Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/05/2005
 
 

PROGRAMA DE VACUNACIÓN EN ADULTOS

30/05/2005
Compartir: 

Orden de 13 de abril de 2005, de la Conselleria de Sanidad, por la que se aprueba el Programa de Vacunación en Adultos en la Comunidad Valenciana (DOGV de 30 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010714

ORDEN DE 13 DE ABRIL DE 2005, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE VACUNACIÓN EN ADULTOS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.

Los adultos son susceptibles a enfermedades prevenibles mediante la vacunación frente a las que se supone protegidos debido a que en su momento no recibieron algunas de las vacunas infantiles o no padecieron la enfermedad.

Por otro lado, en el adulto se dan con mayor frecuencia que en el niño factores de riesgo, como enfermedades crónicas, o situaciones especiales, ciertas actividades profesionales o relacionadas con viajes a otros países, que obligan a realizar recomendaciones especiales respecto a la vacunación frente a ciertas enfermedades.

Por último, en algunas ocasiones es necesario administrar dosis de recuerdo periódicas que garanticen una correcta protección frente a la enfermedad

Todo ello justifica la integración del adulto en el sistema de protección frente a la enfermedad conferido por las vacunas, así como una mayor atención al perfil de protección inmunitario de la población adulta.

El Programa de Vacunación en el adulto, se caracteriza por que la prescripción ha de ser siempre individualizada, ya que las indicaciones y las contraindicaciones de vacunación son mucho más heterogéneas en función de criterios como la edad, sexo, ocupación, situaciones ambientales, circunstancias médicas y tratamientos, viajes internacionales, etc.

En consecuencia con lo anterior expresado y en virtud de lo establecido en el artículo 35 e) de la Ley de Gobierno Valenciano, por la que se establece como función propia del conseller el ejercicio de la potestad reglamentaria en materias propias de la Conselleria y a propuesta de la Dirección General de Salud Pública.

ORDENO

Artículo 1

El objeto de la presente orden es aprobar el Programa de Vacunación en personas adultas en la Comunidad Valenciana.

Artículo 2

El Programa de Vacunación en personas adultas en la Comunidad Valenciana, como continuación del calendario de vacunación infantil, va dirigido a todos los mayores de dieciocho años que tengan o adquieran la vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana.

Artículo 3

Las vacunas incluidas en el Programa de Vacunación en Adultos serán previamente informadas por el Comité Asesor de Vacunas y son las que figuran en el anexo.

Artículo 4

Las vacunas incluidas en el Programa de Vacunación en Adultos se administrarán de forma gratuita en todos los puntos de vacunación o unidades establecidas por la Conselleria Sanidad.

Artículo 5

Todas las vacunas administradas en el Programa de Vacunación en Adultos se deberán registrar en los sistemas de información y registro establecidos por la Conselleria de Sanidad.

Artículo 6

La Conselleria de Sanidad elaborará documentos específicos con las recomendaciones de vacunación para la prevención de aquellas enfermedades infecciosas prevenibles mediante vacunación asociadas a determinadas actividades, estilos de vida o situaciones laborales concretas.

Disposición Adicional

Se faculta a Dirección General de Salud Pública para adoptar las medidas necesarias en el desarrollo de la presente normativa.

Disposición Final

Esta orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Las vacunas incluidas en el Programa de Vacunación en Adultos son las que figuran a continuación:

Tétanos – difteria (Td): si se ha completado la primovacunación (tres dosis), se administrara una dosis de refuerzo cada diez años. En caso contrario se iniciará o completará la vacunación

Gripe:

– En personas mayores de 60 años

– En personas con enfermedades crónicas.

– En personas que están internas en residencias.

– Personas que prestan asistencia a enfermos crónicos de cualquier edad.

– Embarazadas de 2º ó 3º trimestre.

– Personal sanitario y personas de servicios especiales.

Neumococo (Polisacarídica):

– En individuos inmunocompetentes con riesgo de enfermedad neumocócica o con enfermedad crónica (diabetes, hipertensión, cirrosis, insuficiencia renal, mieloma múltiple alcoholismo, etc.).

– Personas con enfermedad VIH.

– Transplante de órganos asociados con inmunosupresión.

Hepatitis B:

– Personas en prediálisis o hemodializados, hemofílicos, hepatopatías crónicas.

– Personas infectadas por VIH, convivientes y contactos sexuales de personas con infección aguda ó crónica del virus de la hepatitis B.

– Discapacitados psíquicos en instituciones cerradas y personal de las mismas.

– Personal de instituciones penitenciarias y personas que trabajan en ellas.

– Profesionales sanitarios expuestos a sangre o productos sanguíneos o fluidos que contengan el virus, personas que trabajan con cualquier técnica que implica punción percutánea.

– Viajeros que se desplazan a zonas o regiones hiperendémicas.

Hepatitis A:

– Viajeros que se desplazan a zonas de alta o moderada endemicidad de hepatitis A.

– Personas que padecen procesos hepáticos crónicos o hepatitis B ó C.

– Pacientes hemofílicos que reciben hemoderivados y pacientes candidatos a transplante de órganos.

– Familiares o cuidadores que tengan contacto directo con pacientes con hepatitis A.

– Pacientes infectados por VIH.

– Personas con estilos de vida que conllevan un mayor riesgo de infección: varones que tengan sexo con otros varones y usuarios de drogas por vía parenteral.

– Manipuladores de alimentos, personal que trabaja en guarderías infantiles, personal sanitario.

– Sujetos con un claro riesgo laboral.

Sarampión, Rubeola y Parotiditis (TV):

– Ofertar y recomendar una dosis en adultos no vacunados o sin historia documentada especialmente mujeres en edad fértil y con carácter general a personas nacidas a partir de 1971 y que no hayan pasado el sarampión y que no tengan contraindicación médica.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana