§1010712
ORDEN TRI/235/2005, DE 13 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DE LOS IMPORTES MÁXIMOS DESTINADOS A LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, PREVISTAS EN LA ORDEN TRI/38/2005, DE 15 DE FEBRERO, DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y AFINES DE CARÁCTER OCUPACIONAL QUE PREVÉ LA ORDEN DE 14 DE ENERO DE 2000(CÓDIGO Z15 Y Z23).
Con fecha de 17 de febrero de 2005 se publicó en el DOGC núm. 4325 la Orden TRI/38/2005, de 15 de febrero, de convocatoria para el año 2005 para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional ocupacional y afines de carácter ocupacional que prevé la Orden de 14 de enero de 2000, modificada por las órdenes de 9 de octubre de 2000, 10 de octubre de 2001, 28 de febrero y 23 de abril de 2002, para fomentar la igualdad de oportunidades y para el desarrollo de acciones integradas para colectivos con dificultades especiales de inserción laboral (código Z15 y Z23).
Teniendo en cuenta que el apartado 1 del artículo 4 de esta Orden prevé que el importe máximo correspondiente al otorgamiento de las subvenciones de esta convocatoria, dirigidas a acciones de formación profesional ocupacional para mujeres paradas es de 3.946.949 euros, con cargo a la partida 6204.470620400/0000 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2005; y que el apartado 3 del mencionado artículo 4 establece que el importe máximo correspondiente al otorgamiento de las subvenciones de esta convocatoria dirigidas a acciones integradas para colectivos con dificultades especiales de inserción laboral es de 4.233.728 euros, con cargo a la partida presupuestaria 6204.470620200/0000 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2005;
Teniendo en cuenta que el artículo 4.3 de la mencionada Orden prevé que los importes totales podrán ser objeto de modificación como consecuencia de la efectiva transferencia de créditos;
Visto que se han obtenido fondos adicionales para el otorgamiento de las indicadas acciones, es necesario modificar los apartados 1 y 2 del mencionado artículo 4 de la Orden TRI/38/2005, de 15 de febrero, relativos a los importes máximos destinados al otorgamiento de las subvenciones para la realización de estas acciones;
Considerando lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002) modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);
Vista la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);
Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, a propuesta del director del Servicio de Ocupación de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
Ordeno:
Artículo único
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la Orden TRI/38/2005, de 15 de febrero, que quedan redactados de la manera siguiente:
4.1 El importe máximo correspondiente al otorgamiento de las subvenciones de esta convocatoria dirigidas a acciones de formación profesional ocupacional para mujeres paradas es de 5.693.200,53 euros, con cargo a la partida 6204.470620400/0000 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2005.
Las ayudas concedidas son cofinanciadas por el Fondo Social Europeo mediante el programa operativo Objetivo 3 núm. 2000SE05PO313, en un porcentaje del 50%.
4.2 El importe máximo correspondiente al otorgamiento de las subvenciones de esta convocatoria dirigidas a acciones integradas para colectivos con dificultades especiales de inserción laboral es de 5.711.633,90 euros, con cargo a la partida presupuestaria 6204.470620200/0000 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2005.
Este importe máximo se distribuye territorialmente de la manera siguiente:
Ámbito territorial de Barcelona, 4.518.176,33 euros.
Ámbito territorial de Girona, 414.182,98 euros.
Ámbito territorial de Lleida, 178.205,48 euros.
Ámbito territorial de Tarragona y Les Terres de l'Ebre, 601.069,11 euros.
Las ayudas concedidas son cofinanciadas por el Fondo Social Europeo mediante el programa operativo Objetivo 3 núm. 2000SE05PO313, en un porcentaje del 45%.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.