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  • EDICIÓN DE 31/05/2005
 
 

PROGRAMAS DE ESTANCIA DIURNA Y RESPIRO FAMILIAR

31/05/2005
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Orden de 13 de mayo de 2005, de modificación de las de 6 y 7 de mayo de 2002, por la que se regula el acceso, el funcionamiento y la financiación de los programas de estancia diurna y respiro familiar (BOJA de 31 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010726

ORDEN DE 13 DE MAYO DE 2005, DE MODIFICACIÓN DE LAS DE 6 Y 7 DE MAYO DE 2002, POR LA QUE SE REGULA EL ACCESO, EL FUNCIONAMIENTO Y LA FINANCIACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ESTANCIA DIURNA Y RESPIRO FAMILIAR.

El Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, modificado por los Decretos 18/2003, de 4 de febrero y 7/2004, de 20 de enero, establece un conjunto de medidas a favor de las personas con discapacidad, como son los programas de estancia diurna y respiro familiar al objeto de facilitar la atención integral de las personas en situación de dependencia por sus familiares.

En desarrollo del citado Decreto se dictan las Ordenes de 6 y 7 de mayo de 2002, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regulan el acceso y el funcionamiento de estos programas por una parte, y la financiación de los mismos, por otra.

La última modificación del Plan de Familia, ha tenido lugar en virtud del Decreto 66/2005, de 8 de marzo, de ampliación y adaptación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas, disponiendo, entre otras medidas, la extensión del programa de respiro familiar a personas con discapacidad menores de dieciséis años, dadas las necesidades de apoyo que presentan también las familias con hijos e hijas con discapacidad menores de esta edad.

Lo anterior hace necesario modificar en este aspecto, tanto la Orden de 6 de mayo de 2002, que regula el acceso y funcionamiento de los programas de estancia diurna y de respiro familiar, como la Orden de 7 de mayo de 2002, por la que se regula la financiación de estos programas. En este sentido, debe omitirse en ambas la referencia al límite mínimo de dieciséis años, en lo que respecta al respiro familiar. Asimismo, se aprueba un nuevo modelo de solicitud adaptado a las modificaciones introducidas por la Orden.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la disposición final tercera del citado Decreto 66/2005, de 8 de marzo, y a propuesta de la Directora General de Personas con Discapacidad, DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la Orden de 6 de mayo de 2002.

Se modifica la Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se regula el acceso y el funcionamiento de los programas de estancia diurna y respiro familiar, en los términos que a continuación se expresan:

1. Se modifica el artículo 4, que quedará redactado en los siguientes términos:

:

Los programas previstos en esta Orden estarán destinados a personas mayores de sesenta y cinco años, y a personas con discapacidad mayores de dieciséis años y menores de sesenta y cinco, que se encuentren en situación de dependencia.

En el caso de respiro familiar, no se tendrá en cuenta el mínimo de los dieciséis años.:

2. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 5, que queda con la siguiente redacción:

:

a) Ser titular de la Tarjeta Andalucía-Junta sesentaycinco o en el caso de personas menores de sesenta y cinco años, estar afectado por una discapacidad, y encontrarse en situación de dependencia.:

2. Se modifica la letra a) del artículo 14, que queda con la siguiente redacción:

:

a) Fotocopia de la Tarjeta Andalucía-Junta sesentaycinco o, en el supuesto de personas menores de sesenta y cinco años, fotocopia de su DNI/NIF y, en su caso, del de su representante legal.:

4. Se modifica el primer párrafo de la letra d) del artículo 14, que quedará redactado en los siguientes términos:

:

d) En el caso de solicitantes menores de sesenta y cinco años, para acreditar la situación de dependencia deberá acompañarse alguno de los siguientes documentos::

Artículo 2. Modificación de la Orden de 7 de mayo de 2002.

Se modifica el artículo 1 de la citada Orden, que queda con la siguiente redacción:

:

La presente Orden tiene por objeto regular la financiación de los programas de estancia diurna y respiro familiar para personas mayores y personas con discapacidad mayores de dieciséis años y menores de sesenta y cinco, en situación de dependencia. En el caso de respiro familiar, no se tendrá en cuenta el mínimo de los dieciséis años.:

Artículo 3. Modelo de solicitud.

Se aprueba un nuevo modelo para la formalización de solicitudes de admisión en los programas de estancia diurna y respiro familiar que figura como Anexo de la presente Orden.

Disposición final primera. Medidas de ejecución.

Se autoriza a la Directora General de Personas con Discapacidad para dictar las instrucciones y medidas necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos Omitidos.

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