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CREACIÓN DEL OBSERVATORIO Y DEL COMISIONADO PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR

30/05/2005
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Decreto 57/2005, de 20 de mayo, por el cual se crea el Observatorio y el Comisionado para la convivencia escolar en los centros educativos de las Illes Balears (BOCAIB de 28 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010681

El Decreto 57/2005 crea el Observatorio para la Convivencia Escolar, adscrito a la consejería competente en materia de educación, como órgano de carácter consultivo y como un instrumento al servicio de la sociedad, que permita el conocimiento, el análisis, la evaluación y la valoración de la convivencia en los centros educativos.

El Decreto autonómico regula que la finalidad del Observatorio será la de contribuir a la mejora del desarrollo de la actividad escolar en los centros educativos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, mediante la prevención y el análisis de conflictos, y la planificación y la coordinación de propuestas de actuación, con tal de promover el clima necesario de convivencia y estudio.

Asimismo el Decreto 57/2005 establece que al frente del Observatorio habrá un comisionado nombrado por Decreto del Presidente de las Illes Balears, previa propuesta del Consejero competente en materia de educación una vez oído el Consejo de Gobierno.

DECRETO 57/2005, DE 20 DE MAYO, POR EL CUAL SE CREA EL OBSERVATORIO Y EL COMISIONADO PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LAS ILLES BALEARS.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación (BOE núm. 307, de 24 de diciembre), establece entre sus principios la necesidad de que el sistema educativo transmita valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad social, la igualdad, la cohesión y la mejora de las sociedades. Este principio no se puede disociar de la finalidad de la educación de transmitir conocimientos, cultura y hábitos de estudio al alumnado.

Para conseguir este doble objetivo, la transmisión y la adquisición de valores junto con una formación académica, es necesario disfrutar de un clima escolar adecuado para que los equipos docentes y el alumnado puedan ejercer sus derechos y sus deberes de ser transmisores y receptores de conocimientos, actitudes, valores y normas.

Los comportamientos que provocan actitudes disruptivas dentro del aula son una de las causas, entre otras, de fracaso escolar, de creación de situaciones que dificultan el ejercicio de la tarea educativa, del aprendizaje y la convivencia escolar.

El alumnado que manifiesta un rechazo a las normas de la escuela, a la convivencia con sus compañeros, al trabajo en el aula, al profesorado y al centro escolar, no es mayoría, pero forma un grupo que, aún así, tiene el derecho a una educación que evite su futura exclusión social.

La tarea educativa no se realiza de manera aislada, no se puede delegar oda la responsabilidad a las instituciones escolares; la familia y el resto de agentes sociales tienen que contribuir para que los problemas generados por la convivencia puedan convertirse en agentes enriquecedores desde la perspectiva social y educativa.

Es necesario generar un clima escolar adecuado para la consecución de los objetivos pedagógicos, eliminar cualquier tipo de violencia en los centros escolares, inculcar los valores necesarios para la convivencia, infundir la aceptación de las normas sociales como uno de los principales factores para el desarrollo de las relaciones interpersonales y manifestar actitudes que permitan llegar al equilibrio personal y faciliten los aprendizajes propios y ajenos.

Con el fin de cumplir lo que establece la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, en el título preliminar, donde se plantean os principios básicos de calidad y se reconocen, entre otras, los derechos del alumnado a una formación integral que contribuya al desarrollo de su personalidad, al respeto de su integridad y dignidad personal y a la protección contra oda agresión física y moral, el Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la Consejería de Educación y Cultura, ha decidido crear el Observatorio y el Comisionado para la convivencia escolar en los centros educativos de esta comunidad autónoma para impulsar y desarrollar esta nueva figura.

Esta iniciativa pretende prevenir posibles situaciones de conflicto en el ámbito escolar mediante el asesoramiento de un grupo de expertos con competencias para diseñar los planes de actuación más adecuados a fin de modificar os comportamientos disruptivos y organizar estrategias para que el conflicto no sea un problema sino un desafío educativo para integrar todo el alumnado.

Así, el Gobierno de las Illes Balears quiere contribuir al desarrollo personal de los escolares y organizar la educación como un servicio a la sociedad, proporcionar los instrumentos necesarios para conseguir un clima escolar adecuado, procurar que la convivencia en los centros se manifieste dentro del respeto, la integridad y la dignidad personal, y que el ámbito escolar favorezca el principio de igualdad y el desarrollo personal integral.

En virtud de esto, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de mayo de 2005, DECRETO:

Artículo 1. Creación del Observatorio.

Se crea el Observatorio para la Convivencia Escolar, adscrito a la consejería competente en materia de educación, como órgano de carácter consultivo y como un instrumento al servicio de la sociedad, que permita el conocimiento, el análisis, la evaluación y la valoración de la convivencia en los centros educativos.

Artículo 2. Ámbito del Observatorio.

El ámbito del Observatorio serán los centros educativos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Artículo 3. Finalidad del Observatorio.

La finalidad del Observatorio será la de contribuir a la mejora del desarrollo de la actividad escolar en los centros educativos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, mediante la prevención y el análisis de conflictos, y la planificación y la coordinación de propuestas de actuación, con tal de promover el clima necesario de convivencia y estudio.

Artículo 4. Funciones del Observatorio.

1. Impulsar la creación de un sistema que recoja y analice la información sobre la convivencia en los centros educativos.

2. Actuar como órgano permanente de recogida de información sobre la convivencia escolar y promover la investigación sobre las diferentes corrientes y tendencias.

3. Analizar la información recogida sobre la convivencia en los centros educativos de las Illes Balears y proponer los correspondientes planes de actuación.

4. Proponer, a partir de los datos recogidos, actuaciones concretas y susceptibles de aplicación como:

a) La elaboración de modelos de convivencia que faciliten a la comunidad educativa estrategias para la mejora de las relaciones.

b) El asesoramiento a las familias sobre los planes de actuación elaborados.

c) La formación del profesorado en materia de prevención y de resolución de conflictos.

5. Orientar a las familias, al alumnado y al personal de los centros docentes, sobre lo que hace referencia a la convivencia escolar.

6. Difundir el análisis de los datos y de las experiencias de los centros sobre los planes de actuación aplicados.

7. Elaborar y aprobar la memoria del trabajo realizado a lo largo del año escolar.

Artículo 5. Composición del Observatorio.

a) Un órgano unipersonal:

- El Comisionado.

b) Dos órganos colegiados:

- El Pleno.

- La Comisión de Expertos.

Artículo 6. Creación del Comisionado.

1. Al frente del Observatorio habrá un comisionado nombrado por Decreto del Presidente de las Illes Balears, previa propuesta del Consejero competente en materia de educación una vez oído el Consejo de Gobierno.

2. El Comisionado del Observatorio ejercerá las funciones siguientes:

a) La representación y coordinación de la actuación del Gobierno de las Illes Balears en materia de violencia escolar tanto en el ámbito balear como en los foros nacionales.

b) Elaborar las directrices a seguir por los centros escolares para conseguir la convivencia en el marco del respeto, la integridad y la dignidad personal del alumnado c) Actuar de mediador en situaciones de conflicto escolar.

d) Coordinar e impulsar las actividades del Pleno y de la Comisión de Expertos.

e) Estudiar previamente de las cuestiones planteadas por el Pleno en el orden del día.

f) Presidir las sesiones del Pleno en los supuestos de vacante, enfermedad, ausencia y otras causas de imposibilidad.

g) Ejercer otras funciones que le encargue el titular de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación del Profesorado.

3. El comisionado tendrá unas retribuciones equivalentes a las de director general, las cuales se harán efectivas en catorce pagas. A efectos de dietas e indemnizaciones por razones de servicio, será aplicable lo que dispone el artículo 11.1 de la Ley 9/2003, de 22 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2004.

Artículo 7. Composición del Pleno.

El Pleno del Observatorio estará integrado por los siguientes miembros:

1. Presidente: el titular de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación del Profesorado, el cual podría delegar en el Comisionado del Observatorio en los supuestos de vacante, enfermedad, ausencia y otras causas de imposibilidad.

2. Vocales:

a) Un representante de Vicepresidencia del Gobierno de las Illes Balears, designado por su titular.

b) Un representante de la Consejería de Medio ambiente, designado por su titular.

c) Un representante de la Consejería de Interior, designado por su titular.

d) Un representante de la Consejería de Salud y Consumo, designado por su titular.

e) Dos representantes de la Consejería de Presidencia y Deportes, designados por su titular.

f) Un representante del Departamento de Inspección Educativa, designado por el Director General de Administración e Inspección Educativa.

g) Dos representantes de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación del Profesorado, designados por su titular.

h) Un representante de la Dirección General de Formación Profesional, designado por su titular. y) Un representante de la Dirección General de Personal Docente, designado por su titular.

j) Un representante de la Dirección General de Política Lingüística, designado por su titular.

k) Un representante de la Dirección General de Planificación y Centros Educativos, designado por su titular.

l) Un representante de la Dirección General de Universidad, designado por su titular.

m) Un representante de cada una de las Direcciones Territoriales de Educación y Cultura, designados por sus titulares.

n) Un representante de cada unos de los Consejos Insulares, designados por sus titulares.

o) Un representante del Consejo Escolar de las Illes Balears, designado por su presidente.

p) Un director de los centros de educación secundaria, designado por la Dirección General de Planificación y Centros Educativos.

q) Un director de los centros de educación primaria, designado por la Dirección General de Planificación y Centros Educativos.

r) Un representante de las asociaciones de padres y madres, designado por la Dirección General de Planificación y Centros Educativos.

s) Un representante de los sindicatos que forman parte de la Mesa Sectorial de Educación.

3. Un secretario, sin voto, nombrado por la presidencia de entre los funcionarios de la consejería competente en materia de educación.

4. Los miembros del Pleno del Observatorio para la Convivencia Escolar serán nombrados por Resolución del Consejero con competencias en materia de educación, previa propuesta de las entidades y órganos que los tengan que designar, por un periodo de tres años, transcurridos los cuales podrán volver a ser nombrados.

Artículo 8. Funciones del Presidente.

Corresponden al Presidente del Pleno las siguientes funciones:

1. La representación del Observatorio y actuar como su portavoz.

2. La designación del secretario del Pleno.

3. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la fijación del orden del día, en el que se han de incluir las propuestas presentadas por un tercio de los miembros del Pleno siempre que hayan sido formuladas con una antelación mínima de 72 h.

4. Presidir las sesiones y moderar su desarrollo.

5. Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en el presente Decreto.

Artículo 9. Funciones de los Vocales.

Corresponde a los vocales:

1. Asistir a las reuniones y participar en los debates. Exponer su opinión y formular las propuestas que estimen oportunas.

2. Proponer al Presidente, a través del Secretario del Pleno y con una antelación mínima de 72 h del inicio de la sesión, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones.

Artículo 10. Funciones del Secretario.

Corresponde al Secretario:

1. Convocar la sesión con el visto bueno del Presidente.

2. Elaborar las actas de cada una de las sesiones.

3. Entregar, junto con la convocatoria de la próxima sesión, el acta de la sesión ordinaria anterior para su aprobación.

Artículo 11. Funcionamiento del Pleno.

1. El Pleno se tiene que reunir dos veces al año con carácter ordinario y de manera extraordinaria cuantas veces sea convocado por su presidente, a iniciativa propia o a propuesta de, al menos, una tercera parte de los vocales.

2. El Pleno ha de acordar la creación de cuantas comisiones de trabajo estime oportunas, que se constituirán, previa aprobación por la mayoría de sus miembros, en función de los aspectos relacionados con la convivencia que se considere necesario analizar.

3. El funcionamiento del Pleno se tiene que regir por sus propias normas de funcionamiento y por lo que se dispone en el capítulo II, del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 12. Pertenencia como miembro del Pleno.

1. Los miembros del Pleno lo serán por nombramiento, según dispone el artículo 7.4 2. Serán causas de la pérdida de condición de miembro del Pleno:

a) Renuncia justificada ante el Presidente.

b) La revocación efectuada por el cargo que hubiera hecho el nombramiento.

c) La pérdida de la condición que haya motivado el nombramiento.

Artículo 13. Comisión de Expertos.

1. La Comisión de Expertos coordinada por el Comisionado del Observatorio estará formada por personas cualificadas y especialistas y nombradas por el Consejero del Gobierno de las Illes Balears con competencias en materia de educación.

2. Los miembros de la Comisión de Expertos podrán percibir las cuantías que sean oportunamente fijadas según lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 14. Funciones de la Comisión de Expertos.

La Comisión de Expertos tendrá las siguientes funciones:

1. Facilitar el apoyo técnico al Comisionado y desarrollar las líneas de trabajo fijadas por este.

2. Realizar los estudios y las investigaciones para conocer la situación de los casos de conflictividad en los centros escolares y elaborar los documentos necesarios que se consideren adecuados.

3. Analizar la información obtenida a fin de proponer medidas de actuación.

4. Proponer el desarrollo de proyectos de mejora y apoyarlos.

5. Facilitar las herramientas necesarias para la prevención y la gestión, en su caso, de la conflictividad en los centros educativos.

6. Planificar y coordinar los diferentes planes de actuación.

Disposición adicional

La Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación del Profesorado tiene que prestar el apoyo administrativo necesario para el funcionamiento del Observatorio.

Disposición final primera.

Se faculta al Consejero competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo, la ejecución y el cumplimiento de lo que se dispone en el presente Decreto.

Disposición final segunda

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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