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FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO GALLEGO DE SALUD

26/05/2005
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Orden de 20 de mayo de 2005 por la que se establecen las normas generales de organización y funcionamiento del Consejo Gallego de Salud (DOG de 26 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010650

ORDEN DE 20 DE MAYO DE 2005 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS GENERALES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO GALLEGO DE SALUD.

El título VII de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia, dedicado a la participación comunitaria, aplica lo dispuesto en los artículos 9.2º y 129.1º de la Constitución española, y en los artículos 5 y 53 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, reconociéndole a los ciudadanos de la Comunidad Autónoma gallega su derecho a participar en la actividad de los organismos públicos con funciones que afecten a la calidad de vida o al bienestar general, así como en la formulación de la política sanitaria y en su control.

El capítulo II del título indicado anteriormente (artículos 120 a 123) establece uno de los cauces para aquella participación comunitaria, a través del Consejo Gallego de Salud, que se configura como el principal órgano colegiado de participación comunitaria en el sistema sanitario de Galicia, al que le corresponde el asesoramiento a la Consellería de Sanidad en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución.

Así, el Decreto 75/2005, de 14 de abril, abordó la regulación de la naturaleza y composición de este órgano colegiado, por el que la presente orden viene a completar el desarrollo reglamentario previsto en la Ley 7/2003 antes citada, ya que su artículo 123 determina que las normas generales de organización y funcionamiento del Consejo Gallego de Salud se establecerán por medio de orden del conselleiro de Sanidad.

Por tanto, en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 123 de la Ley 7/2003 antes citada, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, modificada por Ley 11/1988, de 20 de octubre, DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1º.-Naturaleza.

El Consejo Gallego de Salud es el principal órgano colegiado de participación comunitaria en el sistema sanitario de Galicia para el asesoramiento a la Consellería de Sanidad en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución.

Artículo 2º.-Régimen jurídico.

El Consejo Gallego de Salud se regirá por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía para Galicia; por lo dispuesto en el capítulo II del título VII de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia, por el Decreto 74/2005, de 14 de abril, que regula su naturaleza y composición, por la presente orden en lo relativo a su organización y funcionamiento, y por su reglamento de funcionamiento.

En lo no previsto en las normas citadas se aplicará lo dispuesto, respecto de los órganos colegiados, en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y los acuerdos del Pleno.

Artículo 3º.-Composición.

La composición del Consejo Gallego de Salud es la determinada en el artículo 121 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia, y en el Decreto 74/2005, de 14 de abril, que contiene las reglas de asignación de representantes.

Capítulo II Organización y funciones Artículo 4º.-Estructura.

1. El Consejo Gallego de Salud está formado por un presidente, un vicepresidente, un secretario, y vocales, según se establece en el artículo 121 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre.

2. El Consejo Gallego de Salud podrá funcionar en:

-Pleno.

-Comisiones que determine su reglamento de funcionamiento.

-Grupos de trabajo para el estudio y análisis de aspectos concretos y determinados por el Pleno o por alguna de las comisiones que se constituyan.

3. El Pleno se constituirá en el plazo y forma indicados en las disposiciones adicionales del Decreto 74/2005, de 14 de abril, por el que se determina la composición del Consejo Gallego de Salud.

4. Las comisiones podrán ser permanentes y no permanentes, asegurando la participación en las mismas de todos los sectores representados en el Pleno. El Pleno podrá acordar la incorporación de expertos a las comisiones, al objeto de que aporten su criterio y conocimiento técnico.

a) Comisiones permanentes: son creadas por el Pleno, por acuerdo de la mayoría absoluta del mismo, que determinará también su objeto y composición.

Su existencia es facultativa y tienen por finalidad garantizar el funcionamiento continuo del Consejo Gallego de Salud, en asuntos de especial relevancia o transcendencia en la labor de éste.

Los miembros de la comisión serán nombrados por el presidente, a propuesta de los grupos con representación en el Consejo Gallego de Salud.

b) Comisiones no permanentes: son creadas por el Pleno, por acuerdo de la mayoría simple de sus miembros, que determinará también su objeto, composición y duración. Estas comisiones tienen por finalidad el tratamiento, estudio, informe o análisis de cuestiones determinadas, materias específicas, o situaciones circunstancial y temporalmente determinadas.

5. Los grupos de trabajo se crearán para la elaboración de proyectos de propuestas, dictámenes o informes que se le soliciten al Consejo Gallego de Salud. Cada grupo designará entre sus miembros a un responsable, que coordinará los trabajos, moderará las sesiones, elevará las solicitudes de información al presidente del Consejo Gallego de Salud, y actuará como portavoz ante el Pleno o la Comisión en la que se integre el grupo de trabajo.

Artículo 5º.-Funciones del Consejo Gallego de Salud.

1. Son funciones del Consejo Gallego de Salud:

a) Proponer aquellas medidas de carácter sanitario que contribuyan a elevar el nivel de salud de la población.

b) Emitir informes o dictámenes en materia de política sanitaria general, a solicitud de la administración sanitaria de la Xunta de Galicia.

c) Conocer el anteproyecto del Plan de Salud, y ser informado de su evaluación.

d) Conocer la memoria anual del Servicio Gallego de Salud antes de su publicación, a los efectos del seguimiento y evaluación de la gestión del organismo.

e) Proponer medidas dirigidas a mejorar la gestión del Servicio Gallego de Salud.

f) Elaborar su reglamento de funcionamiento.

2. El Consejo Gallego de Salud podrá ser consultado por la Consellería de Sanidad en cualquier otro asunto relacionado con las materias indicadas anteriormente.

Artículo 6º.-Funciones del presidente.

Son funciones del presidente del Consejo Gallego de Salud las siguientes:

1. Ejercer la representación institucional y la coordinación del Consejo Gallego de Salud.

2. Acordar las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la determinación del orden del día.

3. Convocar y presidir las sesiones del Pleno, moderar los debates, suspenderlos por causas justificadas, y dirimir las votaciones en caso de empate.

4. Velar por el cumplimiento de las leyes y del reglamento del Consejo Gallego de Salud, resolviendo las dudas que en la aplicación de este puedan surgir.

5. Disponer lo necesario para la ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Pleno.

6. Cursar las peticiones de información de los miembros del Consejo Gallego de Salud a la Administración sanitaria, cuando sea necesaria para la elaboración de los dictámenes, informes o estudios objeto de la actividad de aquel.

7. Aprobar el calendario de reuniones.

8. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Pleno.

9. Cursar las invitaciones a expertos colaboradores, cuando su presencia sea solicitada por el Pleno, comisiones o grupos de trabajo.

10. Expedir, con su firma, los informes, dictámenes y propuestas del Consejo Gallego de Salud, así como aquellos escritos oficiales que la remisión de los mismos pueda generar.

11. Designar, nombrar y cesar al vicepresidente y al secretario del Consejo Gallego de Salud.

12. Presentar al Pleno del Consejo Gallego de Salud, para su aprobación, un informe anual de actividad.

13. Adoptar las resoluciones que exija el correcto funcionamiento del Consejo Gallego de Salud.

14. Otras funciones que le sean legal o reglamentariamente encomendadas.

Artículo 7º.-Funciones del vicepresidente.

1. Corresponde al vicepresidente del Consejo Gallego de Salud:

a) Sustituir al presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de este.

b) Formar parte de cualquiera de las comisiones o grupos de trabajo que sean creados, cuando fuese designado al efecto.

c) Realizar las gestiones y ejercer las funciones que le encomiende el presidente o le sean delegadas por cualquier órgano del Consejo.

2. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, el vicepresidente será sustituido por otro de los vocales representantes de la administración sanitaria, designado por el presidente.

Artículo 8º.-Funciones del secretario.

1. Son funciones propias del secretario, las siguientes:

a) Asistir a las sesiones del Pleno del Consejo Gallego de Salud.

b) Efectuar la convocatoria y redactar el orden del día de las sesiones del Pleno siguiendo las instrucciones de su presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación entre el Consejo Gallego de Salud y sus miembros, así como recibir y cursar las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento y estén relacionados con el despacho ordinario de los asuntos.

d) Redactar, con el visto bueno del presidente, las actas de las sesiones del Pleno; así como emitir las certificaciones de los acuerdos adoptados, consultas, dictámenes o informes emitidos.

e) Custodiar las actas, resoluciones, informes, dictámenes, propuestas y documentación del Consejo Gallego de Salud.

f) Otras funciones que le sean encomendadas o delegadas por el presidente, el Pleno, las comisiones o grupos de trabajo que se constituyan.

2. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, sus funciones serán ejercidas por otro de los vocales representantes de la administración sanitaria, designado por el presidente.

Capítulo III Derechos y obligaciones Artículo 9º.-Derechos y obligaciones.

Todos los miembros que integran el Consejo Gallego de Salud tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

1. Asistir a las sesiones del Pleno, comisiones y grupos de trabajo de los que formen parte, previa convocatoria, y participar en sus trabajos.

2. Obtener la información y documentación que precisen para el desarrollo de las tareas encomendadas.

3. Ejercer su derecho de voto, y manifestar el sentido y fundamento del mismo, así como formular votos particulares.

4. Adecuar su conducta al reglamento del Consejo Gallego de Salud y a las directrices e instrucciones dictadas por éste en su desarrollo.

5. Guardar la debida reserva en relación con las actuaciones del Consejo Gallego de Salud, y con los datos e informaciones a que tengan acceso por razón de su condición de miembros.

6. Actuar con lealtad y responsabilidad respecto del interés general, y de la representación que ostentan, desarrollando fielmente las tareas encomendadas.

Capítulo IV Sesiones y acuerdos Artículo 10º.-Régimen de sesiones y adopción de acuerdos.

1. El Pleno se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias:

a) Sesiones ordinarias: tendrán lugar, al menos, una vez por semestre.

b) Sesiones extraordinarias: se convocarán por el presidente, bien por propia iniciativa o bien cuando lo solicite la mayoría simple de los miembros del Pleno.

2. No podrá ser objeto de deliberación en el Pleno ningún asunto que no fuese previamente incluido en el orden del día correspondiente, salvo que, estando presentes la mayoría absoluta de los miembros del Pleno, sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de los presentes.

3. El Pleno se constituirá en primera convocatoria cuando, presentes el presidente y el secretario, comparezcan los 2/3 de los miembros del Consejo Gallego de Salud. De no alcanzarse el quórum indicado, el Pleno se podrá constituir en segunda convocatoria, 30 minutos después de la primera y siempre que se hiciese constar expresamente en la convocatoria, siendo necesaria la presencia de 2/5 de los miembros del Pleno.

4. Dentro del Pleno se constituirá una mesa, integrada por el presidente, el vicepresidente y el secretario, encargada de recibir las sugerencias y propuestas escritas de los miembros del Pleno para los efectos de la planificación de las sesiones y fijación de los asuntos a tratar en cada una de ellas, así como para la recepción de las peticiones y solicitudes que presenten los miembros de aquel órgano colegiado, de las comisiones que se constituyan, o de los grupos de trabajo que se creen.

La mesa auxiliará al presidente en la ordenación de los debates e intervenciones, y en la distribución y coordinación de los trabajos del Pleno, y en las relaciones con otros órganos integrantes del Consejo Gallego de Salud.

5. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple de los votos válidamente emitidos, salvo en los supuestos en los que el reglamento del Consejo Gallego de Salud determine o exija otra mayoría.

Los votos se emitirán:

a) Por asentimiento a la propuesta del presidente.

b) Por votación a mano alzada.

c) Por votación secreta mediante papeleta.

d) Por votación nominal, previo llamamiento del secretario.

6. El secretario levantará acta de cada sesión que se celebre, que será sometida a aprobación en la sesión siguiente, en la que hará constar:

-Lugar y fecha de la sesión.

-Hora de comienzo y finalización.

-Relación de asistentes y ausentes.

-Carácter ordinario o extraordinario de la sesión.

-Asuntos incluidos en el orden del día.

-Puntos principales que fuesen objeto de deliberación.

-Propuestas, informes y dictámenes sometidos a consideración, y el resultado de la votación realizada, incluyendo votos particulares.

-Incidencias que, a juicio del secretario o de los presentes, se produjesen en el transcurso de la sesión.

El secretario firmará el acta, con el visto bueno del presidente.

Artículo 11º.-Comisiones.

1. El Pleno del Consejo Gallego de Salud podrá disponer la creación de comisiones, que podrán ser permanentes o no permanentes, en función de la naturaleza, cometidos y asuntos a tratar.

2. Las comisiones podrán constituirse cuando lo proponga el presidente, por propia iniciativa o a solicitud de 1/3 de los miembros del Pleno, siempre que la iniciativa cuente con el respaldo de la mayoría de los miembros de este. En el caso de las comisiones permanentes, para su constitución se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno.

No se podrán crear comisiones distintas para la realización de trabajos o tareas sustancialmente coincidentes o íntimamente relacionados.

3. Las comisiones tendrán un número impar de miembros, propuestos por los distintos sectores representados en el Pleno, y nombrados por el presidente.

El acuerdo de creación determinará su composición, el cometido o tarea asignada y el plazo para realizarla y presentar conclusiones (en el caso de las no permanentes).

Para el desarrollo de su cometido, las comisiones podrán solicitarle al presidente la incorporación de expertos que colaboren en sus trabajos.

4. Cada comisión designará en su seno un presidente y un secretario, que desarrollarán las funciones de representación, dirección, coordinación de los trabajos, moderación de sesiones, y documentación de sus acuerdos.

Artículo 12º.-Grupos de trabajo.

1. En el seno del Pleno o en cualquiera de las comisiones que se constituyan, podrá acordarse la creación de grupos de trabajo, a los que se le encomendará -por tiempo determinado- la realización de tareas de estudio, informe, documentación o propuesta, respecto de asuntos concretos de los que esté conociendo el Pleno o la comisión correspondiente.

2. La creación de los grupos requerirá acuerdo favorable de la mayoría simple, en el caso del Pleno, y de la mitad de los miembros en el caso de las comisiones.

La creación del grupo de trabajo será comunicada al presidente, para los efectos de organización y coordinación de las tareas del Consejo Gallego de Salud.

3. los grupos de trabajo podrán suprimirse:

-Por cumplimiento de la tarea encomendada o expiración del plazo conferido para realizarla.

-Por acuerdo de la misma mayoría que dispuso su creación.

-Cuando supongan reduplicación de tareas.

Capítulo V Informes, dictámenes y propuestas Artículo 13º.-Elaboración de informes y dictámenes.

1. Cuando el Consejo Gallego de Salud sea requerido para la emisión de informe o de dictamen por la Consellería de Sanidad, actuará según lo establecido en la presente orden y en su reglamento de funcionamiento.

2. Los dictámenes e informes que se soliciten al Consejo Gallego de Salud se emitirán en el plazo de un mes, salvo que revistan carácter de urgencia, supuesto en el que el plazo se reducirá a la mitad.

3. Las comisiones o grupos de trabajo a las que sea asignado el asunto, elaborarán la correspondiente propuesta, que se elevará junto con los antecedentes y votos particulares al Pleno para su inclusión en el orden del día de la sesión correspondiente.

4. Los miembros del Pleno podrán formular propuestas o informes alternativos, o propuestas de modificación de aspectos puntuales. En uno u otro caso, se formularán por escrito y se enviarán a la secretaría del Consejo Gallego de Salud con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la celebración de la sesión en la que se vaya a tratar el asunto.

5. Los informes y dictámenes aprobados por el Pleno, junto con los votos particulares, se remitirán a la Consellería de Sanidad.

Artículo 14º.-Formalización de propuestas.

1. El Consejo Gallego de Salud podrá elevarle a la Consellería de Sanidad las propuestas que considere convenientes sobre asuntos de su respectiva competencia, o sobre asuntos que tengan relación directa con la sanidad.

2. Las propuestas serán motivadas y concretas, y se remitirán al órgano competente a través de la Presidencia del Consejo Gallego de Salud, previa aprobación por el Pleno de este organismo.

3. Si la Presidencia apreciase que la materia sobre la que se formula la propuesta no es de la competencia del Consejo, o no expresa con claridad su contenido o motivación, procederá a su devolución motivada a los firmantes de la propuesta.

En el caso de que el proponente o proponentes no estuviesen de acuerdo con la decisión de la Presidencia sobre la devolución, lo manifestarán por escrito dirigido a ésta y se procederá a someter el asunto a la consideración del Pleno, que podrá acordar por mayoría de sus miembros la procedencia de la propuesta y su tramitación. Contra la decisión del Pleno no cabrá recurso.

4. Las propuestas admitidas a trámite por la Presidencia se incluirán en el orden del día de la sesión ordinaria del Pleno inmediata a su presentación. Serán defendidas por el miembro que suscribiese la propuesta o, en caso de ser varios, por el que la firmase en primer lugar.

Una vez defendida se producirá el debate sobre la misma y la posterior votación, quedando aprobada si obtiene mayoría simple de los votos en el Pleno, procediéndose en consecuencia a su remisión al organismo competente.

Disposición final La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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