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CONTRATACIÓN DE CONSERJES

31/05/2005
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Decreto 129/2005, de 24 de mayo, por el que se establecen y convocan ayudas destinadas a los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores, para la contratación de conserjes en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria (DOE de 31 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010732

DECRETO 129/2005, DE 24 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN Y CONVOCAN AYUDAS DESTINADAS A LOS AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES, PARA LA CONTRATACIÓN DE CONSERJES EN COLEGIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, dispone en su artículo 12 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuyen al Estado el número 30 del apartado I del artículo 149, y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

En virtud del Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria a la Comunidad Autónoma de Extremadura, actualmente asignadas a la Consejería de Educación en virtud del Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero.

De conformidad con el artículo 25.2 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los municipios en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas cooperarán con la Administración educativa en la creación construcción y sostenimiento de los Centros Docentes Públicos, intervendrán en sus órganos de gestión y participarán en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su disposición adicional 17ª que la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros de educación infantil o primaria, dependientes de las Administraciones educativas, corresponderá a los Municipios.

Entre estas actuaciones podemos encuadrar las propias del conserje.

La Junta de Extremadura considera de interés impulsar y ayudar a las Entidades Locales para la contratación del personal necesario para garantizar el mantenimiento, conservación y la vigilancia de los centros de educación infantil o primaria.

Para ello, la Administración regional aprobó, mediante el Decreto 65/2002, de 28 de mayo, el establecimiento de ayudas destinadas a los Municipios y Entidades Locales Menores para financiar la contratación de conserjes que ejerzan las funciones de mantenimiento, conservación y vigilancia en los centros docentes públicos donde se imparta la Educación Infantil y Primaria.

El citado Decreto 65/2002 tenía un ámbito temporal de aplicación de tres cursos escolares, abarcando el período comprendido ente el 1 de septiembre de 2002 y el 31 de agosto de 2005.

Ante la próxima expiración de la vigencia del Decreto 65/2002, y manteniéndose el interés de la Administración educativa autonómica en contribuir a la financiación para la contratación de conserjes por parte de las Entidades Locales, se precisa la aprobación de un nuevo Decreto del Consejo de Gobierno que establezca y convoque ayudas públicas para el trienio escolar 2005/06 al 2007/08.

En su virtud y a propuesta de la Consejera de Educación, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 24 de mayo de 2005, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer y convocar ayudas destinadas a financiar la contratación de conserjes en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, por los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el periodo correspondiente a los cursos escolares 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008; en concreto, desde el 1 de septiembre de 2005 al 31 de agosto de 2008.

2. Los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores podrán solicitar ayudas para la contratación de un conserje por cada centro educativo público de Educación Infantil y Primaria situado en sus ámbitos territoriales para la conservación, vigilancia y mantenimiento de los edificios mediante una convocatoria única para los tres cursos. En el caso de los Centros Rurales Agrupados la solicitud podrá hacerse para cada uno de los centros integrantes del mismo, según el municipio donde esté ubicado cada uno de ellos.

Artículo 2. Crédito y cuantía de las ayudas.

1. Para la consecución de los fines pretendidos, la Junta de Extremadura subvencionará a las Entidades Locales con la cuantía de 8.323 euros anuales por cada conserje contratado.

2. Para la consecución de los fines propuestos en el presente Decreto se destinarán las siguientes cuantías:

– Durante el año 2005, 731.971 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2005.13.06.422B.460, superproyecto 2002.13.06.9006, proyecto 2002.13.06.0008, “Apoyo a la contratación de Conserjes de Centros de públicos de Educación Infantil y Primaria”.

– Para los ejercicios 2006 y 2007, la cantidad de 2.195.913 euros, por cada anualidad, con cargo a los créditos de las aplicaciones y proyectos que a tal fin se habiliten en los correspondientes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

– Durante 2008, 1.463.942 euros con cargo a los créditos de las aplicaciones y proyectos que se determinen por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3. Conceptos financiables y forma de pago.

1. Se considerarán gastos financiables únicamente los siguientes conceptos:

a) Retribuciones del conserje contratado.

b) Gastos de la Seguridad Social imputable al Ayuntamiento o Entidad Local Menor contratante por razón del conserje contratado.

2. Los conceptos anteriores serán financiados por la Consejería de Educación, efectuándose un abono en cada ejercicio presupuestario, del siguiente modo:

a) Con cargo a los Presupuestos del 2005 se procederá al pago, previa justificación documental de la contratación efectuada, de la cantidad correspondiente al periodo de contratación comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2005. Con relación al citado período se abonará la cantidad de 2.774 euros por conserje contratado.

b) Con cargo a los Presupuestos del 2006 y sucesivos se procederá a los abonos correspondientes, cuando se justifique documentalmente los pagos derivados de las contrataciones referidos al periodo septiembre a diciembre del año anterior y de enero a agosto del año en curso. El citado abono será por la cantidad de 8.323 euros. Con relación al ejercicio 2008 se abonará la cantidad de 5.549 euros por conserje contratado.

3. La acreditación de que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica se comprobará de oficio, antes del pago, por el órgano gestor de las ayudas.

4. Las entidades beneficiarias estarán exentas de prestar garantías a los efectos de proceder al abono anticipado de las ayudas en los supuestos previstos en este Decreto.

Artículo 4. Prioridades para la concesión de las ayudas.

Las subvenciones reguladas en el presente Decreto se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. Dentro de las disponibilidades presupuestarias, la preferencia para la obtención de las ayudas contempladas en el presente Decreto vendrá determinada por el siguiente orden de prelación:

a) Las solicitudes presentadas por las Entidades Locales para los centros de Educación Infantil y Primaria que, en el curso 2004/05, tengan conserjes cuya contratación haya sido parcialmente subvencionada por la Consejería de Educación, en aplicación del Decreto 65/2002.

b) Las solicitudes presentadas por las Entidades Locales para centros de Educación Infantil y Primaria, situados en sus términos territoriales, que en el curso 2004/05 carezcan del puesto de conserje.

c) Las solicitudes presentadas por las Entidades Locales con una población de derecho inferior a 5.000 habitantes.

d) Las solicitudes presentadas por las Entidades Locales con una población de derecho inferior a 20.000 habitantes.

e) Las solicitudes presentadas por las Entidades Locales con una población de derecho igual o superior a 20.000 habitantes.

Artículo 5. Presentación de Solicitudes.

1. Los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores que deseen la percepción de ayudas para la contratación de conserjes, deberán presentar la correspondiente solicitud, según el modelo que figura en el Anexo I.

2. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días contados a partir del día siguiente a la publicación oficial del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Las solicitudes se presentarán en los registros de la Consejería de Educación, así como en los Centros de Atención Administrativa y Oficinas Comarcales Agrarias de la Junta de Extremadura, o en cualquiera de los órganos y oficinas contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Junto a la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Certificación del Acuerdo del Pleno o de la Junta de Gobierno Local del Municipio o de la Junta Vecinal de la Entidad Local Menor, en el que conste la aprobación de la solicitud de ayuda, el compromiso de financiación municipal en relación a la consignación de los créditos necesario correspondiente a los ejercicios presupuestarios a que se extienda el período de contratación y el compromiso de garantizar la presencia continuada de un conserje en los Centros de Educación Infantil y Primaria para los que haya solicitado la ayuda.

b) Certificación del Secretario o Interventor municipal de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos municipales del año 2005 para hacer frente a las obligaciones municipales de la contratación pretendida.

Artículo 6. Órgano de Instrucción y Comisión de selección y seguimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

2. Para la valoración de las solicitudes y seguimiento de las ayudas concedidas se constituirá una Comisión de Selección y Seguimiento, presidida por el Director General de Calidad y Equidad Educativa de la Consejería de Educación o persona en quien delegue, actuado como vocales el Jefe de Servicio de Planificación de Centros Educativos, el Jefe de Servicio de Ordenación Académica y dos funcionarios de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, y como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de dicha Dirección General.

Artículo 7. Resolución.

1. A propuesta del Director General, la Consejera de Educación dictará resolución, en el plazo máximo de tres meses desde la publicación del presente Decreto, la cual decidirá sobre todas las solicitudes presentadas, motivando la concesión o, en su caso, denegación de las ayudas. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución se podrá entender desestimada por silencio administrativo.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las Entidades Locales beneficiarias de las subvenciones reguladas por el presente Decreto están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 77/1990, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones y, en particular, a las siguientes:

a) Acreditar debidamente en los plazos previstos en el presente Decreto los gastos y pagos efectuados. Para su justificación documental se remitirá a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa los siguientes documentos: copias compulsadas de las nóminas y de los documentos TC1 y TC2, y el certificado del Secretario de la Entidad Local acreditativo del coste total con relación al período correspondiente y de los pagos efectuados.

b) Garantizar la presencia continuada de un conserje en los centros de Educación Infantil y Primaria para los que haya sido concedida la ayuda durante todo el periodo objeto de subvención.

A tal fin y los plazos a que se refiere el apartado anterior se deberá aportar certificado acreditativo al efecto.

c) En el supuesto de producirse alguna vacante en el puesto de conserje por renuncia, despido, baja por enfermedad o alguna otra circunstancia, la Entidad Local procederá a la contratación de un conserje por el tiempo necesario, en orden a dar cumplimiento de la obligación expresada en el apartado anterior.

d) La Entidad Local beneficiaria deberá remitir copia compulsada a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa de la Consejería de Educación de todos los contratos que suscriba con los conserjes durante el período objeto de las ayudas.

e) La Entidad Local beneficiaria quedará sujeta al control de carácter financiero que las disposiciones vigentes atribuyen al Tribunal de Cuentas, y a la Intervención General de la Junta de Extremadura, quedando obligada a facilitar cuanta información les sea requerida por los mismos.

2. No será precisa la acreditación por los beneficiarios de los requisitos a que se refiere el apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, 17 noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 9. Principios de la contratación 1. Los contratos suscritos por las Entidades Locales beneficiarias tendrán carácter laboral y quedarán sujetos al Convenio Colectivo aplicable en cada caso y, con carácter general, al Estatuto de los Trabajadores.

2. En ningún caso, el personal contratado por las Entidades Locales beneficiarias guardará relación laboral con la Junta de Extremadura.

3. El proceso de selección laboral de los conserjes corresponderá a las Entidades Locales beneficiarias, respetando los principios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad.

4. La duración de los contratos será como mínimo de un curso escolar, es decir, de 1 de septiembre a 31 agosto, salvo los contratos que se suscriban por sustitución de conserjes.

Artículo 10. Incompatibilidades.

Las ayudas concedidas por la Consejería de Educación para la contratación de conserjes serán incompatibles con cualquier otra subvención o recursos para la misma finalidad, procedentes cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 11. Pérdida del derecho al cobro de la subvención Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12. Reintegro de subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención de acuerdo con las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 28 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Cuando el incumplimiento consista en la insuficiente acreditación del destino de las cantidades percibidas o con derecho a recibir, la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro lo será en cantidad igual a la no justificada.

4. En otro caso, se procederá al reintegro proporcionalmente en función del tiempo en que la entidad beneficiaria ha incumplido los fines de la subvención.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los procedimientos administrativos relativos a las subvenciones otorgadas en virtud del Decreto 65/2002, de 28 de mayo, se sustanciarán conforme a las normas previstas en el mismo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogado el Decreto 65/2002, de 28 de mayo, por el que se establecen y convocan ayudas destinadas a los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores, para la contratación de Conserjes en Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta a la Consejera de Educación, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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