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REGLAMENTO DE LAS DISTINCIONES Y CONDECORACIONES DEL PARLAMENTO

30/05/2005
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Resolución de 12 de mayo 2005 por la que se hace público el Reglamento de las distinciones y condecoraciones del Parlamento de Galicia (DOG de 30 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010710

RESOLUCIÓN DE 12 DE MAYO 2005 POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL REGLAMENTO DE LAS DISTINCIONES Y CONDECORACIONES DEL PARLAMENTO DE GALICIA.

La Mesa del Parlamento de Galicia, en su reunión del día 25 de abril de 2005, aprobó el Reglamento de las distinciones y condecoraciones del Parlamento de Galicia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento del Parlamento de Galicia ordenó su publicación en el Boletín Oficial do Parlamento de Galicia para su conocimiento y aplicación (BOPG núm. 779, del 11 de mayo). Dicha norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Reglamento de las distinciones y condecoraciones del Parlamento de Galicia Reglamento de las distinciones y condecoraciones del Parlamento de Galicia Exposición de motivos A lo largo de la historia de nuestro país, se fue convirtiendo en una práctica habitual y generalizada, tanto en el ámbito privado como en el público, no sólo premiar y reconocer de manera excepcional la colaboración de personas e instituciones, sino también recompensar y distinguir los servicios prestados a la sociedad.

En este sentido, el Parlamento de Galicia, como institución al servicio de la sociedad gallega, no podía permanecer ajeno a estas prácticas, de manera que se hacía precisa la regulación de las distinciones de la condición de diputada o diputado, que permitirán su reconocimiento e identificación durante el período en el que ostenten la condición parlamentaria tanto en lo referente a las relaciones parlamentarias como en lo que pueda referirse a las relaciones externas con la sociedad.

En otro ámbito, y dado que el Parlamento es la institución en la que está representado el pueblo gallego, se hacía necesario también abordar la regulación de las condecoraciones del Parlamento de Galicia, con las que se reconoce la labor desarrollada a favor de la comunidad gallega y de manera especial del Parlamento de Galicia, ya sea esta labor desarrollada por instituciones o por personas, físicas o jurídicas, del pueblo de Galicia.

Asimismo, la presente norma tiene por objeto garantizar que las personas que tuvieron el honor de ostentar la dirección y representación de la primera de las instituciones de Galicia, los presidentes del Parlamento de Galicia, una vez que cesen en su cargo, puedan atender a sus necesidades personales y políticas con la dignidad y el decoro que corresponden a las altas funciones ejercidas.

La Mesa del Parlamento de Galicia, en la reunión celebrada el 25 de abril de 2005, aprobó la norma sobre distinciones, condecoraciones y reconocimientos propios del Parlamento de Galicia, que regirá en los siguientes términos:

De las distinciones de la condición de diputada o diputado del Parlamento de Galicia Artículo 1º Al inicio de legislatura, o desde la fecha de su toma de posesión como diputada o diputado del Parlamento de Galicia, recibirán como señal de distinción de su condición el carné y la insignia de tal cargo.

Artículo 2º El carné y la insignia permitirán la acreditación de su condición como diputada o diputado tanto ante la propia institución como ante terceros, y siempre que se trate de las actividades inherentes al ejercicio de las funciones propias de diputada o diputado del Parlamento de Galicia.

Artículo 3º Las características, dimensiones y diseño tanto del carné como de la insignia de diputada o diputado serán los que se determinan en el anexo I.

Artículo 4º Cuando aquéllos cesen en el ejercicio de su cargo, y en todo caso al término de la legislatura para la que les fue concedida la insignia y el carné, éstos perderán toda validez, careciendo de cualquier posible eficacia ante cualquier institución pública o persona privada.

Artículo 5º Para aquellos actos parlamentarios de carácter protocolario que se organicen en la Cámara, los miembros de la Mesa del Parlamento recibirán de los servicios de la Cámara una medalla que lucirán durante su desarrollo.

Artículo 6º La medalla de los miembros de la Mesa está depositada en la Presidencia del Parlamento de Galicia, y en su reverso figura la inscripción del miembro de la Mesa al que corresponde.

Artículo 7º La diputada o diputado que pierda su condición de tal, ya sea por finalización de la legislatura, renuncia o cualquier otra causa, podrá acudir a los actos protocolarios, oficiales o no, que se organicen por los servicios de la Cámara, debiéndoseles asignar un lugar destacado en los mismos.

Cuando el miembro de la Mesa finalice en su condición recibirá una reproducción en plata dorada de la medalla que corresponda a su cargo institucional en la Mesa, y posteriormente podrá lucirla en todos aquellos actos protocolarios que organicen los servicios de la Cámara.

En las medallas deberá hacerse constar el número de legislatura a la que se corresponde y el cargo a quién pertenece.

De las condecoraciones del Parlamento de Galicia Artículo 8º Se crea la condecoración denominada “Medalla del Parlamento de Galicia”.

Artículo 9º Las características, dimensiones y diseño de la medalla del Parlamento de Galicia serán los que se determinen en el anexo II.

Artículo 10º La Mesa del Parlamento de Galicia podrá conceder la medalla del Parlamento de Galicia a aquellas instituciones o personas físicas o jurídicas que, habiéndose distinguido en el servicio a la Comunidad Autónoma de Galicia, se hagan merecedoras de la consideración honorífica de los representantes legítimos del pueblo gallego.

Asimismo, podrá concederse a las instituciones, autoridades y personalidades que, por su especial relación o vínculo con el Parlamento de Galicia, o por motivos de reciprocidad o de cortesía, se hagan merecedoras de la misma.

Artículo 11º La propuesta de concesión corresponde al presidente de la Cámara y deberá ir acompañada de una exposición de los méritos y circunstancias que concurren en la persona o entidad propuesta.

La medalla del Parlamento de Galicia será concedida por acuerdo motivado de la Mesa del Parlamento y se publicará en el Boletín Oficial do Parlamento de Galicia.

Artículo 12º Junto con la medalla, la persona o institución distinguida recibirá una reproducción exacta de la misma en miniatura como insignia o broche de plata, y se le entregará el correspondiente título en pergamino para acreditar el otorgamiento de esta distinción, que será autorizado con la firma del presidente del Parlamento de Galicia.

Artículo 13º La imposición de la medalla del Parlamento de Galicia se hará en un acto público revestido de la mayor solemnidad y presidido por el presidente y la Mesa del Parlamento.

La concesión de la medalla del Parlamento de Galicia se hará cada año en una sola ocasión, coincidiendo con el 6 de abril, aniversario de la aprobación del Estatuto de autonomía de Galicia.

Artículo 14º La concesión de la medalla del Parlamento de Galicia tiene carácter exclusivamente honorífico, sin que de se derive de la misma efecto económico alguno.

Solamente podrán usar la medalla del Parlamento de Galicia las personas e instituciones que estén en su legítima posesión. Sus titulares podrán hacer uso de la misma en los actos públicos que organice el Parlamento de Galicia, disponiendo de un lugar reservado y preferente durante su celebración.

Artículo 15º En la Oficialía Mayor del Parlamento se llevará por orden cronológico un libro de registro de las medallas concedidas por el Parlamento de Galicia, en el que se especificarán los datos de los favorecidos y la fecha del acuerdo del otorgamiento.

De los reconocimientos del Parlamento de Galicia Artículo 16º Los ex presidentes del Parlamento tendrán derecho a los honores y al tratamiento que les correspondan dentro del protocolo de la Comunidad Autónoma.

Los ex presidentes del Parlamento disfrutarán, a partir de su cese, del reconocimiento, atención y apoyo debidos, de acuerdo con las funciones y responsabilidades ejercidas.

Artículo 17º Las personas que hayan ejercido el cargo de presidenta o presidente del Parlamento de Galicia tendrán derecho a percibir, por un período equivalente a la mitad del tiempo que hayan permanecido en el cargo, y como máximo durante veinticuatro mensualidades, una compensación mensual equivalente al 80% de la retribución mensual correspondiente al ejercicio del cargo de presidenta o presidente del Parlamento.

Artículo 18º La percepción de la compensación regulada en el artículo anterior es incompatible con la percepción de ingresos resultantes del ejercicio de cualquier mandato parlamentario, de la condición de miembro del Gobierno o alto cargo, tanto de la Administración del Estado como de la autonómica, y del ejercicio de cualquier otro cargo público o de libre designación remunerado. En estos casos, corresponde a la persona interesada ejercitar el derecho de opción.

Artículo 19º El Parlamento de Galicia facilitará a los ex presidentes del Parlamento los medios de locomoción y apoyo que precisen para hacer frente, con la dignidad que les es propia, a las atenciones de carácter social y protocolario que se deriven de las funciones y responsabilidades ejercidas.

ANEXO I Descripción del carné de diputada o diputado Anverso.

Sobre un fondo azul, que contiene en diagonal escudos de Galicia alineados hasta cubrir 3/4 de la superficie, destacan los siguientes elementos:

a) A la izquierda la fotografía de la diputada o diputado.

b) En el centro el logotipo del Parlamento de Galicia, que por arriba lleva la correspondiente legislatura y por debajo la palabra diputada o diputado.

En la parte inferior de la superficie, 1/4 de la misma, lleva sobre fondo azul el espacio para el DNI correspondiente.

Reverso.

Sobre un fondo azul, lo mismo que en el anverso, van filas de escudos de Galicia alineados en diagonal, y sobre él, de arriba abajo, los siguientes apartados:

a) Espacio en azul, legislatura.

b) Elección autonómica, espacio en azul.

c) Santiago, espacio en azul.

d) El titular El presidente Abajo un espacio en azul para firmar.

e) Se ruega a las autoridades y a sus agentes que faciliten la asistencia debida al titular de esta tarjeta, teniendo en cuenta su condición y prerrogativas.

La insignia de diputada o diputado

Imagen Omitida.

La insignia de diputada o diputado del Parlamento de Galicia, de 20 × 1,7 mm entre los puntos más sobresalientes, está realizada en oro, lleva en su anverso el escudo de Galicia enmarcado en un óvalo de 1,3 × 1,1 mm que trae, en campo de azur, un cáliz de oro sumado de una hostia de plata y de siete cruces, también en plata, tres a cada lado y una en el centro del jefe. El timbre corona real, cerrada, es un círculo de oro, engarzado de piedras preciosas, compuesto de ocho florones de hojas de acanto, visibles cinco, interpoladas de perlas, y de cada una de sus hojas salen diademas sumadas de perlas que convergen en un mundo de azur, con el semimeridiano y el ecuador de oro, sumado de cruz de oro. La corona, forrada de gules o rojo.

Dicho óvalo, ligeramente bombeado, con superficie lisa, tanto el metal como los esmaltes, va situado sobre una cruz plana que presenta brazos en rabo de pez.

El brazo superior de la cruz está ocupado por la corona real. Entre los brazos salen los ángulos curvos de un lazo a brillo y plano que envuelve la cruz, del mismo grosor y ancho que aquélla.

Lazo y cruz se ven de la misma forma y acabado por el reverso de la medalla, el cual lleva sobrepuesto un óvalo y ostenta la siguiente inscripción: “Parlamento de Galicia” y “Nº legislatura”.

ANEXO II

La medalla del Parlamento de Galicia La medalla del Parlamento de Galicia, realizada en plata con baño de oro, lleva el escudo de Galicia con un óvalo de 34 × 26 mm que trae, en campo de azur, un cáliz de oro sumado de una hostia de plata, y acompañado de siete cruces recortadas del mismo metal, tres a cada lado y una en el centro del jefe. El timbre corona real, cerrada, es un círculo de oro, engarzado de piedras preciosas, compuesto de ocho florones de hojas de acanto, visibles cinco, interpoladas de perlas y de cada una de sus hojas salen diademas sumadas de perlas que convergen en un mundo de azur, con el semimeridiano y el ecuador de oro, sumado de cruz de oro. La corona, forrada de gules o rojo.

Dicho óvalo, ligeramente bombeado, con superficie lisa, tanto el metal como los esmaltes, va situado sobre una cruz plana de 2 mm de grosor que presenta brazos en rabo de pez, con un ancho entre puntas de 35 mm, dichos brazos llevan en sus bordes un resalte de 0,6 mm de ancho, y muestran también en su interior 18 nervios de 0,2 mm de ancho, todo a brillo.

El brazo superior de la cruz está ocupado por la corona real de 25 × 15 mm. El vértice del ángulo anterior de los brazos se sitúa a 6 mm del exterior del óvalo en los laterales, y queda a 2 mm el brazo inferior.

Entre los brazos salen los ángulos curvos de un lazo a brillo y plano que envuelve la cruz, del mismo grosor (2 mm) que aquélla y ancho de 3,5 mm, con unas puntas exteriores que están a 12 mm del exterior del óvalo.

Lazo y cruz se ven de la misma forma y acabado por el reverso de la medalla, el cual lleva sobrepuesto un óvalo de 40 × 32 perfectamente plano, acabado en mate, y ostenta en su mitad inferior, paralelamente al borde, y a una distancia de 1 mm del mismo, la siguiente inscripción en relieve a brillo, con letra de palo de 2 mm: “Parlamento de Galicia”.

De la misma forma que el anverso, la corona real está duplicada, y ocupa un arco de 13 mm en la parte superior del óvalo.

El conjunto de brazos de la cruz y puntas curvas del lazo se disponen a lo largo del óvalo, ocupando su totalidad, salvo la zona que interesa la corona; entre cada brazo y punta curva del lazo habrá una separación de 1 mm. La distancia entre puntas opuestas de lazos o brazos será de 60 mm.

En la corona, el mundo en azur, con el semimeridiano y ecuador en oro, rematado por la cruz, está ocupado por un asa de 7 mm de diámetro exterior y 4 de interior, que aloja una reasa oval de 15×12 mm en hilo de media caña de 1,5 mm.

Imagen omitida.

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