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  • EDICIÓN DE 31/05/2005
 
 

ACUERDO-MARCO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA (UNICEF)

31/05/2005
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ACUERDO-MARCO entre el Reino de España y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), hecho “ad referendum” en Madrid el 25 de febrero de 2004 (BOE de 1 de junio de 2005). Texto completo.

§1010721

El Acuerdo-Marco impulsa las relaciones entre España y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, con el fin de mantener una colaboración continua en la ejecución de programas de asistencia, proyectos y actividades de cooperación.

Las Partes se comprometen a estudiar y apoyar, de mutuo acuerdo, programas y actividades en asuntos de promoción de los derechos de los niños y satisfacción de sus necesidades básicas de conformidad con las condiciones del presente Acuerdo-Marco.

Asimismo las Partes del Acuerdo podrán establecer acuerdos complementarios de cooperación en todos los temas relacionados con la promoción y protección de los derechos de los niños.

ACUERDO-MARCO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA (UNICEF), HECHO “AD REFERENDUM” EN MADRID EL 25 DE FEBRERO DE 2004.

ACUERDO-MARCO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA (UNICEF)

PREÁMBULO

El Reino de España y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, un organismo subsidiario de las Naciones Unidas según lo establecido en la resolución de la Asamblea General n.º 57(1), del 11 de diciembre de 1946, en adelante denominada “Las Partes”.

Teniendo en cuenta el interés mutuo en reforzar la cooperación internacional para asegurar la protección de los derechos de los niños, la satisfacción de sus necesidades básicas, la creación de las condiciones que faciliten un desarrollo completo en su potencial y la asistencia, especialmente en los países en desarrollo, al desarrollo permanente de los servicios de bienestar y salud de la infancia y las ventajas recíprocas que resultarían de cooperar conjuntamente en este sentido.

Recordando la larga historia de cooperación entre España y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia en programas concebidos para promover los objetivos señalados anteriormente.

Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al logro continuo de estos objetivos.

Han acordado concluir el siguiente Acuerdo-Marco:

Artículo I. Objeto del Acuerdo-Marco.

1. El objeto del presente Acuerdo-Marco es impulsar las relaciones entre España y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, con el fin de mantener una colaboración continua en la ejecución de programas de asistencia, proyectos y actividades de cooperación.

2. Las Partes se comprometen a estudiar y apoyar, de mutuo acuerdo, programas y actividades en asuntos de promoción de los derechos de los niños y satisfacción de sus necesidades básicas de conformidad con las condiciones del presente Acuerdo-Marco.

3. Las partes se comprometen a intercambiar regularmente puntos de vista sobre sus políticas de cooperación al desarrollo con el fin de aumentar su efectividad.

4. Las Partes podrán, cuando lo consideren necesario, establecer acuerdos complementarios de cooperación en todos los temas relacionados con la promoción y protección de los derechos de los niños.

5. El presente Acuerdo-Marco se refiere a todos los programas, proyectos y actividades que el UNICEF realice con financiación distinta de las cuotas voluntarias para recursos regulares comprometidas anualmente por España al UNICEF, que provenga de la Administración española en su conjunto (central, autonómica o local) en cualquiera de los ámbitos mencionados en el Preámbulo que antecede, que bajo los principios de coordinación, concertación y colaboración se canalizan a través de la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo II. Comisión Mixta.

1. En el contexto general de los estatutos, regulaciones, reglas y procedimiento del UNICEF, ambas Partes acuerdan establecer una Comisión Mixta para facilitar el cumplimiento del presente Acuerdo-Marco.

2. La Comisión Mixta tendrá una composición paritaria.

La Presidencia de la misma será ejercida de forma alternativa por los Presidentes de las Delegaciones de cada una de las Partes. Por lo que se refiere a España, la delegación correspondiente estará presidida por el Ministerio de Asuntos Exteriores, en estrecha colaboración, con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Por parte del UNICEF, la Oficina de Financiación de Programas presidirá la delegación. La delegación del UNICEF incluirá aquellos miembros del UNICEF que la organización considere oportuno.

3. En la Comisión Mixta se deliberará sobre las propuestas que presenten ambas Partes, con vistas a su eventual aprobación y, en este caso, se determinarán las características de las acciones a realizar, la financiación que aportará cada una de las Partes y cuantos asuntos de tipo administrativo se consideren pertinentes.

4. La Comisión Mixta asegurará asimismo el debido seguimiento y evaluación de los programas y actividades en curso.

5. La Comisión Mixta se reunirá con periodicidad bianual, salvo que las Partes determinen que es necesario reunirse anualmente, alternativamente en España y en Estados Unidos de América (Nueva York).

Artículo III. Financiación.

En relación con la financiación de los proyectos, programas o actividades que emanen del presente Acuerdo- Marco, por lo que se refiere a la parte que corresponda a la Administración española en su conjunto (central, autonómica o local), se hará con cargo al presupuesto ordinario del Ministerio, Organismo o ente territorial correspondiente.

Por lo que se refiere al UNICEF, estos proyectos o programas se aplicarán teniendo debidamente en cuenta su mandato, las resoluciones de su junta ejecutiva, así como su reglamento y procedimientos administrativos financieros.

Artículo IV. Privilegios e inmunidades.

Las Partes reconocen las disposiciones de la Convención sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas de 13 de febrero de 1946, de la que España forma parte.

Artículo V. Solución de controversias.

Toda controversia en la interpretación o aplicación del presente Acuerdo-Marco se resolverá amistosamente mediante la consulta y la negociación entre las Partes.

Artículo VI. Enmiendas.

El presente Acuerdo-Marco podrá enmendarse mediante consentimiento por escrito de las Partes a solicitud de cualquiera de ellas.

Las enmiendas entrarán en vigor en la fecha de recepción de la última notificación de una de las Partes a la otra de haber cumplido los correspondientes requisitos legales y procedimentales.

Artículo VII. Denuncia.

Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo-Marco, notificando por escrito su decisión a la otra Parte. La denuncia será efectiva transcurrido un plazo de seis meses, después de la fecha en que la otra Parte reciba la notificación de denuncia.

Artículo VIII. Duración.

El presente Acuerdo-Marco permanecerá en vigor por tiempo indefinido, a menos que el mismo se denuncie según lo dispuesto en el artículo VII.

Artículo IX. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo-Marco entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación de una de las Partes a la otra de haber cumplido los correspondientes requisitos jurídicos y de procedimiento correspondientes.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, representantes de las Partes debidamente autorizados, firman el presente Acuerdo-Marco en Madrid, a 25 de febrero de 2004, en dos ejemplares en español e inglés que poseen la misma validez jurídica.

Por el Reino de España, a.r.

Por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Ana Palacio Vallelersundi, Carol Bellamy, Ministra de Asuntos Exteriores Directora Ejecutiva El presente Acuerdo entró en vigor el 9 de marzo de 2005, fecha de recepción de la última notificación cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de los requisitos jurídicos internos, según se establece en su artículo IX.

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