Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/05/2005
 
 

PROGRAMAS DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA ANIMAL

31/05/2005
Compartir: 

Decreto 127/2005, de 24 de mayo, por el que se establecen las condiciones de concesión de ayudas a los ganaderos y a sus asociaciones que participen en programas de identificación electrónica animal (DOE de 31 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010730

DECRETO 127/2005, DE 24 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE CONCESIÓN DE AYUDAS A LOS GANADEROS Y A SUS ASOCIACIONES QUE PARTICIPEN EN PROGRAMAS DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA ANIMAL.

Los avances que se han producido en materia de identificación electrónica han potenciado el uso, cada vez más generalizado, de los sistemas de identificación electrónica basados en tecnología de radio-frecuencia.

A consecuencia de ello, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a partir de 1998, estableció un programa de ayudas para que los ganaderos identificasen electrónicamente a sus animales.

El Decreto 117/2000, de 16 de mayo, por el que se establecen las normas reguladoras de ayudas a ganaderos participantes en el programa de identificación electrónica animal, estableció dichas normas como sistema que facilitara el manejo y control del ganado, mejorando el conocimiento de su estado sanitario y favoreciendo la homogeneización de la oferta del mercado en orden a la trazabilidad de los productos alimentarios que llegan a los consumidores.

El Decreto 99/2001, de 26 de junio, de modificación del Decreto 117/2000, planteó la necesidad de modificar la cuantía de las ayudas y las partidas presupuestarias por las cuales se podían recibir las mismas. Este Decreto es conforme a las Directrices Comunitarias sobre ayudas al sector agrario (2000/C 28/02), la Decisión de la Comisión de 29 de diciembre de 2000, relativa a concesiones de ayudas por parte del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, (FEDER) del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, Sección Orientación (FEOGA) y del Fondo Social Europeo (FSE).

La Decisión mencionada se integra en el marco comunitario de apoyo para intervenciones estructuradas en las regiones españolas clasificadas como de objetivo nº 1 para el periodo 2000-2006.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura, estas medidas comunitarias de apoyo, toman forma mediante un Programa Operativo Integrado.

Por otra parte, la aplicación del Decreto 117/2000, de 16 de mayo, ha puesto de manifiesto la necesidad de publicar un nuevo Decreto sobre ayudas a los Programas de identificación electrónica animal, a fin de que los ganaderos de forma particular, o a través de sus asociaciones, participen de manera más activa en la consecución de un sistema de identificación que permita mayor garantía que la identificación convencional.

Las recientes disposiciones relativas a la ordenación del sector porcino ibérico en cuanto a la tipificación de sus productos y, del sector ovino y caprino en cuanto a la identificación individual de sus animales, justifican aún más la necesidad de difundir los métodos de identificación electrónica, como métodos seguros y eficaces de identificación entre los ganaderos de nuestra Comunidad Autónoma.

En cuanto al sector porcino ibérico, esta necesidad viene avalada por la publicación del Real Decreto 1083/2001, de 5 de octubre, por la que se aprueba la Norma de Calidad para el Jamón Ibérico, Paleta Ibérica y Caña de Lomo Ibérico, elaborado en España el cual, en el apartado 5 del Anexo, establece que los animales deben de estar perfectamente identificados. En este sentido, la Junta de Extremadura por medio de Anuncio de 14 de octubre de 2003, dio publicidad al Cuaderno de Explotaciones Porcinas acogidas a la Norma de Calidad del Cerdo Ibérico, por el que se establecen los procedimientos a fin de que los ganaderos puedan llevar un sistema de trazabilidad en las explotaciones porcinas.

Por su parte, el Reglamento 21/2004, de 17 de diciembre, en su preámbulo, establece que la identificación electrónica ha alcanzado el grado de madurez necesario para que se pueda llevar a cabo la identificación individual en las especies ovina y caprina, objetivo del citado Reglamento. En su artículo 9, fija la fecha de 1 de enero de 2008 para que la identificación electrónica sea obligatoria para todos los animales, una vez se adopten directrices y procedimientos para lograr una eficaz aplicación de este sistema de identificación.

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha supuesto la introducción de importantes cambios en el ordenamiento jurídico en materia de subvenciones; dicha norma, imponía en su Disposición Transitoria Primera, la necesidad de adaptar las normativas en materia de subvenciones, a lo que ella disponía como básico, por lo que se deben introducir nuevos requisitos a la normativa reguladora de esta ayuda.

En virtud de lo dispuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 24 de mayo de 2005, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las ayudas a ganaderos y asociaciones de los mismos, participantes en la identificación electrónica animal que se realicen sobre explotaciones ganaderas extensivas de ovino, caprino, vacuno y porcino, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, adaptando la normativa a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las ayudas establecidas en el presente Decreto, los ganaderos, comunidades de bienes y asociaciones con personalidad jurídica participantes en el programa de identificación electrónica animal, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

1) Ser titular, propietario, arrendatario o aparcero de una explotación ganadera extensiva de ovino, caprino, vacuno o porcino ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2) Estar inscrita y actualizada la explotación en el correspondiente Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente o, en su defecto, tener solicitada dicha inscripción o actualización con antelación a la solicitud de la ayuda.

3) Estar en posesión de la cartilla ganadera actualizada a fecha de solicitud de la ayuda.

4) En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, deberá hacerse constar en documento unido a la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

Además, deberá nombrarse representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, incluyendo un compromiso de no disolver la misma hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003.

5) Presentar, ante la Dirección General de Explotaciones Agrarias, certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que le serán requeridos antes de la propuesta de resolución y antes del pago siempre que la cuantía de la subvención a percibir sea superior a 600 euros.

Además, se comprobará de oficio que los beneficiarios se hallan al corriente en sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. No obstante se consignará en el modelo de solicitud un apartado relativo a la autorización expresa por parte del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación a emitir por la Administración tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten hallarse al corriente de sus obligaciones. En el caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud los certificados anteriormente mencionados.

6) Presentar, ante la Dirección General de Explotaciones Agrarias, justificante de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención a tenor del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dicha justificación, según el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificado telemático o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o Comunidades Autónomas o, certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

2. Asimismo, podrán solicitar las ayudas las entidades que se citan a continuación, cuyos ganaderos cumplan los requisitos detallados en el punto anterior:

a) Las Asociaciones de criadores de ganado en pureza, que lleven a cabo la inscripción de animales en los Libros Genealógicos.

b) Las Denominaciones Específicas de Origen de carne de calidad y las Indicaciones Geográficas Protegidas.

c) Las Cooperativas Regionales de Comercialización.

d) Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria.

e) Las Entidades mencionadas deberán estar oficialmente reconocidas por el organismo competente y al corriente de las deudas tributarias y con la Seguridad Social, requisito, este último, que deberán acreditar cuando les sea requerido, siempre antes de la propuesta de resolución de la concesión. Además, deberán presentar, ante la Dirección General de Explotaciones Agrarias, justificante de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención a tenor del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha justificación, podrá realizarse por cualquiera de los medios previstos en el apartado 7 del artículo 13 de la mencionada Ley.

3. Las ayudas reguladas en este Decreto son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención que se conceda para la misma finalidad, independientemente de la Administración Pública, o Entidades Privadas que la otorgue, salvo con las contenidas en el programa de identificación contra el Scrapie y con aquellas concedidas a explotaciones porcinas que se acojan a la norma de calidad del cerdo ibérico.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva a tenor del artículo 22 de la Ley 38/2003, mediante la comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración fijados.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los ganaderos que se acojan a las ayudas contempladas en el presente Decreto, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Controlar los animales identificados electrónicamente hasta su salida de la explotación o muerte de los mismos.

b) Recuperar los bolos ruminales o implantes de los animales muertos en la propia explotación.

c) Informar a la Dirección General de Explotaciones Agrarias, a través del Servicio de Producción Agraria, de los animales identificados electrónicamente que salgan de la explotación, indicando su destino.

2. Las Entidades a que se refiere el punto 2 del artículo 2, deberán remitir una memoria en la que se indique:

a) Relación de ganaderos que se beneficiarían de la ayuda, con los datos personales de cada uno de ellos.

b) Denominación y ubicación de las explotaciones.

c) Censo ganadero distribuido por especies y razas.

d) Compromiso suscrito por cada ganadero, del cumplimiento de las obligaciones del punto 1 de este artículo y, de no haber solicitado esta ayuda de forma individual.

3. En ningún caso se podrá subcontratar la actividad subvencionada, entendiendo por tal, la ejecución total o parcial por terceros de la actividad que constituye objeto de subvención.

Artículo 5. Criterios de Selección.

Para recibir las ayudas previstas en el presente Decreto, se establece el siguiente orden de prioridades:

a) Asociaciones contempladas en el artículo 2.2.a.

b) Asociaciones contempladas en el artículo 2.2.b c) Asociaciones contempladas en el artículo 2.2.c d) Asociaciones contempladas en el artículo 2.2.d e) Ganaderos individuales.

Si fuera necesario por insuficiencia presupuestaria, en cada grupo de asociaciones, se prorrateará la ayuda concedida proporcionalmente a las UGM o equivalentes.

En ganaderos que soliciten la ayuda de forma individual, el orden de prioridades será el siguiente:

a) Tener la ganadería inscrita en un Libro genealógico de alguna de las razas representativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las especies ovina, caprino, bovina o porcina.

b) Pertenecer a alguna de las Denominaciones Específicas de Origen de carne de calidad.

c) Pertenecer a un Grupo Cooperativo de Comercialización Regional.

d) Estar acogido al Real Decreto 1083/2001, por el que se aprueba la norma de calidad para el jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérico elaborado en España.

e) Pertenecer a una Agrupación de Defensa Sanitaria.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas a que se refiere este Decreto, se concederán en función de las disponibilidades presupuestarias hasta un máximo de 40% de los costes subvencionables, siendo, en cualquier caso, este porcentaje de cuantía inferior a 3.000,00 € por explotación y por todos o algunos de los siguientes conceptos:

adquisición de microchips, adquisición de equipos informáticos para el adecuado control, así como los gastos de personal derivados de las actuaciones anteriormente descritas. Estos últimos gastos únicamente serán subvencionados a la Entidades especificadas en el artículo 2.2 de este Decreto.

Artículo 7. Órganos competentes para la ordenación e instrucción.

El órgano encargado de la instrucción del procedimiento de concesión es el Servicio de Producción Agraria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Artículo 8. Órgano colegiado.

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente, por un órgano colegiado formado por el Presidente que será el Jefe de Servicio con competencias en Producción Agraria, el Director de Programa de Producción Animal y un funcionario que desempeñe las funciones de asesor jurídico, que actuará como secretario.

Artículo 9. Solicitudes.

Las solicitudes para la concesión de la ayuda, deberán dirigirse al Sr. Director de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente situada en Avda. de Portugal, s/n.

06800 Mérida, presentándose en el Registro General de esta Consejería o, a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 10. Resolución.

1. El Director General de Explotaciones Agrarias, a propuesta del órgano colegiado a través del órgano instructor, dictará resolución en el plazo de 3 meses desde la fecha de terminación de presentación de las solicitudes, entendiéndose desestimada por el transcurso de dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa.

2. Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo.

Sr. Consejero de Agricultura y Medio Ambiente en el plazo de un mes desde que se dictara el acto expreso o en el plazo de tres meses desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio, si el acto fuera presunto.

Artículo 11. Justificación de las subvenciones públicas.

Los beneficiarios de la ayuda que contempla este Decreto, deberán presentar ante la Dirección General de Explotaciones Agrarias, antes del 30 de octubre del año correspondiente a cada convocatoria:

1. La relación de animales identificados.

2. Cuenta justificativa que deberá incluir bajo la responsabilidad del declarante, declaración de actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos y justificación de los mismos (mediante facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa incluidas las facturas electrónicas) y el pago de los gastos relacionados.

Artículo 12. Financiación.

Las ayudas a que se refiere el presente Decreto están cofinanciadas por el FEOGA-ORIENTACIÓN, medida 7.8 del programa operativo integrado 2000-2006, con expresa obligación de los beneficiarios de las subvenciones de la adopción de medidas de difusión y publicidad a que se refiere el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 y, que fundamentalmente se hallan referidas a lo establecido en el R (CE) 1159/2000 para los gastos cofinanciados con fondos europeos y a lo establecido en el Decreto 50/2001 para el resto de los gastos en los que sea de aplicación.

Artículo 13. Verificación de datos.

Los beneficiarios se comprometen a facilitar la información que les sea solicitada por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, recabando a estos efectos cuanta documentación se considere necesaria para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

Artículo 14. Causas de reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo o finalidad para el que se concede la subvención.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de dar adecuada publicidad de carácter público de la financiación de actividades objeto de subvención.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero así como el incumplimiento de las obligaciones contables y de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos recibidos.

f) La concurrencia de subvenciones fuera de los casos permitidos en el artículo 2.3, referidos a las ayudas procedentes del programa de identificación contra el scrapie.

g) Incumplimiento de obligaciones impuestas y de los compromisos adquiridos por los beneficiarios detalladas en este Decreto, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos o realizar la actividad subvencionada o cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el empleo de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad o regularidad de la actividad subvencionada.

h) Los demás casos previstos en la normativa reguladora de las subvenciones.

2. Procederá el reintegro parcial, para el caso y en la proporción en que disminuya el número de solicitantes en caso de solicitud colectiva. Asimismo, y conforme al artículo 19.4 de la Ley 38/2003, toda alteración de circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en este Decreto, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 15. Publicidad.

Se procederá a dar publicidad de las subvenciones otorgadas en la página web de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 18 de la Ley 38/2003.

Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa Queda derogado el Decreto 29/2004, de 23 de marzo, por el que se establecen las condiciones de concesión de ayudas a ganaderos y sus asociaciones que participen en programas de identificación electrónica animal.

Disposición final primera. Autorización Se faculta al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana