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AYUDAS A AYUNTAMIENTOS, MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS Y CONSEJOS COMARCALES

26/05/2005
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Orden GAP/225/2005, de 20 de mayo, de convocatoria de ayudas a ayuntamientos, mancomunidades de municipios y consejos comarcales del Alt Pirineu, para la adquisición de vehículos quitanieves (DOGC de 26 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010651

ORDEN GAP/225/2005, DE 20 DE MAYO, DE CONVOCATORIA DE AYUDAS A AYUNTAMIENTOS, MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS Y CONSEJOS COMARCALES DEL ALT PIRINEU, PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS QUITANIEVES.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 3.8.1 del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, corresponden al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas las competencias de cooperación y coordinación de las relaciones con las administraciones locales de Cataluña.

En este marco competencial, el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, vistas las necesidades de determinados entes locales que tienen una alta presencia de nieve durante el año y de forma periódica, originada por las condiciones climáticas de alta montaña dominante en estas comarcas, con temperaturas medias por debajo de los 10ºC, con heladas persistentes y abundancia de precipitación de nieve muchos días del año, considera necesario otorgar ayudas a estos entes locales para que puedan disponer de vehículos quitanieves, y poder solucionar los constantes problemas de acceso y circulación por las carreteras y las calles, durante las épocas de nieve y heladas.

En consecuencia, de acuerdo con lo que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a ayuntamientos, mancomunidades de municipios y consejos comarcales del Alt Pirineu, para la adquisición de vehículos quitanieves.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes al año 2005.

2.2 Las ayudas previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras que se publican en el anexo de esta Orden; por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y por el resto de la normativa vigente aplicable.

2.3 El pago de estas subvenciones, por un importe máximo de 1.600.000 euros irá con cargo a la partida presupuestaria GO03D/762110000/9113 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas para el año 2005.

2.4 El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 15 de junio de 2005.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras de las ayudas a ayuntamientos, mancomunidades de municipios y consejos comarcales del Alt Pirineu, para la adquisición de vehículos quitanieves

.1 Objeto de las ayudas

Estas ayudas tienen por objeto la adquisición de vehículos quitanieves.

.2 Beneficiarios

2.1 Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos, los consejos comarcales y las mancomunidades de municipios integrados en las comarcas L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà, El Ripollès y Era Val d'Aran, que reúnan los siguientes requisitos:

2.2 Municipios.

a) Tener una población máxima de 1.000 habitantes.

b) Tener una red viaria de titularidad municipal o de uso público de acceso a zonas habitadas de un mínimo de 25 kilómetros de longitud.

c) Tener habitualmente problemas de movilidad y circulación en carreteras y calles por causa de la nieve y/o las heladas.

d) Disponer de varios núcleos, pueblos, vecindarios o casas aisladas habitadas de forma permanente, en cotas superiores a los 1.000 metros.

e) No tener delegadas en el consejo comarcal las competencias de mantenimiento de la red viaria y la vía pública ni formar parte de ninguna mancomunidad que tenga estas competencias.

f) Disponer de presupuesto suficiente para hacer frente a los gastos de mantenimiento de un vehículo quitanieves.

2.3 Mancomunidades de municipios.

a) Estar formadas por un mínimo de dos municipios que reúnan los requisitos de población y los núcleos establecidos en los apartados 2.2.a) y 2.2.d) y que tengan habitualmente los problemas de movilidad establecidos en el apartado 2.2.c).

b) Que la longitud global de la red viaria, de titularidad municipal o de uso público local de acceso a zonas habitadas, de los municipios que la integran, tenga un mínimo de 50 kilómetros.

b) Tener, de acuerdo con sus estatutos, las competencias de mantenimiento de la red viaria y la vía pública de los municipios que la integran.

c) Disponer de presupuesto suficiente para hacer frente a los gastos de mantenimiento del vehículo quitanieves.

2.4 Consejos comarcales.

a) Ser uno de los consejos comarcales de las comarcas beneficiarias de acuerdo con lo que dispone la base 2.1.

b) Incluir, en su ámbito territorial de competencia, un mínimo de un 70% de municipios que reúnan los requisitos de población y núcleos establecidos en los apartados 2.2.a) y 2.2.d) y que tengan habitualmente los problemas de movilidad establecidos en el apartado 2.2.c).

c) Que la longitud global de la red viaria de titularidad municipal o de uso público local de acceso a zonas habitadas de los municipios que integran la comarca tenga un mínimo de 50 kilómetros.

d) Tener expresamente delegadas las competencias municipales de mantenimiento de la red viaria.

e) Disponer de presupuesto suficiente para hacer frente a los gastos de mantenimiento del vehículo quitanieves.

.3 Presentación de solicitudes

3.1 Las solicitudes se deberán presentar mediante un impreso normalizado en el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas o mediante cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo establecido en la convocatoria. El modelo de solicitud se podrá obtener en la página web http://www.municat.net.

3.2 Los municipios podrán presentar la solicitud de forma individual o conjuntamente con otros municipios vecinos, con los que se deberá acordar el uso compartido del vehículo quitanieves. Para poder presentar la solicitud conjunta es necesario que, como mínimo el 65% de los municipios agrupados reúnan los requisitos de las bases 2.2.c), 2.2.e) y 2.2.f).

3.3 Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación siguiente:

a) Un informe del técnico municipal en el que consten:

Los kilómetros de red viaria de propiedad de los municipios destinatarios de los servicios derivados del uso del vehículo quitanieves, o de uso público local, tanto los que den acceso a zonas habitadas como los destinados a otros usos.

La media anual de nieve y hielo de los municipios destinatarios de los servicios derivados del uso del vehículo quitanieves, con una relación descriptiva y cuantificada de los problemas de movilidad, acceso y circulación más habituales, causados por la nieve y el hielo.

La existencia en el término o términos municipales de núcleos, pueblos, vecindarios o casas aisladas habitadas de forma permanente ubicados en cotas superiores a los 1.000 metros.

El cálculo del porcentaje de población por municipio, usualmente afectada por los problemas de nieve y hielo y que podrían beneficiarse directamente de la mejora en el mantenimiento de la red viaria local.

b) Una memoria justificativa de la necesidad de disponer de uno o más vehículos quitanieves, y las previsiones para su gestión, en concreto, las medidas previstas para el mantenimiento del vehículo o vehículos,.tanto presupuestarias como materiales., la previsión de usos tanto en época de frío como el resto del año, y la disponibilidad de personal suficientemente cualificado para hacerse cargo del mantenimiento y uso adecuado del vehículo.

c) Informe del interventor, que certifique la existencia de crédito suficiente en el presupuesto del ente local para hacer frente a los gastos de mantenimiento del vehículo quitanieves.

Los municipios deberán presentar, además, certificación que acredite que no tienen delegadas las competencias municipales de mantenimiento de la red viaria y la vía pública, y para los que presenten la solicitud junto con otros municipios vecinos, un acuerdo de uso compartido, firmado por los representantes de todos los municipios implicados, en el que se determine la propuesta de uso, mantenimiento y titularidad del vehículo y se designe a un representante para actuar como interlocutor con el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

Las mancomunidades de municipios y los consejos comarcales deberán presentar, además, las mancomunidades una copia de los estatutos, y los consejos comarcales, la documentación que acredite que se tienen expresamente delegadas las competencias municipales de mantenimiento de la red viaria y la vía pública de los municipios destinatarios de los servicios derivados del uso del vehículo o vehículos quitanieves.

3.4 En caso de que la documentación presentada no sea completa, el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas pedirá al ente local que la complete en un plazo máximo de 10 días. Además, cuando lo considere conveniente, para tener un conocimiento más amplio de la situación, podrá pedir que se presente documentación complementaria.

.4 Criterios de evaluación

El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas evaluará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios siguientes:

Los recursos limitados del ayuntamiento. Este criterio se evaluará mediante el análisis de los presupuestos de los últimos tres años.

Que haya un porcentaje elevado de población residente en el municipio o municipios, que resulte afectado de forma habitual por problemas de movilidad y accesos a viviendas y servicios por causa de nevadas y heladas.

Los kilómetros de red viaria de titularidad del municipio o municipios, o de uso público local, superior al mínimo exigido como requisito en estas bases.

Que haya un porcentaje elevado de población permanente en zonas de cota superior a los 1.000 metros.

Que se beneficien del servicio el máximo de municipios posible.

La justificación de la necesidad de disponer de uno o más vehículos quitanieves.

Las garantías de uso y mantenimiento del vehículo o vehículos.

El responsable del Programa de cooperación con los pequeños municipios del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas evaluará las solicitudes según se reúnan el máximo de los criterios mencionados, con un sistema de concurrencia competitiva que, en cualquier caso, está limitado por el número de solicitudes presentadas y la disponibilidad presupuestaria del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, fijada en la convocatoria.

.5 Criterio de agrupación

El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, a la vista de las solicitudes presentadas, podrá agrupar aquellas presentadas por municipios vecinos de forma individual y considerarlas como una solicitud conjunta. En este caso, será el mismo Departamento quien decidirá, cuando se otorgue la ayuda, el municipio que tendrá que tener la titularidad del vehículo y que actuará como interlocutor con el Departamento, con la aceptación previa de todos los municipios implicados. Asimismo, también podrá exigir a las mancomunidades de municipios y a los consejos comarcales solicitantes que incluyan en sus propuestas de prestación del servicio, aquellos municipios que hayan presentado solicitud individual y que estén en el ámbito de competencia de la mancomunidad o del consejo comarcal.

.6 Cuantía de las ayudas

La cuantía de las ayudas será el equivalente al 100% del precio de adquisición de uno o dos vehículos quitanieves, impuestos incluidos, y excluyendo los costes de mantenimiento y seguro. En ningún caso se otorgarán ayudas para la adquisición de más de dos vehículos.

.7 Otorgamiento, forma de pago y justificación

7.1 La concesión de las ayudas se hará por resolución del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, a propuesta del director general de Administración Local, con el informe previo del responsable del Programa de cooperación con los pequeños municipios del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas sobre la base de la evaluación de las solicitudes según los criterios establecidos en estas bases.

7.2 El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión es de seis meses a contar del día siguiente de la finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido este plazo, si no ha habido ninguna resolución expresa, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.

7.3 Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, los entes locales podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo máximo de dos meses a contar de la fecha de notificación.

7.4 El otorgamiento de la ayuda se formalizará mediante la suscripción de un convenio, por el que el ente local beneficiario encargará la gestión de la adquisición del vehículo o vehículos que serán de titularidad del ente local. al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, el cual convocará un concurso público para la compra de todos los vehículos objeto de las ayudas otorgadas. El convenio se deberá firmar en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la concesión.

7.5 El importe de la subvención se entregará al ente local beneficiario cuando reciba el vehículo, dé el correspondiente conforme a la factura, y la envíe conformada. al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas. En este momento el destino de la subvención se entiende justificado.

.8 Obligaciones de los beneficiarios

8.1 Suscribir el convenio en el plazo establecido, y cumplir sus estipulaciones durante todo el plazo de vigencia.

8.2 Asumir los gastos correspondientes al mantenimiento, reparaciones, seguro a todo riesgo durante los primeros tres años, y cualquier otro derivado del uso y la titularidad del vehículo quitanieves durante toda su vida útil.

8.3 Utilizar el vehículo únicamente para usos públicos, y no venderlo ni alquilarlo excepto a otras entidades públicas, sin la autorización escrita del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

8.4 Cumplir los protocolos establecidos por los planes de emergencia Neucat o los que sean vigentes en cada momento.

8.5 Disponer de una brigada de obras o de personal propio cualificado para conducir el vehículo.

8.6 Mantener el vehículo en perfecto estado, al corriente de las revisiones mecánicas y no cambiar las características básicas, ni el color, ni modificar las inscripciones sin la autorización expresa del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

8.7 Dar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas o cualquier otro órgano de control de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

.9 Control

Corresponde a la Dirección General de Administración Local efectuar el seguimiento y el control del cumplimiento del destino de las ayudas otorgadas, sin perjuicio del control que pueda hacer la Intervención de la Generalidad de Cataluña.

.10 Supuestos de incumplimiento y sanciones administrativas en materia de subvenciones

El incumplimiento por parte de los entes locales de las obligaciones y los requisitos establecidos en estas bases podrá dar lugar a la revocación de la ayuda, con la correspondiente devolución y cambio de titularidad del vehículo quitanieves, que pasará a formar parte del patrimonio de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de las indemnizaciones y sanciones que correspondan de acuerdo con lo que establece Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Los gastos del cambio de titularidad así como las que eventualmente fueran necesarias por reparaciones, mantenimiento y puesta a punto del vehículo, serán a cargo del ente local.

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