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  • EDICIÓN DE 31/05/2005
 
 

ACTIVIDADES INFORMATIVAS, DIVULGATIVAS Y DE FORMACIÓN RELACIONADAS CON LA UNIÓN EUROPEA

31/05/2005
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Orden de 3 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de actividades informativas, divulgativas y de formación relacionadas con la Unión Europea y se publica la convocatoria para el año 2005 (BOJA de 31 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010727

ORDEN DE 3 DE MAYO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES INFORMATIVAS, DIVULGATIVAS Y DE FORMACIÓN RELACIONADAS CON LA UNIÓN EUROPEA Y SE PUBLICA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005.

El apartado tercero del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), dispone que la gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En aplicación de estos principios, singularmente los de concurrencia y objetividad, el apartado segundo del artículo 9 LGS dispone que :

con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión:

. Asimismo, el párrafo segundo del artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHPA) prevé que :

en defecto de regulación específica, se aprobarán por los Consejeros correspondientes, previamente a la autorización de los créditos, las oportunas bases reguladoras de la concesión:

.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 374/2004, de 25 de mayo, y en el Decreto 61/1995, de 27 de junio, relativos a estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, ésta asume entre sus competencias las actuaciones de la Junta de Andalucía destinadas a desarrollar acciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza en general sobre la actividad de la Unión Europea, atribuyendo su ejecución a la Secretaría General de Acción Exterior.

Las actividades de fomento del conocimiento de la realidad de la Unión Europea y de formación en este ámbito se vienen realizando por esta Consejería desde 1991, con sucesivas Ordenes que han regulado el régimen de ayudas a cursos y jornadas sobre temas relacionados con la Unión Europea.

El objetivo principal de estas subvenciones ha consistido en fortalecer la información europea y en reforzar la participación activa de la ciudadanía en el proceso de integración europea a través de la promoción de la reflexión y del debate sobre los diferentes aspectos de la misma.

Las ayudas reguladas en la presente Orden tienen la consideración de mínimis por lo que les será de aplicación el Reglamento (CE) 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis.

Por ello, en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la LGHPA, DISPONGO:

CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y financiación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la realización de actividades divulgativas e informativas y de formación, que se realicen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materias relativas a la Unión Europea destinadas a favorecer la información europea y reforzar la participación activa de la ciudadanía en el proceso de integración europea a través de la reflexión y del debate sobre los diferentes aspectos de la misma.

2. Las convocatorias anuales determinarán la temática de interés preferente con objeto de concentrar y optimizar las ayudas previstas.

3. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se efectuarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de la Consejería de la Presidencia:

0.1.0100.01.449.01.8.2.A.; 0.1.0100.01.468.01.8.2.A.; 0.1.0100.01.478.01.8.2.A.; 0.1.0100.01.486.01.8.2.A..

4. La concesión estará limitada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio en que se realice la convocatoria pudiéndose adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la LGHPA.

Artículo 2. Conceptos subvencionables y cuantía de las subvenciones.

1. Podrán recibir subvenciones las entidades que presenten alguno de los tipos de proyectos siguientes siempre que los mismos respondan a los temas de interés preferentes señalados en las convocatorias anuales:

Tipo A. Acciones divulgativas o de información.

Tipo B. Acciones de formación.

Tipo C. Campañas informativas.

2. A los efectos de la presente Orden se consideran Acciones divulgativas o de información aquellas que consistan en:

a) La realización de exposiciones, la elaboración, edición y distribución de materiales divulgativos, o la edición de estudios, investigaciones o publicaciones de carácter gratuito.

b) Jornadas o conferencias con una duración de 2 a 4 horas.

3. Se consideran Acciones de formación aquellas que tengan una duración igual o superior a 10 horas y consistan en cursos, congresos, seminarios, jornadas u otras actividades de similar naturaleza.

4. Se consideran Campañas informativas aquellas jornadas o conferencias desarrolladas sin continuidad a lo largo de un período de tiempo o aquellas del mismo contenido realizadas en distintos lugares y que tengan en su conjunto una duración igual o superior a 10 horas.

5. La subvención se determinará a partir del presupuesto previsto por el solicitante, estableciéndose el importe en función de los gastos previstos y de la valoración económica del proyecto.

6. El importe máximo de la subvención estará en función del carácter lucrativo o no lucrativo de la entidad solicitante y del tipo de actividad señalado en este artículo.

7. Los importes máximos de ayuda y los porcentajes máximos de financiación por tipo de entidad aparecen recogidos en el Anexo 1 de la presente Orden.

8. Las ayudas reguladas en la presente Orden tienen la consideración de mínimis respecto a las subvenciones susceptibles de beneficiar a empresas públicas o privadas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOCE núm. L 10 de 13.1.2001).

Artículo 3. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. Las subvenciones previstas en la presente Orden constituyen un incentivo a la realización de un proyecto, no pueden en ningún caso producir beneficios y se basan en el criterio de la cofinanciación.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. En el caso de empresas el importe de las subvenciones concedidas en el marco de la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que la ayuda recibida por el beneficiario en concurrencia con otras subvenciones o ayudas que tengan la consideración de mínimis supere los 100.000 euros durante un período de tres años contados a partir de la primera ayuda de mínimis recibida de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión Europea.

Artículo 4. Ingresos.

1. La percepción de otras subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, deberán ser declaradas, señalándose la entidad concedente e importe conforme al formulario previsto en el Anexo 3.

2. Los ingresos procedentes de matrículas o derechos de inscripción o cualquier otro, incluidos los que pudieran no estar todavía confirmados, que la entidad beneficiaria haya recibido o tenga previsto recibir para la realización del proyecto deberán mencionarse en el momento de la presentación de la solicitud (Anexo 4).

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Para ser subvencionables, los gastos previstos deben referirse a los tipos indicados en el Anexo 4, estar en relación directa con el objeto de la subvención y ser razonables y necesarios para la realización del proyecto.

2. Los gastos que el solicitante considere necesarios para la realización del proyecto y no se encuentren en algunas de las categorías señaladas no serán tenidos en cuenta para la definición del presupuesto de gastos, ni serán admitidos para justificar la ayuda.

3. En ningún caso serán subvencionables los gastos que constituyan inversiones en bienes inventariables, los de funcionamiento ordinario de la entidad, las contribuciones en especie, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación o aquellos gastos que no puedan justificarse con facturas.

Artículo 6. Valoración económica de las solicitudes.

Como criterios para la valoración económica de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes:

a) Duración de la actividad a realizar o número de publicaciones.

b) Número de personas destinatarias y características de las mismas.

c) Número de conferenciantes y procedencia de los mismos.

d) Lugar de realización.

e) Calidad de los materiales suministrados a las personas destinatarias.

f) Características de los medios y materiales de difusión de la actividad.

g) Aportación de financiación propia y externa.

h) Experiencia del solicitante e implantación en el sector de población al que se dirige.

i) Actividades similares desarrolladas en los últimos tres años.

j) Participación de la Consejería de la Presidencia en proyectos anteriores.

k) Grado de cumplimiento de los proyectos presentados a anteriores convocatorias.

Artículo 7. Beneficiarios.

1. Podrán beneficiarse de las subvenciones que se regulan en la presente Orden:

a) Las universidades, las empresas públicas y las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.

b) Los entes locales definidos en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

c) Las empresas privadas y d) Las instituciones y entidades sin ánimo de lucro.

2. Para optar a las subvenciones que se regulan por esta Orden dichas entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Disponer de sede social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) En el caso de empresas éstas no deben haber obtenido en los últimos tres años ayudas de mínimis por un importe total que exceda los 100.000 euros con independencia de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente o ser deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

h) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

i) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.

4. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta Orden, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

5. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, quedan exceptuadas de la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público, las entidades siguientes:

a) Los entes locales definidos en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

b) Las universidades de titularidad pública.

c) Las empresas públicas y d) Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.

Artículo 8. Convocatoria.

1. Las convocatorias, que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se realizarán por Orden de la persona titular de la Consejería de la Presidencia y se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente y en la presente Orden.

2. Las convocatorias contendrán como mínimo los temas de interés preferente, el plazo de presentación de solicitudes, las determinaciones que deban especificarse en la convocatoria del ejercicio en cumplimiento de lo que establezca la normativa que le sea de aplicación, así como aquellas otras que se considere necesario especificar.

CAPITULO II Procedimiento Artículo 9. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas se realizará a solicitud de las personas interesadas siempre que presenten un proyecto que cumpla las condiciones y los requisitos establecidos en esta Orden y se ajusten a los de las sucesivas convocatorias anuales, sin comparación de solicitudes ni prelación entre las mismas.

Artículo 10. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en esta Orden irán dirigidas a la persona titular de la Consejería de la Presidencia y deberán ajustarse a los formularios previstos a tal efecto en los Anexos 3 y 4 de la presente Orden.

2. La solicitud de subvención deberá ir acompañada de la documentación prevista en el Anexo 2 punto 1 de la presente Orden e irá ordenada en tres bloques señalados con los caracteres y dígitos que se detallan.

3. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía que sean requeridos por legislación vigente en cada momento y por la presente Orden.

4. En relación con la documentación relativa a la acreditación de la personalidad del solicitante y de la entidad, las personas interesadas podrán optar por presentar la documentación prevista en el Anexo 2.1.1C) o una declaración expresa responsable de los extremos exigidos, con el compromiso de presentar la correspondiente acreditación en el supuesto de resultar propuesto como beneficiaria de la ayuda.

En todo caso, tales documentos serán aportados junto con la aceptación de la propuesta de resolución provisional dictada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la presente Orden.

5. En los casos en que dicha documentación se encuentre en poder de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, siempre que desde la presentación de los documentos no hayan transcurrido más de 5 años y éstos no hayan sufrido cambios de ningún tipo, no será necesaria su remisión, bastando al efecto una declaración del representante legal en la que se haga constar que los datos reflejados en la documentación obrante en la Administración permanecen inalterados, procurando identificar el expediente de referencia.

6. El órgano competente podrá solicitar a las entidades solicitantes cuántas aclaraciones o ampliaciones de la documentación estime necesarias para la resolución de las convocatorias, en cumplimiento de lo que establezca la normativa legal y reglamentaria que sea de aplicación.

7. Las personas interesadas podrán solicitar por correo electrónico la normativa y los formularios de estas ayudas en la siguiente dirección: formacion.sgacex.cpre*juntadeandalucia.

es.

8. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de la Presidencia, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC), y 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

9. El plazo para la presentación de solicitudes será establecido en la convocatoria correspondiente.

10. La documentación que acompañe a la solicitud podrá ser original o copia para su cotejo, lo que permitirá la devolución de los originales al solicitante.

Artículo 11. Número de solicitudes.

1. Las entidades solicitantes sólo podrán presentar una solicitud de subvención con cargo a la convocatoria anual.

Esta limitación no será de aplicación a las Universidades ni a los entes locales, que podrán presentar más de una solicitud referidas a proyectos diferentes.

2. Las solicitudes se referirán a uno sólo de los tipos de actividades previstos en el artículo 2. No se admitirán las solicitudes que contemplen la realización de proyectos compuestos por varias acciones divulgativas o informativas, o de formación o campañas informativas, o que conjuguen dos o más tipos de actividades.

Artículo 12. Subsanación de solicitudes.

1. Una vez recibidas las solicitudes, se requerirá a los solicitantes, en su caso, la subsanación de las deficiencias observadas en la solicitud y en la documentación exigida, concediéndoles un plazo de diez días advirtiéndole que de no subsanar en dicho plazo se les tendrá por desistidos de su petición en los términos establecidos en el artículo 71 de la LRJAP-PAC.

2. El desistimiento por falta de subsanación se resolverá mediante resolución de la Secretaría General de Acción Exterior por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia y será dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de LRJAP-PAC.

Artículo 13. Inadmisión de solicitudes.

1. No serán admitidas a trámite:

a) Las solicitudes presentadas por las personas interesadas que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 7.

b) Los proyectos de actividades que no se adecuen a los contenidos de los temas preferentes.

c) Las solicitudes que recojan proyectos con varias acciones divulgativas o informativas, o de formación o campañas informativas o que conjuguen dos o más tipos de actividades.

d) Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria.

2. La inadmisión se resolverá por la Secretaría General de Acción Exterior, por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, mediante resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la LRJAP-PAC y notificada conforme al artículo 59 de la misma Ley.

CAPITULO III Tramitación y resolución Artículo 14. Propuesta de resolución provisional.

1. Instruidos los procedimientos por la Secretaría General de Acción Exterior se notificará a los solicitantes una propuesta de resolución provisional en la que conste:

a) Los datos identificativos del proyecto y del solicitante.

b) El importe total de gastos de la actividad, la ayuda solicitada y el porcentaje de financiación requerido.

c) La cuantía de la ayuda propuesta y el porcentaje de financiación sobre el importe total de gastos de la actividad, de conformidad con los criterios de valoración económica de las solicitudes previstos en el artículo 6 de esta Orden.

2. Notificada dicha propuesta los solicitantes deberán proceder en el plazo de 10 días a:

a) La aceptación expresa de la misma.

b) La renuncia.

c) La no aceptación presentando las alegaciones que estimen pertinentes.

3. En caso de aceptación la Secretaría General de Acción Exterior someterá a fiscalización previa el correspondiente expediente de gasto y a continuación elevará la propuesta de resolución a definitiva para su aprobación por el órgano competente.

4. Si se produce la renuncia, la Secretaría General de Acción Exterior resolverá, por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, de conformidad con los artículos 87 y 91 de la LRJAP-PAC.

5. En el supuesto de que transcurriese el plazo sin contestación expresa de la persona interesada se le declarará decaído en su derecho al trámite correspondiente de conformidad con el artículo 76.1 de la LRJAP-PAC. Notificado el decaimiento, la Secretaría General de Acción Exterior por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, mediante resolución, declarará el archivo del expediente por falta de aceptación de la propuesta de resolución provisional.

6. En caso de no aceptación y a la vista de las alegaciones presentadas, la Secretaría General de Acción Exterior elevará la propuesta que corresponda.

Artículo 15. Resolución.

1. Corresponde a la persona titular de la Consejería de la Presidencia la competencia para la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden.

2. La resolución de concesión contendrá:

a) Indicación del beneficiario y de la actividad a realizar.

b) El plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo o fechas de realización si el proyecto se ha ejecutado con anterioridad al plazo de presentación de solicitudes dentro del período previsto en la convocatoria.

c) La cuantía de la subvención o ayuda y la aplicación presupuestaria del gasto.

a) El presupuesto total de gastos y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

b) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

e) El plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

3. El plazo para dictar y notificar dicha resolución será de seis meses, contados a partir de la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Consejería de la Presidencia. De conformidad con el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, por la que se aprueban Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa en dicho plazo.

4. La resolución de concesión de la subvención será notificada individualmente a los beneficiarios sin perjuicio de las publicaciones que deban realizarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 de la LGHPA.

5. No podrá resolverse la concesión de estas ayudas a quienes se encuentren en alguno de los supuestos de prohibición que se recogen en el artículo 7.3 de la presente Orden.

6. En el supuesto de falta de disponibilidad presupuestaria, las solicitudes se resolverán por la Secretaría General de Acción Exterior por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia y será dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la LRJAP-PAC.

Artículo 16. Forma y secuencia del pago.

1. Una vez resuelta la concesión de la subvención procederá su pago que se realizará en firme con justificación previa o en firme con justificación diferida.

2. En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, el abono de la subvención se realizará mediante el libramiento del 75% del importe total de la cantidad concedida, tras la firma de la resolución de concesión, abonándose la cantidad restante una vez finalizada la actividad o proyecto subvencionado, previa presentación por el beneficiario de la cuenta justificativa y los documentos que se especifican en el artículo 19 y Anexo 2 punto 2 y tras comprobación técnica y documental de su ejecución.

3. Se exceptúa el fraccionamiento del pago para los supuestos en los que el importe de las ayudas sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 E), o en los otros casos previstos en la Ley de Presupuestos vigente de cada año.

4. El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto se haya señalado en la solicitud, de la cual deberá ser titular la entidad beneficiaria.

5. No se propondrá el pago de la ayuda a beneficiarios que no hayan justificado adecuadamente en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos o, en el caso de las entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la LGHPA, las concedidas por la propia entidad pública.

6. El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea competente para proponer el pago, podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el apartado anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

CAPITULO III Obligaciones Artículo 17. Obligaciones generales del beneficiario.

Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir los requisitos y obligaciones generales impuestos en los artículos 14 de la LGS y 105 de la LGHPA, los que se establezcan en la Ley de Presupuestos vigente al momento de la convocatoria y específicamente los siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de la Presidencia así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como autonómicos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Consejería de la Presidencia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, en su caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 21 de la presente Orden.

i) Comunicar a la Secretaría General de Acción Exterior todos aquellos cambios del domicilio a efecto de notificaciones durante el período en el que la ayuda es susceptible de control.

j) Realizar una encuesta de valoración de la actividad por parte de los destinatarios (contenidos de la actividad, adecuación al programa previsto, conferenciantes o ponentes, material didáctico, infraestructuras y/o medios técnicos utilizados).

Los resultados de esta evaluación se plasmarán en un informe que será entregado junto con la justificación de la subvención exigida en el artículo 19 de esta Orden.

k) Inscribir de forma gratuita a personal de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta un máximo de cinco plazas por proyecto financiado, a instancia de la Secretaría General de Acción Exterior.

Artículo 18. Cumplimiento del proyecto y modificación de la resolución de concesión.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 110 LGHPA todo cambio sobre el proyecto original o sobre las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de cualquier otra subvención incluida o no en la relación exigida en la solicitud, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión por la persona titular de la Consejería de la Presidencia.

2. La actividad divulgativa, informativa o formativa deberá responder al proyecto presentado en la solicitud. En el caso de producirse cambios en el proyecto original sobre aspectos puntuales que no afecten al plazo de ejecución ni al presupuesto de gastos de la actividad, los beneficiarios deberán comunicarlos previamente a la Secretaría General de Acción Exterior.

3. El beneficiario podrá solicitar a la Secretaría General de Acción Exterior la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación sin que en ningún caso pueda cambiarse el destino o finalidad de la subvención.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptado por la Secretaría General de Acción Exterior por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, previa instrucción del correspondiente expediente, en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 19. Justificación de la subvención.

1. Los beneficiaros deben presentar la justificación una vez ejecutado el proyecto y antes de que transcurran tres meses desde la fecha en la que hayan recibido el pago total o parcial de la subvención, mediante la presentación a plena conformidad de la Secretaría General de Acción Exterior de los documentos que acrediten la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la cuenta justificativa del gasto realizado, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

2. En el supuesto que la actividad haya sido realizada con anterioridad a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes establecido en la convocatoria, o con anterioridad a la fecha de notificación de la propuesta de resolución provisional prevista en el artículo 14 de esta Orden, deberán presentar la justificación junto con la solicitud o con la aceptación de la propuesta.

3. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

4. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

6. La justificación deberá ir dirigida a la Secretaría General de Acción Exterior, presentándose preferentemente en el Registro General de la Consejería de la Presidencia, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 38.4 de LRJAP-PAC, y 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

7. La entidad beneficiaria deberá presentar la documentación e información prevista en el Anexo 2 punto 2 de esta disposición ordenada como se indica.

Artículo 20. Liquidación.

1. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada por la no presentación de los justificantes o por la no aceptación de los mismos por el órgano gestor, se reducirá el importe de la ayuda concedida aplicando al coste de los gastos efectivamente realizados y justificados el porcentaje de financiación definido en la resolución de concesión.

2. En dicho caso la Secretaría General de Acción Exterior procederá a liquidar la ayuda y determinar el importe definitivo de la subvención y la notificará al solicitante para que la acepte o presente las alegaciones que considere oportunas.

3. La liquidación final resultante supondrá en todo caso una modificación de la resolución de concesión, la reducción de la subvención concedida inicialmente y la devolución por parte de la entidad beneficiara del exceso de subvención o la minoración de los pagos pendientes.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión con motivo de la liquidación será adoptado por la Secretaría General de Acción Exterior por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia.

Artículo 21. Reintegro de las subvenciones concedidas.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la LGS, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos, de conformidad con los artículos 37 LGS y 112 de la LGHPA:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII LGHP, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. El procedimiento de reintegro tendrá carácter administrativo y el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del mismo será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Artículo 22. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar más los intereses legales correspondientes vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El incumplimiento del número de horas de información o formación, en el número de materiales, estudios o publicaciones conllevará la devolución de la parte proporcional que corresponda de aplicar al número previsto el número realizado.

b) El incumplimiento de la/s fecha/s de realización del proyecto sin contar con la prórroga autorizada supondrá la devolución del 20% de la subvención.

Artículo 23. Obligados al reintegro.

1. Los beneficiarios deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

2. Además de los supuestos de responsabilidad en la obligación de reintegro contemplados en el artículo 113 de LGHPA, serán de aplicación los previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 40 de la LGS.

Artículo 24. Control.

Las entidades que perciban subvenciones contempladas en la presente Orden estarán sometidas a las actuaciones de comprobación de la Consejería de la Presidencia y a las de control que corresponda a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Las entidades deberán ofrecer toda la documentación e información que por tales organismos se requiera.

Disposición Adicional Primera. Convocatoria de ayudas para el año 2005.

1. Por la presente Orden se convocan ayudas para la realización de actividades divulgativas e informativas y de formación en materias relativas a la Unión Europea ejecutados durante el 2005 y el primer trimestre de 2006 dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los temas de interés preferente sobre los que se concentrarán las ayudas previstas serán los siguientes:

a) Constitución Europea.

b) XX Aniversario de la Adhesión de España a la Unión Europea.

c) Nuevas Perspectivas Financieras de la Unión Europea y Futuro de la Política Regional.

d) La participación de las Comunidades Autónomas en las Instituciones de la Unión Europea.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

Disposición Adicional Segunda. Normativa aplicable.

Las ayudas reguladas en la presente Orden se regirán por las normas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo que dispongan las leyes anuales de Presupuestos, y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Disposición Transitoria Única.

La presente Orden no será de aplicación a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor.

Estos se regirán por la Orden de 15 de marzo de 2004, de la Consejería de la Presidencia por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actividades informativas, divulgativas y de formación relacionadas con la Unión Europea y se realiza la convocatoria para el año 2004 (BOJA núm. 74, de 16 de abril de 2004).

Disposición Derogatoria Única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Orden y expresamente la Orden de 15 de marzo de 2004, de la Consejería de la Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actividades informativas, divulgativas y de formación relacionadas con la Unión Europea y se realiza la convocatoria para el año 2004 (BOJA núm. 74, de 16 de abril de 2004).

Disposiciones Finales.

Primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Secretaría General de Acción Exterior para cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La Presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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