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  • EDICIÓN DE 31/05/2005
 
 

PROGRAMA DE TURISMO SOCIAL DE PERSONAS MAYORES

31/05/2005
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Orden de 12 de mayo de 2005, por la que se regula el programa de Turismo Social de Personas Mayores de Andalucía (BOJA de 31 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010725

ORDEN DE 12 DE MAYO DE 2005, POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE TURISMO SOCIAL DE PERSONAS MAYORES DE ANDALUCÍA.

La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía establece, en su artículo 6, la atención y promoción del bienestar de la vejez como una de las áreas de actuación de los servicios sociales.

Asimismo, el artículo 35 de la Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores en Andalucía, dispone que las Administraciones Públicas realizarán actividades culturales y de empleo creativo del ocio dirigidas a las personas mayores. Igualmente, el artículo 36 de dicha Ley señala que se fomentará la práctica del turismo social y cultural entre estas personas, mediante la organización de programas.

El Decreto 220/2003, de 22 de julio, que supuso la modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, atribuyó a la Dirección General de Personas Mayores el desarrollo, coordinación y promoción de las políticas activas en materia de personas mayores. Estas competencias corresponden en la actualidad a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, tras la publicación del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, de reestructuración de Consejerías, y el ejercicio de las mismas se realizará a través de su Dirección General de Personas Mayores, de acuerdo con el Decreto 205/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.

La gran aceptación que entre la ciudadanía tienen las medidas que desde la administración pública contribuyen al envejecimiento activo y a su participación en la comunidad, y en desarrollo de la citada Ley 6/1999, de 7 de julio, hace necesario establecer la regulación del programa de turismo social de personas mayores de Andalucía. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Personas Mayores, en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular el Programa de Turismo Social de Personas Mayores que residan en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Finalidad del Programa.

Este Programa tendrá como finalidad mejorar la calidad de vida de las personas mayores andaluzas, impulsando actividades de tiempo libre y las experiencias de convivencia intergeneracional, así como fomentar las relaciones humanas y la realización de actividades socioculturales y recreativas, favoreciendo asimismo el conocimiento geográfico y cultural de Andalucía.

Artículo 3. Modalidades del Programa.

1. El Programa de Turismo Social de Personas Mayores de Andalucía podrá desarrollarse en las modalidades que a continuación se indican:

a) Turismo Social para Mayores en Residencias de Tiempo Libre.

b) Turismo Social para Mayores en Albergues Juveniles y Hoteles.

c) Turismo Social para Mayores en el centro residencial de mayores de Estepona (Málaga).

d) Turismo Social para Mayores en Espacios naturales.

2. La modalidad señalada en el apartado a) del punto anterior se regulará por lo dispuesto en sus propias órdenes de convocatorias anuales, efectuadas por la Consejería de Empleo.

Artículo 4. Personas beneficiarias y requisitos de acceso al Programa.

1. Para obtener la condición de persona beneficiaria del Programa, la persona mayor solicitante deberá cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

a) Residir en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Tener 60 años cumplidos.

c) Ser pensionista.

d) Poder valerse por sí misma para viajar, caminar y demás actividades de la vida diaria.

e) No padecer enfermedad infectocontagiosa, ni alteración del comportamiento que impida la normal convivencia.

2. También podrá obtener la condición de persona beneficiaria quienes sean cónyuge o pareja de hecho de la persona solicitante, siempre que se encuentre en situación de inactividad laboral y que reúna los requisitos anteriores, a excepción de lo señalado en los apartados b) y c).

3. La persona solicitante podrá ir acompañada de una persona con discapacidad con la que conviva, o sobre la cual ostente la patria potestad, siempre que cumpla los requisitos anteriormente indicados, a excepción de lo señalado en los apartados b) y c).

Artículo 5. Solicitud.

La solicitud se formulará en el modelo que se adjunta como Anexo I, acompañando la documentación de la persona solicitante y, en su caso, de la persona acompañante, mediante aportación de originales o copias autenticadas en todas sus hojas, que a continuación se indica:

a) Documento Nacional de Identidad.

b) Tarjeta Sanitaria.

c) Certificado de empadronamiento.

d) Informe Médico, según modelo incluido como Anexo II.

e) Resolución con calificación de minusvalía, en el supuesto recogido en el apartado 3 del artículo 4.

Artículo 6. Convocatoria.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social darán publicidad a la oferta de plazas por cada modalidad del Programa mediante convocatoria anual, que indicará asimismo el plazo para la solicitud, la distribución de las plazas y las condiciones de adjudicación de las mismas.

Artículo 7. Resolución y adjudicación de las plazas.

1. En el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que la solicitud tenga entrada en el Registro de la Delegación Provincial correspondiente, la persona titular de la misma dictará la resolución correspondiente. Transcurrido el mencionado plazo sin haberse dictado y notificado la oportuna resolución, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud.

2. Las plazas serán adjudicadas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social a las personas solicitantes que cumplan los requisitos enumerados en el artículo cuarto, en función de la distribución provincial establecida y el número de plazas ofertadas.

3. En el supuesto de que el número de solicitudes supere el de plazas ofertadas, éstas serán adjudicadas a las personas solicitantes por orden de prelación que resulte de la aplicación del baremo que se establezca al efecto, y que contendrá los siguientes criterios:

a) No haber participado en años anteriores en las distintas modalidades del Programa.

b) Circunstancias económicas.

c) Mayor edad.

d) Por sorteo, que será público.

4. La adjudicación de plaza para una modalidad del Programa excluirá la participación en otra modalidad, referida a la misma convocatoria anual.

5. Las solicitudes que no hayan obtenido plaza quedarán en lista de espera, en la modalidad y turno solicitados, por orden de prelación según la valoración obtenida en aplicación del baremo.

Artículo 8. Participación de las personas beneficiarias en la financiación del Programa.

Las personas beneficiarias estarán obligadas a participar en la financiación del Programa, por los conceptos y en las cuantías que se determinen en la correspondiente Convocatoria anual.

Artículo 9. Personas voluntarias.

En el caso de que, para el desarrollo del Programa, las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social precisen de personas voluntarias, se estará a lo regulado por la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, debiendo contar con Entidades legalmente constituidas que desarrollen programas de acción voluntaria.

Artículo 10. Entidades Colaboradoras.

Para la ejecución y gestión de la presente Orden, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social podrá contar con la participación de Entidades Colaboradoras.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al Director General de Personas Mayores de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos Omitidos.

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