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  • EDICIÓN DE 31/05/2005
 
 

COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA LA ELABORACIÓN DE POLÍTICAS DE JUVENTUD

31/05/2005
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Decreto 56/2005, de 20 de mayo, por el cual se regula la organización y el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para la Elaboración de Políticas de Juventud (BOCAIB de 31 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010723

DECRETO 56/2005, DE 20 DE MAYO, POR EL CUAL SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA LA ELABORACIÓN DE POLÍTICAS DE JUVENTUD.

Mediante el Decreto 40/1986, de 30 de abril (BOCAIB núm. 14, de 10 de mayo), se creó la Comisión Interdepartamental para la Juventud, como órgano de coordinación en materia de juventud, posteriormente modificado por el Decreto 25/1988, de 24 de marzo (BOIB núm. 41, de 5 de abril). Más adelante, el Decreto 182/1996, de 4 de octubre (BOIB núm. 129, de 17 de octubre), derogó la normativa anterior y creó la Comisión Interdepartamental para la Elaboración de Políticas para la Juventud, modificada mediante el Decreto 67/1998, de 26 de junio (BOIB núm. 88, de 7 de julio).

El tiempo transcurrido desde la última modificación y los cambios operados en la estructura organizativa del Gobierno de las Illes Balears hacen que en este momento tenga que adecuarse la composición al organigrama actual de éste. Igualmente, para mejorar la operatividad, visto el carácter transversal de la competencia de juventud, se introduce la posibilidad de que alguna consejería pueda tener diversos representantes según las direcciones generales que se impliquen en las políticas de esta materia.

Por otra parte, conviene también completar las normas de organización y funcionamiento. En este último aspecto, se regulan las posibles suplencias y se desarrollan las normas de funcionamiento de los diferentes órganos. Se recoge también la posibilidad de designar comisiones de coordinación y seguimiento como forma de acentuar la agilidad y la eficacia de los acuerdos.

Con la finalidad de una mayor claridad, se opta por derogar las normas hasta ahora vigentes y sustituirlas por este nuevo Decreto.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Deportes y previa a deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 20 de mayo de 2005, DECRETO

Artículo 1. Comisión Interdepartamental

La Comisión Interdepartamental para la Elaboración de Políticas de Juventud está adscrita a la consejería competente en materia de juventud, como órgano específico de coordinación, consulta y propuesta en el ámbito de la programación y ejecución de las políticas que, en materia de juventud, promueva el Gobierno de las Illes Balears.

Artículo 2. Funciones Corresponden a la Comisión Interdepartamental las funciones siguientes:

a) Formular propuestas y llevar a cabo estudios encaminados a potenciar la eficacia de las políticas dirigidas a la juventud.

b) Elaborar propuestas de programación de las políticas de juventud y coordinar las actuaciones de las diferentes consejerías relacionadas específicamente con esta materia.

c) Hacer propuestas y elaborar informes sobre la problemática de la juventud de las Islas.

d) Informar con carácter preceptivo sobre los proyectos de disposiciones legales en materia de educación, formación, trabajo, vivienda o prevención que tengan como destinatarios únicos o principales a los jóvenes.

e) Informar con carácter facultativo sobre otros proyectos de disposiciones legales y sobre aquellos proyectos de disposiciones reglamentarias que afecten a la juventud y sobre los que sea conveniente la coordinación de diversas direcciones generales.

f) Analizar el desarrollo de las políticas de juventud que se hagan.

g) Formular propuestas de actuación para fomentar la participación de los jóvenes de Baleares en la vida social, cultural y política de las Islas.

h) Incentivar políticas de juventud específicas que favorezcan la presencia activa de los jóvenes descendientes de emigrantes baleares integrados en el seno de las comunidades baleares asentadas fuera de las Islas.

i) Atender y evaluar las iniciativas que formule el Consejo de la Juventud de las Illes Balears, y también otras entidades de ámbito territorial representativas de los jóvenes.

j) Estudiar aquellos asuntos que, al afectar a diversas consejerías, requieren la elaboración de una propuesta conjunta, antes de la resolución correspondiente del Consejo de Gobierno.

k) Resolver los asuntos que afectan a las consejerías que integran la Comisión y que no requieran ser elevados al Consejo de Gobierno.

l) Designar comisiones especiales de acuerdo con el artículo 11.

m) Todas aquéllas que le encomienden los órganos competentes del Gobierno de las Illes Balears y de su Administración.

Artículo 3. Funcionamiento La Comisión Interdepartamental funciona en Pleno y en Comisión Permanente. Cuenta asimismo con el apoyo de la Comisión Técnica y de comisiones especiales.

Artículo 4. El Pleno 1. El Pleno de la Comisión Interdepartamental está integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: el/la presidente/a de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) Vicepresidente/a primero/a: el/la consejero/a competente en materia de juventud.

c) Vicepresidente/a segundo/a: el/la director/a general de Juventud.

d) Vocales:

1º Por sus competencias relacionadas con las políticas de juventud, son vocales natos del Pleno estos altos cargos:

- El/la director/a general con competencias en materia de vivienda

- El/la director/a general con competencias en materia de educación ambiental

- El/la director/a general con competencias en materia de función pública

- El/la director/a general con competencias en materia de formación continua - El/la director/a general con competencias en materia de trabajo

- El/la director/a general con competencias en materia de cultura

- El/la director/a general con competencias en materia de formación profesional

- El/la director/a general con competencias en materia de universidad

- El/la director/a general con competencias en materia de planificación y centros

- El/la director/a general con competencias en materia de salud pública

- El/la director/a general con competencias en materia de promoción industrial

- El/la director/a general con competencias en materia de menores y familia

- El/la director/a general con competencias en materia de deportes

- El/la director/a del SOIB - El/la director/a del Instituto Balear de la Mujer

- El/la director/a de la Oficina de Defensa de los Derechos del Menor

- El/la secretario/a general de la Consejería de Relaciones Institucionales

- El/la secretario/a general de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación

- El/la gerente del Ibatur

2º El/la presidente/a del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.

e) Secretario/a: una persona funcionaria de la Consejería de Presidencia y Deportes, que tiene que nombrar el director o la directora general de Juventud.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del presidente o de la presidenta de la Comisión Interdepartamental, le suplirá el vicepresidente o la vicepresidenta del Gobierno de las Illes Balears o, si procede, el vicepresidente primero o la vicepresidenta primera de la Comisión.

A cualquiera de los vicepresidentes o de las vicepresidentas, le suple el secretario o la secretaria general de la consejería a la cual está adscrita la Comisión.

Al secretario o a la secretaria del Pleno tiene que suplirle otra persona funcionaria que debe nombrar el director o la directora general de Juventud.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona que preside el Consejo de la Juventud de las Illes Balears, tiene que suplirle otra persona miembro de la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud, designada por el presidente o la presidenta de éste.

Igualmente, a los vocales del punto d) 1º les suple el secretario o la secretaria general de cuya consejería dependen o a la cual están adscritos, u otra persona que sea directora general designada por el consejero o la consejera respectivos.

Artículo 5. Funciones de los miembros de la Comisión Interdepartamental 1. Las funciones del presidente o de la presidenta de la Comisión Interdepartamental son las siguientes:

a) Ostentar la dirección y la representación del órgano.

b) Ordenar la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

c) Fijar el orden del día de las sesiones.

d) Ejercer el voto de calidad.

e) Ejercer todas las funciones que sean inherentes a su cargo.

2. Las funciones de los vicepresidentes o de las vicepresidentas de la Comisión son:

a) Asistir a las sesiones, con voz y voto.

b) Ejercer todas las funciones que sean inherentes a su cargo.

c) En los casos de sustitución, tienen que ejercer, además de las suyas, las funciones de la persona que suplan, incluso su voto.

3. Las funciones del secretario o de la secretaria de la Comisión son:

a) Asistir a las sesiones, con voz pero sin voto.

b) Efectuar las convocatorias a las sesiones por orden del presidente o de la presidenta.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Comisión, notificaciones, peticiones o cualquier tipo de documento.

d) Preparar el despacho de asuntos, y redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificados de los acuerdos aprobados.

f) Todas las tareas de documentación que se deriven de la Comisión.

4. Las funciones de los vocales son las genéricas que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Sesiones 1. El Pleno de la Comisión Interdepartamental tiene que reunirse, previa convocatoria del presidente o de la presidenta, en sesión ordinaria, un mínimo de dos veces al año, o en sesión extraordinaria, a iniciativa suya o cuando así lo solicite un tercio de los miembros del Pleno.

2. La convocatoria con el orden del día de la sesión tiene que llegar a los miembros con una antelación mínima de cinco días hábiles al que tenga que tener lugar la sesión correspondiente.

Artículo 7. Funciones del Pleno Las funciones del Pleno de la Comisión Interdepartamental son todas las que determina el artículo 2 de este Decreto.

Artículo 8. Comisión Permanente 1. Los miembros de la Comisión Permanente son:

a) Presidente/a: el/la consejero/a competente en materia de juventud.

b) Vicepresidente/a: el/la director/a general de Juventud.

c) Vocales:

- El/la director/a general con competencias en materia de vivienda.

- El/la director/a con competencias en materia de formación continua.

- El/la director/a con competencias en materia de trabajo.

- El/la director/a con competencias en materia de formación profesional.

- El/la director/a con competencias en materia de salud pública.

- El/la director/a del SOIB.

- El/la directora/a del Instituto Balear de la Mujer - El/la presidente/a del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.

d) Secretario/a: quien lo sea del Pleno.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del presidente o de la presidenta de la Comisión Permanente, tiene que suplirle el vicepresidente o la vicepresidenta de este órgano. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste último, el director o la directora general de más edad tiene que hacer sus funciones.

A la persona que ejerce de secretaria, la sustituye otra persona funcionaria que nombrará el director o la directora general de Juventud.

A cualquiera de los vocales le suple una persona que sea director o directora general o secretario o secretaria general de la misma consejería o un técnico o una técnica de la misma dirección general que el vocal, dependiendo del orden del día que tenga que tratarse, y será designado por el consejero o la consejera correspondiente. Al director o a la directora del SOIB y al director o a la directora del Instituto Balear de la Mujer les suple la persona que designe el consejero o la consejera con competencias en sus materias respectivas.

Al presidente o a la presidenta del Consejo de la Juventud de las Illes Balears le sustituye cualquier miembro de la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de las Illes Balears o un técnico de esta misma entidad que su presidente o su presidenta haya designado.

Artículo 9. Funciones de la Comisión Permanente La Comisión Permanente, que se reúne en sesión ordinaria al menos una vez cada trimestre, se constituye, convocada por el presidente o por la presidenta, para elaborar estudios y propuestas en temas específicos del Pleno o que le sean encomendados reglamentariamente.

La convocatoria con el orden del día tiene que llegar a los miembros con una antelación mínima de cinco días hábiles al que tenga que tener lugar la sesión correspondiente.

Artículo 10. Comisión Técnica 1. La Comisión Técnica, tendrá las siguientes funciones:

a) Preparar las reuniones de la Comisión Permanente.

b) Confeccionar informes técnicos c) Y todas aquellas que le encomiende expresamente la Comisión Permanente.

2. Está formada por:

a) Presidente/a: el/la director/a general de Juventud b) Vocales: cada vocal de la Comisión Permanente nombrará a otra persona funcionaria, si es posible con rango de jefe de servicio, como vocal de la Comisión Técnica. El o la vocal que designe el presidente o la presidenta del CJIB tiene que ser un técnico de este órgano.

c) Secretario/a: el o la vocal, de entre los anteriores, que nombre la Dirección General de Juventud.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del presidente o de la presidenta de la Comisión Técnica, tiene que suplirle la persona que sea jefe de servicio de la Dirección General de Juventud.

A cualquiera de los vocales los suple otra persona funcionaria de la misma dirección general que el vocal o, si es el caso, de la misma consejería -en ambos casos con conocimientos suficientes de los temas sobre los cuales tiene que tratarse en el orden del día- que tiene que designar el o la vocal titular. En el caso del vocal designado por el presidente del CJIB, tiene que suplirlo otro técnico de esta entidad designado por su presidente.

Artículo 11. Comisiones especiales 1. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente de la Comisión Interdepartamental pueden designar comisiones especiales para coordinar sus acuerdos o hacer el seguimiento de éstos, y también para hacer trabajos específicos, y estarán formadas por dos o más componentes del mismo Pleno o de la Comisión Permanente, respectivamente.

2. En todo caso, estas comisiones elaborarán un informe con el resultado del encargo, que se elevará a la Comisión Permanente para su conocimiento.

Artículo 12. Convocatorias 1. Corresponde al secretario o a la secretaria de los órganos mencionados efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano respectivo por orden del presidente o de la presidenta, y citar a los miembros. A la convocatoria tiene que adjuntarse el orden del día y la documentación correspondiente a los asuntos a tratar.

2. La constitución de cada uno de estos órganos colegiados es válida si asisten el presidente o la presidenta, y el secretario o secretaria, o si acaso, las personas que les sustituyan y la mitad, como mínimo, de los miembros.

3. Pueden ser convocados a las sesiones del Pleno o de la Comisión Permanente altos cargos, funcionarios de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y expertos, así como titulares de otros órganos superiores que se estime conveniente.

4. Las deliberaciones del Pleno o de la Comisión Permanente son secretas, siéndoles de aplicación el deber de reserva a todas las personas que, sin ser miembros, hayan sido convocadas a alguna de las reuniones.

Artículo 13. Acuerdos Los acuerdos se adoptan por mayoría de los miembros presentes, y el presidente o la presidenta, con su voto, dirime los posibles empates.

Artículo 14. Actas De las sesiones de todos los órganos, se extenderá acta, en la cual figurará, como mínimo, el orden del día, las circunstancias relativas al tiempo y al lugar de celebración, los asistentes, y las decisiones y acuerdos adoptados.

Artículo 15. Medios personales y materiales 1. La consejería a la cual está adscrita tiene que dotar a la Comisión Interdepartamental para la Juventud de los medios personales y materiales que sean necesarios para el funcionamiento adecuado de este órgano.

2. El funcionamiento de la Comisión no supone incremento del gasto público.

Artículo 16. Retribuciones Los servicios que presten los miembros de la Comisión tienen carácter gratuito y, por lo tanto, no perciben dietas ni ningún otro emolumento a cargo de la Comisión Interdepartamental.

Artículo 17. Régimen de aplicación supletorio En todo lo que no prevé esta norma es de aplicación lo que disponen el capítulo V del título II de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de a Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de as administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición derogatoria 1. Se derogan todas las normas de igual o inferior rango, cuando contradigan o se opongan a lo que dispone este Decreto.

2. Se deroga expresamente el Decreto 182/1996, de 4 de octubre, modificado por el Decreto 67/1998, de 26 de junio, de creación, organización y funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para la Elaboración de Políticas para la Juventud.

Disposición final primera Se autoriza al consejero o a la consejera competente en materia de juventud para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar este Decreto.

Disposición final segunda Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

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