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  • EDICIÓN DE 30/05/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 110/2004

30/05/2005
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Decreto 132/2005, de 28 de abril, por el que se modifica el Decreto 110/2004, de 27 de mayo, por el que se regulan los humedales protegidos (DOG de 30 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010708

DECRETO 132/2005, DE 28 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 110/2004, DE 27 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN LOS HUMEDALES PROTEGIDOS

Con la publicación del Decreto 110/2004, de 27 de mayo, por el que se regulan los humedales protegidos, se declararon bajo la categoría de humedal protegido los cinco sitios Ramsar presentes en Galicia: ría de Ribadeo, ría de Ortigueira y Ladrido, laguna y arenal de Valdoviño, complejo de las playas, laguna y duna de Corrubedo y complejo intermareal Umia-O Grove, A Lanzada, punta Carreirón y laguna Bodeira.

Con posterioridad a su publicación, se ha observado que varios apartados del artículo 4, relativo a las limitaciones y prohibiciones, necesitan ser matizados para facilitar su correcta interpretación. Concretamente se trata de los apartados 6º, 7º y 9º, relativos a actividades extractivas, usos urbanísticos e infraestructuras. En lo que se refiere a actividades extractivas, el apartado 6º del artículo 4 prohíbe: “La extracción de arena, turba u otro tipo de sedimentos”. En lo que se refiere a la construcción de edificaciones la actual redacción del apartado 7º del artículo 4 establece la siguiente prohibición: “La construcción de edificaciones o infraestructuras de cualquier tipo, incluida la apertura de infraestructuras viarias”.

Los límites de algunos humedales incluyen en algún caso explotaciones mineras con derechos vigentes, no pretendiéndose la paralización de su actividad sino la prohibición de nuevas explotaciones, por lo que es necesario matizar este apartado.

Dado que los límites de alguno de los humedales protegidos declarados incluyen suelo de núcleo rural e incluso en algún caso suelo urbano, se han generado tensiones en el ámbito urbanístico de algunos ayuntamientos, en los que han quedado incluidas varias zonas con este tipo de clasificación urbanística. No parece lógico, por tanto, mantener la redacción actual de este apartado sin realizar matización alguna, cuando, además, lo que se pretendía en realidad era la prohibición de la edificación en suelo rústico.

En el caso de las infraestructuras, la prohibición absoluta que establece el apartado 7º del artículo 4 del Decreto 110/2004, de 27 de mayo, también parece excesiva y fuera de lugar. Así, por ejemplo, estarán prohibidas las infraestructuras de saneamiento o abastecimiento de aguas en zonas clasificadas como núcleo rural o en su entorno. Es inevitable, por tanto, una nueva redacción de este apartado según los términos expuestos.

Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1998, de 20 de octubre, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiocho de abril de dos mil cinco, DISPONGO:

Artículo único.

1. Se modifica el número 6º del artículo 4, del Decreto 110/2004, de 27 de mayo, por el que se regulan los humedales protegidos, que queda redactado como sigue:

“6. La extracción de arena, turba u otro tipo de sedimentos, excepto las explotaciones con derechos otorgados con anterioridad al 8 de junio de 2004”.

2. Se modifica el número 7º del artículo 4, del Decreto 110/2004, de 27 de mayo, por el que se regulan los humedales protegidos, que queda redactado como sigue:

“7. La construcción de edificaciones y otros usos residenciales, a excepción de aquellas que se pretendan en zonas que tengan la calificación de suelo urbano o suelo de núcleo rural en los instrumentos urbanísticos y se ajusten a la legislación vigente en materia urbanística, que, además, deberán contar con la autorización de la Consellería de Medio Ambiente”.

3. Se modifica el número 9º del artículo 4, del Decreto 110/2004, de 27 de mayo, por el que se regulan los humedales protegidos, que queda redactado como sigue:

“9. Las infraestructuras, en particular las viarias, portuarias, energéticas y de telefonía, así como la mejora de las ya existentes, salvo en aquellas zonas en las que lo permitan los instrumentos de planificación del humedal y siempre con la autorización expresa de la Consellería de Medio Ambiente”.

Disposición final La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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