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CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA SANITARIO

30/05/2005
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Orden de 25 de mayo de 2005 por la que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Asesor del Sistema Sanitario de Galicia (DOG de 30 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010709

ORDEN DE 25 DE MAYO DE 2005 POR LA QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA SANITARIO DE GALICIA.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.2º y 129.1º de la Constitución española, y en los artículos 5 y 53 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Galicia tienen derecho a participar en la actividad de los organismos públicos que tengan encomendadas funciones que afectan directamente a la calidad de vida o al bienestar general y, en concreto, en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución.

En este sentido, la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia, en el capítulo IV del título VII, dispone la creación del Consejo Asesor del Sistema Sanitario de Galicia como órgano consultivo de asistencia ante las nuevas circunstancias generadas en un ámbito tan cambiante como el de la sanidad, que abarca cuestiones muy diferenciadas y, a menudo, de contenido técnico complejo y específico.

Asimismo, la citada Ley 7/2003, en su artículo 129.2º dispone que la composición y funcionamiento de este Consejo Asesor se determinará por orden del conselleiro de Sanidad.

En su virtud, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 129.2º de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia, y en el uso de las facultades que me confieren los artículos 36.4º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por Ley 11/1988, de 20 de octubre, DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y funciones.

1. El Consejo Asesor del Sistema Sanitario de Galicia es el órgano no colegiado superior de consulta y asesoramiento de la Consellería de Sanidad, directamente dependiente del conselleiro de Sanidad.

2. Son funciones del Consejo Asesor del Sistema Sanitario de Galicia las siguientes:

a) Prestar asesoramiento al conselleiro de Sanidad en cuestiones de carácter técnico, científico, profesional, ético y social, que puedan incidir en la determinación y ejecución de políticas sanitarias de la Consellería de Sanidad.

b) Emitir, con carácter facultativo, informes y realizar estudios sobre cualquier cuestión relacionada con las materias anteriores que el conselleiro de Sanidad someta a su consideración.

Artículo 2º.-Composición.

1. El Consejo Asesor del Sistema Sanitario de Galicia estará constituido por un máximo de quince miembros, escogidos entre profesionales del sistema sanitario gallego y personas de reconocida competencia relacionadas con la actividad científica o técnica en los campos de la salud pública, la asistencia sanitaria, la docencia, la formación y la investigación.

2. El nombramiento de los miembros será, en todo caso, a título individual y podrá expedirse con carácter temporal o permanente, de conformidad con el artículo 129.4º de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia.

3. Entre sus miembros habrá un presidente, un vicepresidente, un secretario permanente y vocales, en la forma establecida en los artículos siguientes.

Artículo 3º.-Presidente.

1. El presidente del Consejo Asesor del Sistema Sanitario de Galicia será nombrado por el conselleiro de Sanidad, mediante orden, para un período de tres años, renovables por igual período, y sin perjuicio de su libre remoción y sustitución.

2. Son funciones del presidente:

a) Representar al Consejo Asesor del Sistema Sanitario de Galicia en su ámbito de competencias.

b) Ordenar la convocatoria, establecer el correspondiente orden del día y presidir las sesiones del Consejo Asesor del Sistema Sanitario de Galicia.

c) Mantener la continuidad del órgano entre sus sesiones.

d) Ejercer las demás funciones que le atribuya el Reglamento de régimen interior del Consejo Asesor del Sistema Sanitario de Galicia.

Artículo 4º.-Vicepresidente y vocales.

1. Tanto el vicepresidente como los vocales del Consejo Asesor del Sistema Sanitario de Galicia serán nombrados por el conselleiro de Sanidad mediante orden, por un período de tres años renovables, sin perjuicio de su libre remoción y sustitución.

2. El vicepresidente participará con voz y voto en las sesiones del consejo y sustituirá al presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad, o cualquier otra circunstancia prevista legal o reglamentariamente.

3. Los vocales tendrán derecho a participar en las sesiones del Consejo Asesor del Sistema Sanitario de Galicia con voz y voto.

Artículo 5º.-Secretario permanente.

1. El secretario permanente del Consejo Asesor del Sistema Sanitario de Galicia será nombrado por el conselleiro de Sanidad mediante orden, entre el personal adscrito a la Subdirección General de Ordenación Asistencial de la División de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud.

2. El secretario permanente coordinará y prestará apoyo administrativo y técnico al Consejo Asesor del Sistema Sanitario de Galicia.

3. Son funciones del secretario permanente:

a) Efectuar las convocatorias y redactar el orden del día de las sesiones del Consejo Asesor del Sistema Sanitario de Galicia o de las comisiones sectoriales que se constituyan, siguiendo las instrucciones de su presidente.

b) Elaborar las actas de las sesiones del Consejo Asesor del Sistema Sanitario de Galicia o de las comisiones sectoriales que se constituyan, y certificar sus acuerdos. A tal efecto, asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

c) Llevar el despacho ordinario de los asuntos, dando cuenta al presidente, y encargarse de la recepción y remisión de la documentación generada por la actividad del Consejo Asesor del Sistema Sanitario de Galicia.

d) Responsabilizarse del archivo y registro de la documentación del Consejo Asesor del Sistema Sanitario de Galicia.

e) Prestarle apoyo y asistencia al presidente en el mantenimiento y coordinación del funcionamiento del Consejo Asesor del Sistema Sanitario de Galicia.

f) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del consejo, gestionar los créditos presupuestarios asignados, y tramitar los expedientes patrimoniales y de contratación a que diese lugar la actividad del consejo.

g) Elaborar la memoria anual de actividad del Consejo Asesor del Sistema Sanitario de Galicia.

h) Ejercer otras funciones que le sean delegadas por el presidente.

Artículo 6º.-Funcionamiento.

El Consejo Asesor del Sistema Sanitario de Galicia podrá funcionar en pleno y en comisiones sectoriales.

Su organización y funcionamiento se regirán por las normas que establezca el reglamento de régimen interno, que será elaborado y aprobado por el pleno.

Artículo 7º.-Pleno.

1. El pleno del Consejo Asesor del Sistema Sanitario de Galicia está constituido por el presidente, el vicepresidente, el secretario permanente y los vocales, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1º de esta orden.

2. El pleno se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez por trimestre. También podrá reunirse en sesión extraordinaria, previa convocatoria del presidente, por propia iniciativa o a instancia del conselleiro de Sanidad.

3. Le corresponde al pleno:

a) La aprobación y la modificación, en su caso, del Reglamento de régimen interno del Consejo Asesor del Sistema Sanitario de Galicia.

b) La aprobación de los informes que le sean solicitados por el conselleiro de Sanidad, así como la formulación de propuestas sobre temas que se sometan a su conocimiento.

c) Decidir sobre la constitución de comisiones sectoriales, su composición, duración y cometido; y aprobar sus informes y el resultado de su actividad.

d) Proponerle al conselleiro de Sanidad el nombramiento de asesores sectoriales, para su integración en comisiones sectoriales, cuando sea conveniente o necesario su asesoramiento especializado.

Artículo 8º.-Comisiones sectoriales.

1. Las comisiones sectoriales podrán constituirse por acuerdo del pleno del Consejo Asesor del Sistema Sanitario de Galicia, para el estudio o informe sobre materias de interés sanitario comprendidas en el ámbito de actuación propio de este.

2. El acuerdo del pleno que apruebe su constitución determinará la composición, objeto, finalidad y tiempo para el desarrollo de su cometido. También podrá disponer la incorporación de asesores sectoriales, de conformidad con lo previsto en el artículo precedente.

3. Dentro de cada comisión sectorial, el pleno del Consejo Asesor del Sistema Sanitario de Galicia designará a un vocal, que asumirá la dirección de la misma y presentará al pleno los trabajos realizados o su conclusión para los efectos previstos en el artículo 7.3º c) de esta orden.

Artículo 9º.-Régimen económico.

Los miembros del Consejo Asesor del Sistema Sanitario de Galicia no percibirán retribución por el ejercicio de sus funciones, aunque podrán percibir dietas e indemnizaciones que, por razón del servicio, les correspondan según la normativa vigente.

Disposición adicional El Consejo Asesor del Sistema Sanitario de Galicia deberá celebrar su sesión constitutiva en el plazo de un mes, contado a partir de la entrada en vigor de la presente orden.

Disposiciones finales Primera.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda.-El pleno del Consejo Asesor del Sistema Sanitario de Galicia podrá aprobar su propio reglamento de régimen interno.

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