§1010701
ORDEN FORAL 184/2005, DE 16 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE INSPECCIÓN AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y EL PROGRAMA DE INSPECCIONES PARA EL AÑO 2005.
La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros, (2001/331/CE), establece, en lo relativo a la planificación de las inspecciones, que las inspecciones medioambientales deben planificarse de antemano, para lo que deberá contarse con uno o varios programas de inspecciones medioambientales que cubran todo el territorio del estado miembro, y todas las instalaciones controladas que se encuentran en el mismo.
En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra la planificación y ordenación de la actividad inspectora en el ámbito medioambiental corresponde al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
Mediante la presente Orden Foral se pretende poner en práctica la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros, (2001/331/CE).
En consecuencia, visto el informe propuesto del Servicio de Integración Ambiental, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
ORDENO:
1.º Aprobar el Programa de Inspecciones Medioambientales de las actividades industriales correspondiente al año 2005, cuyo texto se incluyen como Anexo a esta Orden Foral.
2.º Contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral.
3.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
4.º Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Integración Ambiental, a los efectos oportunos.
ANEXO I
Programa de inspecciones de las actividades industriales del año 2005
1._Área Geográfica.
El área geográfica en la que se aplica el Programa es el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
2._Periodo de vigencia.
La vigencia del Programa es el año 2005.
3._Instalaciones controladas.
3.1. Inspecciones rutinarias.
1._Instalaciones afectadas por la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
TIPO DE INSTALACIÓN NUMERO
Instalación de combustión 3
Producción y transformación de metales 30 (*)
Industrias minerales 9
Industrias químicas 9
Gestión de residuos 11
Industria del papel y cartón 5
Industria textil 2
Consumo de disolventes orgánicos 6
Industria agroalimentaria 11
Industria del carbono 1
Total 87
Las inspecciones de las actividades IPPC se realizarán únicamente por personal del Departamento de Medio Ambiente, y podrán intervenir en casos concretos Entidades de Inspección (OCAs).
2._Instalaciones de gestión de residuos.
TIPO DE INSTALACIÓN NUMERO
Gestores de residuos peligrosos 20
Gestores de residuos no peligrosos 4
Total 24
Las inspecciones de las actividades de gestión de residuos se realizarán por personal del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
3._Productores de residuos peligrosos.
TIPO DE INSTALACIÓN NUMERO
Productores de residuos peligrosos 18
Total 18
Las inspecciones de las actividades de producción de residuos se realizarán por personal del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
4._Vertidos de aguas residuales.
TIPO DE INSTALACIÓN NUMERO
Vertidos de aguas residuales 65
Las inspecciones de las actividades de producción de aguas residuales se realizarán por encomienda a la Sociedad Pública Namainsa.
6._Actividades clasificadas.
En el año 2005 se van a realizar inspecciones rutinarias en dos sectores de actividades clasificadas, como son las actividades pecuarias y las empresas del sector conservero.
TIPO DE INSTALACIÓN NUMERO
Actividades pecuarias 77
Sector conservero 29
Estas inspecciones van a llevarse a cabo por el Seprona y por la Policía Foral.
7._Número total de inspecciones rutinarias.
El número total de inspecciones rutinarias se refleja en la siguiente tabla:
TIPO DE INSTALACIÓN NUMERO
IPPC 87
Gestión de residuos 24
Producción residuos peligrosos 18
Vertidos de aguas residuales 110
Actividades clasificadas 106
3.2. Inspecciones no rutinarias.
No se puede establecer a priori el número de instalaciones que se inspeccionarán, porque son realizadas en respuesta a una reclamación, denuncia, solicitud de autorización o modificación de la autorización.
En cualquier caso, se puede realizar una estimación en función de los expedientes que se tramitan anualmente, de modo que el número de inspecciones a realizar es el siguiente:
TIPO DE INSPECCIÓN NUMERO
Previa a puesta en marcha o autorización 35
Denuncias e incidentes 15
Total 50
Las inspecciones no rutinarias se realizarán en todos los casos por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.