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  • EDICIÓN DE 30/05/2005
 
 

CIRCUNSTANCIAS CLIMÁTICAS EXCEPCIONALES

30/05/2005
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Resolución de 25 de mayo de 2005, del director general de Producción y Comercialización Agraria, por la que se declara los territorios afectados por las circunstancias climáticas excepcionales reconocidas por el Estado español (DOGV de 30 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010715

RESOLUCIÓN DE 25 DE MAYO DE 2005, DEL DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN AGRARIA, POR LA QUE SE DECLARA LOS TERRITORIOS AFECTADOS POR LAS CIRCUNSTANCIAS CLIMÁTICAS EXCEPCIONALES RECONOCIDAS POR EL ESTADO ESPAÑOL.

El Reglamento (CE) nº 1973/2004, de la Comisión, de 29 de octubre, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1782/2003, del Consejo, fija que en el caso de prima específica a la calidad del trigo duro prevista en el Capítulo 1 del Título IV del Reglamento (CE) nº 1782/2003 y los pagos por superficies de cultivos herbáceos previstos en el Capítulo 10 del Título IV de dicho Reglamento, los cultivos realizados en superficies enteramente sembradas y cultivadas de acuerdo con normas locales, pero que no alcancen la fase de floración debido a circunstancias climáticas excepcionales reconocidas por el Estado miembro, podrán seguir optando a la ayuda, siempre que las superficies consideradas no se utilicen para ningún otro fin hasta la citada fase de crecimiento.

Mediante Orden de 26 de enero de 2005, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, se establecieron las bases reguladoras del procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas para determinados regímenes de ayuda comunitarios en agricultura para la campaña 2005/2006 y ganadería para el año 2005.

La Disposición Final Primera de la citada Orden de 26 de enero de 2005 faculta al director general de Producción y Comercialización Agraria, en el ámbito de sus correspondientes competencias, para su desarrollo y aplicación.

Por parte del Estado español se ha reconocido la concurrencia de circunstancias climáticas excepcionales en la campaña 2005/2006, correspondiendo a la Comunidad Valenciana determinar geográfica y administrativamente las áreas que, por estas circunstancias, se pueden acoger a las excepciones previstas en el artículo 77 del Reglamento (CE) nº 1782/2003 y en el artículo 2.2 del Reglamento (CE) nº 1973/2004.

Por lo expuesto, resuelvo

Primero

Declarar, a efectos del Reglamento (CE) nº 1973/2004, de la Comisión, afectados por la sequía los cultivos de cereales, oleaginosas, proteaginosas, lino y cáñamo sembrados y cultivados en las explotaciones ubicadas en alguno/s de los municipios que se relacionan en el Anexo I.

Segundo

Podrán seguir optando en la campaña 2005/2006 a los pagos por superficies de cultivos herbáceos previsto en el Capítulo 10 del Título IV de dicho Reglamento, siempre que las superficies consideradas no se hayan utilizado para ningún otro fin hasta la fecha en que se hubiese debido producir la floración en circunstancias climáticas normales.

Tercero

La utilización de los cultivos herbáceos reseñados requerirá comunicación a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

A efectos de control, deberá dejarse muestra testigo del 5% de la superficie, sin utilizar, distribuidos uniformemente y representativos del cultivo.

Cuarto

La presente resolución tendrá efectos desde el día de su fecha.

Anexo I

SUPERFICIES EN SECANO

ALICANTE

EL COMTAT I L’ALCOIÀ:

Agres; Alcocer de Planes; Alcoi/Alcoy; Alcoleja; Alfafara; Almudaina; l’Alqueria d’Asnar; Balones; Benasau; Beniarrés; Benifallim; Benilloba; Benillup; Benimarfull; Benimassot; Cocentaina; Facheca; Famorca; Gaianes; Gorga; Ibi; Millena; Muro de Alcoy; l/Lorcha; Penàguila; Planes; Quatretondeta; Tollos.

L’ALT VINALOPÓ:

Banyeres de Mariola; Beneixama; Biar; el Camp de Mirra / Campo de Mirra; Cañada; Castalla; Onil; Salinas; Sax; Villena.

VINALOPÓ MITJÀ:

Agost; Algueña; Aspe; Elda; Hondón de las Nieves; Hondón de los Frailes; Monforte del Cid; Monòver/Monóvar; Novelda; Petrer; Pinós, el / Pinoso; la Romana.

CASTELLÓN

BAIX MAESTRAT:

Albocàsser; Canet lo Roig; Catí; la Jana; Rossell; la Salzadella; Sant Mateu; Sarratella; Tírig; la Torre d’En Besora; Vilar de Canes; Xert/Chert.

ELS PORTS

Ares del Maestre; Benasal; Castell de Cabres; Castellfort; Cinctorres; Culla; Forcall; Herbés; la Mata; Morella; Olocau del Rey; Palanques; la Pobla de Benifassà; Portell de Morella; Todolella; Vallibona; Vilafranca / Villafranca del Cid; Villores; Zorita del Maestrazgo.

L’ALCALATÉN

L’Alcora; Castillo de Villamalefa; Cortes de Arenoso; Costur; Figueroles; Lucena del Cid; Ludiente; Villahermosa del Río; Zucaina.

VALENCIA

LA COSTERA

Moixent; Fontanars dels Aforins; Vallada; La Font de la Figuera.

LOS SERRANOS

Alcublas; Alpuente; Andilla; Aras de los Olmos; Calles; Chelva; Higueruela; La Yesa;Titaguas; Tuéjar; La Yesa; Villar del Arzobispo.

REQUENA

Chera; Requena; Siete Aguas; Sot de Chera.

RINCON DE ADEMUZ

Ademuz; Casas Altas; Casas Bajas; Castielfabib; Puebla de San Miguel; Torrebaja; Vallanca.

UTIEL

Benagéber; Camporrobles; Caudete de las Fuentes; Fuenterrobles; Sinarcas; Utiel; Venta del Moro; Villargordo del Cabriel.

VALLE DE AYORA

Ayora; Cofrentes; Jalance; Jarafuel; Teresa de Cofrentes; Zarra.

SUPERFICIES EN REGADIO

ALICANTE

L’ALT VINALOPÓ:

Banyeres de Mariola; Beneixama; Biar; el Camp de Mirra / Campo de Mirra; Cañada; Castalla; Onil; Salinas; Villena.

VINALOPÓ MITJÀ:

Agost; Aspe; Monòver/Monóvar; Novelda; Pinós, el / Pinoso; la Romana.

CAMP D’ELX:

Elx; Crevillent; Santa Pola

BAJO SEGURA:

Albatea; Granja de Rocamora; San Isidro; Benferri; Cox; Callosa de Segura; Redován; Dolores; Daya Nueva; Almoradí; San Fulgencio; Rojale; Benejúzar; Rafal; Orihuela; Bigastro; Jacarilla; Algorfa; Benijofar; Guardar del Segura; Formentera del Segura; Los Montesinos; San Miguel de Salinas; Torrevieja; Pilar de la Horadada.

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