§1010717
Mediante este Tratado se refuerza la cooperación policial y judicial en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia de la Unión Europea. Esta cooperación reforzada es complementaria a la que se viene desarrollando a través tanto del Convenio de Schengen como del Convenio de EUROPOL de 1995.
El nuevo Convenio abarca lo siguiente:
Cada Estado firmante permitirá el acceso directo y la consulta automatizada de los datos de sus bases de datos que contengan perfiles de ADN, bases de datos de identificación a través de huellas dactilares y bases de datos procedentes de los registros de matriculación de los vehículos. Esta posibilidad de acceso directo a bases de datos nacionales constituye una notable profundización en la cooperación policial, ya que ni el Convenio de Schengen ni el Convenio EUROPOL la prevén.
En materia de lucha antiterrorista y contra la delincuencia transfronteriza, los Estados podrán transmitirse mutuamente los datos e informaciones relativos a personas que se tema que van a cometer atentados terroristas, o delitos y otras amenazas para la seguridad y el orden público. Se refuerza en este punto de manera notable la cooperación policial ya que en la actualidad no está prevista esta transmisión directa de datos, intercambio de información que sólo es posible a través de EUROPOL.
Asimismo, para reforzar la seguridad en los vuelos civiles, las aeronaves podrán llevar escoltas armados en su interior, circunstancia que hasta la fecha no estaba contemplada.
En materia de lucha contra la migración ilegal, los Estados firmantes del presente Convenio se asesorarán mutuamente para que sus representaciones en el extranjero puedan detectar pasaportes y visados que sean falsos o estén manipulados. Este asesoramiento constituye una novedad a nivel comunitario y profundiza en el aspecto preventivo de la lucha contra la inmigración ilegal.
Se regulan nuevas formas de actuación e intervención conjunta de las diferentes policías que, hasta la fecha, no se preveían. Así, se podrán organizar patrullas comunes y otras formas de intervención conjunta en las que agentes de un Estado actúen, junto con agentes de otro Estado, en el territorio de este último y viceversa.
Por último, se permitirá que los agentes de un Estado firmante puedan cruzar la frontera de otro Estado firmante, sin su autorización previa, en caso de urgente necesidad para adoptar en la zona próxima a dicha frontera las medidas provisionales necesarias para evitar un peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas. De este modo, se amplía la habilitación para que los agentes de policía puedan intervenir en el territorio de otro Estado por razones de seguridad pública. En la actualidad sólo se permite la persecución de delincuentes en el territorio de otro Estado firmante cuando la comisión del delito hubiera sido flagrante y no fuera posible la comunicación inmediata con el Estado al que se accede. Asimismo, como medida provisional, sólo permite la retención de la persona perseguida.