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GUARDERÍAS INFANTILES

30/05/2005
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Orden EDC/236/2005, de 26 de mayo, por la que se abre convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la creación y la consolidación de plazas para niños de cero a tres años en guarderías infantiles de titularidad municipal (DOGC de 30 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010713

ORDEN EDC/236/2005, DE 26 DE MAYO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA CREACIÓN Y LA CONSOLIDACIÓN DE PLAZAS PARA NIÑOS DE CERO A TRES AÑOS EN GUARDERÍAS INFANTILES DE TITULARIDAD MUNICIPAL.

Las administraciones públicas tienen la obligación de garantizar un número suficiente de puestos en guarderías infantiles para atender la escolarización de la población que les solicite plazas.

En este sentido, el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 5/2004, de 9 de julio, de creación de guarderías infantiles de calidad, que en su artículo 1 establece que las guarderías infantiles de la Generalidad y las de las administraciones locales constituyen la red de guarderías infantiles de titularidad pública de Cataluña y que el Gobierno, en coordinación y colaboración con los ayuntamientos, debe impulsar el desarrollo de dicha red con la finalidad de asegurar una oferta suficiente para la población menor de tres años que solicite una plaza en cualquier lugar del territorio de Cataluña.

Además, el día 14 de febrero de 2005 se firmó el acuerdo de colaboración entre el Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña y las entidades municipalistas Federación de Municipios de Cataluña y Asociación Catalana de Municipios y Comarcas, para la financiación de la creación de plazas públicas de guarderías infantiles y para su sostenimiento, con el objetivo de impulsar la creación de 30.000 nuevas plazas.

Por otra parte, un cierto número de guarderías infantiles de titularidad municipal dispone de autorización temporal de funcionamiento, y en consecuencia las corporaciones locales titulares, con el fin de que no decaiga la vigencia de la autorización del centro, deberán efectuar las adaptaciones necesarias para cumplir los requisitos mínimos.

Con la finalidad de promover la creación de nuevas plazas de guarderías infantiles, y de promover la consolidación de las plazas con vigencia temporal, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, de acuerdo con el informe de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña, de acuerdo con la autorización del Gobierno en la sesión del día 5 de abril de 2005 para realizar gastos plurienales y a propuesta de la Dirección General de Centros Docentes,

Ordeno:

Artículo 1

Abrir convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la creación de plazas para niños de cero a tres años en guarderías infantiles de titularidad municipal, y para la consolidación de plazas en centros del mismo nivel y titularidad, autorizadas provisionalmente.

Artículo 2

Aprobar las bases reguladoras que rigen esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 3

El importe máximo global de las subvenciones plurienales es de 52.000.000,00 euros, distribuido de acuerdo con las siguientes anualidades:

2005: 16.000.000,00 de euros.

2006: 20.000.000,00 de euros.

2007: 16.000.000,00 de euros.

Estos importes se podrán modificar en función de las solicitudes presentadas y de las disponibilidades presupuestarias.

La imputación de las subvenciones concedidas irá a cargo del crédito EN04 D/760130200/4222, de plan de fomento de guarderías infantiles, del presupuesto de los años correspondientes.

Artículo 4

El plazo para presentar la solicitud y la documentación previstas en el anexo 2 de esta Orden es hasta el 30 de junio de 2006, a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Las solicitudes se presentarán ante los servicios territoriales de Educación correspondientes.

Artículo 5

Se delega en el director general de Centros Docentes la resolución de aprobación del proyecto de centro, así como la resolución provisional y la resolución definitiva de esta convocatoria.

Una vez esté aprobado el proyecto de centro, se resolverá provisionalmente sobre el otorgamiento de la subvención.

Si el proyecto de centro ya se había aprobado anteriormente no será necesario aprobar un nuevo proyecto.

La resolución definitiva de la convocatoria se efectuará en el plazo máximo de seis meses a partir del momento en que la corporación local haya presentado la certificación del secretario, conforme se ha iniciado el expediente de contratación de las actuaciones objeto de la subvención, con la inclusión del plazo de ejecución previsto.

En cualquier caso, se entenderán desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo máximo de seis meses mencionado.

Si la previsión de finalización de obra es para un ejercicio presupuestario posterior al de la concesión de la subvención, se podrá conceder un anticipo del 25% del importe de la subvención.

Artículo 6

La resolución de la convocatoria será notificada a cada corporación local de forma individualizada.

Asimismo, el ente concedente dará publicidad de las subvenciones otorgadas en el tablón de anuncios del Departamento de Educación, y en el caso de que el importe sea igual o superior a 3.000,00 euros, las publicará también en el DOGC.

Contra la resolución del director general de Centros Docentes, que agota la vía administrativa, las corporaciones locales pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente requerimiento, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente de su notificación, según lo que dispone el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 7

Las subvenciones convocadas no tienen carácter recurrente.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente requerimiento, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, según lo que dispone el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo 1

Bases

.1 Objeto de la convocatoria y período en que se debe efectuar la actividad

La subvención tiene por objeto fomentar la creación de plazas para niños de cero a tres años en guarderías infantiles de titularidad de las corporaciones locales, y consolidar el número actual en aquellos centros de la misma titularidad y nivel que, de acuerdo con su convenio de creación, tienen carácter temporal.

La subvención se concede cuando la actividad efectuada para alcanzar la finalidad buscada sea la actuación de obras en edificios de nueva planta, o bien la adecuación o la adquisición de edificios preexistentes. La actividad debe efectuarse en un plazo tal que permita alcanzar el objetivo que se pretende entre el 1 de septiembre de 2005 y el 1 de septiembre de 2007, ambos incluidos.

.2 Requisitos de los beneficiarios y forma de acreditarlos

2.1 Pueden ser beneficiarios de las subvenciones las corporaciones locales de Cataluña que soliciten acogerse a esta convocatoria pública para la creación y consolidación de plazas para niños de cero a tres años en guarderías infantiles de su titularidad, y que, una vez aprobado el proyecto de creación, ampliación, o bien adaptación a la normativa vigente de guarderías infantiles, efectúen dentro del plazo previsto de la convocatoria la actividad para la que han solicitado la subvención.

2.2 Las corporaciones locales deberán presentar con la solicitud de subvención la documentación que se señala en el anexo 2 de esta Orden, en relación con la aprobación del proyecto de centro.

.3 Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aplicación de los fondos percibidos

3.1 Una vez acabadas las obras realizadas, la corporación local entregará al Departamento de Educación la documentación que se señala en el anexo 3 de esta Orden.

3.2 La Sección de Obras y Mantenimiento de los correspondientes servicios territoriales emitirá un informe sobre la adecuación de las obras realizadas al proyecto aprobado.

Los servicios territoriales enviarán el informe de la Sección de Obras y Mantenimiento citado a la Dirección General de Centros Docentes del Departamento de Educación.

.4 Criterios de valoración de la subvención

4.1 Importe de la subvención.

El importe de la subvención es el 95% del coste de las obras efectuadas y acreditadas, o el 95% del coste de adquisición del inmueble y de su rehabilitación, si es el caso. Este importe tiene los siguientes límites:

En el supuesto de creación, el importe máximo de la subvención será de 5.000,00 euros por cada plaza creada.

En el supuesto de consolidación, el importe máximo de la subvención será de 1.500,00 euros por plaza consolidada cuando la guardería resulte de más de 40 plazas autorizadas; de 1.620,00 euros por plaza consolidada cuando resulte de 21 a 40, y de 1.740,00 euros por plaza consolidada cuando resulte de hasta 20 plazas autorizadas. En este supuesto de consolidación, cuando la obra efectuada consista en la construcción de un edificio de nueva planta, los importes máximos por plaza se incrementan en un 25%.

Si la corporación local recibiese cualquier otra subvención de una entidad de titularidad pública para la misma finalidad, la totalidad de subvenciones públicas no podrá superar el 95% del coste de la obra.

4.2 Determinación del número de plazas subvencionables.

A los efectos de determinar el número de plazas subvencionables, y visto que el número máximo de alumnos por unidad es variable en el tramo de edad considerado, se aplicarán los siguientes criterios:

Centros de 1 unidad: 15 alumnos.

Centros de 2 unidades: 30 alumnos.

Centros de 3 unidades: 41 alumnos.

A partir de 3 unidades, cada unidad de más puede tener la capacidad solicitada en el proyecto.

Las capacidades anteriores se ajustarán en función de los metros cuadrados mínimos por plaza y la superficie de las aulas exigidos por la normativa de aplicación para cada tramo de edad.

En el caso de centros que en el expediente de creación se ha tomado como referencia de requisitos mínimos una norma posterior a esta convocatoria que posibilite explícitamente otra distribución de unidades por tramos de edad, el número de plazas subvencionables será el que resulte de la aplicación de los criterios de la norma de aplicación.

4.3 La subvención concedida puede ser modificada por la Dirección General de Centros Docentes si en el expediente de creación, ampliación o modificación del centro se acredita un número de plazas diferente del inicialmente previsto.

.5 La creación del centro o la consolidación de las plazas escolares en un centro ya existente se formalizará mediante un convenio entre el Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña y la corporación local titular del centro.

Para formalizar el convenio será necesario que la corporación local presente ante el Departamento de Educación la documentación que se señala en el anexo 4 de esta disposición.

Los convenios de creación de las guarderías infantiles de las corporaciones locales que se acojan a esta convocatoria no tendrán efectos administrativos anteriores al 1 de septiembre de 2005.

.6 Una vez acreditada la creación de las plazas en el correspondiente convenio de creación o modificación del centro, se entregará la subvención concedida y todavía no abonada, por el importe que resulte financiable a la corporación local beneficiaria.

.7 Si antes de quince años contados desde la fecha de la firma del convenio de creación o, si es el caso, de la addenda de modificación del convenio se produce un cambio de uso en las instalaciones o una privatización de la titularidad del servicio y se mantiene en la población la demanda de plazas para este tramo de edad, la corporación local beneficiaria de la subvención deberá resarcir a la Generalidad de Cataluña con el importe proporcional del tiempo que falte hasta completar el período de quince años, más los intereses legales de cada período.

.8 El beneficiario de la subvención tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, por la Sindicatura de Cuentas o por otros órganos competentes.

Anexo 2

El Departamento de Educación pondrá a disposición de las corporaciones locales que quieran solicitar subvenciones al amparo de esta Orden un modelo de hoja de solicitud. Este modelo estará en la dirección de Internet http://www.gencat.net/educacio y en los servicios territoriales del Departamento de Educación.

Documentación necesaria para la aprobación del proyecto de centro:

a) Dirección de la guardería, con indicación de si el edificio es o no de nueva planta.

b) Finalidad de la actividad: 1) ampliación de un centro; 2) creación de un centro nuevo; 3) adaptación de un centro ya existente a la normativa vigente; 4) traslado de un centro. Si concurren diversas actuaciones es necesario que se especifique cuáles.

c) Número de plazas de nueva creación con indicación de las unidades respectivas por tramos de edad.

d) Número de plazas ya autorizadas que se quieren adaptar a la normativa vigente (en el caso de centros creados por convenio y con cláusula de vigencia temporal).

e) Proyecto básico de las obras a realizar, por triplicado: mapa de localización geográfica del centro; mapas generales, a escala y acotados, con indicación de los espacios del centro, su uso y las superficies.

f) Si procede, una copia de la resolución de autorización previa a la desafectación de los espacios que se destinarán al servicio público de guarderías infantiles.

Documentación necesaria para el otorgamiento provisional de la subvención:

a) Presupuesto con estimación global.

b) Documento que acredite que la corporación local es propietaria del solar i el inmueble, o bien que tiene cedido su uso durante un mínimo de 15 años. En ambos casos en el documento constarán los datos registrales.

c) Certificado del secretario de la corporación local sobre el cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de minusválidos, establecida en el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril (BOE de 30.4.1982).

d) Acuerdo del Pleno de la corporación local conforme se asume el compromiso de ejecutar las obras si se concede la subvención del Departamento de Educación.

e) Declaración conforme el solicitante no se encuentra en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Anexo 3

Documentación necesaria para acreditar la finalización de obras y su coste

a) Certificado de fin de obra emitida por el arquitecto director, con indicación de la fecha de finalización.

b) Certificado del secretario o del interventor de la corporación local de los costes que han supuesto las obras realizadas a la corporación.

c) Declaración del importe de otras subvenciones recibidas para la misma actividad, concedidas por otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, si procede.

Anexo 4

Documentación necesaria para formalizar el convenio de creación o, en su caso, de modificación del centro

a) Certificado del técnico competente de solidez del edificio (solo en caso de obra menor o de compra de un edificio preexistente).

b) Certificado del técnico competente conforme la instalación eléctrica reúne los requisitos reglamentarios.

c) Certificado del técnico competente conforme la instalación energética de la cocina y de la calefacción reúnen los requisitos reglamentarios.

d) Informe del órgano competente del Departamento de Salud conforme el edificio reúne las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad.

e) Número de profesionales de atención educativa a los niños, con indicación de las cualificaciones y titulaciones académicas y profesionales.

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