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  • EDICIÓN DE 26/05/2005
 
 

PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE LAS MODALIDADES DE BACHILLERATO

26/05/2005
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Orden de 24 de mayo de 2005 por la que se convocan los Premios Extraordinarios de las modalidades de Bachillerato correspondientes al curso 2004/2005 (DOE de 26 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010646

ORDEN DE 24 DE MAYO DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE LAS MODALIDADES DE BACHILLERATO CORRESPONDIENTES AL CURSO 2004.

Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad de Extremadura funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

Por Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero, se constituye la Consejería de Educación correspondiéndole las competencias que en materia de universidades, salvo las de investigación, y de educación no universitaria tenía asignadas la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, en virtud del Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio.

La Orden de 13 de diciembre de 1999, del Ministerio de Educación y Cultura, establece en su artículo tercero que las administraciones educativas podrán convocar anualmente los Premios Extraordinarios de Bachillerato.

De acuerdo con dicha posibilidad y con el objetivo de reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo del alumnado que ha cursado estudios de Bachillerato con excelente resultado académico en Centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la presente Orden se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2004/2005.

La presente Orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el Título VI del Decreto 117/2005, de 26 de abril, por el que se regulan las subvenciones en materia de enseñanzas no universitarias, para fomentar la formación permanente del profesorado y premiar la finalización de estudios de los/as alumnos/as que han cursado estudios de bachillerato y formación profesional.

En su virtud, en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, DISPONGO:

Primero. Al amparo de lo dispuesto en el Título VI del Decreto 117/2005, de 26 de abril, por el que se regulan las subvenciones en materia de enseñanzas no universitarias, para fomentar la formación permanente del profesorado y premiar la finalización de estudios de los/as alumnos/as que han cursado estudios de bachillerato y formación profesional, la presente Orden establece la convocatoria de concesión de los Premios Extraordinarios de las modalidades de Bachillerato correspondientes al curso 2004/2005, recogida en el Anexo I.

Segundo. Cada uno de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Extremadura está dotado con un importe de seiscientos diez euros (610 euros), y además faculta para optar al Premio Nacional de Bachillerato.

Tercero. Para la financiación de estos Premios se destinará la cantidad máxima de 5.490 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2005 13 06 423A 481.00, proyecto 2003 13 06 0002 correspondiente al superproyecto 2002 13 06 9001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005.

Cuarto. Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

DISPOSICIÓN FINAL Se faculta al Director General de Calidad y Equidad Educativa para la ejecución de la presente Orden.

ANEXO I

CONVOCATORIA

Primera. La Consejería de Educación convoca los Premios Extraordinarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes a las modalidades de Bachillerato con el objeto de reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo de los alumnos que cursen estos estudios con excelente rendimiento académico.

Segunda. 1º. Todos los alumnos que hayan cursado y superado, en el curso 2004/2005, en Centros de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los estudios conducentes a la obtención del Título de Bachiller de cualquiera de las Modalidades de Bachillerato, podrán optar al Premio Extraordinario.

2º. Para tomar parte en esta convocatoria, el alumno o la alumna deberá tener un expediente de calificación que al aplicar el baremo establecido, en cualquier Modalidad de Bachillerato, sea igual o superior a 8,75 puntos.

3º. Para obtener la nota media se computarán exclusivamente las calificaciones, indicadas por su valor numérico, obtenidas en las materias comunes, específicas de modalidad y optativas de los dos cursos de Bachillerato.

Tercera. 1º. Los alumnos que, reuniendo los requisitos indicados deseen optar al Premio Extraordinario de Bachillerato, presentarán solicitud de participación dirigida a la Consejera de Educación, preferentemente en el Instituto en el que se encuentre su expediente académico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hasta el día 30 de junio de 2005, inclusive, y presentarán, junto a la solicitud debidamente cumplimentada (Anexo I):

– Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

– Certificación académica de notas (Anexo II) del I.E.S. en el que finalizó sus estudios de Bachillerato o, en su caso, del I.E.S.

al que está adscrito el centro privado en el que finalizó estos estudios. Los Secretarios de los Institutos de Educación Secundaria en los que se inscriba el alumnado interesado en participar en la presente convocatoria, se responsabilizarán de calcular y certificar la nota media de cada alumno/a, emitiendo la certificación académica (Anexo II: Modelo de certificación académica). La nota media se establecerá con 2 cifras decimales. La segunda cifra decimal se hallará, en su caso, aplicando la técnica del redondeo: cuando la cifra de las milésimas sea inferior a 5, se aproximará por defecto y, cuando sea igual o superior a 5, la aproximación se hará por exceso.

– Declaración responsable dirigida a la Consejera de Educación, según modelo recogido en el Anexo III de la presente Orden, de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Se abrirá un plazo extraordinario de inscripción entre los días 7 y 15 de septiembre de 2005, ambos inclusive, para aquellos alumnos que pasen a estar en posesión de los requisitos establecidos en la Base Segunda al término de la sesión extraordinaria de evaluación y calificación celebrada en septiembre y deseen optar al Premio Extraordinario. Este plazo se hace extensivo para aquellos alumnos que justifiquen ante el Director del I.E.S. que, estando ya en junio en posesión de los requisitos, no pudieron inscribirse en el plazo establecido en el párrafo anterior con carácter general. En ambos casos la solicitud irá acompañada de un informe del Director del I.E.S. acreditativo de los motivos que han hecho necesario el uso del plazo extraordinario de inscripción.

2º. De acuerdo a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado, para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1. de la citada Ley, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarta. El procedimiento de selección consistirá en la superación de una prueba que conste de 2 partes:

PRIMERA PARTE a) Comentario de un texto de carácter lingüístico, filosófico o histórico.

Puntuación máxima: 10 puntos.

b) Análisis de un texto en la primera lengua extranjera cursada por el/la alumno/a y respuestas a las cuestiones que, con carácter cultural, lingüístico o gramatical, puedan ser planteadas sobre el mismo. El ejercicio se realizará sin el diccionario correspondiente.

Puntuación máxima: 10 puntos.

SEGUNDA PARTE: Sobre dos materias obligatorias cursadas por el/la alumno/a según la Modalidad de Bachillerato e Itinerario por las que el beneficiario haya optado, con una puntuación máxima de 10 puntos por ejercicio de cada materia.

Para la obtención del premio los alumnos deberán haber obtenido en cada prueba al menos 5 puntos y una calificación global igual o superior a 32 puntos.

La evaluación de las pruebas se efectuará conforme a los criterios de la normativa educativa vigente.

Quinta. Las Pruebas se celebrarán el día 22 de septiembre de 2005, en el I.E.S. “Santa Eulalia” sito en la Avenida Reina Sofía de Mérida (Badajoz). El acto de presentación se realizará a las nueve horas y la celebración de los diversos ejercicios seguirá el siguiente orden:

– De 9,30 a 11,45 horas: 1º Ejercicio Prueba a) de 9,30 a 10,30 horas Prueba b) de 10,45 a 11,45 horas – De 12,15 a 14,30 horas: 2º Ejercicio Prueba a) de 12,15 a 13,15 horas Prueba b) de 13,30 a 14,30 horas Sexta. El Tribunal de Evaluación, designado por la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, y cuyos miembros serán nombrados por la Consejera de Educación y publicados en el Diario Oficial de Extremadura, será el encargado de la preparación de las pruebas, y estará constituido por funcionarios de la Consejería de Educación que ejerzan la función Inspectora o como Profesores de Educación Secundaria, especialistas de las diversas materias que compongan la prueba.

El Presidente del Tribunal será responsable del riguroso mantenimiento del anonimato de los participantes hasta que se hayan obtenido las calificaciones de la prueba.

Séptima. El Tribunal elaborará la propuesta provisional de adjudicación de los Premios correspondientes a los candidatos cuyas pruebas hayan evaluado y las publicará, el 30 de septiembre, en los tablones de información de las dos Direcciones Provinciales de Educación.

Octava. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Novena. El Tribunal, atendidas las alegaciones, remitirá antes del día 12 de octubre de 2005, la propuesta definitiva de adjudicación acompañada de las actas de calificación correspondientes, a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa; C/ Delgado Valencia, nº 6. 06800-Mérida.

Décima. La Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, vistas las actas de calificación del Tribunal de Evaluación, elevará propuesta definitiva de adjudicación a la Consejera de Educación, que procederá a dictar resolución de concesión de los Premios en el plazo máximo de 6 meses desde la publicación de la convocatoria.

Transcurrido dicho plazo se podrá entender desestimada la solicitud de subvención.

Para que se haga efectivo el pago del premio, cada alumno premiado deberá presentar en la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa (C/ Delgado Valencia, 6, 2ª, 06800 Mérida), dentro del plazo improrrogable de diez días desde la publicación de la Resolución de concesión de los premios en el Diario Oficial de Extremadura, documento original de “Altas de Terceros” correspondiente a una cuenta bancaria en la que el alumno sea titular, si éste es mayor de edad, o cotitular junto con el padre, la madre o el tutor, en el caso de no ser mayor de edad.

El órgano gestor comprobará de oficio, previamente al pago, que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

No será necesario aportar certificado de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6,2 b) del Decreto 77/1990, de 16 de octubre que regula el régimen general de concesión de subvenciones.

Undécima. Además de la cantidad en metálico con que está dotado cada Premio, los alumnos que obtengan Premio Extraordinario de Bachillerato recibirán un Diploma acreditativo cuya entrega se realizará en la sede de la Consejería de Educación en Mérida.

Asimismo la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa procederá a comunicar la concesión del Premio Extraordinario a los Centros de los alumnos seleccionados, para que quede reflejado en su expediente académico personal.

Duodécima. La presente convocatoria deberá ser trasladada, con la mayor brevedad, por las Direcciones Provinciales de Educación a los Equipos Directivos de los Centros en que se imparta o haya impartido 2º Curso de Bachillerato durante el curso académico 2004-2005.

Anexos

Omitidos.

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