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  • EDICIÓN DE 30/05/2005
 
 

PROFESIONES DE ENÓLOGO, TÉCNICO ESPECIALISTA EN VITIVINICULTURA Y TÉCNICO EN ELABORACIÓN DE VINOS

30/05/2005
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Orden 4/2005, de 25 de mayo, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico por la que se establece el procedimiento de habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 28 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010703

ORDEN 4/2005, DE 25 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO ECONÓMICO POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE HABILITACIÓN PARA EJERCER LAS PROFESIONES DE ENÓLOGO, TÉCNICO ESPECIALISTA EN VITIVINICULTURA Y TÉCNICO EN ELABORACIÓN DE VINOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.

La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social en su artículo 102 contempla las situaciones transitorias de quienes hayan ejercido las profesiones con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, posibilitando su habilitación para continuar desempeñándolas.

Por otra parte el Real Decreto 595/2002, de 28 de junio regula la habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos.

El artículo 10 del citado Real Decreto 595/2002, establece el procedimiento de la habilitación que deberán seguir las Comunidades Autónomas y sus resoluciones.

El Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003 de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Resolución de 7 de julio de 2004, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión de Análisis prevista en el Real Decreto 595/2002, de 28 de junio regula la habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos.

Por todo ello, haciendo uso de las competencias legalmente concedidas, tengo a bien

Disponer

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta Orden es establecer el procedimiento administrativo para la habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102. 4 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales y Administrativas y de Orden Social y en el Real Decreto 595/2002, de 28 de junio, por el que se regula la habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos.

Artículo 2. Plazo, lugar y forma de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará la fecha de entrada en vigor de la Orden y terminará a los 6 meses.

2. Lugar y forma.

2.1.- Las solicitudes de inscripción se podrán presentar en cualquiera de las Oficinas de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, preferentemente en las Oficinas Centrales (sitas en Avda. De la Paz, 8-10, 26071 Logroño), o por cualquier medio de los establecidos en el artículo 38, apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99 y en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos

2.2- Las solicitudes de inscripción en los mencionados Registros se formularán mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Director General del Instituto de Calidad de La Rioja.

Artículo 3. Documentación que deberá acompañarse

Las solicitudes de habilitación deberán acompañarse de la documentación justificativa que acredite fehacientemente haber desarrollado durante cinco años anteriores a la entrada en vigor de la Ley 50/98 la actividad profesional.

Artículo 4. Comisión Calificadora

El examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la propuesta de reconocimiento de la habilitación, se llevará a cabo por la Comisión Calificadora que tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Jefe del Servicio de Investigación y Desarrollo Tecnológico o persona en quien delegue.

Vocales: Dos representantes de la Asociación de Enólogos de Rioja, Navarra y País Vasco.

El Jefe de Servicio de Calidad y Control o persona en quien delegue.

Un funcionario del Servicio de Investigación y Desarrollo Tecnológico

Secretario: Un funcionario de la Sección de Asistencia Jurídica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico.

Artículo 5. Criterios para la habilitación.

Los criterios a valorar para acreditar la práctica profesional exigida por el Real Decreto 595/2002 serán los aprobados por la Comisión de Análisis con fecha 29 de junio de 2004 y publicados en el “Boletín Oficial del Estado” el 26 de julio de 2004.

Artículo 6. Resolución de solicitudes.

El órgano competente para resolver sobre la habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos será el Director General del Instituto de Calidad de La Rioja

El plazo máximo para dictar y modificar la resolución expresa de las solicitudes de habilitación será de seis meses contando desde la fecha que la solicitud hay tenido entrada en el registro correspondiente.

Disposición final única.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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