Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/05/2005
 
 

AYUDAS A TITULARES DE EXPLOTACIONES PORCINAS

31/05/2005
Compartir: 

Decreto 128/2005, de 24 de mayo, por el que se establecen las condiciones de concesión de ayudas a titulares de explotaciones porcinas acogidas al Real Decreto 1083/2001, de 5 de octubre (DOE de 31 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010731

DECRETO 128/2005, DE 24 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE CONCESIÓN DE AYUDAS A TITULARES DE EXPLOTACIONES PORCINAS ACOGIDAS AL REAL DECRETO 1083/2001, DE 5 DE OCTUBRE.

El ganado porcino ibérico, constituye la base de un sistema de explotación ligado al ecosistema dehesa, siendo esta raza una de las que mejor lo rentabiliza aprovechando los pastos y la bellota en montanera.

Extremadura dispone del 43% de la superficie que ocupa la dehesa a nivel nacional, ubicándose en ella el 50% del censo del cerdo ibérico, lo que demuestra la importancia de este sector para la persistencia del cerdo ibérico y del ecosistema dehesa.

Por otra parte, la raza porcina ibérica, ligada al ecosistema dehesa, proporciona a la industria cárnica, unos productos elaborados como jamones, paletas y lomos de gran calidad y muy apreciados por el consumidor por sus excelentes cualidades gastronómicas y que son únicos en el mundo cuando el cerdo se alimenta en régimen de montanera. Por ello y a fin de garantizar estas producciones y al mismo tiempo evitar la competencia desleal, se publicó el Real Decreto 1083/2001, de 5 de octubre, modificado por Real Decreto 144/2003, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Norma de Calidad para el jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérico elaborados en España.

Las disposiciones anteriormente mencionadas establecen, independientemente del control oficial, un sistema de autocontrol que deberá ser llevado a cabo en las fases de producción, transformación y comercialización, teniendo una especial trascendencia los controles que se efectúen en el campo. La consecuencia directa de la aplicación de este sistema, es la reorientación del potencial productivo de las explotaciones, hacia la diferenciación y calidad de sus productos, de manera que el ganadero deberá identificar y registrar los animales para que se garantice la trazabilidad de los productos transformados, así como archivar toda la documentación que genere la calificación racial y la designación del sistema de alimentación a fin de que el proceso sea supervisado por una entidad de inspección o de certificación autorizadas.

En base a lo anteriormente mencionado, la Dirección General de Explotaciones Agrarias, ha elaborado un Cuaderno de Explotaciones Porcinas acogidas a la Norma de Calidad (Anuncio de 18 de diciembre de 2003, publicado en D.O.E. nº 4 de 13 de enero de 2004), a fin de que el ganadero refleje en el mismo aquellos datos referentes a identificación de reproductores y de sus producciones, la formación del lote así como el factor de calidad alimenticia con especial mención al aprovechamiento en montanera (bellota y recebo), con el objeto de garantizar la trazabilidad de la producción en las explotaciones porcinas.

Todo este proceso supone un importante esfuerzo de manejo y financiero por parte de los ganaderos de porcino ibérico, lo que unido a que aproximadamente el 90% de las explotaciones de ibérico de la Comunidad Autónoma son de pequeña dimensión, (de menos de 40 reproductoras), supone un esfuerzo adicional para estos pequeños productores, que pueden encontrar, acogiéndose a la norma aprobada por Real Decreto 1083/2001, una ventaja comparativa en el mercado basada en la diferenciación y calidad certificada de sus productos.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 24 de mayo de 2005, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las ayudas a ganaderos y asociaciones de las mismas, que posean un número de Registro de explotaciones porcinas y que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1083/2001, de 5 de octubre, modificado por Real Decreto 144/2003, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Norma de Calidad para el jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérico elaborados en España.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las ayudas establecidas en el presente Decreto los ganaderos, comunidades de bienes y asociaciones con personalidad jurídica, que se acojan a lo establecido en el Real Decreto 1083/2001, de 5 de octubre y, que tengan concedido, dentro del plazo de solicitud de la ayuda que se especifique en la correspondiente Orden de convocatoria, el Cuaderno de Explotaciones Porcinas acogidas a la Norma de Calidad según contempla el Anuncio de 18 de diciembre de 2003, por el que se da publicidad al Cuaderno de Explotaciones Porcinas acogidas a la Norma de Calidad del Cerdo Ibérico (D.O.E. nº 4 de 13 de enero de 2004), siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a) Ser titular, propietario, arrendatario o aparcero de una explotación ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Estar inscrita y actualizada la explotación en el correspondiente Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente o, en su defecto tener solicitada dicha inscripción o actualización con antelación a la solicitud de la ayuda.

c) Estar en posesión de la cartilla ganadera, actualizada a fecha de solicitud de la ayuda.

d) Tener la producción sujeta a las inspecciones previstas en el Decreto 136/2002, por el que se crea el Registro de Entidades privadas de Inspección y/o Certificación de productos agroalimentarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Orden de 5 de mayo de 2003, por la que se crea la Sección de Norma de Calidad para el jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérico del Registro de Entidades privadas de Inspección y/o Certificación de productos agroalimentarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Poseer en cualquiera de las formas jurídicas que contempla la legislación vigente un número de Registro de Explotaciones porcinas.

f) En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, deberá hacerse constar en documento unido a la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Además, deberá nombrarse representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir obligaciones que, como beneficiarios, corresponden a la agrupación, incluyendo un compromiso de no disolver la misma hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003.

g) Presentar ante la Dirección General de Explotaciones Agrarias, certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que le serán requeridos antes de la propuesta de resolución y antes del pago siempre que la cuantía de la subvención a percibir sea superior a 600 euros.

Además, se comprobará de oficio que los beneficiarios se hallan al corriente en sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. No obstante se consignará en el modelo de solicitud un apartado relativo a la autorización expresa por parte del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación a emitir por la Administración tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten hallarse al corriente de sus obligaciones. En el caso de que el beneficiario no la subscriba deberá aportar, junto con la solicitud los certificados anteriormente mencionados.

h) Presentar, ante la Dirección General de Explotaciones Agrarias, justificante de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención a tenor del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Dicha justificación, según el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificado telemático o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o Comunidades Autónomas o, certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

2. Asimismo, podrán solicitar las ayudas contempladas en el punto 3 del artículo 7 de este Decreto, las entidades que se citan a continuación, siempre y cuando al menos el 50% de sus ganaderos de porcino cumplan los requisitos detallados en el punto anterior:

a) Cooperativas Agrarias y Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.) cuyo objeto social sea al menos, la comercialización de productos del cerdo ibérico siempre que estén inscritas en el Registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Agrupaciones de Defensa Sanitaria.

Las Entidades mencionadas deberán estar oficialmente reconocidas por el organismo competente y cumplir lo especificado en los apartados g) y h) del punto anterior.

Artículo 3. Compatibilidad de las ayudas.

Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención que se conceda con la misma finalidad, independientemente de la administración pública o entidades privadas que la otorguen.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva a tenor del artículo 22 de la Ley 38/2003, mediante la comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 6 del presente Decreto.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los ganaderos que se acogen a la ayuda contemplada en el presente Decreto, deberán cumplir además de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, las siguientes obligaciones:

a) Cumplimentar el Cuaderno de Explotación Porcina acogida a la Norma de Calidad publicado mediante el Anuncio de 18 de diciembre de 2003 (D.O.E. nº 4, de 13 de enero de 2004).

b) Remitir copia del Cuaderno de Explotaciones Porcinas y tener a disposición de las autoridades competentes para efectuar las inspecciones, el Cuaderno de Explotaciones Porcinas acogidas a la Norma de Calidad, cuando sea requerido para ello.

2. Las entidades a que se refiere el punto 2 del artículo 2, deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, respecto de cada ganadero beneficiario y remitir una memoria en la que se indique:

a) Relación de ganaderos que se beneficiarían de la ayuda, con los datos personales de cada uno de ellos.

b) Denominación y ubicación de las explotaciones.

c) Censo de ganado porcino (fotocopia compulsada de la cartilla ganadera).

d) Compromiso suscrito por cada ganadero, del cumplimiento de las obligaciones del punto 1 de este artículo.

3. En ningún caso se podrá subcontratar la actividad subvencionada, entendiendo por tal, la ejecución total o parcial por terceros, de la actividad que constituye objeto de subvención.

Artículo 6. Criterios de selección.

Para recibir las ayudas previstas en el presente Decreto, se establece el siguiente orden de prioridades:

1. Ganaderos que dispongan de una capacidad máxima autorizada de 19 reproductoras y/o 200 cerdos de cebo.

2. Resto de ganaderos Dentro de cada uno de estos dos grupos se establecen a su vez las siguientes subdivisiones con el orden de prelación siguiente:

a) Ganaderos que perteneciendo a Cooperativas Agrarias S.A.T.

cuyo objeto social sea al menos, la comercialización de los productos de cerdo ibérico y estén inscritas en el Registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hayan presentado la solicitud a través de dicha cooperativa.

b) Ganaderos que perteneciendo a una Agrupación de Defensa Sanitaria hayan presentado la solicitud a través de dicha agrupación.

c) Resto de ganaderos A su vez en el apartado c) se establece el siguiente orden de prelación:

1. Pertenecer a Cooperativas Agrarias o S.A.T. cuyo objeto social sea al menos, la comercialización de producto del cerdo ibérico cuando estén inscritas en el Registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Pertenecer a Agrupaciones de Defensa Sanitaria.

3. Haber sacrificado en la campaña anterior animales de cebo en mataderos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el ganadero se dedique a esta actividad.

4. Tener solicitada y/o concedida la ayuda regulada en la normativa vigente en materia de identificación electrónica animal.

5. Otros ganaderos.

Si por necesidades presupuestarias fuese necesaria una subdivisión en el último apartado a considerar, se establecería para dicho apartado el prorrateo.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas y distribución de los pagos.

La cuantía de las ayudas a que se refiere este Decreto, se concederán para todos o algunos de los siguientes conceptos, respetando los criterios de selección previstos en el artículo 6, en función de las disponibilidades presupuestarias, hasta un máximo del 50% de los gastos subvencionables que se hayan justificado. En el caso de los conceptos 1 y 2, que serán prioritarios sobre el concepto 3, la cuantía de la ayuda estipulada no podrán superar en total los 300 euros por explotación.

1. Calificación de reproductoras.

2. Controles de los lotes de explotación y/o alimentación.

3. Gastos del personal derivados de las actuaciones anteriormente descritas. Estos gastos únicamente serán subvencionados a las Entidades especificadas en el punto 2 del artículo 2 de este Decreto.

Solamente serán consideradas como válidas las facturas y los gastos de personal emitidos en el período comprendido entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año de convocatoria.

El pago de las ayudas se realizará, previa comprobación del cumplimiento de requisitos, mediante transferencia bancaria.

Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación e instrucción.

El órgano encargado de la instrucción del procedimiento de concesión es el Servicio de Producción Agraria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Artículo 9. Órgano colegiado.

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente, por un órgano colegiado formado por el Presidente que será el Jefe de Servicio con competencias en Producción Agraria, el Director de Programa de Producción Animal y un funcionario que desempeñe las funciones de asesor jurídico, que actuará como secretario.

Artículo 10. Solicitudes.

Las solicitudes para la concesión de la ayuda, deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Director de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente situada en Avda. de Portugal, s/n.

06800 Mérida, presentándose en el Registro General de esta Consejería o, a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 11. Resolución.

1. El Director General de Explotaciones Agrarias, a propuesta del órgano colegiado a través del órgano instructor, dictará resolución en el plazo de 3 meses desde la fecha de terminación de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimada por el transcurso de dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa.

2. Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo.

Sr. Consejero de Agricultura y Medio Ambiente en el plazo de un mes desde que se dictara el acto expreso o en el plazo de tres meses desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio, si el acto fuera presunto.

Artículo 12. Justificación de las subvenciones públicas.

Los beneficiarios de la ayuda que contempla este Decreto, deberán presentar ante la Dirección General de Explotaciones Agrarias, antes del 30 de octubre del año de convocatoria:

• Cuenta justificativa, que deberá incluir bajo responsabilidad del declarante, declaración de actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos y justificación de los mismos (mediante facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa incluidas las facturas electrónicas).

• Acreditación del pago de los gastos relacionados.

Las Entidades contempladas en el punto 2 del artículo 2, deberán remitir una memoria en la que se indique lo especificado en el punto 2 del artículo 5.

Artículo 13. Financiación.

Las ayudas a que se refiere el presente Decreto serán cofinanciadas por el FEOGA-ORIENTACIÓN, medida 7.5 del programa operativo integrado 2000-2006, con expresa obligación de los beneficiarios de las subvenciones de la adopción de medidas de difusión y publicidad a que se refiere el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 y, que fundamentalmente se hallan referidas a lo establecido en el R (CE) 1159/2000 para los gastos cofinanciados con fondos europeos y a lo establecido en el Decreto 50/2001 para el resto de los gastos en los que sea de aplicación.

Artículo 14. Verificación de datos.

Los beneficiarios se comprometen a facilitar la información que les sea solicitada por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, recabando a estos efectos cuanta documentación se considere necesaria para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

Artículo 15. Causas de reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo o finalidad para el que se concede la subvención.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de dar adecuada publicidad de carácter público de la financiación de actividades objeto de subvención.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero así como el incumplimiento de las obligaciones contables y de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos recibidos.

f) La concurrencia de subvenciones fuera de los casos permitidos en el artículo 3 de este Decreto.

g) Incumplimiento de obligaciones impuestas y de los compromisos adquiridos por los beneficiarios detalladas en este Decreto, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos o realizar la actividad subvencionada o cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el objetivo, la realidad o regularidad de la actividad subvencionada.

h) Los demás casos previstos en la normativa reguladora de las subvenciones.

2. Procederá el reintegro parcial, para el caso y en la proporción en que disminuya el número de solicitantes en caso de solicitud colectiva. Asimismo, y conforme al artículo 19.4 de la Ley 38/2003, toda alteración de circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en este Decreto, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley 38/2003.

4. Igualmente, en el supuesto de que el importe de la subvención sea de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 16. Invalidez de la resolución de concesión.

1. Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos de nulidad o anulabilidad, de conformidad con los señalado en el artículo 36 de la Ley 38/2003, el órgano competente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

3. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurran alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo 15 de este Decreto.

Artículo 17. Publicidad.

Se procederá a dar publicidad de las subvenciones otorgadas en la página web de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 18 de la Ley 38/2003.

Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa Queda derogado el Decreto 118/2004, de 13 de julio, por el que se establecen las condiciones de concesión de ayudas y se convocan las mismas para titulares de explotaciones porcinas acogidas al Real Decreto 1083/2001, de 5 de octubre.

Disposición final primera. Autorización Se faculta al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana