados los gastos para los que se concede la ayuda. Las Entidades deberán justificar la totalidad del gasto del siguiente modo:

a) Se deberá presentar para la justificación de la subvención relativa a este programa, fotocopia compulsada de las facturas del equipamiento adquirido, así como certificación de haber llevado a cabo dicha acción, debiendo estar firmadas por el /la Secretario/a y con el visto bueno del/la Presidente/a.

Artículo 14. Reintegro y devolución de las subvenciones.

1. Procederá la revocación y posterior reintegro de las cantidades y, en su caso, de los intereses percibidos, así como la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

c) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.

d) Incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones descritas en el artículo 11 de este Decreto.

e) En los demás supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

2. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado por el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

3. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad, de conformidad con la Ley General de Subvenciones. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se evaluarán las memorias remitidas al Instituto de la Mujer de Extremadura, procediendo a su baremación en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del presente Decreto. Si la puntuación obtenida en esta nueva baremación fuese menor a aquélla por la que se concedió la ayuda se procederá de la siguiente forma:

a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquélla por la que se concedió la ayuda y superior al 80% de ésta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará el reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta del 100% del cumplimiento total, menos el porcentaje de incumplimiento de la ayuda concedida.

b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 80% de aquélla por la que se concedió la ayuda se entenderá que no se dan las circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el artículo 14.1 de este Decreto al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. En lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el Régimen General de concesión de subvenciones y demás normativa autonómica sobre la materia.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta a la Directora General del Instituto de la Mujer de Extremadura a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para garantizar el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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